Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes, 30 de julio de 2018 (R. O.506, 30-julio -2018) Edición Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Rocafuerte: Que regula la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural
07 Cantón MÔchala: De uso y gestión del suelo en la zona de influencia del terminal terrestre
– Cantón Guamote: Para la gestión de desechos sólidos
EL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE CANTĆN ROCAFUERTE
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada (…)Ā»;
Que, el Art. 3 numeral 7, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa, que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador dice: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
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No se podrÔ invocar la cultura cuando se atenta los derechos reconocidos en la constitución»;
Que, el Art. 57 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho colectivo a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerÔ los recursos para el efecto;
Que, el Art. 83 numeral 13 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley: Ā«conservar el patrimonio cultural y natural del paĆs, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicosĀ»;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcción de poder ciudadano. La participación se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberación pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblicos es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitariaĀ»;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, en tanto que el ArtĆculo 240 de la norma IbĆdem reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ambiente de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirÔ el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;
Que, el Art. 264 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales: «Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;
Que, el Art. 276 numerales 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador expresa como objetivos del régimen de desarrollo: «recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural»; y «Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural»;
Que, el Art. 280 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;
Que, el Art. 377 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el Art. 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los bienes que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado;
Que, el Art. 380 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa como responsabilidad del estado: Ā«Velar, mediante polĆticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica, artĆstica, lingüĆstica y arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del EcuadorĀ»;
Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«La jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos DescentralizadosĀ»;
Que, el Art. 4 literal e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establece que son fines de los Gobiernos autónomos Descentralizados: Ā«La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio culturalĀ»;
Que, el Art. 54 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establece como función del gobierno autónomo descentralizado s) Ā«Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantónĀ»;
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Que, el Art. 55 literal h) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ā«Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios pĆŗblicos para estos finesĀ»;
Que, el Art. 56 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establece: Ā«El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (…)Ā»;
Que, el Art. 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), otorga al Concejo Municipal como atribución, la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 125 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establece: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirĆ”n e implementarĆ”n de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de CompetenciasĀ»;
Que, el Art. 144 inciso primero del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), expresa: Ā«Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines(…)Ā»;
Que, el Art. 144 cuarto inciso del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), expresa: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrĆ”n, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno las competencias de preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterialĀ»;
Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es el responsable de la formulación y ejecución de la polĆtica pĆŗblica. En concordancia, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 985 que reorganiza el Sistema Nacional de Cultura, establece que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura estĆ” conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural estĆ” compuesto por las siguientes entidades, organismos e instituciones: Ā«(…) d. Los Gobiernos autónomos descentralizados y de RĆ©gimen Especial en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;
Que, el Art. 26 literal h) de la Ley OrgÔnica de Cultura del Ecuador, establece como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura lo siguiente: «Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial el ejercicio de sus competencias relacionadas con la cultura y el patrimonio y en particular la adecuada gestión de los repositorios de la memoria social bajo su jurisdicción y competencia»;
Que, el Art. 44 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura del Ecuador establece entre sus atribuciones y deberes del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el de registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, asĆ como supervisar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, desarrollen este registro e inventario de manera tĆ©cnica y responsable a travĆ©s del procedimiento y metodologĆa que establezca este Instituto;
Que, el Art. 61 de la Ley OrgÔnica de Cultura del Ecuador, expresa: «Del régimen transitorio de protección.-Cuando se trate de declaratoria del patrimonio cultural sobre bienes tangibles o materiales, el proceso comenzarÔ de oficio o a petición de parte y necesariamente con la individualización del bien a través de un registro de bienes de interés patrimonial por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Dicho acto podrÔ conllevar la aplicación del régimen general de protección de manera transitoria hasta por dos años, tiempo en el cual deberÔ definirse su incorporación o no al patrimonio cultural nacional»;
Que, el Art. 63 de la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «De los bienes del patrimonio que se encuentran en riesgo.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicción territorial que se encuentren en riesgo, podrÔn declararlos de utilidad pública y expropiarlos, para lo cual, de no mediar reconocimiento nacional, podrÔ realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles históricos o culturales.
En caso de duda de que un bien pertenezca al patrimonio cultural nacional, se estarĆ” a lo resuelto por el Ministerio de Cultura y PatrimonioĀ»;
Que, Art. 67 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura del Ecuador, expresa: Ā«De la prohibición de destrucción de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Se prohĆbe la destrucción total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverĆ” su conservación y rehabilitación. Al tratarse de re funcionalización de edificaciones patrimoniales para usos contemporĆ”neos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberĆ” mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad fĆsica o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos.
Ćnicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrĆ” ser alterado o destruido total o parcialmente.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial y el Gobierno Nacional impulsarÔn la
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participación de los sectores sociales y ciudadanos para definir las intervenciones patrimoniales, asà como promover la intervención del sector privado, mediante incentivos, planes, programas y proyectos»;
Que, Art. 81 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «Del registro permanente de las manifestaciones culturales. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, adoptarÔn las medidas necesarias para mantener un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio intangible, según las directrices que dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Toda la información generada formarÔ parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC»;
Que, el Art. 85 literal c de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«(…) Se podrĆ” delegar la gestión de sitios arqueológicos y paleontológicos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados(…), de acuerdo a los requerimientos tĆ©cnicos que se dicten para el efecto, a excepción de aquellos calificados como emblemĆ”ticos por el ente rector de la Cultura y el PatrimonioĀ»;
Que, el Art. 92 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) tienen la competencia de gestión del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulación y control en su territorio a travĆ©s de ordenanzas que se emitieran en fundamento a la polĆtica pĆŗblica cultural, la presente Ley y su ReglamentoĀ»;
Que, el Art. 94 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la obligación de identificación, registro e inventario.-Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…), en los Ć”mbitos de su jurisdicción, la identificación, registro e inventario de los bienes reconocidos o declarados como patrimonio cultural nacional por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tendrÔ la obligación de acompañar técnicamente y supervisar este proceso, asà como establecer procedimientos normados y regulados»;
Que, el Art. 98 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial. -Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarÔn de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, asà como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto»;
Que, en la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «En el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el Ômbito de sus competencias, implementarÔn las ordenanzas, normativa e instrumentos correspondientes
para el cumplimiento de esta Ley, y emitirĆ”n o reformarĆ”n sus planes reguladores y rĆ©gimen de sanciones municipales, de acuerdo a la presente Ley asĆ como a los lineamientos y polĆtica pĆŗblica que para el efecto dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, a fin de conservar y proteger los bienes del patrimonio cultural nacionalĀ»;
Que, en la Disposición Transitoria VigĆ©sima de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«En un plazo de 120 dĆas de promulgada la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarĆ”n a administrar y gestionar las bibliotecas pĆŗblicas comunitarias antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarĆ”n parte la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura;
Que, el Art. 47 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de cultura, estable: Ā«(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial podrĆ”n realizar el expediente de investigación tĆ©cnica para posibilitar la declaratoria de patrimonio cultural sobre un bien o conjunto de bienes bajo su jurisdicción, con el apoyo y orientaciones tĆ©cnicas del INPC (…)Ā»;
Que, el Art. 48 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «De la Declaratoria por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de Régimen Especial respecto a los bienes patrimoniales que se encuentran en riesgo.-En concordancia con lo establecido en la Ley, previo a la declaratoria de un bien inmueble histórico o cultural en riesgo, se deberÔ contar con el informe técnico del INPC.
Esta resolución de declaratoria serÔ comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio a fin de que el bien se incorpore al inventario.
De oficio o a petición de parte, el INPC emitirÔ las recomendaciones para la protección inmediata del bien del patrimonio cultural en riesgo»;
Que, el Art. 51 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«(…) para efectos del cumplimiento del Art. 61 de la Ley, relativo a la protección transitoria de los bienes que conforman el registro, la autoridad tĆ©cnica nacional definirĆ” si implemento su protección transitoria hasta por dos aƱos, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en la normativa tĆ©cnica; tiempo en el cual no podrĆ” realizarse o autorizarse su derrocamiento parcial o total por los Gobierno Autónomos Descentralizados.
Los titulares o propietarios de bienes inmuebles que consten en el Registros de Bienes de InterĆ©s Patrimonial, incluidos aquellos que se encuentran temporalmente, antes del vencimiento del plazo, podrĆ”n requerir al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural su pronunciamiento tĆ©cnico final sobre si dicho inmueble se incorpora o no al patrimonio cultural (…)Ā»;
Que, el Art. 52 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «Del inventario del patrimonio
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cultural nacional.-Todos los bienes del patrimonio cultural inventariados se incorporarÔn al Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador, de acuerdo a la norma técnica establecida.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Régimen Especial, en el Ômbito de su jurisdicción, deberÔn identificar o inventariar a los bienes y objetos del patrimonio cultural nacional y actualizar dicho inventario de acuerdo a la norma técnica dictada para el efecto.
El inventario de los bienes y objetos del patrimonio cultural deberÔn ser actualizado periódicamente; sin perjuicio de que dicha actualización se realice de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificación y desvinculación de bienes patrimoniales»;
Que, el Art. 56 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«De la adopción de medidas precautelares, preventivas y correctivas, el MCYP, previo informe tĆ©cnico emitido por el INPC, podrĆ” exigir a las instituciones del sector pĆŗblico, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de RĆ©gimen Especial, asĆ como a los propietarios, administradores, tenedores, poseedores y en general a cualquier persona natural o jurĆdica que tenga bajo su cargo bienes pertenecientes al patrimonio cultural, la adopción de medidas precautelares, preventivas y correctivas para la protección y conservación de los bienes patrimoniales.
El INPC definirÔ los niveles de afectación al patrimonio cultural y los procesos de acción, remediación, y mitigación.- ademÔs precisarÔ las medidas para precautelar los sitios arqueológicos o yacimientos paleontológicos, y comunicarÔ al MCYP para que ordene la paralización de las acciones destructivas y proceda conforme a la normativa vigente;
Que, el Art. 58 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de su competencia de gestión patrimonial, podrÔn suspender la parte pertinente a toda obra pública o privada que pueda afectar al patrimonio cultural dentro de su jurisdicción territorial. Dicha atribución podrÔ ser ejercida plenamente ante el mero conocimiento o noticia de que se esté afectando al bien patrimonial y que para levantar la suspensión, se requerirÔ informe técnico correspondiente que demuestre la adopción de los correctivos señalados por el ente técnico;
Que, el inciso cuarto del Art. 59 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que los programas de mantenimiento y conservación preventiva no invasivos de Museos, Archivos y Bibliotecas que mantengan colecciones patrimoniales, asĆ como los bienes escultóricos en espacios pĆŗblicos a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial no estarĆ”n sujetos a autorización previa, pero deberĆ”n realizarse conforme a la metodologĆa y procedimientos tĆ©cnicos establecidos de manera estandarizada por el INPC;
Que, el Art. 61 inciso tercero del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura expresa: «En todo proceso de
registro, inventario, declaratoria y desvinculación de bienes del patrimonio cultural nacional, el Gobierno Autónomo Descentralizado o de RĆ©gimen Especial deberĆ” notificar al propietario, poseedor, tenedor o custodio del bien para los efectos jurĆdicos establecidos en la LeyĀ»;
Que, el Art. 142 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa.- Ā«De las faltas administrativas.-Cualquier persona podrĆ”, individual o colectivamente, denunciar la comisión de hechos que se inscriban en las conductas determinadas en esta Ley ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, (…). Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial competentes, deberĆ”n conocer la denuncia o queja, investigar y sancionar sobre algĆŗn hecho que constituya una falta administrativa de acuerdo a sus ordenanzas y en arreglo a la LeyĀ»;
Que, son fines de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, los establecidos en el artĆculo 3: Ā«7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para proteger los valores paisajĆsticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un desarrollo integral del ser humanoĀ»;
Que, el numeral 6 del artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece como implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad: Ā«6. Conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones adecuadas para evitar daƱos al patrimonio natural y cultural, y a la seguridad de las personasĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo determina que el ordenamiento territorial tiene por objeto: Ā«2. La protección del patrimonio natural y cultural del territorioĀ»;
Que, el Art. 82 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece: Ā«Incumplimiento del deber de conservar y situación de ruina. -(…) En el caso de inmuebles protegidos de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos el derrocamiento serĆ” extraordinario y de no ser competencia de este nivel de gobierno requerirĆ” informe favorable previo del ente nacional de conservación patrimonial.
