Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 19 de julio de 2021 (R. O.497, 19–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0038 Subróguense las funciones del cargo de Ministro a la economista Carla Muirragui Palacios, Viceministra de Producción e Industrias

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0039 Desígnese al Vicemi- nistro de Acuacultura y Pesca, como Delegado ante el Comité Interinstitucional del Mar

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

006-2021 Otórguese personería jurídica a la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R Núcleo Guayas», domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

085-2021 Confórmense los tribunales evaluadores para el proceso de evaluación de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales de la Fiscalía General del Estado

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-1131 Califíquese como perito valuador a la Compañía Tecnología Proyectos y Valuaciones TP&VS.A.S

Año II – N° 497-52

Quito, lunes 19 de julio de

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

Págs.

SB-DTL-2021-1132 Califíquese como perito valuador a la Compañía PROENVAC Profesionales en Valoraciones y Activos Fijos S.A.S

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA-SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-

0324 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Textil Manos Maravillosas «ASOPROTEXMANMARA», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha…

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Chinchipe: Que crea y regula la conformación y el funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos

Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0038

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «() las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada.»;

Que, el artículo 67 del precitado Código, dispone: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y

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Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

Pesca; por cuyo efecto se dispuso el cambio de denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 del 23 de enero de 2019, se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República, designó al señor Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante acción de personal Nro. 407 de 01 de junio de 2021, se designó a la economista Carla María Muirragui Palacios, como Viceministra de Producción e Industrias;

Que, la máxima autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, debe participar en la XLVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, del 01 al 03 de julio de 2021 inclusive; y,

Que, mediante correo electrónico de 29 de junio de 2021, remitido a través del Despacho Ministerial a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la máxima autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dispone elaborar el acuerdo de subrogación de funciones a la economista Carla Muirragui Palacios, Viceministra de Producción e Industrias del 01 al 03 de julio de 2021, inclusive.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDO:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a la economista Carla Muirragui Palacios, Viceministra de Producción e Industrias del 01 al 03 de julio de 2021.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida, conforme los principios que rigen el servicio público, siendo la economista Carla Muirragui Palacios, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de Talento Humano.

El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

Dado en Guayaquil, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0039

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, determina: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficiar;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 990 publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, el Presidente de la República, creó el Comité Interinstitucional del Mar;

Que, mediante Resolución publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 715, de 1 de junio de 2012 , la Asamblea Nacional, aprobó la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), que fue ratificada por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en el Registro Oficial No. 759 el 2 de agosto de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 680, publicado en el Registro Oficial Nro. 680 de 12 de junio de 2015, se creó el Fondo Capital de Riesgo «con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica»»;

Que, el artículo 2 del Decreto precitado, dispone «La Junta del Fidecomiso Mercantil, estará conformada por las siguientes instituciones: a) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente ( …)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, se dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca'»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad; al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, la Disposición General Tercera del citado Decreto, determina: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca’;

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Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1197, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 341 de 01 de diciembre de 2020, se reorganiza el Comité Interinstitucional del Mar, como un cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la aprobación, articulación, coordinación y evaluación de la política pública intersectorial del mar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y la normativa legal vigente;

Que, el artículo 2 del Decreto precitado, dispone: «El Comité Interinstitucional del Mar, estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: 1. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El titular del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado permanente; 3. El titular del Ministerio de Ambiente y Agua, o su delegado permanente; 4. El titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o su delegado permanente; 5. El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado permanente; 6. El titular de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», o su delegado permanente; y, 7. El titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o su delegado permanente «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1 de 04 de marzo de 2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 415 de 22 de marzo de 2021, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece como misión de esta Cartera de Estado: «Fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República, designó al señor Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 16,

ACUERDO:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Acuacultura y Pesca, como delegado del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Interinstitucional del Mar.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderán

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de iulio de 2021

directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que él, mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaría delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. –

Dado en Guayaquil , a los 30 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

RESOLUCIÓN No. 006-2021

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DELEGADO DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la libertad de los ciudadanos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 140, determina que el ministerio encargado del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No.10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

Que el artículo 8 del Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS determina las competencias de las instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil, de acuerdo a sus competencias, entre las que constan el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales, incluidos su control y disolución de las que por ley están bajo su competencia, así como de fundaciones y corporaciones, siendo atribución de la Secretaría Nacional de Comunicación: «(…) organizaciones sociales que promuevan y/o velen por: – La garantía de derechos de comunicación e información a través de los medios de comunicación social; La democratización de la comunicación en el país, generando nuevos espacios de información con atributos de calidad, veracidad y cercanía a todos los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador; La comunicación social como aporte efectivo y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 9 del referido Reglamento determina: «Corporaciones.- Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. (…)1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros»;

Que en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales se establecen los requisitos y procedimientos que se deben observar para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 9 de noviembre de 2018, se suprimió la Secretaría Nacional de Comunicación y se dispuso que la: «(…) atribución sobre el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales incluidos su control y disolución que estaba bajo la competencia de la Secretaría Nacional de Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.

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Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, será ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (E) delegó al Coordinador General Jurídico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica, así como aprobar reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales y demás normativa aplicable;

Que mediante oficio s/n de 17 de junio de 2021, el Sr. Kléber José Chica Zambrano solicitó el otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la organización social en proceso de formación «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R Núcleo Guayas»;

Que con memorando No. MINTEL-DALDN-2021-0084-M, de 25 de junio de 2021, el Director de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo emitió el informe jurídico en el que recomendó aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas», entidad sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, que se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y demás reglamentos internos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas».

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas», dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remitirá a la Dirección de

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

Asesoría Legal y Desarrollo Normativo de esta entidad la nómina de la Directiva para su respectivo registro.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas» realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.

Artículo 5.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo que registre a la organización de la sociedad civil «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas».

