Misión
y Funciones del Juez en el COGEP

Autor:
Dr. Pablo Castañeda

Quienes ejercen a judicatura
son su cara visible y, a la vez, quienes tienen a su cargo decidir los
conflictos llevados ante la Justicia, tiempo atrás, se creía que los jueces no
requerían preparación por encima de su educación formal para ejercer su trabajo,
en la actualidad ante el cambio radical de las normas procesales, es
necesaria la capacitación de abogados
y funcionarios para aumentar sus competencias,
conocimientos, técnicas y habilidades en su desempeño, así como su motivación,
confianza y moral; para lo cual los medios de comunicación, como es la prensa
escrita cumple un papel trascendental.

LA
JURISDICCIÓN

Es un servicio del Estado, a
disposición de los particulares para evitar las formas de auto tutela de los
derechos que conducen a la justicia por mano propia; el Juez es un funcionario público que tiene como
misión juzgar, ejecutar lo juzgado y resolver las controversias planteadas
entre las partes aplicando el Derecho objetivo al caso concreto. Para ello
dictan providencias: sentencias, autos, constituye uno de los pilares
fundamentales del Estado de Derecho.

Para Leopoldo Parra y Aura
Suarez (2010), el conocimiento y la capacitación de los jueces, es necesaria en
relación con las materias, las técnicas procesales y las actitudes que conduzcan
a la máxima protección de los derechos humanos;
la justicia no está por encima de la sociedad, ni de la democracia, el
contrapoder empieza por, el autocontrol, de quien conoce los mecanismos
estructurales; el autocontrol ético, moral, deontológico, jurídico, impiden al
juez apropiarse del poder para sus propios fines, en una solitaria función.

Siguiendo a Parra, sería
útil que entre las varias pruebas, se incluyese una de resistencia nerviosa
como se exige a los aspirantes a aviador; es un buen juez (dice) quién no pierde
la cabeza por una palabra mal intencionada o entendida, que ante la villanía
sepa reaccionar, la nobleza debe ser razonable; tener dominados los nervios,
que responda de manera adecuada; el juez requiere de diligencia, la justicia
debe ser expedita, cuando es retardada no cumple su función, esto no quiere
decir que los jueces deben resolver con exceso
a la dedicación propia y de sus colegas y colaboradores, dictando sentencias
con ligereza, porque para Calamandrei: ??la Justicia ha de ser diligente, pero
no apresurada?.

Para Juan Vilá (1999), el
juez que solo maneja las normas legales es como un autómata que pudiera ser
sustituido, por un sistema informático; por otra parte el juez no puede dejar
de juzgar, sea bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las
leyes, sea porque le faltan elementos de juicio para aceptar o rechazar las
pretensiones, le está prohibido abstenerse, violar su deber de juzgar, tiene
que hacer alguna de las dos cosas, o aceptar la demanda o rechazarla.

Para Marcelino González (2013), al sentenciar en
contra del demandado, el juez tiene que invocar una norma que establezca la
obligación de comportarse en la forma pretendida por el actor; si tal norma no
existe (como ocurre en el caso de laguna), entonces el juez tiene que
«llenar» la laguna, «creando» esa norma, para poder justificar
con ella su sentencia; si el juez decidiera rechazar la demanda, no necesitaría
(para González), introducir nuevas normas en el sistema; le basta decir que no
existe ninguna norma que imponga la demandado la obligación de comportarse en
la forma pretendida por el actor. Este hecho negativo (la inexistencia de una
norma) constituiría un buen fundamento para una sentencia denegatoria, que de
tal manera quedaría justificada por el derecho. En consecuencia, se sostiene
que los jueces pueden ?en el sentido de la posibilidad lógica y aun empírica-
resolver todos los casos sobre la base del derecho existente, aun en los casos
en que no haya ninguna norma que se refiera a ellos.

El juez es un ser humano y,
por consiguiente, no está exento de cometer algún error en sus fallos, por esta
contingencia, las sentencias de un juez pueden ser revisadas por tribunales
superiores mediante un recurso judicial, permitiéndose de esta manera
confirmar, modificar o revocar las decisiones tomadas por el juez que emitió su
veredicto en El juez no solamente administra justicia cuando dicta sentencia
(poder de decisión), sino en todo momento del proceso en que se le pida o se le
exija una resolución judicial; se conjuga, este deber, con el deber de proveer,
y al respecto la ley conjuga este deber, señalando al juez cuando debe proveer,
como debe proveer y sobre que debe proveer.

Para formar la convicción
necesaria respecto a la verdad jurídica objetiva, el juez se valdrá de todas
las medidas de prueba que a su juicio sean razonables, incluso en caso
extraordinario a pruebas de oficio, a condición de que no medie agravio para el
derecho de defensa; las decisiones de los jueces siempre serán cuestionadas, al
menos por alguna de las partes involucradas en un proceso, en la medida que al
reconocerle el derecho, o hallarle mérito a la causa de alguien, se le está
negando a otro u otros que creen o desean tenerlo, y formularán críticas contra
el fallo.

EL
TRABAJO DEL JUEZ EN EL COGEP

Con la vigencia total del
COGEP el 23 de mayo del 2016, las responsabilidades de Juez y Secretarios (as)
se incrementan en el servicio público de justicia; en efecto, desde el momento
mismo que se presenta la demanda, una vez que el usuario del sistema de
justicia cumple con su obligación de recurrir al sistema de justicia por
escrito, poniendo en consideración de la justicia su pedido, allí inicia el
trabajo para garantizar el acceso a la justicia; el juez está en la
responsabilidad de entrada de aceptar al trámite la demanda o mandar a
completar o ampliar esa demanda, una vez confirmada la existencia de todos los
requisitos de la demanda, se acepta a trámite la demanda, comenzando por
ordenar la citación al demandado. Una vez citados los demandados, comienza en
el procedimiento común, esto es el
procedimiento ordinario, las audiencias
del caso.