El incumplimiento del deber de conservación de bienes inmuebles protegidos serÔ declarado por la administración metropolitana o municipal sin esperar a su estado de ruina, previa audiencia al propietario. Esta declaración conllevarÔ una orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias a cargo del propietario del inmueble;
Que, el Art. 91 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos para el uso y la gestión del suelo;
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Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2015 R.O 514 de fecha miĆ©rcoles 3 de junio del 2015, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, por lo que es necesario que exista un cuerpo normativo especĆfico para dar cumplimiento a dicha Resolución;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el inciso final del artĆculo 264, y los artĆculos 7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rocafuerte.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA
PRESERVACIĆN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIĆN
DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTĆN
ROCAFUERTE
CAPĆTULO I
DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO CULTURAL
SECCIĆN I
OBJETO, ĆMBITO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y normar el procedimiento para el ejercicio de la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del Cantón Rocafuerte, con sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial para su puesta en valor.
Art. 2.- Ćmbito.- La presente Ordenanza es aplicable a todas las actividades vinculadas a las intervenciones y gestión del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón Rocafuerte, asĆ como a las comunidades, colectivos, personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, que realicen dichas actividades en la jurisdicción del Cantón Rocafuerte.
Art. 3.- Ejercicio de la competencia.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte en ejercicio de su autonomĆa asume la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del Cantón, en forma inmediata y directa. Esta competencia exclusiva constitucional se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia cultural y de patrimonio; en concordancia con la rectorĆa nacional y sus polĆticas pĆŗblicas.
En caso de contradicción se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el artĆculo 425
de la Constitución de la República del Ecuador tomando en consideración el principio de competencia de tratarse de una competencia exclusiva.
SECCIĆN II DEFINICIONES GENERALES
Art. 4.- Del patrimonio cultural.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entenderÔ por:
Patrimonio Cultural: Es el conjunto dinƔmico, integrador
y representativo de bienes y prƔcticas sociales, creadas, mantenidas, transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales.
Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una función social derivada de su importancia histórica, artĆstica, cientĆfica o simbólica, asĆ como por ser el soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad.
El Patrimonio Cultural estĆ” conformado por:
1. Patrimonio Tangible o Material: Son los elementos materiales, muebles e inmuebles, que han producido las diversas culturas del paĆs y que tienen una significación histórica, artĆstica, cientĆfica o simbólica para la identidad de una colectividad y del paĆs. El patrimonio cultural tangible puede ser arqueológico, artĆstico, tecnológico, arquitectónico, industrial, contemporĆ”neo, funerario, ferroviario, subacuĆ”tico, documental, bibliogrĆ”fico, fĆlmico, fotogrĆ”fico, paisajes culturales urbanos, rurales, fluviales y marĆtimos, jardines, rutas, caminos e itinerarios y, en general, todos aquellos elementos cuya relevancia se inscriba en la definición indicada.
a. Bienes Inmuebles: Obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por su gĆ©nesis estructural o por su relación con el terreno. Mantienen valores históricos, culturales y simbólicos con caracterĆsticas tipológicas, morfológicas y tĆ©cnico- constructivas de singular importancia.
b. Bienes Muebles: Incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro. Son la evidencia material de un proceso de evolución de los pueblos y su entorno y la expresión artĆstica, social, económica y cultural de un perĆodo histórico y un Ć”mbito geogrĆ”fico determinado.
c. Bienes Arqueológicos y Paleontológicos: Los bienes arqueológicos estÔn conformados por todos los vestigios materiales y contextos culturales dejados por las sociedades humanas del pasado, expresados tanto en la modificación del paisaje como en la elaboración de objetos en un tiempo y lugar determinados. Pueden encontrarse aislados o agrupados y corresponder a un asentamiento simple o complejo y estar en la superficie, bajo tierra o bajo las aguas.
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Los bienes paleontológicos comprenden los vestigios que dan cuenta de la vida de las formas de vida zoológica o botÔnica fosilizada en las diversas épocas.
d. Bienes Documentales: Objetos en diferentes tipos de materiales que registran, conservan y transmiten información de interĆ©s para la sociedad y que forman parte de su memoria social, que poseen valor histórico, artĆstico, simbólico.
2. Patrimonio Intangible o Inmaterial: Son todos los valores, conocimientos, saberes, tecnologĆas, formas de hacer, pensar y percibir el mundo, y en general las manifestaciones que identifican culturalmente a las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que conforman el Estado intercultural, plurinacional y multiĆ©tnico ecuatoriano.
Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y tĆ©cnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural. Las que se trasmiten de generación en generación, dotadas de una representatividad especĆfica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de trasmisión de saberes y cuyos significados cambian en función de los contextos sociales, económicos, polĆticos, culturales y naturales, otorgando a las sociedades un sentido de identidad.
El patrimonio inmaterial se puede manifestar en los siguientes Ɣmbitos:
a. Tradiciones y expresiones orales;
b. Usos sociales rituales y actos festivos;
c. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza;
d. Manifestaciones creativas;
e. TƩcnicas artesanales tradicionales; y,
f. Patrimonio alimentario y gastronómico;
Art. 5.- Ćreas patrimoniales.- Zonas urbanas o rurales delimitadas que conserven un alto valor histórico, cultural, urbanĆstico, arqueológico, paleontológico o paisajĆstico con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus caracterĆsticas patrimoniales; dentro de las cuales se identifican y delimitan Centros Históricos, tramos y conjuntos históricos, geografĆas sagradas, pasajes, rutas e itinerarios culturales, y otros que los instrumentos normativos nacionales e internacionales definan o incorporen.