Artículo 6.- Notifíquese con la presente Resolución a la «Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión A.E.R. Núcleo Guayas»; y, agréguese la misma al expediente de la organización.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de junio del año 2021

Ab. Diego Ocampo

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DELEGADO DE LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

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Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

RESOLUCIÓN 085-2021

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutarlas políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigirlos procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. “;

Que el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. / La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal.»;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…»;

Que mediante Resolución 022-2020, de 27 de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió, expedir el: «REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES

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PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO», reformada con Resolución 092-2020, de 25 de agosto de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 970, de 7 de septiembre de 2020, estableciendo en el artículo 9 numeral 3, que el Pleno del Consejo de la Judicatura conformará los tribunales evaluadores;

Que el artículo 12 del «REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO», determina que los tribunales evaluadores: «Son tribunales que apoyan en la evaluación de la variable cualitativa de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales.»; y, el artículo 13 ibíd., establece el número, la conformación y atribuciones de los tribunales evaluadores que actuarán conforme a la distribución por provincias y/o zonas que se establezca para el efecto y estarán constituidos por: 1. Un representante del Pleno del Consejo de la Judicatura; 2. Un representante del Director General del Consejo de la Judicatura; y, 3. Un representante del Fiscal General del Estado;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 069-2021, de 27 de mayo de 2021, resolvió: «EXCLUIR A LOS SERVIDORES DE LA CARRERA FISCAL CESADOS POR FALLECIMIENTO Y JUBILACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO»;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura los Memorandos CJ-DNTH-2021-1914-M, de 11 de mayo de 2021, a través del cual se remitió el: «INFORME TÉCNICO No. DNTH-SE-2021-024-EE DE DETERMINACIÓN DE SEDES Y TRIBUNALES EVALUADORES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO»; CJ-DNTH- 2021-2206-M, de 27 de mayo de 2021, mismo que contiene el Informe Técnico No. DNTH-SE-2021-026-EE, de 18 de mayo de 2021, respecto de la «DETERMINACIÓN DE POSIBLES MIEMBROS DE TRIBUNALES EVALUADORES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (RESOLUCIÓN 022-2020)»;

Que la Dirección General remitió a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, los Memorandos CJ-DG-2021-4286-M, de 11 de mayo de 2021, mediante el cual puso en conocimiento el Memorando

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Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

CJ-DNTH-2021 -1914-M, de 11 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional de Talento Humano, a través del cual se remitió el «INFORME TÉCNICO No. DNTH-SE-2021-024-EE DE DETERMINACIÓN DE SEDES Y TRIBUNALES EVALUADORES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO»; el Memorando CJ-DG-2021-5088-M, de 2 de junio de 2021, por el cual puso en conocimiento el Memorando CJ-DNTH-2021-2206-M, de 27 de mayo de 2021, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano; y, el Memorando circular CJ-DNTH- 2021 -0321 -MC, de 9 de junio de 2021, por el cual la Dirección Nacional de Talento Humano, remitió el proyecto de resolución para la designación del Tribunal Evaluador, para el proceso de evaluación de Agentes Fiscales, Fiscales de Adolescentes Infractores y Fiscales Provinciales de la Fiscalía General del Estado; así como el Memorando CJ-DG-2021-5392-M, de 9 de junio de 2021, trasladando el Memorando circular CJ-DNJ-2021-0257-MC, de 9 de junio de 2021, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo;

y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República y artículo 264 numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

CONFORMAR LOS TRIBUNALES EVALUADORES PARA EL PROCESO DE

EVALUACIÓN DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES

INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO

Artículo 1.- Conformar los tribunales evaluadores para el proceso de evaluación de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales de la Fiscalía General del Estado, con base en el Informe Técnico No. DNTH-SE-2021 -024- EE «DETERMINACIÓN DE SEDES Y TRIBUNALES EVALUADORES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO» emitido el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a la verificación previa del perfil de las y los servidores según el listado contenido en el Informe Técnico No. DNTH-SE-2021-026-EE, de 18 de mayo de 2021.

Artículo 2.- Los tribunales evaluadores del proceso de «EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO» quedan conformados de la siguiente manera:

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

AZUAY SE CONTEMPLAN 3 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

VILLAMIL ZAMBRANO JOSÉ RAÚL

ÁLAVA LOOR MARÍA JOSÉ

GAONA SALINAS FABIOLA ENITH

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

GARCÍA MACÍAS MAURO RAFAEL

CORRALES VELOZ AÍDA TERESA

LÓPEZ CHÁVEZ GABRIELA ELIZABETH

TRIBUNAL 3 CONFORMACIÓN:

KUFFO FIGUEROA MARÍA ALEXANDRA

MORALES MC MAHAN OTTO RUBÉN

MEDINA DÍAZ ALEX ANTONIO

CAÑAR SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

FUENTES ZAMBRANO CARLO ABRAHAN

VÁSCONEZ NOLIVOS MARÍA ISABEL

GALLEGOS EGUIGUREN CARMEN DELINA

COTOPAXI SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

PINARGOTY ALONZO MAURO ALFREDO

VINUEZA NOBRE ELIANE LUSCA

MURIEL VELASTEGUI HELY JENIFFER

ORELLANA Y BOLÍVAR SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

SÁNCHEZ TAPIA ANA GABRIELA

ZAMBRANO CHILIQUINGA SYLVIA KARINA

SÁNCHEZ ARMIJOS MAIRA GRACIELA

PASTAZA Y NAPO SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

DONOSO BAZANTE LUIS ENRIQUE

GARCÍA CAMACHO ÁNGEL OSWALDO

FLORES MEJÍA FRANKLIN XAVIER

MORONA SANTIAGO Y SUCUMBÍOS SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

ALTAMIRANO DÁVI LA CARLOS FABIÁN

GRANDA SAMANIEGO MARÍA LORENA

ZAMBRANO FALCONES ANA IBRAIDA

CARCHI SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

17

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

ESTUPIÑÁN BAMBA GINNIO WASHINGTON

ZAMBRANO MACÍAS KAROL GISSELA

SÁNCHEZ CARRASCO MYRIAM MAGDALENA

SANTA ELENA SE CONTEMPLA 1 TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

CARVAJAL SORIA ELI ANA IBETH

APOLO ALMEIDA ADRIANA ARACELY

LÓPEZ PROAÑO NI LA JOSSETH

EL ORO SE CONTEMPLAN 3 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

LLUNDO VEGA FÁTIMA MARLENE

BENAVIDES ERAZO JULIO FERNANDO

PINOS HERNÁNDEZ HERMINIA DE LOURDES

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

MANOSALVAS SANDOVAL LUIS OSWALDO

MARTÍNEZ RÍOS SANDRA CAROLINA

CHIRIBOGA CADENA MERY OTILIA

TRIBUNAL 3 CONFORMACIÓN:

GUERRON CASTILLO ANA CRISTINA

FLORES TARAMBIS JOSÉ LUIS

JARRÍN ERAZO GONZALO EDUARDO

GUAYAS SE CONTEMPLAN 10 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

LASSO VACA DIÓMEDES DAVID

MONTENEGRO GUZMÁN GLENDA ELIZABETH

IDROVO LARREÁTEGUI CARLOS ANDRÉS

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

ROMERO ESTÉVEZ INÉS MARITZA

BENÍTEZ MOYA EDUARDO SEBASTIÁN

YÉPEZ REVELO LORENA GUADALUPE

TRIBUNAL 3 CONFORMACIÓN:

SARZOSA GUERRA PAULINA KARINA

LAZO CHICA PEDRO ALEJANDRO

LOMBEIDA DEL HIERRO CHRISTIAN DAVID

TRIBUNAL 4 CONFORMACIÓN:

VACA NIETO PATRICIO RICARDO

CAICEDO GALÁRRAGA SANDRA ELIZABETH

MORALES PÁEZ CÉSAR ROBERTO

TRIBUNAL 5 CONFORMACIÓN:

ANDRADE HIDALGO GUIDO ANTONIO

MONCAYO VILLAVICENCIO MARÍA JOSÉ

ARCOS ALDAS JOSÉ LUIS

TRIBUNAL 6 CONFORMACIÓN:

CEVALLOS BALLESTEROS ANA LUCÍA

ROBALINO VILLARRUEL DIEGO XAVIER

ANDRADE BAROJA GLENDA PATRICIA

TRIBUNAL 7 CONFORMACIÓN:

CUEVA ASTUDILLO ROBERTO CARLOS

MUÑOZ CERVANTES MANUEL ALEJANDRO

AREVALO TARAPUEZ NORMA JANETH

TRIBUNAL 8 CONFORMACIÓN:

HERRERA ESPINOZA EDDY IVONE

TELLO SARMIENTO MARCO ANTONIO

CAIZA VELÁSQUEZ CYNTHYA DAYANA

TRIBUNAL 9 CONFORMACIÓN:

18

Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

MERCHAN AGUIRRE VÍCTOR IVÁN

DURAN PROAÑO ELENA DE LAS MERCEDES

CHÁVEZ CARRIÓN MARIELA CAROLINA

TRIBUNAL 10 CONFORMACIÓN:

PÉREZ VILLACÍS IRENE DEL ROCÍO

PINTO ALENCASTRO CATERINEMARIBEL

FALCÓN GORDILLO MARÍA JOSÉ

IMBABURASE CONTEMPLAN 2 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

GALLARDO RAMIA MARÍA FABIOLA

GUERRERO MORAN VIOLETA ELIZABETH

SARMIENTO SARMIENTO DANIEL GEOVANNY

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

LINO TUMBACO RAMOS ALBERTO

GONZÁLEZ ESCOBAR RAÚL REMIGIO

ORTEGA VINTIMILLA JUAN JOSÉ

PICHINCHASE CONTEMPLAN 10 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

LOGROÑO VÁRELA EDWIN WALBERTO

HURTADO HURTADO SANTIAGO DAVID

CASTRO CAMBA VICTORIA MERCEDES DEL ROCÍO

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

MARFETAN MEDINA JOHANN GUSTAVO

MERINO JIMÉNEZ NANCI MARI BEL

VERA FERNÁNDEZ LUIS EDÉN

TRIBUNAL 3 CONFORMACIÓN:

ORTEGA SEGOVIA GIOCONDA MARCELA

RÍOS LARA DENNYS ANDRÉS

ARMI los ACOSTA NORMA DE JESÚS

TRIBUNAL 4 CONFORMACIÓN:

SALTOS DUEÑAS RAMÓN ALBERTO

BRAVO NUNEZ ASTRID DEL CISNE

BARRENO CORDOVA LOURDES NARCISA

TRIBUNAL 5 CONFORMACIÓN:

SARMIENTO POLO RAÚL FELIPE

ÁLVAREZ BARROS PEDRO DANIEL

RAMÍREZ ULLOA CHERIL ANNABELLE

TRIBUNAL 6 CONFORMACIÓN:

AYCART. CARRASCO GIOVANNI FABRIZIO

ZAMORA JALÓN FRANCISCO JAVIER

ANDRADE ESPINOZA LUIS ARGEMIRO

TRIBUNAL 7 CONFORMACIÓN:

DAVILA ÁLVAREZ JOSÉ FRANCISCO

CAMACHO CALVA DARWIN DANIEL

ORTEGA MENDOZA NELLY ESPERANZA

TRIBUNAL 8 CONFORMACIÓN:

MAZACON SOLANO NARCISA MARÍA

LARREA ESPINOZA MARCO TULIO

BARAHONA SOLIZ WILSON OSWALDO

TRIBUNAL 9 CONFORMACIÓN:

ORTEGA ANDRADE PEDRO IVÁN

MORENO RIVERA ROBERTO JOSÉ

MOROCHO BARRERA JORGE PATRICIO

TRIBUNAL 10 CONFORMACIÓN:

MORENO SILVA ANDREA IVONNE

FEIJOO PÉREZ DANIEL ANDRÉS

LOAIZA SOLORZANO XIMENA PATRICIA

TUNGURAHUASE CONTEMPLAN 2 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

19

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

COELLAR PUNÍN JOSÉ EDUARDO

FIGUEROA HURTADO CECILIA CATALINA

NUGRA MOSCOSO ELSA MARLENE

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

LEÓN BURGOS ISABEL MARÍA

PAZMIÑO CORRAL CAROLINA ELIZABETH

ORTEGA FIERRO MARÍA SOL

MANABÍ SE CONTEMPLAN 3 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

ACURIO GORDON HOLGUER GERARDO

GALARZA SUÁREZ DEISY VANEZA

FERNÁNDEZ MUÑOZ JUANA CATALINA

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

INGA YANZA JULIO CÉSAR

ESPINOSA SEGARRA MARÍA ALEXANDRA

VEJAR SÁNCHEZ DANIEL EDUARDO

TRIBUNAL 3 CONFORMACIÓN:

VÁZQUEZ MORENO JULIA ELENA

ARROBO CEU GILTON RENE CHINCHIPE SE CONTEMPLA 1

RODRÍGUEZ TAPIA INGRID BEATRÍZ

ZAMORA

TRIBUNAL:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

PERALTA PARRA JOSÉ ALEJANDRO

PAZMIÑO NARANJO ALICIA VIVIANA

BEDÓN ORTEGA CARLOS PATRICIO

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS SE CONTEMPLAN 2 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

CAHUENAS IGUAGO EDWIN MAURICIO

SALINAS FLORES JUAN SEBASTIÁN

GARCÉS LLERENA RAÚL OLMEDO

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

CANTOS AGUIRRE EDISON FERNANDO

CAÑAR MARTÍNEZ HUGO RAMIRO

GARCÉS CEVALLOS LUZ PAULINA

LOJASE CONTEMPLAN 2 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

GÓMEZ RUIZ MARJORIE DOLORES

BETANCOURT BERRONES VERÓNICA PAOLA

MAYORGA RAMOS MIRNA FERNANDA

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

EGAS TROYA NERY CRISTINA

ZAPATA RODRÍGUEZ IVET

RUIZ CAJAS MAGALY CAMILA

CHIMBORAZO SE CONTEMPLAN 2 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

ESPINOZA GUAJALA WILSON ORLANDO

DÍAZ SÁNCHEZ MÓNICA JACQUELINE

SOLANO GODOY PABLO STALIN

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

20

Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

SARANGO LÓPEZ GLADYS DEL CARMEN

CARRAZCO MONTALVO CINTHYA CAROLINA

TINOCO TINOCO GABRIELA BERENICE

ESMERALDAS SE CONTEMPLAN 2 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

BONETE ARGUDO PAÚL CÉSAR

RODRÍGUEZ NARANJO CRISTIAN GUALBERTO

COELLO MARTÍNEZ XIMENA DEL CARMEN

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

PENAFIEL CONTRERAS NELSON EUCLIDES

PENA COSTALES JAVIER ESTUARDO

FREIRÉ RODAS LILIANA ALEXANDRA

LOS RÍOS SE CONTEMPLAN 3 TRIBUNALES:

REPRESENTANTE DEL PLENO

DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TRIBUNAL 1 CONFORMACIÓN:

LUNA FLORÍN CHRISTIAN IVÁN

ANDRADE MALDONADO CLAUDIA MARIANA

NUÑEZ FALCONÍ NADIA DEL CARMEN

TRIBUNAL 2 CONFORMACIÓN:

SALINAS PACHECO JORGE DARÍO

GRIJALVA ORQUERA GISELA ESTEFANÍA

AYALAALMEIDAWALTER MAURICIO

TRIBUNAL 3 CONFORMACIÓN:

TAPIA VERDEZOTO MENTOR ALBERTO

ÍÑIGUEZ OCHOA VERÓNICA ELIZABETH

BRICEÑO RUIZ ANAHÍ VERÓNICA

SUPLENTES

SELECCIONADOS JURISDICCIONALES

SELECCIONADOS ADMINISTRATIVOS

SELECCIONADOS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

SERVIDOR

PROVINCIA DE ORIGEN

DEL SERVIDOR

SERVIDOR

PROVINCIA DE

ORIGEN DEL

SERVIDOR

SERVIDOR

PROVINCIA DE

ORIGEN DEL

SERVIDOR

NOVILLO RODAS LUCILA

PATRICIA

AZUAY

ANCHUNDIA

MELBA ENRIQUETA

ESMERALDAS

PACHACAMA

NIETO ROSA

ZULEMA

PLANTA

CENTRAL

PICHINCHA

SEGOVIA

DUEÑAS

JOSÉ LUIS

COTOPAXI

DUQUE

JI RONZA

LAURA ZULIMA

ESMERALDAS

MÉNDEZ VIVAS LUIS FERNANDO

PLANTA

CENTRAL

PICHINCHA

SÁNCHEZ TAPIA ANA GABRIELA

COTOPAXI

RACINES MOLINA ADRIÁN

ANDRÉS

PICHINCHA

PALATE

LABRE

ADELAIDA

DEL CARMEN

TUNGURAHUA

LALAMA FRANCO FERNANDO XAVIER AMADO

GUAYAS

RIVADENEIRA

READENISSE

LISBETH

PICHINCHA

ASTUDILLO ONTANEDA JUAN JOSÉ

ZAMORA CHINCHIPE

VASQUEZ RODRÍGUEZ

CARMEN ELIZABETH

GUAYAS

VERA TERÁN NELSON ANDRÉS

PICHINCHA

GÓMEZ MORENO

BYRON ALFREDO

ZAMORA CHINCHIPE

URQUIZA

IZQUIERDO

HERLINDA

PILAR

SANTA ELENA

TUITICETIPÁN

NORMA

PATRICIA

PICHINCHA

PONCE PEÑA FABIÁN IGNACIO

ZAMORA CHINCHIPE

ROSADO BONILLA

GUAYAS

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Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

NARCISA DE

LAS MERCEDES

OCHOA

ALDEAN

DIEGO

ENRIQUE

LOJA

AGUINSACA PUCHA VÍCTOR POLIBIO

SANTO

DOMINGO

TSÁCHILAS

Artículo 3.- Los tribunales evaluadores tendrán la obligación y responsabilidad de apoyar en la evaluación de la variable cualitativa de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, de conformidad con lo determinado en el artículo 13 del Reglamento de Evaluación de Desempeño y de Productividad de Agentes Fiscales, Fiscales de Adolescentes Infractores y Fiscales Provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado y su reforma mediante Resolución 092-2020, de 25 de agosto de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Delegar a la o el Director General, la sustitución directa e inmediata de las y los miembros titulares de los tribunales evaluadores que por razones justificadas y debidamente manifestadas por escrito, no puedan desempeñar dicha función, en el orden establecido en el artículo 2 de la presente resolución, por provincia.

SEGUNDA.- Todos los miembros designados para conformar los tribunales evaluadores del proceso de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, suscribirán un convenio de confidencialidad elaborado por el Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- En caso de vacíos, contradicciones y dudas respecto de la aplicación del presente instrumento, el Pleno del Consejo de la Judicatura absolverá lo pertinente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará, en el ámbito de sus competencias, a cargo de la Dirección General, de las Direcciones Nacionales de Talento Humano; Administrativa, Financiera y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, así como también de la Fiscalía General del Estado y sus órganos competentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.

