LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
Ley 0
Registro Oficial Suplemento 711 de 14-mar.-2016
Ultima modificación: 21-ago.-2018
Estado: Reformado
LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2016- 0398
Quito, 07 MAR 2016
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES.
En sesiones de 1 y 3 de marzo de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES», en primer debate el 22 y 29 de enero de 2015; en segundo debate el 17 y 22 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016; y, se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 1 y 3 de marzo de 2016.
Quito, 7 de marzo de 2016
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
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