Art. 6.- Conjunto urbano.- Agrupación o concentración de dos o mĆ”s bienes inmuebles en Ć”reas especĆficas: calles, cuadras, manzanas, que se destacan dentro del entorno urbano por poseer caracterĆsticas formales, volumĆ©tricas y compositivas similares conformando un todo armónico y agradable visual urbano-arquitectónica y paisajĆstica.
Art. 7.- Centro Histórico.- Asentamientos humanos vivos fuertemente condicionados por una estructura fĆsica proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Representan no solamente un incuestionable valor cultural, sino tambiĆ©n económico y social.
Art. 8.- Sitio o conjunto Histórico.- Grupo de construcciones y de espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como rural; y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico, ético o socio cultural.
Son Conjuntos Históricos las agrupaciones homogĆ©neas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interĆ©s histórico, arqueológico, artĆstico, cientĆfico, social o tĆ©cnico con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
Art. 9.- Paisajes Culturales.- Territorio que engloba un sistema coherente, articulado de acciones e interacciones naturales y humanas marcadas e integradas por la geografĆa que lo conforma y por los procesos históricos culturales desarrollados; producto del cual se crean espacios, territorios, de singulares caracterĆsticas con valor histórico, socio-cultural, ecológico, estĆ©tico, visual, productivo, económico, religioso, espirituales y simbólicos de reconocimiento local, parroquial, cantonal, provincial, y/o nacional e inclusive internacional.
Art. 10.- Itinerarios Culturales.- VĆa de comunicación terrestre, acuĆ”tica o de otro tipo, fĆsicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y especĆfica dinĆ”mica y funcionalidad histórica. Se identifican por la unión de una serie de elementos y objetos materiales con otros valores de tipo intangible, a travĆ©s del hilo conductor de un proceso civilizador determinante en un momento histórico para una sociedad o grupo determinado.
Art. 11.- Rutas Culturales.- Agrupación de hitos que poseen determinadas caracterĆsticas comunes y son resultado de un proceso intelectual previo. El Patrimonio es el hilo que conduce su organización. Pueden crearse a partir de criterios territoriales y temĆ”ticos.
Art. 12.- Espacio público.- Son espacios con fines y usos sociales, recreacionales, culturales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbólicas de intercambio y diÔlogo entre los miembros de la comunidad, que conservan un valor histórico y sociocultural para el cantón.
Art. 13.- Preservación: Conjunto de acciones que permitan la conservación del patrimonio cultural con el fin de prevenir su deterioro ante posibles riesgos y precautelar su integridad y/o autenticidad. En el caso del patrimonio cultural inmaterial, la preservación harÔ referencia a los mecanismos de salvaguardia necesarios de implementar para garantizar la continuidad y vigencia de las manifestaciones culturales.
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Art. 14.- Mantenimiento: Conjunto de acciones de intervención, encaminadas a mantener el patrimonio cultural material en las condiciones óptimas de integridad y funcionalidad, especialmente después de que hayan sufrido intervenciones de conservación y/o restauración.
Art. 15.- Difusión Cultural: Conjunto de acciones encaminadas a transmitir hacia la sociedad en general los valores inherentes a la importancia y función social que cumple el patrimonio cultural para el fortalecimiento de la identidad y como legado para las futuras generaciones.
Art. 16.- Salvaguarda.- Se entiende por salvaguarda las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, transmisión y revitalización.
Art. 17.- Memoria Social.- Es la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social.
Art. 18.- Repositorios de la Memoria Social- Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediÔticas, cinematecas y fonotecas entre otros.
SECCIĆN III
DE LA COMISIĆN TĆCNICA DE PATRIMONIO
CULTURAL DE LA SECCIĆN DE CULTURA Y
PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
ROCAFUERTE
Art. 19.- De las facultades locales para el ejercicio de la competencia.- Son facultades del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte a travĆ©s de la Sección de Cultura y Patrimonio la rectorĆa, regulación, planificación, gestión y control local establecidas en la normativa vigente mediante la cual se transfiere la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, ejercerÔ las actividades contempladas en el modelo de gestión para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, en coordinación con las demÔs dependencias del GAD Municipal, que estarÔ bajo la coordinación de la Sección de Cultura y Patrimonio.
Art. 20.- De la conformación de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.-Por medio de la presente Ordenanza se crea la Comisión Técnica para la Preservación del Patrimonio Cultural del Cantón Rocafuerte, misma que serÔ designada
por la mÔxima autoridad del Cantón Rocafuerte y estarÔ conformada con capacidad técnica instalada, significando que los técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte con los siguientes perfiles profesionales de cualquiera de las diferentes direcciones deberÔn estar al servicio de la Sección de Cultura y Patrimonio cuando el caso lo amerite:
a. Un/a Coordinador/a que serÔ la/el Analista de la Sección de Cultura y Patrimonio;
b. Un/a delegado/a de la Unidad de Comunicación Social y Participación Ciudadana;
c. Un/a TƩcnico/a con conocimientos de medio ambiente;
d. Un/a Técnico/a con experiencia en temas de Gestión de Riesgos;
e. Un/a Arquitecto/a; y,
f. Un/a Ingeniero/a Civil.
Otros profesionales de los que no disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte (arqueólogo, historiador, antropólogo, restaurador, etc.) serÔn consultados al INPC o se recurrirÔ a la contratación de servicios profesionales, cuando la ocasión lo requiera.