23

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2G21-1131

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-25443-E, la compañía TECNOLOGÍA PROYECTOS Y VALUACIONES TP&V S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No. 1793144330001, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1347-M de 8 de junio del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía TECNOLOGÍA PROYECTOS Y VALUACIONES TP&V S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No. 1793144330001, como perito valuador en el área de bienes en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le asigne el número de registro No. PVQ-2021- 02203.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

25

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de junio del dos mil veintiuno.

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-1132

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-25412-E, la compañía PROENVAC PROFESIONALES EN VALORACIONES Y ACTIVOS FIJOS S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No. 1793102204001, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1348-M de S de junio del 202lf se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de mano del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía PROENVAC PROFESIONALES EN VALORACIONES Y ACTIVOS FIJOS S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No. 1793102204001, como perito valuador en el áiraa de bienes en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos,

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

ARTICULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le asigne el número de registro No. PVQ-2021-

02202

ARTÍCULO 3- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de junio del dos mil veintiuno.

Lunes 19 de julio de 2021 Registro Oficial N° 497

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0324

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Registro Oficial N° 497 Lunes 19 de julio de 2021

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- iNGiNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901152, de 06 de enero de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «() Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público ‘; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS

«ASOPROTEXMANMARA», con Registro Único de Contribuyentes No.

1792643252001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-iNFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792643252001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no

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superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-1FMR-1GJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792643252001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792643252001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-iNSOEPS-iNFMR-iNGiNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792643252001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-iNSOEPS-iNFMR-iNGiNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS MARAVILLOSAS «ASOPROTEXMANMARA» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 901152; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días de junio de 2021.

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LA ORDENANZA QUE CREA V REGULA LA

CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN

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CHINCHIPE

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MOTIVACIÓN

Dentro de los organismos de Protección, Ejecución y Restitución de derechos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, se encuentran las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, cuya función pública es la protección, defensa y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes en cada cantón, en fase administrativa, ante casos de amenazas y vulneraciones.

Las Juntas, tienen la competencia pública para conocer y sancionar administrativamente las acciones cometidas en contra de niños, niñas y adolescentes de cada jurisdicción o cantón respectivo; es decir que, todo acto de negligencia, descuido, maltrato físico, sexual y psicológico en contra de niños y adolescentes, debe ser denunciado a la Junta Cantonal de Protección de derechos, la misma que tiene la obligación de garantizar, proteger y restituir el derecho violado o vulnerado y seguir el procedimiento administrativo correspondiente, sin que se convierta en un acto de JUZGAMIENTO, sino de protección de derechos.

La Ordenanza busca garantizar la efectiva protección, defensa, y exigibilidad del cumplimiento de derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria, mediante el otorgamiento de medidas administrativas de protección inmediata que garanticen la reparación de manera integral de los derechos que han sido vulnerados.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos será organizada por el GAD Municipal de Chinchipe, teniendo como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria cuando exista amenaza o violación de derechos contra los mismos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHINCHIPE

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia social”.

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone «Son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes».

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”’.

Que, el Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»; y, el numeral 9 del mismo artículo, establece que, «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución».

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Que, los Arts. 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la movilidad humana, establece: «Art. 40.- (Derecho a migrar).- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria…»; Art. 41- (Derecho de asilo y refugio).- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia»; y, el «Art. 42.- (Derecho a protección y asistencia humanitaria).- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios».

Que, el Art. 44, de la Constitución de la República del Ecuador, establece los derechos de los niños y adolescentes, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador, las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Que, el Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes.

Que, los Arts. 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Que, el Art. 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, » El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria. de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social”.

Que, el Art. 3, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los Principios, en el literal a), inciso quinto, establece: «La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres».

Que, el Art. 4, literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre sus fines: «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…».

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Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados en armonía con lo dispuesto en la Constitución; y, en este mismo tema el Art. 6 ibídem determina que «Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito en la Constitución y las leyes de la República».

Que, el Art. 54, literal j), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales».

Que, el Art. 148 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que. regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos’.

Que, la Convención Internacional de los Derechos Humanos de los Niños, suscrita y ratificada por nuestro país en marzo de 1990, obliga a los «Estados Parte» a crear las condiciones necesarias que permitan hacer efectivos los derechos consagrados a favor de la niñez y adolescencia, involucrando a la sociedad civil.

Que, el Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia crea las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, como organismos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.

Que, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, serán organizadas por cada Municipalidad a nivel cantonal, según sus planes de desarrollo social y serán financiadas por el gobierno autónomo descentralizado Municipal de acuerdo al Art. 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la Ordenanza del Sistema de Protección Integral de Derechos en el Cantón Chinchipe, en sus Art. 9; disponen la conformación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Chinchipe.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 148, establece la competencia de protección integral a la niñez y adolescencia por parte de los Gobiernos autónomos descentralizados.

Que, la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, por su carácter permanente requiere de una ordenanza que regule su conformación, funcionamiento, y que permita la operatividad de sus acciones tendientes a cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

En uso de la facultad establecida en los incisos 1 y 2 del Art. 7, y el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN CHINCHIPE

CAPÍTULO I

ÁMBITO, NATURALEZA, PRINCIPIOS Y AUTONOMÍA

Art. 1.- CREACIÓN DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN CHINCHIPE. – Por medio de la presente ordenanza se crea la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe como nivel operativo del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Chinchipe, con autonomía funcional para desempeñar sus competencias. La JCPDCCH depende orgánica y financieramente del Gobiernos Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chinchipe.

Cambiar

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige para la regulación, conformación y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, en relación a sus miembros personal de apoyo y su interrelación con terceros.

Art. 3.- DENOMINACIÓN.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de «La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe», y sus siglas serán «JCPDCCH»

Art. 4.- NATURALEZA JURÍDICA. – La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe es una instancia municipal cuya competencia pública es la protección de derechos individuales y/o colectivos, en fase administrativa, de niños, niñas, adolescentes y víctimas de violencia de género dentro del cantón y en los casos de amenazas y /o violencias de sus derechos a través de la sustanciación del procedimiento administrativo de protección de derechos, lo que significa que para el cumplimiento de sus funciones y su organización administrativa actúan sin injerencia de ningún otro organismo y/o autoridad.

