Autora: Diana Briones

La Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional presento un proyecto de Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el objetivo de promover, regular y garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, con estricta observancia al principio de atención prioritaria y especializada consagrado en nuestra Constitución de la República, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y leyes conexas, con un enfoque de género, generacional e intercultural.

A lo largo de la historia las personas adultas han sido identificadas como un grupo social que requiere atención integral y especializada, es por ello que deben hallarse protegidos no solo por la normativa internacional, sino por la estatal, a fin de erradicar cualquier tipo de acción que vaya encaminada a atentar en contra de sus derechos. Es importante conocer las necesidades de este grupo social y buscar la progresividad de sus derechos no solo enfocándose en la seguridad social; que sin duda alguna es un aspecto muy importante como lo es la jubilación universal; pero no hay que dejar a un lado otros derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud, trabajo, educación, vivienda, igualdad y sobre todo a la no discriminación de este grupo social de atención prioritaria.

Precedentes Internacionales

En el año de 1948 la República de Argentina expidió la Declaración de los Derechos de la Vejez, con el objetivo de reconocer el derecho a la salud física y mental; salud moral; alimento; acomodación; asistencia; recreación; estabilidad; respeto y vestimenta a los adultos mayores. Pese que esta propuesta no fuera considerada de manera inmediata por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Pero finalmente se expidió el primer convenio de las Naciones Unidas sobre derechos humanos en el que se prohibió explícitamente la edad como motivo de discriminación que fue en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que proscribe la discriminación en su acceso a la seguridad social en caso de vejez.

Más aún destaca el hecho de que la Constitución de la República por primera vez dentro de los derechos de las personas determina a los grupos de atención prioritaria a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, especialmente en los campos de inclusión social, económica y protección contra la violencia.

¿Cuántos adultos mayores existen en Ecuador?

El envejecimiento poblacional es uno de los fenómenos de mayor impacto de nuestra época lo que ocasiona un aumento de personas de 65 años y más años de edad incrementando los índices de enfermedades crónicos- degenerativas e incapacidades.

En nuestro país existen registrados hasta el 2017, un total de 16´325.000 habitantes de los cuales el 10% corresponde a personas mayores a 60 años, esto quiere decir que tenemos una población de 1´662.500 personas adultas mayores. Que según estudios del INEC entre en el año de 2018 y 2030, se prevé que exista un veloz incremento en la población adulta mayor.

Por ello es necesario garantizar que la población adulta mayor pueda envejecer con seguridad y dignidad que pueda continuar participando en sus respectivas sociedades como ciudadanos con plenos derechos. Por lo tanto, es fundamental buscar acciones tendientes a preparar a la población para llegar a esta edad, a través de políticas públicas reconociendo que las personas adultas mayores representan un significativo número de la población ecuatoriana.

Lastimosamente en nuestro país el 75.34% de la población mayor a 65 años no cuenta con afiliación a un seguro de salud; y solo el 24.66% de la población está afiliada al IESS, estas cifras nos permiten analizar la debilidad de la seguridad social.

Con estos antecedentes, si bien es cierto que se han logrado importantes avances constitucionales en materia de reconocimiento y garantía de los derechos de este grupo de atención prioritaria, no existe en la actualidad una adecuada legislación que permita atender y proteger, en forma prioritaria e integral, a las personas adultas mayores en nuestro país.

Análisis de la Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Con esta ley se pretende garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación. Reconociendo el deber fundamental de Estado de crear políticas y programas que promuevan la inclusión de las personas adultas mayores, teniendo en cuenta sus experiencias de vida y estableciendo un marco normativo que permita el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Buscando eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad, en contra de este grupo social.

La presente ley, considera como una persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad. Por lo tanto, con esta normativa se implementa un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores que será dirigido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, donde se detallará los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, ubicación geográfica, identificación étnica – cultural, estado de salud, situación de movilidad, condición y tipo de vivienda, condiciones de su entorno familiar.

Además de llevar un registro de aquellas personas naturales, personas jurídicas e instituciones públicas que se dediquen a la atención o cuidado de personas adultas mayores, donde para su funcionamiento requerirán de un permiso otorgado por la autoridad competente designada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo señale el Reglamento de esta Ley siempre garantizando la transparencia de la información y la accesibilidad a servicios de calidad para las personas adultas mayores.

Deberes del Estado

Sin duda alguna el Estado Ecuatoriano tiene el deber fundamental de elaborar políticas públicas enmarcadas en la garantía de los derechos de las personas adultas mayores, tomando como base una planificación articulada entre las instituciones que integran el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los derechos de las personas adultas mayores. Además de promover la creación de centros especializados y hospitales geriátricos que brinden atención de primera orden.

Sobre todo el Estado Ecuatoriano debe sancionar cualquier forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia a las personas adultas mayores.

Beneficios para los Adultos Mayores

La ley promueve varios beneficios para las personas adultas mayores, una de ellas es la exoneración del 50% para el adulto mayor y un acompañante en las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales, además del acceso gratuito a los museos.

Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 34 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagará las tarifas normales y el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario en su domicilio.

Además, se exonera el 50 % de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilo, comedores e instituciones gerontológicas.

De igual manera a las personas que han cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales, tasas y contribuciones especiales de mejoras municipales.

Derechos de las Personas Adultas Mayores

Los adultos mayores tienen derecho a tener una vida digna y para garantizar este derecho es importante hacer efectivo el acceso a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades, para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permita fomentar su autonomía personal.

El derecho a decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo del país y la definición de su proyecto de vida conforme a sus tradiciones y creencias.