Art. 21.- Atribuciones de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural- Para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural deberÔ actuar conforme a las normas nacionales, internacionales y locales vigentes.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural:
- Cumplir con la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del cantón Rocafuerte;
- Elaborar y ejecutar los planes, programas, proyectos para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del cantón Rocafuerte;
- Coordinar con las distintas Ôreas del GAD Municipal los planes y programas para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del cantón Rocafuerte, asà como también con otras instituciones nacionales e internacionales;
- Asesorar y evaluar las propuestas de intervención y estudios sobre los bienes patrimoniales que las personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado presenten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte;
- Remitir para la aprobación y autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Regional correspondiente, las propuestas de intervención y estudios sobre los bienes patrimoniales que presenten
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las personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, junto a la respectiva solicitud del custodio del bien;
- Inspeccionar, controlar, informar sobre las intervenciones no autorizadas en bienes patrimoniales al INPC;
- Promover la aplicación de las directrices para la salvaguardia del patrimonio inmaterial contenidas en la presente Ordenanza, demÔs instrumentos legales y Convenciones Internacionales a las cuales se ha adherido el Estado Ecuatoriano;
- Difundir los bienes patrimoniales culturales del cantón Rocafuerte;
- Realizar el registro, inventario y catalogación de los bienes culturales del cantón Rocafuerte, mantener el registro de bienes patrimoniales actualizado y efectuar visitas periódicas de campo para verificar su estado de conservación;
- Regular las actividades de investigación, manejo, preservación y difusión de los bienes culturales existentes en el territorio cantonal y los que en el futuro se descubrieren y se incorporaren al inventario de bienes patrimoniales, bajo el criterio de que dichos bienes son parte de la identidad de los habitantes del cantón Rocafuerte;
- Emitir informe favorable o desfavorable para la exoneración de impuestos prediales y de contribución especial de mejoras de los bienes patrimoniales;
- Promover la investigación de la historia cantonal; y,
- Vigilar el cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Cultura, su reglamento y la presente Ordenanza.
CAPĆTULO II
DE LA FORMA DE INCORPORAR Y
DESVINCULAR BIENES Y MANIFESTACIONES
AL PATRIMONIO CULTURAL
SECCIĆN I
DE LAS FORMAS DE INCORPORAR BIENES AL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 22.- De los bienes y objetos reconocidos por Ley.-
Los bienes y objetos que a continuación se detallan son reconocidos por mandato de ley como parte del Patrimonio Cultural Nacional y se integrarÔn al inventario:
a. Los objetos de formas de vida zoológica y botĆ”nica fosilizada o mineralizada, sitios o lugares paleontológicos como bosques petrificados, debiendo definirse el entorno natural y cultural necesario para dotarles de unidad paisajĆstica para una adecuada gestión integral, misma que serĆ” articulada con el organismo competente;
b. Los bienes inmuebles o sitios arqueológicos de la época prehispÔnica y colonial;
c. Los objetos arqueológicos como restos humanos y fÔunicos; asà como, utensilios de piedra, cerÔmica, madera, metal, textil o en cualquier otro material proveniente de la época prehispÔnica y colonial;
d. Los sitios, estructuras, edificaciones, objetos y restos humanos, medios de transporte y su cargamento o cualquier contenido y los objetos de carÔcter histórico que conforman el patrimonio cultural subacuÔtico;
e. Las edificaciones y conjuntos arquitectónicos de la época colonial y republicana construidos hasta el año de 1940 que contengan un valor cultural e histórico que sea menester proteger;
f. Los bienes muebles de la época colonial y republicana con al menos cien años de antigüedad;
g. Los objetos de uso artesanal, industrial o mecÔnico que cuenten con al menos cien años de antigüedad;
h. Los documentos históricos, completos o incompletos, individuales o en colecciones que tengan interĆ©s histórico, simbólico, cultural, artĆstico, numismĆ”tico, filatĆ©lico, cientĆfico o para la memoria social, que tenga mĆ”s de 50 aƱos de haber sido producido;
i. Los documentos fĆlmicos, sonoros, visuales y audiovisuales, las fotografĆas, negativos, archivos audiovisuales magnĆ©ticos, digitales que tengan interĆ©s histórico, simbólico, cultural, artĆstico, cientĆfico o para la memoria social, y en general documentos en cualquier tipo de soporte que tengan mĆ”s de 30 aƱos, sin restricción o menoscabo de los derechos de autor y propiedad;
j. Las colecciones y objetos etnogrÔficos significativos para la interpretación de las culturas y tradición histórica; y,
k. Los fondos y repositorios documentales, archivĆsticos y bibliogrĆ”ficos históricos constituidos desde el Estado a travĆ©s de sus diferentes funciones, instituciones y niveles de gobierno, asĆ como por la academia pĆŗblica o privada.
Art. 23.- De las declaratorias.- En todos los casos no previstos en el artĆculo anterior para formar parte del patrimonio cultural nacional, deberĆ” mediar una declaratoria a travĆ©s del ente rector de la Cultura y Patrimonio y se integrarĆ”n al inventario.
SECCIĆN II
DEL INVENTARIO
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 24.- Del Inventario y sus Ômbitos.- El inventario del patrimonio cultural es el instrumento base de planificación y gestión que contiene la identificación, descripción y valoración de bienes, objetos, sitios y manifestaciones del patrimonio cultural; especifica el universo del patrimonio
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cultural con el que cuenta el cantón; y detalla el estado de conservación, vulnerabilidad y amenaza en el que éstos se encuentran.
El Inventario del Patrimonio Cultural se realizarƔ de acuerdo a los siguientes Ɣmbitos:
a. Bienes Inmuebles;
b. Bienes Muebles;
c. Bienes Arqueológicos y Paleontológicos;
d. Bienes Documentales; y,
e. Patrimonio Inmaterial.
Art. 25.- Sistema Nacional de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador- El inventario de bienes y manifestaciones del Patrimonio Cultural del Cantón Rocafuerte se integrarÔ al Sistema Nacional de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador, utilizando las fichas técnicas establecidas, para lo cual la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte implementarÔ los mecanismos técnicos y tecnológicos correspondientes y serÔ responsable de su gestión.