Art. 5.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, es competente para conocer los casos de amenaza de derechos individuales de las personas, y para aplicar las medidas administrativas de protección de derechos, y más sanciones previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia y más normativa legal, en los límites de la jurisdicción del cantón Chinchipe.

Art. 6.-SUJECIÓN A LA LEY- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, regulará sus procedimientos en base a lo establecidoen la Constitución de la República del Ecuador, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y otros instrumentos que conforman la Doctrina de la Protección Integral, Código de Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza, las ordenanzas que sobre la materia hubiere expedido el GAD Municipal de Chinchipe y que no se opongan a la presente, y más normativa pertinente.

Art. 7.- INTEGRACIÓN.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Chinchipe, se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán designados por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, de entre los candidatos que acrediten formación técnica, profesional y ética necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

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Art. 8.- DE LA NORMATIVA INTERNA- La Junta Cantonal, elaborará las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento, las mismas que serán aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, y serán dadas a conocer a los usuarios y organismos del sistema.

Art. 9.- ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO. – El presupuesto asignado por el GAD Municipal del cantón Chinchipe para el financiamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos constará explícitamente en el presupuesto municipal y el plan operativo anual de la entidad rectora y no podrá ser utilizado para otros fines. Será administrado por el/la director/a financiero/a de la municipalidad previa aprobación del Alcalde.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA JCPDCCH

Art. 10.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil y un secretario que será el Secretario Ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Sus integrantes deberán tener la siguiente formación profesional:

  1. En el área legal, deberán acreditar formación superior en la carrera de Derecho.
  2. En el área social deberán acreditar formación superior en la carrera de Trabajo social, orientación familiar, sociología, antropología y pedagogía: y.
  3. En el área de ciencias humanas deberán acreditar formación superior en la carrera de Psicología.

Art. 11.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. – Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe serán elegidos por la Comisión Calificadora designada para el efecto, de entre los candidatos que acrediten la formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades del cargo. Según lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 12.- PERIODO. – Los miembros integrantes de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Art. 13.- NOMBRAMIENTOS.- Una vez elegidos los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos el alcalde del GAD Municipal del Cantón Chinchipe en calidad de Presidente del Concejo Cantonal de Protección de Derechos y máxima autoridad de la institución, otorgará los nombramientos para periodo fijo.

Art. 14.- REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- Para ser miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe se deberá acreditar.

a. Experiencia en atención directa en casos de defensa y exigibilidad de derechos y en temas relacionados con derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

b. Experiencia en temas relacionados con el campo social, o afines, familia, organizaciones asociaciones comunitarias, redes de prevención, atención y restitución de derechos.

c. Experiencia en el campo de derechos humanos en general.

d. Conocimiento sobre métodos alternativos para la solución de conflictos.

e. Conocimiento acerca del sistema de protección integral de derechos del cantón Chinchipe.

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Art. 15.- SERVICIO PÚBLICO.- Los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, brindarán el servicio público de protección de los derechos individuales de las personas en el cantón, en caso de amenaza de sus derechos.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN CHINCHIPE, SISTEMA INFORMÁTICO; FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE

SUS MIEMBROS.

Art. 16.- FUNCIONES.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de derechos:

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A más de las que se contemplan en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, las siguientes:

  1. Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del Cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesaria para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
  2. Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos por violencia de género contra las mujeres; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
  3. Vigilar la ejecución de las medidas.
  4. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus medidas.
  5. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que precisen el funcionamiento de sus funciones
  6. Llevar el registro de la familia, adultos, niños y niñas y adolescentes del respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.
  7. Llevar el registro de mujeres victimas de violencia de género, a quienes se haya aplicado medidas de protección.
  8. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de las infracciones administrativas y penales en contra de los niños, niñas y adolescentes,
  9. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
  10. Realizar el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad, en relación con las finalidades que tuvieron al momento de decretarlas,
  11. Realizar, solicitar y coordinar, la aplicación da las medidas de protección conforme a la ley de la materia.
  12. Las demás que señalan las leyes especiales para cada materia.
  13. Capacitar a la población en el conocimiento y aplicación de los derechos consagrados en las normas legales vigentes y convenios internacionales.
  14. Difundir a la población en territorio, los roles y funciones que cumpla la Junta Cantonal de Protección de Derechos,
  15. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, reformas a la Ordenanza de Funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
  16. Proponer la Concejo Municipal proyectos de ordenanzas para la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y víctimas de violencia de género en el Cantón Chinchipe.
  17. Elaborar la Planificación Operativa Anual y presentar a la máxima autoridad en los plazos definidos en la ley, para que el Concejo Municipal apruebe las respectivas partidas presupuestarias.
  18. Presentar ante el Concejo Municipal de manera semestral y cuando éste lo requiera, informes de avance en los procesos de protección, restitución de derechos y funciones realizadas, sin comprometer la confidencialidad de la información,
  19. Elaborar informes mensuales, mismos que serán presentados a la Secretaria Ejecutiva del Concejo de Protección de Derechos para la emisión de observaciones, recomendaciones y sugerencias y que además se consideren parea la formulación de políticas públicas en favor de los grupos de atención prioritaria del cantón.
  20. Acatar el Código de Ética de la Institución,
  21. Implementar redes de prevención y atención de todo tipo de abusos y maltratos, violaciones o amenazas de violación de derechos, así como mecanismos de derivación de casos y el respectivo código, para lo cual coordinarán acciones con los organismos de

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protección que pertenezcan al sistema o sumarán esfuerzos de entidades públicas y privadas que sean necesarias.

En los casos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes; se procurará con el apoyo de las entidades autorizadas, mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.

Art. 17.-DEL BANCO DE DATOS Y ARCHIVO.-La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, contará con un banco de datos en el cual se llevará todo el registro del organismo, así como también el archivo físico e informático de todos y cada uno de los casos y expedientes generados en la Junta.

