Ley penal establece pasos para que
traficantes de droga en pequeñas cantidades salgan libres

Pedro tiene
20 años. Fue sentenciado a ocho años de prisión por llevar 90 gramos de
marihuana. ?Me detuvieron en el 2012 cuando estaba con unos amigos en el centro
de Cuenca y fuimos a buscar un lugar para consumir?. Fue juzgado dos veces por
el mismo caso. La primera fue declarado inocente y optó por salir del país. Al
regresar, lo capturaron porque el fiscal había apelado para ?demostrar que (la
droga) era para venta?, dijo. Fue declarado culpable y permaneció preso nueve
meses, hasta que, tras la apelación de su familia, un juez determinó su
inocencia aduciendo que la marihuana era para consumo personal. Mi vida ?está
completamente arruinada, tuve que dejar mis estudios, mi economía está
arruinada, mis relaciones familiares están muy mal?, señaló Pedro. Ecuador, que
no cuenta con grandes laboratorios o cultivos de droga, es considerado un país
de tránsito de los narcóticos que se producen en Colombia, principalmente.

Noemí
Santillán, exjueza penal y catedrática de la estatal Universidad Central del
Ecuador, destacó la diferenciación que establece el COIP entre los traficantes
en pequeñas cantidades y grandes traficantes. ?Encontrar a una persona en
posesión de 50 gramos de marihuana no es lo mismo que encontrarle a otra con 50
gramos de heroína. Entonces, lo uno es más grave que lo otro. Ahí aplicamos el
principio de proporcionalidad?, explicó.

Los
analistas estiman que la nueva normativa implicará la liberación de muchos
traficantes en pequeña escala, porque en materia penal rige el principio de la
ley que más favorezca al detenido. ?En el caso del narcotráfico no es que caen
los grandes narcotraficantes. Caen las mujeres que por ganarse USD 5 000 son
utilizadas?, afirmó Oleas. En el 2009 en Ecuador, 2 221 presos por tráfico
menor de drogas quedaron en libertad por un indulto del presidente Rafael
Correa. ¿Qué dice la norma sobre estupefacientes y posible liberación de
detenidos? Artículo. 670.- El
trámite de los incidentes relativos a la ejecución de la pena es oral y
público, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos… Artículo 220.- Esta normativa dice que
será sancionada con cárcel la persona que ­oferte, intermedie, distri­buya,
compre, venda, envíe, transporte… o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y preparados que las contenga, en las cantidades
señaladas en las escalas previsto. La pena puede ir de dos meses a 13 años de
cárcel. En la primera semana de vigencia del Código 173 personas privadas de la
libertad (PPL) han solicitado una audiencia para revisar sus procesos
judiciales.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la
edición del 18 de agosto de 2014