Art. 26.- Criterios de valoración de bienes y manifestaciones patrimoniales.- Los criterios o parÔmetros de valoración de los bienes patrimoniales inmuebles, muebles, documentales, arqueológicos y/o paleontológicos y de patrimonio inmaterial deberÔn regirse de acuerdo a la normativa técnica establecida. A estos parÔmetros bÔsicos, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte podrÔ agregar otros que se consideren necesarios para optimizar la valoración del patrimonio cultural en el cantón Rocafuerte.
Art. 27.- Valor patrimonial y niveles de protección de bienes inmuebles patrimoniales.- Los bienes inmuebles patrimoniales serÔn valorados de acuerdo a los criterios establecidos y al baremo o tabla de puntuación en los aspectos considerados, con la ponderación correspondiente, que permitirÔ clasificar a cada edificación, conjunto urbano, espacios públicos y equipamiento funerario en uno de los tres niveles de protección:
a. Protección absoluta.- Tienen grado de protección absoluta por su Alto Valor Patrimonial; considerando su calidad arquitectónica, artĆstica, constructiva e histórica, merecen ser conservadas y preservadas, protegiendo la totalidad del edificio con todas sus caracterĆsticas arquitectónicas, constructivas y decorativas, sin dejar de lado el uso de innovaciones tecnológicas, las mismas que deberĆ”n constituir un aporte para la protección, conservación y puesta en valor de las edificaciones.
b. Protección parcial.- Tienen un grado de protección parcial por su Valor Patrimonial y por poseer caracterĆsticas representativas a nivel de fachada: (escala, altura, disposición de vanos y llenos, texturas, colores, proporciones, etc.) asĆ como en sus espacios interiores:
tipologĆa caracterĆstica, accesos, portales, soportales, galerĆas, escaleras, patios, etc.
c. Protección condicionada.- Tienen grado de protección condicionada por su Significación Patrimonial, en donde sus interiores poseen un alto nivel de deterioro o de intervención lo que ha ocasionado la pĆ©rdida de sus caracterĆsticas tipológicas originales. Se conservarĆ” las caracterĆsticas volumĆ©tricas, compositivas y de materiales, bĆ”sicamente al exterior por su aporte al conjunto e imagen urbana.
De acuerdo a nivel de protección, el inventario establecerÔ los tipos de intervención requeridos o sugeridos para cada inmueble patrimonial.
Art. 28.- Obligaciones frente al inventario.- Los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores, y en general cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada que tenga bajo su cargo bienes del patrimonio cultural nacional deberĆ”n facilitar el acceso a los bienes y a la información sobre Ć©stos, a los servidores pĆŗblicos e investigadores debidamente autorizados para el registro e inventario de bienes y manifestaciones patrimoniales.
Art. 29.- Reporte del Inventario.- Para la generación de polĆticas pĆŗblicas cantonales para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural, la Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirĆ” un informe cuando la ocasión lo amerite del inventario total de bienes y manifestaciones validadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, especificando los indicadores del estado de conservación, vulnerabilidad y el nivel de protección de los mismos.
La mĆ”xima autoridad del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, pondrĆ” en conocimiento de la ciudadanĆa, mediante los medios de comunicación que considere oportunos, el reporte del inventario de bienes y manifestaciones patrimoniales del Cantón Rocafuerte a fin de promover su protección y puesta en valor.
Art. 30.- Actualización del Inventario de bienes inmuebles patrimoniales.- La actualización del Inventario de bienes inmuebles patrimoniales, se coordinarÔ con el proceso de actualización general de los catastros y valoración de la propiedad urbana y rural del cantón, de acuerdo a la normativa vigente; sin perjuicio de que dicha actualización deba realizarse de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificación y desvinculación de bienes patrimoniales.
Art. 31.- Del registro de transferencia de dominio de bienes patrimoniales.- Toda transferencia de dominio, sea a tĆtulo gratuito u oneroso, de un bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que se encuentra inventariado, en propiedad o posesión privada, a excepción de los objetos arqueológicos y paleontológicos, cuya titularidad la mantiene el Estado, deberĆ” notificarse por parte del adquiriente a la Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, quien a su vez solicitarĆ” el registro correspondiente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
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En el caso de bienes inmuebles patrimoniales, el/la Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte deberÔ incluir la condición patrimonial de los mismos en el Repertorio de Bienes del Cantón y remitir en 48 horas a la Comisión
Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal la información necesaria para la actualización del Inventario. Los propietarios se someten a la normativa de protección dictada para el efecto.
Art. 32.- De la mera tenencia de objetos arqueológicos y paleontológicos.- La condición de depositarios a tĆtulo de mera tenencia de objetos arqueológicos y paleontológicos, conferida por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, deberĆ” ser notificada a la Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte para efecto de registro e incorporación en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador.
De no acreditarse la mera tenencia de objetos arqueológicos y paleontológicos, las autoridades competentes estarĆ”n facultadas para decomisar estos bienes en razón de constituir una tenencia ilĆcita de los mismos.
SECCIĆN III
DEL PROCESO PARA DECLARATORIA
DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL
NACIONAL
Art. 33.- Solicitud de declaratoria de bienes del patrimonio cultural nacional.- De oficio o a petición de parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, tramitarÔ ante la entidad nacional competente la solicitud para la declaratoria de un bien o conjunto de bienes como patrimonio cultural, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional correspondiente.
De obtenerse la viabilidad para el proceso de declaratoria, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte coordinarÔ con las instituciones y actores locales la elaboración del expediente técnico para lo cual podrÔ solicitar el apoyo y orientaciones técnicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ el informe correspondiente para la aprobación de la mÔxima autoridad del GAD Municipal, documento que integrarÔ el expediente técnico a ser remitido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el trÔmite correspondiente.
Art. 34.- Del procedimiento para la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes inmuebles que se encuentren en riesgo.- La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal solicitarÔ al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el informe técnico correspondiente, requisito que integrarÔ el expediente de declaratoria para la resolución de la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.
