Autor: Ab. Paúl Arellano

La revolución tecnológica que se presenta en todo el mundo, la velocidad de las transacciones comerciales, bancarias, la comunicación inmediata, la omnipresencia, ha superado a la notaria tradicional, la que se está rezagando al implacable avance de las tecnologías de la Información y comunicación TIC.

Situación Actual

Para realizar trámites notariales se debe cumplir con solemnidades, documentos y rituales presenciales establecidos en la Ley, (Ley Notarial 1966) todavía debemos en ocasiones acudir a un abogado para que redacte la minuta, al notario en unidad de acto, a un registro, a una dependencia municipal a realizar pagos de impuestos de forma personal, ir y venir de una oficina a otra, lo que ocasiona que los trámites sean largos, complicados, engorrosos y tome varios días o semanas.

Si bien es cierto, que la Ley de Comercio Electrónico reconoce la validez y eficacia de los documentos producidos electrónicamente, que los notarios cuentan con Firma Electrónica, están interconectados con el Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencia de Compañías, que realizan la materialización y desmaterialización de documentos electrónicos, todavía queda mucho por hacer.

Mientras otras instituciones públicas, privadas a nivel mundial, y el mismo gobierno utilizan medios electrónicos y servicios digitales en todas las esferas de la sociedad, lo que se traduce en reducción de tiempos, dinero y mejorando la calidad de vida de la sociedad, los notarios siguen con la escritura pública en papel.

El futuro

¿Desaparecerán las notarías tradicionales?

Al parecer ya se está produciendo este fenómeno, como por ejemplo la constitución de compañías que antes tomaba hasta un mes, en la actualidad con la constitución de compañías vía electrónica implementada por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros toma unos días.

En algunos países como en Uruguay se ha implementado la firma electrónica certificada que la puede obtener cualquier persona, y que la Ley le da a los documentos que consten con esta firma la calidad de instrumento público.

En Colombia no es necesario la intervención del notario en la constitución de compañías vía electrónica.

El uso de la tecnología reduce tiempos, costos, y mejora la seguridad de las transacciones, mejora la calidad de vida, por lo que es imperante la implementación de la notaría digital.

Escritura Pública Electrónica

Las características más importantes de la escritura pública son: la seguridad jurídica, capacidad de las partes, certeza, publicidad y perdurabilidad, del acto, contrato o negocio que lo contiene.

A la tecnología solo le falta alcanzar un objetivo, que al parecer todavía no lo puede lograr, y es el de evaluar la capacidad, voluntad y libertad de las personas que realizan los actos acuerdos o contratos a través de medios electrónicos o digitales.

Para solucionar este problema, es importante la intervención del Notario Digital, quien está llamado a llenar ese vacío que todavía no alcanza la tecnología.

¿Cómo lo podría hacer? esta es mi predicción: El Notario Digital evalúa la capacidad, consentimiento, voluntad y libertad a través de medios digitales, como la video llamada, mensajes de datos, firma electrónica, la consulta de datos biométricos (que ya lo realizan los notarios con el Registro Civil).

Una compraventa de un inmueble en el que una de las partes se encuentra en Guayaquil o en cualquier parte del mundo, y otra en Quito, se lo puede hacer vía digital (video conferencia) y conservar el documento público electrónico de la transacción, contrato o acuerdo en video, el que es incorporado al protocolo o archivo digital del notario en un formato que impida su modificación, como lo es el formato PDF, con la firma electrónica del notario público que da fe del acto acuerdo o contrato.

En los actos unilaterales, como la cancelación de una hipoteca o una prenda, no será necesario acudir a la notaría, si no que a petición del deudor que ya canceló todas sus obligaciones, El Acreedor hará directamente la cancelación del gravamen con su firma electrónica en cuestión de horas.

Video testamento

Otro ejemplo, el “Video Testamento como instrumento público”, el testador haría saber a sus herederos de sus disposiciones testamentarias mediante video, en presencia del notario y los testigos, este archivo digital se encontraría bajo custodia del notario en el protocolo electrónico, y solamente se reproduciría una vez fallecido el testador a pedido de los herederos cumpliendo con todas las solemnidades y requisitos establecidos en la Ley, con la única diferencia que no se encuentra impreso o plasmado en papel.

Así como se evolucionó de las escrituras públicas escritas a mano, luego a las escritas a máquina de escribir, hoy con procesadores de palabras en un computador, el siguiente paso es la escritura pública digital, en soporte electrónico.

Este paso debe ser rápido y reglado, a fin de garantizar los derechos de las personas establecidas en la constitución de los países y en tratados internacionales.

Espero este artículo les sea de utilidad, no se olviden de visitar mi página web, canal de YouTube y Facebook.