El derecho a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminado en las prácticas relativas al empleo, garantizando la equidad de género e interculturalidad.

El derecho a una vivienda adecuada y digna sin que su familia o apoderados puedan limitar su derecho de use, goce y disposición.

El derecho a la accesibilidad de bienes y servicios de la sociedad, eliminando las barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. Garantizando que en toda obra pública y privada el acceso público a través de medios de circulación adecuados para las personas adultas mayores.

El derecho a la salud integral de manera universal, gratuita, solidaria, equitativa, y oportuna a los servicios de promoción, prevención, recuperación, cuidados paliativos, atención eficiente y rehabilitación especializada permanente, prioritaria en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud con enfoque de género, generacional e intercultural.

Derecho a los Alimentos

Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando por su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad.

La pensión mensual de alimentos será fijada por las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia mediante el trámite definido en la normativa vigente. El monto de las pensiones alimenticias será determinado conforme a la tabla emitida por el rector de Inclusión Económica y Social conforme a las necesidades reales de las personas adultas mayores y a la capacidad económica de la o las personas alimentantes que deberá enviarse por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Las personas adultas mayores podrán interponer la acción para reclamar su derecho a alimentos a su cónyuge o pareja en unión de hecho, a sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y a los hermanos o hermanas. Si existen más de un pariente la parte demandada deberá incluir a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco.

Un avance en esta normativa es que se reconoce la acción popular en las reclamaciones de alimentos, a favor de las personas adultas mayores; por lo tanto, cualquier persona que tenga conocimiento de uno de estos casos podrá poner esta situación en conocimiento de una jueza o juez Especializado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del domicilio de la persona adulta mayor quien en todo caso iniciará de oficio la acción legal pertinente y fijará la pensión correspondiente, sin perjuicio de que remita este hecho a la autoridad penal competente cuando exista la presunción de delito de abandono.

El derecho a percibir la pensión alimenticia se extingue por la muerte de la persona adulta mayor o por la muerte de todos los obligados a prestar alimentos.

Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Es el conjunto organizado y articulado de instituciones, servicios públicos y privados, normas políticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientadas a atender de forma prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, así como también a la prevención de todo tipo de violencia y reparación integral de los derechos cuando estos han sido violentados, la autoridad encargada de dirigir este sistema de protección integral es el rector del Ministerio de Inclusión Económica y Social, consagrando la facultad de convocar a cualquier otra entidad pública, privada o de la sociedad civil para dar cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Observaciones a la Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Entre las observaciones a esta Ley, la Viceministra Falconí mencionó que la creación del Registro Nacional por parte del MIES, no procede porque es el Registro Civil, el organismo competente de llevar los registros de personas. “Además, un Registro Nacional de Adultos Mayores estaría en contraposición con el artículo 3, literal A de la ley, en el cual, se establece la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación”, agregó.

Además, es importante garantizar la atención prioritaria por parte de jueces y operadores de justicia en el despacho de causas en las que estén involucradas personas adultas mayores, ya sea como actores o como demandados.

De igual manera, coincido con el criterio de Consuelo Feroz magíster en Ciencias Internacionales que se refirió al Art. 35 del Derecho a la Educación y propuso construir una institución de educación superior para el adulto mayor. “Proponemos crear un centro para su ingreso y profesionalización basado en el principio de la Unesco, que habla de una educación para todos a lo largo de la vida, promoviendo actualización de conocimientos y nuevas tecnologías acorde con la matriz productiva nacional para mejorar su calidad de vida, independencia e inclusión económica”. Acotó que la mayoría de personas terminan su ciclo de trabajo “y es como si las lanzaran a un abismo, porque no tienen ningún tipo de protección en la vida.

Es importante garantizar de manera efectiva el derecho al trabajo a través de que “en la nómina de las instituciones públicas y privadas se contrate al 5% de trabajadores adultos mayores, de acuerdo con el Art. 47 de la Ley de Discapacidades. Que en estos 4 años de gobierno, así como fueron los anteriores que se le dedicaron a los discapacitados para que tuvieran su espacio, los adultos mayores, sean tomados en cuenta”.

Finalmente, incentivar a las facultades de ciencias médicas, las escuelas de medicina y los institutos que promuevan la especialidad de gerontología y que el Ministerio de Salud Pública dé los lineamientos específicos de cómo tratar al adulto mayor”.

Adulto mayor y el veto

Humberto Salgado en una carta dirigida al Director del Diario la Hora menciona que: “La Asamblea Nacional acaba de aprobar una ley llena de sanas intenciones y sabias declaraciones. Aunque los técnicos dicen que estas normas no deben ser reglamentarias, en este caso es indispensable por la viveza de los obligados en la última década. Se prohíbe la discriminación, pero simplemente, como ejemplo, los vivos de las compañías de aviación dividieron tarifas y servicios: el descuento es solo para la tarifa máxima y sin promociones. No aceptan compras en línea, tampoco tienen atención especial: los descuentos son solo para compras personales, igual hacen en los eventos. Otro ejemplo es el financiero. Los que llegan a 70 años no pueden obtener una tarjeta de crédito o una cuenta corriente, peor obtener créditos o dar garantías, sin importar su solvencia económica, salvo si es amigo del dueño. Las licencias de conducir tienen limitaciones. En las ofertas de trabajo son solo para jóvenes, sin que la Ley establezca un discrimen positivo. Igual que con los minusválidos, que se exija un porcentaje en las empresas. Estos y muchísimas otros casos deben ser tratados en la Ley”. ¿Por qué esperar a que el reglamento los regule? Solo será un buen saludo a la bandera”.