Autora: Abg. Diana Briones

Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley considerado de urgencia en materia económica con el objetivo de promover la inversión a través del fomento de la transformación digital del Ecuador. La Asamblea Nacional conoció el proyecto y aprobó de forma unánime el 17 de diciembre de 2022.

Este proyecto busca impulsar la transformación digital para atraer nuevas inversiones que permitan fomentar el empleo de calidad, simplificar y transparentar los trámites cotidianos a través de las nuevas tecnologías y promover la creación de oportunidades mediante la atracción y fomento de inversiones de la economía digital global, inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de los procedimientos de las instituciones públicas y privadas.

¿Cuáles son los objetivos de la ley?

La ley tiene los siguientes objetivos:

  • Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, procesos y trabas regulatorias;
  • Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social;
  • Fomentar la adopción de tecnologías en la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos; y,
  • Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.

Actividades audiovisuales

Uno de los objetivos de la ley es promover la actividad audiovisual, incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales.

Con la finalidad de fomentar la transformación digital, la importación de bienes de capital que se requieran para la producción de obras audiovisuales estará exento de todo derecho arancelario, impuesto o gravamen con la finalidad de facilitar la importación de aquellos que se dediquen a la producción audiovisual.  En consecuencia, las personas que presten servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta, incluso los contenidos audiovisuales nacionales pueden estar exentos del IVA.

El cuerpo normativo pretende reformar a varios cuerpos legales como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Educación Intercultural, Educación Superior, Código de Comercio, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; Ley Notarial, Código Orgánico General de Procesos; Ley de Registro; y, Ley de Compañías; entre otras.

Educación para la transformación digital

Las instituciones que se acojan al proceso de transformación digital deberán implementar planes y programas de formación y capacitación al usuario en el ámbito de desarrollo tecnológico a ser digitalizado.

Reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

 La ley reforma este cuerpo normativo e incluye las redes comunitarias que tienen el propósito de satisfacer las necesidades de servicios telecomunicaciones propias de una o varias comunidades de conformidad a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual.

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno

 Fija exoneraciones tributarias para la importación de bienes de capital para producciones; del Impuesto a la Salida de Divisas a los pagos en el exterior por productos, salarios o viáticos para esta actividad; del Impuesto a la Renta en pagos al exterior por la prestación de servicios en la producción audiovisual; y, del Impuesto al Valor Agregado a los servicios digitales avalados por el Servicio de Rentas Internas.

Reformas al Código de Comercio

La ley busca dar reconocimiento jurídico a los títulos de valor electrónicos. En consecuencia, se reconoce la igualdad, validez y efectos jurídicos a los títulos de valor electrónico respecto de los emitidos en papel.

Del mismo modo, reconoce el endoso, cesión, trasmisión de derecho y de documentos, notificación o entrega de títulos electrónicos, se podrá utilizar medios electrónicos, telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.

El reconocimiento de la firma de quien cede o avala la letra de cambio podrá realizarse por medio de firma electrónica, la cual tendrá igual validez y se la reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita. 

Reforma a la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

La ley fomenta la utilización de la firma electrónica para que tenga la misma validez y efecto jurídico que la manuscrita. En consecuencia, solicita al sector público y privado implementar procesos que permitan reconocer su validez y veracidad.  Además, plantea que bajo ningún concepto los organismos del Estado nieguen documentos por encontrarse firmados electrónicamente.

Reformas a la Ley Notarial

La ley busca que el servicio notarial pueda ser prestado de manera física o telemática conforme las directrices emitidas por el Consejo de la Judicatura. Del mismo modo, traslada a los usuarios la potestad de expresar su voluntad en la forma que recibirán el servicio.

Los servicios telemáticos serán presentados a través de videoconferencias u otro medio telemático de acuerdo con la naturaleza del acto o contrato, independientemente de la ubicación física de las partes.

De la misma manera, la ley propone autentificar las firmas puestas en aquellos documentos que no constituyan escrituras públicas. Cuando se trate de documentos electrónicos, las notarías están facultadas para validar las firmas electrónicas puestas en dichos documentos que permitan dar fe de la voluntad del otorgante.

Reformas al Código Orgánico General de Procesos

 

Uno de los hitos importantes de la ley es suprimir la frase “previo a citar por la prensa” y agregar la citación por boletas en el domicilio electrónico de aquellas personas que expresamente en un contrato hayan pactado un correo electrónico para que sean citados.

Además, reconoce la posibilidad que cuando la prueba documental sean documentos electrónicos no se requiera su materialización para su validez. Para la producción de la prueba documental en audiencia de juicio, los documentos electrónicos serán exhibidos a través de los medios tecnológicos más idóneos.

 Reformas a la Ley de Registro

La ley agrega artículos que buscan desarrollar e implementar los sistemas informáticos que permitan la transformación a formato digital de todos los registros, certificados, inventarios y demás actos o constancias físicas que genere el Registro.

Por ejemplo, los libros denominados del Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determine la ley. Los registros pueden llevarse de forma electrónica y automatizada, siempre que garanticen la seguridad jurídica, publicidad y la legalidad de los derechos constituidos en los actos, contratos y negocios jurídicos de las personas.

Conclusión

La ley busca establecer un marco normativo que permita fomentar la transformación digital de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad, con miras a fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales, con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.

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