Art. 18.- SISTEMA INFORMÁTICO.- La documentación y archivo de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, deberá contar con un sistema informático diseñado para responder a las necesidades de la Junta, que incluya:

  1. Un registro de todos los expedientes administrativos de protección de derechos que se sustancian.
  2. Un banco de datos que permita documentar los tipos de vulneración de derechos o derechos en riesgo
  3. Un banco de datos con las resoluciones dictadas a través del cual se establecerán los niveles de cumplimiento de medidas e incidencia de casos.
  4. Un registro de datos {nombres, edad, etnia, sector social, instrucción, ubicación territorial, etc.), de las personas beneficiadas con las medidas de protección
  5. Un registro de niños, niñas y adolescentes, familias, personas beneficiarlas de las medidas administrativas de protección dictadas.
  6. Un registro de seguimiento a las medidas de protección a fin de determinar si han sido ejecutadas y el estado en que se encuentran.
  7. Un registro de las sanciones y amonestaciones impuestas y su cumplimiento.
  8. Registro de acciones de incumplimiento remitidas e iniciadas ante los jueces competentes, y otras autoridades competentes
  9. Registro de casos impugnados ante los jueces competentes u otra autoridad.
  10. Registro de casos remitidos a autoridades competentes por razón de competencia en la materia,
  11. Las que a juicio de la Junta sean necesarios para fortalecer el banco de datos.

Art. 19.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JCPDCCH.- Son atribuciones de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, las siguientes:

  1. Análisis, revisión y emisión de avocatorias de conocimiento, posibles medidas de protección, y resoluciones que deba adoptar.
  2. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe.
  3. Determinar y participar de las reuniones para el análisis y seguimiento de las medidas administrativas dictaminadas.
  4. Convocar y participar de las audiencias de contestación y de prueba.
  5. Participar por delegación del Alcalde, Consejo Municipal o Consejo de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, en las comisiones a nivel nacional e internacional que se le asigne.
  6. Presidir e integrar las comisiones para las que fueren designados y presentarlos informes respectivos.
  7. Supervisar el cumplimiento de las diferentes medidas aplicadas a todas las personas e instituciones que hayan amenazado o violado algún derecho.
  8. Plantear las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes.
  9. Analizar la denuncia en razón de la competencia y jurisdicción.

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j) Orientar y dirigir la denuncia.

k) Analizar la competencia en razón del grado, del territorio, jurisdicción, y resumen de la

denuncia. I) En caso de incompetencia se encarga de elaborar la notificación al denunciante y remitirá a Is

autoridad competente de ser el caso, m) Redactar las denuncias para ser remitidas a otros organismos, n) Elaborar informes de acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes.

0) Redactar informes de medidas emergentes de ser el caso.

p) Informar de los trámites administrativos al Concejo Cantonal de Protección de Derechos. q) Las demás que le confiera el Código de la Niñez y Adolescencia y más normativa legal.

Art. 20.- Funciones del Secretario de la JCPDCCH- Son funciones del Secretario de la JCPDCCH, las siguientes:

  1. Receptar las denuncias verbales, escritas o de oficio.
  2. Hacer firmar las denuncias verbales reducidas a escrito.
  3. Registrar la denuncia en el sistema.
  4. Recibir escritos, notificaciones y citaciones.
  5. Organizar, archivar y procesar los expedientes (custodio de la Información).
  6. Seguimiento de medidas de protección de casos remitidos a otras instituciones.
  7. Foliar la documentación.

h) Registrar toda la información de los casos en el sistema.

i) Informar de los trámites administrativos al CCPDCCH.

j) Registrar las citaciones y/o notificaciones efectuadas o no efectuadas.

k) Redactar las avocatorias de conocimiento (Ingresar al sistema de Juntas).

l) Redactar notificaciones – Citaciones (Ingresar al sistema).

m) Redactar actas de audiencia de conciliación (Ingresa al sistema).

n) Dar lectura a la avocatoria y verificar la presencia de los citados (cédula de ciudadanía).

o) Organización y preparación de expedientes para las audiencias y reuniones de análisis de los casos de la JCPDCCH.

p) Sentar razón en temas relacionados con copias certificadas, incidentes, solicitudes, etc.

q) Redactar oficios.

r) Emitir certificaciones respecto de los actos de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, así como certificar copias de los documentos de los expedientes y más trámites de este organismo, previa autorización de los miembros de la JCPDCCH.

Art. 21.- Deberes.- Son deberes de los miembros de la JCPDCCH los siguientes:

  1. Desempeñar personalmente las obligaciones de su puesto, con eficiencia, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia.
  2. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley.
  3. Cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas, con una Jornada normal de ocho horas diarias.
  4. Velar por la economía del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas vigentes.
  5. Observar en forma permanente, en sus buenas relaciones con el público, motivadas por el ejercicio del puesto.

Art. 22.- EXCUSAS O RECUSACIÓN.- Cuando por causa legal una o un miembro no puede conocer ni sustanciar un hecho donde tenga interés directo ya sea por parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, por impedimento legal, deberá presentar su excusa,

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si no lo hiciere cualquier persona puede presentar su recusación ante la JCPDCCH, la misma que previo análisis, aceptara o negará la excusa o recusación en legal y debida forma.

Debe haber excusa y recusación, los dos miembros restantes de la Junta, tendrán capacidad suficiente para conocer y resolver los casos de vulneración de derechos en el campo administrativo.

Art. 23.- AUSENCIAS.- En caso de ausencia definitiva de uno o varios de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, serán principalizados los respectivos suplentes quienes serán notificados por la máxima autoridad, previo informe presentado por la Coordinación de Talento Humano.

Art. 24.- DE LA COMISIÓN CALIFICADORA.- El GAD Municipal para el proceso de selección de candidatos a miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, conformará una Comisión Calificadora, que estará integrada por los servidores municipales de: Talento Humano quien presidirá la Comisión, Procuraduría Sindica, Secretaría General y Dirección Financiera. Se designará como Secretario de la Comisión a un servidor o servidora municipal de Talento Humano o de Asesoría Jurídica. La Comisión Calificadora presentará el informe final de los candidatos seleccionados para que el Concejo Cantonal de Protección de Derechos proceda con la designación y posesión de los miembros principales con sus respectivos suplentes, de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, de acuerdo con la atribución establecida en el Art. 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia

Art. 25.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA.-

Receptar la respectiva documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos.

Calificar las carpetas receptadas en base a parámetros técnicos determinados en esta ordenanza.

Resolver los méritos de los candidatos propuestos.

Certificar los candidatos que pasan a la fase de oposición.

