Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía

Por: Dra. Anacélida Burbano Játiva
SECRETARIA ABOGADA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E L ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA , en su inciso segundo manifiesta que: «todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la Ley».
En este precepto constitucional, los conceptos de «nacionalidad» y «ciudadanía» se equiparan, aparecen como sinónimos, lo que se confirma en la Disposición Transitoria de la Carta Política al expresar que «cuando las leyes o convenciones internacionales se refieran a «nacionalidad», se leerá «ciudadanía», y cuando las leyes se refieran a «derechos de ciudadanía», se leerá «derechos políticos».

Nacionalidad

Esta homologación de términos causa confusión y contradice la teoría más aceptada en Derecho Constitucional y respaldada por la mayoría de Cartas Políticas de los estados, que establece diferencias conceptuales entre nacionalidad y ciudadanía, siendo la más importante la de considerar a la primera como el vínculo natural, reconocido por el derecho, que liga a un individuo con un Estado, en razón del lugar de nacimiento (ius solis) o de la sangre (ius sanguinis.

La ciudadanía

La ciudadanía, como la relación jurídica, creada por el derecho, que concede a determinados individuos la facultad de participar en la vida política del Estado del que forma parte, concediéndole derechos e imponiéndole obligaciones. Por tanto, uno de los efectos de la nacionalidad, es la de ser presupuesto necesario de la ciudadanía. Todo ciudadano debe ser nacional, pero no todo nacional es ciudadano, existe en consecuencia entre estos conceptos, una relación de género a especie.
El requisito previo para ser ciudadano, es ser nacional (por origen o por naturalización).

Derechos políticos y ciudadanía

Sin embargo, los derechos políticos no nacen de la nacionalidad, sino de la ciudadanía. Y eso lo reconoce nuestra Constitución, al disponer que cuando se habla de «derechos de ciudadanía» se entiende como «derechos políticos». Concebir que estos derechos los puede ejercer un nacional (por la simple calidad de tal), sería afirmar que un menor de edad tiene derecho a elegir y ser elegido e iríamos más allá, el impúber perdería la calidad de incapaz absoluto en materia civil y en materia penal sería sujeto susceptible de pena y otros efectos jurídicos inimaginables.

El sufragio

El sufragio es un derecho político, el más importante de ellos. Mediante su ejercicio, «los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos» (Artículo 26 de la Constitución).

¿Todos los «ciudadanos» ecuatorianos tienen ese derecho, en el término utilizado por nuestra Constitución?
La respuesta es no, solamente aquellos que han cumplido los dieciocho años de edad, estén en goce de sus derechos políticos y consten inscritos en el padrón electoral. Si faltara uno de estos requisitos, el ciudadano ecuatoriano no podría votar, Y al depositar su voto está participando en la vida política del país, decide sobre el tipo de Estado y gobierno que anhela, las reivindicaciones que aspira obtener en su afán de mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo, las leyes que ambicionará se dicten para que los protejan y amparen, también está organizando el poder político del Estado que regirá sus destinos en los años venideros en el afán de buscar el bienestar general, finalidad suprema que, en teoría, persigue la sociedad jurídica y políticamente organizada y en ejercicio de la soberanía de que se halla investido por ser miembro de esa sociedad. En eso se fundamentan muchos tratadistas del derecho para aseverar que el sufragio y más derechos políticos se constituyen, realmente, en deberes políticos. Y ese postulado lo ha recogido nuestra Norma Suprema. (Art. 26 y 27 numeral 17).

Distinción

La nacionalidad nos introduce a la sociedad civil; la ciudadanía a la sociedad política. La ciudadanía tiene el enorme valor de servir de pilar condicionante para el goce y ejercicio de los derechos políticos, que frecuentemente coincidan ambas calidades (nacional y ciudadano) en un mismo individuo, no quiere que necesariamente y siempre ello sea así.
Con tales argumentos, soy del criterio que, los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, son distintos. El nacional se caracteriza por ejercer derechos civiles, políticos (cumplidos lo requisitos señalados en la Ley) y sociales y el ciudadano, en cambio, se distingue por ejercer derechos políticos, siendo el más importante, el derecho al sufragio.