Los caminos de producción de las normas jurídicas

Por: Dr. José C.García Falconí
MINISTRO JUEZ DE LA 3ra. SALA DE LA H. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUITO

S E DICE QUE ES DEMASIADO SIMPLISTA justificar el origen y el fundamento de la ley en voluntad del Estado.

El tratadista francés Ripert señala que hay una «genética de leyes», que es una ciencia que hay que desarrollar, pues el nacimiento de una ley plantea una cuestión de filiación, y tal es así que en nuestro caso el Registro Oficial se limita a publicar el acta de nacimiento de la ley.

Sobre esta concepción que tiene Ripert, Luis Diez – Picazo señala «quizá su disciplina no se corresponda exactamente con la dogmática jurídica, sino que pertenezca a la sociología del Derecho, pues recalca que la determinación del origen y del proceso de creación de una ley talvez no influye demasiado en su consideración normativa exterior, pero muchas veces es o puede ser decisiva en orden a su planificación, puesta en práctica e interpretación.

Al hablar del origen social de la ley, Angel Latorre citado por Luis Diez ­ Picazo señala lo siguiente:

a) Que en ocasiones puede ser el simple capricho o conveniencia personal

b) Otras veces, la ley viene impulsada por el deseo de resolver un caso concreto o por la proyección que determina un caso concreto que puede haber tenido una cierta resonancia.

c) Otras veces, la ley es el resultado de un compromiso o de una transacción entre grupos opuestos; esto es, se trata de poner fin a una situación de tensión de conflicto y establecer una modus vivendi para el futuro.

d) Señala el autor citado, que en las democracias modernas los grupos que tienen representación en el Poder, que tienen de algún modo acceso a él o que pueden presionarlo, se encuentran muchas veces en el origen de los textos legales las motivaciones profundas de las leyes; de tal modo que si su fuerza es muy superior a las de los demás, la ley quedará establecida, pero si enfrente se encentran grupos hostiles que pueden tener aproximadamente la misma fuerza, la ley será normalmente una transacción que instaura un modus vivendi.

De lo que se colige, que la presencia de constelaciones de intereses en el itere de producción de una ley, es algo que resulta evidente; recalca que es claro que toda ley, en cuanto establece un proyecto de solución de conflictos de intereses, concita a estos intereses en pugna, de tal modo que la ley-transacción representa un claro progreso frente a la ley ­ decisión; o sea que la fuerza social propulsora de la ley son grupos sociales organizados, y más concretamente, grupos de presión, por esta razón el origen de una ley puede encontrarse en una Cámara de Comercio o en un sindicato obrero, o puede ser una respuesta a una poderosa corriente de opinión pública.

Estructura de la norma jurídica

El esquema de la norma jurídica presenta dos fases:

a) Supuesto de hecho; y,

b) Consecuencia o efecto jurídico

El Supuesto de Hecho

Esta frase constituye una previsión o una anticipación hipotética respecto de una posible o incluso probable realidad futura, pues toda realidad es un entramado de hechos naturales y de actos, conductas o situaciones.

El supuesto hecho puede ser, un puro acontecimiento natural, una acción o un comportamiento humano y mas aún un no accionar o comportamiento sino puras situaciones en que las personas se encuentran o están; pues este supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual casos iguales, está formulado con una cierta abstracción y con una cierta generalidad, ya que no alude a un acontecimiento particularizado o a un hecho completamente determinado, sino que hace referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo; debiendo dejar en claro que el supuesto de hecho es una realidad futura anticipada prefigurada que sin embargo tiene su base en anteriores experiencias, esto es en realidades pretéritas.

En resumen, el supuesto de hecho de la norma describe, mediante una prefiguración intelectual la realidad futura y posible, pero lo hace casi siempre utilizando una descripción de la que forman parte las experiencias existentes respecto a las realidades pretéritas y al mismo tiempo como quiera que la descripción tiene que ser abstracta y general asume una cierta tipología respecto de los casos que quiere comprender; o sea hay una tipicidad normativa.

Consecuencia jurídica

Esto es, el supuesto de hecho tiene una consecuencia jurídica. El autor citado señala, que la consecuencia jurídica no pertenece al mundo de la facticidad o de la realidad, sino al mundo de la normatividad; esto es, producido el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica no advierte sin más en el mundo de la realidad.

De lo anotado se colige, que la consecuencia jurídica se produce en el mundo de la normatividad, pues no tiene la significación de una declaración sobre una conexión real existente entre ambos, ya que es la norma jurídica la que guía o establece dicha conexión; por esta razón aún cuando para aludir a la consecuencia jurídica se utilice la idea de la casualidad, conviene separar la casualidad natural o física de la casualidad jurídica; mientras que las nuevas situaciones que la norma prevé son denominadas efectos jurídicos, y estos efectos jurídicos son producto de la violación jurídica y constituye una creación del espíritu humano al reaccionar sobre la realidad social.

NOTA: Trabajo presentado en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, en el módulo Metodología de la Investigación Jurídica dictado por la Sra. Dra. Ximena Endara.