Naturaleza Jurídica de la Declaración de Santiago

Por: Dr. Ramiro Rivadeneira Silva
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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E L 18 DE AGOSTO DE 1952 , Chile, Perú y Ecuador firman la Declaración sobre Zona Marítima de 200 millas marinas, cuyo contenido ha provocado, hasta la actualidad, más de una controversia tanto en el ámbito interno como en el internacional. Los tres Estados ratificaron en su momento la Declaración. Ecuador lo hizo por Decreto No. 275 de 7 de febrero de 1955 promulgado en el Registro Oficial No. 1029 de 24 de enero de 1956.

Motivos de la declaración

Los motivos que impulsaron a estos países a realizar la Declaración los encontramos en su parte considerativa, que desarrollan tres antecedentes, y básicamente se refieren a la obligación de los Estados de velar por la subsistencia de sus pueblos y su desarrollo económico; de cuidar la conservación y protección de los recursos naturales consistentes en la fauna y flora marina; e, impedir que tales recursos naturales sean explotados fuera de su jurisdicción puesto que ello pondría en riesgo su riqueza natural.

Efectivamente, el tema central es que las costas del pacífico, ricas en recursos naturales que se ubican dentro de las 12 millas de mar territorial y zona contigua (12 millas adyacentes al mar territorial con fines fiscales, seguridad, sanidad, etc.), corren el riesgo de desaparecer si no se protege los factores geológicos y biológicos que condicionan su existencia, y que se extienden hasta una distancia de 200 millas marinas de ancho, y en ocasiones aún más, dependiendo de la época en que se traslada la corriente fría de Humboldt.

Es claro que los países comprendieron que el mar territorial y la zona contigua eran insuficientes para proteger sus recursos marítimos, y aún más, puesto que el 4 de diciembre de 1954, Chile Perú y Ecuador firmaron en Lima el «Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas», mediante el cual manifestaron que su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar la extendían también al suelo y subsuelo de la zona marítima.

Objetivo principal

Volviendo a la Declaración de Santiago, no cabe duda que su objetivo principal es reivindicar derechos económicos exclusivos sobre una zona marítima de 200 millas; sin embargo, al cuestionarnos sobre su naturaleza jurídica, nos encontramos que existen divergencias en el alcance de estos derechos.

Revisaremos su contenido sin dejar de preguntarnos si la declaración implica la ampliación de las aguas territoriales, es decir, sobre las que se ejercería soberanía absoluta, o solamente implicaría una zona especial de explotación económica sobre la que se ejercería ciertos derechos, es decir, nada que alcance más allá de un mar patrimonial.

La tesis de la soberanía absoluta

Quienes sostienen la primera tesis indican que el párrafo resolutivo primero hace referencia a la insuficiencia de la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de sus riquezas costeras; en consecuencia, piensan que los países quisieron establecer una nueva extensión del mar territorial.

Añaden que el párrafo resolutivo segundo se refiere a que los Estados contratantes proclaman como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas, sobre una distancia mínima de 200 millas marinas desde sus costas. En consecuencia, el uso del término ‘soberanía’ solamente puede entenderse como la capacidad absoluta de decisión sobre ella, en el mismo sentido que se aplicaría en el territorio continental.

Desarrollando la misma idea de la soberanía, se refieren al párrafo resolutivo quinto que indica que el ejercicio de la soberanía y jurisdicción no implica desconocimiento de sus necesarias limitaciones establecidas por el Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo.

Cabe aclarar que el paso inocente consiste en el derecho que todo buque extranjero tiene de navegar por el mar territorial de otro Estado. Es la traslación de un barco, por tránsito, sin que pueda detenerse en el territorio ni realizar ninguna otra actividad. La característica del paso inocente es que se constituye en el único limitante al principio de la soberanía, y solamente puede ocurrir en aguas territoriales; de ahí, que quienes defienden la tesis de la soberanía indican que era imposible que los países se refirieran a este paso sin querer manifestar que su declaración ampliaba el mar territorial.

La tesis del mar patrimonial

Quienes defienden la tesis del mar patrimonial se sustentan en la siguiente idea: «El fin específico que se persigue con la zona marítima de las 200 millas, es el de la explotación de las riquezas que en ella existen, fundado en el nexo geográfico, económico y social que hay entre el mar, la tierra y el hombre que la habita»

Consideran que no se debe atender el contenido textual de la declaración, que efectivamente se refiere a soberanía y a jurisdicción especial, sino ante todo se la debe entender en su contexto global, buscando su objetivo último, que es la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en las 200 millas marinas, es decir, una zona económica exclusiva.

Desarrollan esta idea en tres puntales:

1) Que si se hubiera deseado soberanía exclusiva sobre las 200 millas, la propia Declaración no se hubiera denominado de ‘Zona Marítima’, sino que directamente se la hubiese llamado ‘Mar Territorial’;

2) Sus antecedentes realizan consideraciones únicamente de naturaleza económica social, sin que se aborde temas de soberanía; y,

3) El contexto de sus párrafos resolutivos deja ver que no se otorga más competencias a los Estados que no sean las necesarias para constituir esas aguas en zona de aprovechamiento de las riquezas, no para ampliar su dominio.

Complementan estas ideas con cuestiones puntuales, así, que la Declaración hace referencia a «una distancia mínima de doscientas millas marinas», y si se hubiese tratado de establecer un mar territorial se hubiera fijado una delimitación exacta; y, se piensa también que el haber señalado el paso inocente en esa zona marítima respondió a que la institución era nueva, fue desarrollada doctrinariamente con más fuerza en el futuro, por lo que, al momento de la Declaración, no fue correctamente establecida.

Nuestra posición es que las 200 millas marinas constituyen una zona especial adyacente al mar territorial, se configura como mar patrimonial porque sobre ella el Estado puede ejercer derechos exclusivos de explotación de recursos económicos, y se justifica por la necesaria protección de su riqueza costera.

Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Central del Ecuador, Asesor Jurídico del Tribunal Constitucional.
AJA ESPIL, Jorge, «El Derecho del mar», p. 48., Biblioteca de Ciencias Internacionales, Universidad Central del Ecuador.