Los videos de seguridad serán prueba de delitos con el COIP - Derecho Ecuador
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Los videos de seguridad serán prueba de delitos con el COIP

Los videos
de seguridad serán prueba de delitos con el COIP

Las imágenes de video capturadas de forma espontánea
por cámaras de vigilancia públicas, privadas o de medios de comunicación podrán
ser incluidas como prueba de los diferentes delitos que están tipificados en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP).

De acuerdo con el artículo 471 de la normativa, que
entra hoy en vigencia, no será necesaria la autorización judicial si dichas
grabaciones se las obtiene en lugares públicos y de libre circulación donde se
hayan instalado los dispositivos.

Antes de la aprobación del COIP en la Asamblea, en
diciembre del 2013, era necesario un pedido de la Fiscalía a la justicia para
que esta ordene el acceso a imágenes, por ejemplo, de los Ojos de Águila
interconectados con el ECU-911, lo que podía tomar semanas.

Sin embargo, en mayo pasado, se firmó un convenio
entre la Fiscalía General, el Consejo de la Judicatura (CJ), la Agencia
Nacional de Tránsito (ANT) y el Ministerio Coordinador de Seguridad, con el que
se modificó el procedimiento.

Con el acuerdo, el Sistema ECU-911 tiene 72 horas para
entregar los videos a la Fiscalía, cuando exista la sospecha de que un acto
delictivo fue registrado por las cámaras.

El fiscal general Galo Chiriboga resaltó que si antes
el fiscal tenía que buscar si existía evidencia respecto a un caso en que
trabajaba, ahora sucede lo contrario porque el ECU-911 proporcionará las
imágenes, bajo parámetros de seguridad y custodia, sobre los hechos.

La norma incluye, además de los videos, fotografías,
datos informáticos, discos y otros medios análogos o digitales obtenidos de
forma espontánea. Estas pruebas serán conocidas por el juez de la causa en
audiencia privada, la que contará con dos peritos, el fiscal y las partes
involucradas. Todos deberán realizar un juramento para mantener la reserva de
la información.

Gerardo Morales, exjuez nacional, recordó que cuando
una grabación no es pública, espontánea o no cuenta con la autorización del
juez o de la persona que está siendo grabada, carece de valor probatorio.

Al penalista Patricio Armijos le preocupa el hecho de
que ya no sea necesaria la orden del juez para acceder a los videos, como sí se
estipulaba en el anterior Código de Procedimiento Penal, porque un mal uso de
las imágenes podría dejar en la indefensión al sospechoso.

?He defendido a policías del caso 30S y este recurso
ha sido usado por la Fiscalía de forma inadecuada con videos que eran simples
copias, que no cumplieron la cadena de custodia y si eso se vuelve a repetir se
seguirá condenando a inocentes?, dijo Armijos.

También espera que los peritos que se designen para
analizar este tipo de pruebas, tanto de reconocimiento de voz como de la
fisonomía de las personas, estén capacitados y garanticen independencia.

Sistema
ECU-91

Cámaras

De acuerdo con información publicada en la página web
del Sistema ECU-911, hasta finales de junio se habían instalado 2.317 Ojos de
Águila a nivel nacional; 38 mil cámaras del programa Taxi Seguro y 1.100
dispositivos de video en buses.

Este contenido ha sido publicado
originalmente por Diario El Universo en
la edición del 10 de agosto de 2014

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