La resolución de declaratoria serÔ comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que el bien se incorpore al inventario nacional.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte coordinarÔ la implementación de las recomendaciones técnicas para la protección inmediata del bien de patrimonio cultural en riesgo, emitidas por la entidad técnica nacional competente.
SECCIĆN IV
DEL PROCESO PARA INCORPORACIĆN
DE MANIFESTACIONES A LA LISTA
REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO
INMATERIAL DEL ECUADOR
Art. 35.- Solicitud para la incorporación de manifestaciones a la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial del Ecuador.- De oficio o a petición de parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, tramitarÔ ante la entidad nacional competente la solicitud para la incorporación de manifestaciones a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional correspondiente.
De obtenerse la viabilidad para el proceso de incorporación, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte coordinarÔ con las instituciones y actores locales la elaboración del expediente técnico para lo cual podrÔ solicitar el apoyo y orientaciones técnicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ el informe correspondiente para la aprobación de la mÔxima autoridad del GAD Municipal, documento que integrarÔ el expediente técnico a ser remitido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el trÔmite correspondiente.
SECCIĆN V
DEL PROCESO PARA DESVINCULACIĆN
Y PĆRDIDA DE CALIDAD DE BIENES
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 36.- De la desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional.- De oficio o a petición de parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, tramitarÔ ante la entidad nacional competente la solicitud para la desvinculación y pérdida de calidad de un bien del patrimonio cultural nacional.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte elaborarÔ el informe técnico de la situación actual del bien que contendrÔ al menos: la ficha de inventario y un diagnóstico técnico del bien el cual deberÔ ser remitido por parte de la mÔxima autoridad del GAD Municipal al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para su anÔlisis e informe que determinarÔ la viabilidad o no de la desvinculación.
Durante el proceso no se podrÔn realizar intervenciones en el bien, objeto de desvinculación.
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Art. 37.- Notificaciones.- Para todos los procesos establecidos en la presente sección, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte realizarÔ las notificaciones correspondientes a los titulares de los bienes patrimoniales, a través del mecanismo oficial y tramitarÔ la correspondiente actualización del inventario.
CAPĆTULO III
DE LA PLANIFICACIĆN Y GESTIĆN DEL
PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, GESTIĆN Y
USO DEL SUELO
SECCIĆN I
DE LA DELIMITACIĆN DE ĆREAS PATRIMONIALES URBANO ARQUITECTĆNICAS
Art. 38.- Del diagnóstico para las delimitaciones.- Previo a la delimitación de Ć”reas patrimoniales se considerarĆ” un estudio integral que contemple los siguientes componentes: ambiental, fĆsico, urbano-arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, sociocultural, legal-administrativo.
Art. 39.- De los parĆ”metros para la delimitación.– Se delimitarĆ”n las Ć”reas patrimoniales con la finalidad de preservar el contexto urbano mĆ”s próximo donde se encuentran las edificaciones de valor con el propósito de promover ordenanzas y normativas claras que protejan no solo el bien patrimonial sino el entorno urbano arquitectónico cercano a Ć©ste.
Las intervenciones y proyectos tanto urbanos como arquitectónicos, que se realicen en estos espacios deberĆ”n guardar los conceptos de armonĆa, integración y unidad arquitectónica, respecto a los bienes patrimoniales, y que sean un aporte a la imagen urbana de la ciudad.
Las Ć”reas patrimoniales estarĆ”n determinadas por sus caracterĆsticas homogĆ©neas de tipo morfológico, ambiental, paisajĆstico, arquitectónico, urbanĆstico, socio-económico e histórico cultural, y se considerarĆ”n como polĆgonos de intervención territorial a efectos de aplicación de la norma relativa al uso y gestión del suelo. Se delimitarĆ”n a partir del reconocimiento y valoración ponderada de al menos los siguientes parĆ”metros:
a. Densidad patrimonial;
b. Clasificación del uso de suelo (urbano o rural);
c. Significación histórica y cultural;
d. Tejido urbano;
e. Contextos arqueológicos y paleontológicos;
f. Hitos: Edificaciones y elementos que son un referente dentro del tejido urbano de la ciudad ya sea por su calidad arquitectónica constructiva y/o por estar
asociada a eventos, actividades, infraestructuras, de importante valor social, cultural, testimonial- histórico, productivo, religioso importantes para la población; y,
g. Vinculaciones: caminos, senderos, lĆneas fĆ©rreas, sitios sagrados, rutas, entre otros
Art. 40.- Criterios para delimitación de Inmueble(s) patrimonial(es) ubicado(s) dentro de una zona urbana consolidada.- En el Ôrea de protección se incluirÔn los frentes de las fachadas con sus respectivas aceras; espacios libres adyacentes.
Art. 41.- Criterios para delimitación de Inmueble (s) patrimonial(es) ubicado(s) fuera de zona urbana consolidada o de emplazamiento aislado.- Se tomarĆ” en cuenta la cuenca visual, las caracterĆsticas formales, volumĆ©tricas, Efectos Visuales, privilegio al paisaje natural y deberĆ” poseer lĆmites identificables naturales o construidos.
SECCIĆN II
DE LA DELIMITACIĆN DE LAS ĆREAS
PATRIMONIALES ARQUEOLĆGICAS
Y PALEONTOLĆGICAS
Art. 42.- De la delimitación de sitios arqueológicos y paleontológicos.- La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte podrÔ solicitar al INPC la delimitación de Ôreas de protección con el propósito de precautelar el patrimonio arqueológico y /o paleontológico que contengan o puedan contener sitios o yacimientos.
Para ello se tomarĆ” en cuenta la protección del entorno natural y paisajĆstico, sobre la base de cualquier tipo de evidencias que se hayan podido obtener de investigaciones o prospecciones preliminares, que seƱalen la presencia o posible presencia de evidencia arqueológica y/o paleontológica.