FUNCIONES
GENERALES DEL JUEZ DE ACUERDO AL COGEP

·
Sustanciar las providencias de procesos

·
Devolver los escritos ofensivos o injuriosos,
sin perjuicio de la sanción que pudiera imponer

·
Coordinar y solicitar la colaboración de
secretarios y ayudantes judiciales en las providencias escritas necesarias

FUNCIONES
GENERALES DEL JUEZ EN LAS AUDIENCIAS:

·
Manejar agenda: tiempo entre una y otra
audiencia

·
Resolver incidentes, recursos y pedidos en
audiencia

·
Poner límites a intervención partes y
abogados

·
Fijar los temas a debatir, moderar discusión,
impedir que alegaciones se desvíen
(art. 80 inc. 2)

·
Interrumpir a quien abuse del tiempo

·
Iniciar
y clausurar las audiencias, manejando: comunicación, orden

·
Dirigir, controlar y cumplir los objetivos de
audiencias: preliminar-juicio (arts. 80,
87,87, 294,297)

·
Promover la conciliación

·
Indicar los asuntos a debatir y moderar sus
intervenciones: pertinencia

·
Asistir de manera ininterrumpida a las
audiencias: continuidad (art. 81)

·
Utilizar técnicas y herramientas, con base a
principios procesales para conciliar y guiar el debate

·
Fijar temas a debatir, impedir
dilaciones
(art. 80 inc. 2)

·
Interrumpir a quien abuse del tiempo

·
Utilizar un lenguaje que las partes y el
público comprendan (art.
80)

·
Resolver incidentes, excepciones, admisión de
pruebas, fallo de causa

·
Expulsar de las actuaciones judiciales a
quienes alteren su desarrollo o atenten contra su legal evolución (arts. 131
del COFJ, Disposición Reformatoria Segunda del COGEP)

·
Utilizar un lenguaje que las partes y el
público comprendan (art. 80)

·
Permanecer en ella (art. 81)

ACTIVIDADES
DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El COGEP, señala que el
Juez:

·
Controla la comparecencia de las partes y sus
efectos

·
Concede palabra al actor-demandado sobre las
excepciones previas, validez del proceso

·
Resolverá sobre las excepciones previas y
validez del proceso

·
Concede palabra al actor-demandado sobre
fundamentos de demanda- reconvención -contestación-reconvención

·
Tramita hechos-prueba nuevos

·
Determina el objeto de la controversia

·
Buscar la convalidación o saneamiento, omisión de juzgadores: costas

·
Promueve conciliación y/o deriva a mediación

·
Conciliar: ?Las manifestaciones de dirección
de la audiencia, incluso la proposición de fórmulas de arreglo entre las partes
y las ordenadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la misma,
en ningún caso significarán prejuzgamiento.? (art. 294.8)

·
Concede palabra al actor-demandado, sobre
anuncio de pruebas

·
Concede palabra al actor-demandado, sobre
impugnaciones a oferta de pruebas

·
Ordenar prueba de oficio, de considerarlo
facultativamente como necesario

·
Resolver admisibilidad y exclusión de la prueba conducente, pertinente y útil

·
Señalar practica de pruebas antes de la
audiencia de juicio

·
Confirmar los acuerdos probatorios de las
partes

·
Fijar la fecha de la audiencia de juicio

·
Anuncia sus resoluciones (art. 294)

ACTIVIDADES
DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:

·
Dirige producción de prueba: en el orden
solicitado por el abogado

·
Ordena la lectura en parte pertinente:
exhibición documentos

·
Controla los interrogatorios: peritos,
testigos (196.1, 297.3)

·
Controla tiempo de alegatos -réplica

·
Pide aclaraciones, en exposiciones o al fin

·
Resuelve: fin de audiencia

·
Emite sentencia escrita: Término: 10 días

·
Suspensión audiencia, puede hacerlo para
formar convicción, pero dicta sentencia el mismo día

·
Juzgador suspende hasta 10 días para resolver
(excepcionalmente).

·
Señala fecha de reanudación de audiencia al
suspenderla. (Art. 93, 94, 297.6 y 7)

·
Ordenar la práctica de pruebas (procedencia,
pertinencia, utilidad de pruebas)

·
Contralor de admisión de prueba

Admisión
de la prueba:
?dirigirá el debate probatorio con
imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal?;
?…rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e
inconducente?; ?…declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya
obtenido con violación de la Constitución o de la ley? (art. 160)

Prueba
de oficio:
??podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando
expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que
juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este
motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días?
(art. 168). Finalmente, acepta los
recursos impugnatorios horizontales y verticales, ordenando que el expediente
sea remitido a la instancia de revisión de acuerdo al caso. Como se observa el
trabajo del Juez que debe desarrollar dentro y fuera de audiencia se incrementa
y es un desafío esta verdadera revolución o innovación del sistema procesal,
para el debido cumplimiento de las funciones y deberes del juez, que requiere
el apoyo de quienes forman parte de las Unidades Judiciales; para un total
dominio de este y otros temas del COGEP
es necesario que abogados y funcionarios del sistema profundicen el estudio de
la ley y se capaciten para que su desempeño este a la altura de este nuevo
sistema procesal.