Abrir la fase de oposición; y en esta, aplicar y calificar las respectivas pruebas escritas y resolver sobre los candidatos que pasan a la siguiente fase.

Suscribir las respetivas actas de cada una de las sesiones que mantuvieren dentro del proceso de merecimientos y oposición.

Disponer a la Secretaria/o de la Comisión calificadora, la notificación a los ganadores y la publicación del informe final de los candidatos seleccionados.

Elaborar el informe que recomiende la declaratoria de desierto del concurso.

CAPITULO IV

DERECHOS, PROHIBICIONES, LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS

Art. 26.-DERECHOS-Los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, como funcionarios públicos gozarán de los mismos derechos y garantías consagradas en la Constitución, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General

Art. 27.- PROHIBICIONES.- Los miembros de la JCPDCCH, tendrán las prohibiciones establecidas en el Art. 24 de la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 28.-JORNADA DE TRABAJO.- Fíjese en ocho horas diarias la jornada de trabajo que deben cumplir los miembros de la JCPDCCH, no obstante de presentarse hechos que requieran la intervención inmediata fuera de la Jornada laboral, se constituirá la Junta a fin de sustanciar el proceso y dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes

Art. 29.- PERMISOS- Las solicitudes de permisos, deberán ser autorizadas por la Unidad de Talento Humano del GADCCH. para su registro y control.

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CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 30.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Todo servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, previo el respectivo proceso que se lleve adelante en la Unidad de Talento Humano del GADCCH, cumpliendo con el debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho

Art. 31.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.-Las sanciones disciplinarias serán impuestas por orden de la gravedad y son las siguientes: amonestación verbal, amonestación escrita; sanción pecuniaria administrativa; suspensión temporal sin goce de remuneración; y, destitución Se observará lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General para imponer las respectivas sanciones administrativas.

CAPÍTULO VI

RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 32.- INFORME ANUAL.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, dentro de su competencia territorial, y a partir de la información acumulada en su centro de documentación, elaborará un informe anual a la ciudadanía sobre las acciones, actividades y trámites que se han realizado respecto de su función de protección, defensa y exigibilidad de los derechos de las personas en el cantón Chinchipe, conforme a la normativa del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 33.- INFORME AL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CHINCHIPE.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, remitirá informes semestralmente al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Chinchipe, a fin de que sean considerados y sirvan para adoptar políticas públicas en favor de las personas del Cantón que puedan ser vulneradas en sus derechos.

Art. 34.- ELABORACIÓN DE BOLETINES INFORMATIVOS.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, dará a conocer a la colectividad los avances e incidencias en cuanto a la protección y restitución de derechos en relación a las problemáticas sociales con respecto a las personas a través de boletines informativos, en coordinación con Relaciones Públicas de la entidad municipal.

CAPÍTULO VIl

PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

Art. 35.- DEL PRESUPUESTO.- Conforme el Art. 299 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chinchipe proveer de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente de las Juntas de Protección de Derechos. Adicionalmente podrán ser financiados por otras fuentes públicas y privadas.

Art. 36.- ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO.- Los miembros de la JCPDCCH trabajarán conjuntamente con la Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Chinchipe, en la respectiva elaboración del presupuesto anual que permita el cumplimiento de las funciones, de conformidad a lo que establece el Art. 299 del Código de la Niñez y Adolescencia. El presupuesto general de la JCPDCCH contemplará egresos corrientes que permita el desarrollo de las actividades operacionales y administrativas.

La JCPDCCH se reunirá en el mes de junio de cada año para determinar sus necesidades presupuestarias. La provisión y administración presupuestaria que realiza el GAD del Cantón

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Chinchipe, no impedirá el ejercicio de la autonomía funcional y administrativa de la Junta Cantonal de Protección de Derechos contemplada en el Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 37.- FONDOS DISTINTOS A LOS MUNICIPALES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el GAD Municipal del Cantón Chinchipe, podrán suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que tengan por objeto beneficiar a la JCPDCCH, y que contribuyan al buen funcionamiento de este organismo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los aspectos no contemplados en la presente ordenanza serán absueltos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, LOSEP, su Reglamento General, y demás leyes conexas.

Segunda.- El Secretario Técnico Ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Chinchipe, actuará como Secretario encargado de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, hasta que se nombre a su titular.

Tercera.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos de Chinchipe, elaborará su reglamento interno para su actuación, funcionamiento y protección de derechos de las personas del cantón Chinchipe, y lo someterá a conocimiento y aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de

Chinchipe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta que, el Alcalde mediante Resolución expida el Instructivo interno que regula el concurso público de méritos y oposición para la selección de los miembros principales y suplentes de la Junta Cantonal del Protección de Derechos del Cantón Chinchipe y posteriormente se designe a quienes conformen la Comisión Calificadora, se faculta al Alcalde para que, encargue o subrogue al personal institucional que cuente con el perfil requerido para ser miembro de la Junta Cantonal, en caso de no contar con el personal necesario previo informe de la Unidad Administrativa de Talento Humano y de existir la disponibilidad económica podrá contratar el personal para cubrir la necesidad institucional y pueda entrar a operar de forma inmediata la Junta Cantonal de Protección Integral del Derechos Transitoria del Cantón Chinchipe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se derogan las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y cualquier otra normativa de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente y que sobre esta misma materia se hubieren expedido en el GAD Municipal de Chinchipe.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, y sea publicada en la Gaceta Oficial y pagina web Institucional de la Municipalidad, de conformidad al Art. 324 del COOTAD. Y se mantendrá en vigencia hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta norma.

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA. – CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda instancia, por el Concejo del Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, durante el desarrollo de la sesión ordinaria Nro. 0008-2021-O del día jueves 04 marzo del 2021, y sesión ordinaria Nro. 0019-2021-O del día jueves 20 de mayo de 2021, de conformidad y tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), Zumba a 20 de mayo de 2021.

ALCALDÍA DEL GAD DEL CANTÓN CHINCHIPE.- A los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno, las 11H00 – De conformidad y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

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habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- LA PRESENTE «ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN CHINCHIPE», para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en los diferentes departamentos de la Municipalidad, en la gaceta oficial y en el sitio Web de la Institución.

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Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el señor Ing. José Alberto Jaramillo Núñez. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- Lo Certifico.- Secretario.