Una vez delimitadas las Ôreas de protección arqueológica y paleontológica, el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ la correspondiente ordenanza de protección, en base a la cual la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal coordinarÔ con el INPC las acciones para la protección, gestión y desarrollo del patrimonio paleontológico y/o arqueológico, de acuerdo a la normativa técnica.
Art. 43.- Del diagnóstico para las delimitaciones del patrimonio arqueológico y paleontológico.- Previo a la delimitación de Ć”reas patrimoniales arqueológicas y/o paleontológicas se considerarĆ” un estudio integral que contemple los siguientes componentes: ecológico, paisajĆstico, fĆsico, arqueológico, paleontológico, histórico, sociocultural, legal-administrativo.
Se deberÔ tomar en cuenta ademÔs la conjunción con componentes urbano-arquitectónicos que pudieran interceptar con el Ôrea patrimonial dispuesta.
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Art. 44.- ParĆ”metros para la delimitación de Ćreas Patrimoniales Arqueológicas y Paleontológicas.- Se delimitarĆ”n las Ć”reas patrimoniales arqueológicas y/o paleontológicas con la finalidad de preservar los sitios arqueológicos o yacimientos paleontológicos con el propósito de promover ordenanzas especĆficas y normativas que protejan no solo los bienes patrimoniales sino tambiĆ©n el entorno paisajĆstico en el que se encuentran asentados, promoviendo la conservación mediante un uso controlado del suelo y las actividades permitidas en estos espacios.
Las intervenciones y proyectos tanto de investigación, preservación, restauración, y puesta en valor, que se realicen en estos espacios deberÔn guardar los conceptos de conservación integral armónica respecto a los bienes patrimoniales arqueológicos y paleontológicos, procurando que el uso de estos espacios tenga un valor colectivo para el disfrute de las actuales y futuras generaciones. Todas estas actividades deberÔn ser autorizadas por el INPC, previo informe técnico de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
SECCIĆN III
DEL ESPACIO PĆBLICO EN LAS ĆREAS PATRIMONIALES
Art. 45.- Componentes del espacio pĆŗblico.- El espacio pĆŗblico comprende, entre otros, los siguientes componentes:
Los bienes de uso público que son aquellos Ômbitos espaciales e inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes.
Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que, por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público y demÔs bienes que establece el COOTAD.
Art. 46.- Accesibilidad al espacio pĆŗblico- Los parques y zonas verdes, asĆ como las vĆas y los demĆ”s espacios que tengan el carĆ”cter de bienes de uso pĆŗblico no podrĆ”n ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre trĆ”nsito, sin perjuicio de las instalaciones o elementos de seguridad destinados a garantizar su conservación y ordenado aprovechamiento, compatibles con su naturaleza pĆŗblica.
El espacio pĆŗblico debe planearse, diseƱarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas de arquitectura y urbanismo que se definan para las Ćreas Patrimoniales.
Art. 47.- Procedimiento de autorización de uso- Ante petición expresa, formulada al menos con 48 horas de antelación, el/la Alcalde/sa en forma directa o a través de otra autoridad con su expresa delegación, autorizarÔ el uso de los espacios públicos en las Ôreas patrimoniales.
Para autorizar actividades culturales, manifestaciones cĆvicas u otras actividades que estĆ©n dentro de los derechos
constitucionales de los ciudadanos, la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal exigirĆ” la presentación del programa de actividades a desarrollarse, la duración de las mismas, las precauciones y cuidados que se prevĆ©n para evitar daƱos y deterioros, y seƱalarĆ” las garantĆas de responsabilidad las que, dependiendo del caso, podrĆ”n ser inclusive pecuniarias, y que tendrĆ”n por objeto salvaguardar la integridad de dicho s espacios y resarcir los daƱos que pudieran ocasionarse.
El control de los actos autorizados serÔ realizado por parte de la ComisarÔ Municipal en coordinación con los Agentes de Control del GAD Municipal.
Los representantes legales que reciban autorización para la realización de una actividad en el espacio público serÔn personal y pecuniariamente responsables por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen en los espacios públicos. En el caso de haberse ocasionado afectaciones al espacio público se establecerÔ en forma técnica el tipo de daños y los costos de la reparación. En el caso de que los representantes legales de los actos realizados en el espacio público no ejecuten por su cuenta la reparación de los daños ocasionados o no cancelen al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte los valores correspondientes, éstos se recaudarÔn por la acción coactiva.
Art. 48-Actividades prohibidas en los espacios pĆŗblicos.–
Se prohĆben los actos y manifestaciones que atenten contra la conservación y preservación del patrimonio cultural, su ambiente, monumentos y demĆ”s elementos que lo integran.
Art. 49.- Mantenimiento especializado- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón procederĆ” por intermedio de la Dirección de Obras PĆŗblicas, al mantenimiento especializado de los espacios pĆŗblicos en el Ćrea Patrimonial, tales como; plazas, parques, vĆas y Ć”reas verdes.
La responsabilidad del mantenimiento de los espacios pĆŗblicos descritos, especialmente en cuanto se refiere a los elementos de continuidad y entorno de esos espacios pĆŗblicos que corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende tambiĆ©n a sus propietarios, custodios o administradores, sean Ć©stos personas naturales o jurĆdicas.
Toda obra o acción que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte proyecte realizar para mantenimiento o mejoramiento en las Ćreas Patrimoniales, deberĆ” contar con la aprobación de la Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
CAPĆTULO V
DE LA INTERVENCIĆN EN ĆREAS
PATRIMONIALES URBANO ARQUITECTĆNICO
Y BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES
SECCIĆN I
TIPOS DE INTERVENCIONES
Art. 50.- Conservación y protección de las edificaciones. –
Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento14 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial
y preservación de los bienes inmuebles patrimoniales incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte que lo integran, para sus propietarios, custodios o administradores, sean Ć©stos personas naturales o jurĆdicas, o entidades del sector pĆŗblico o privado. La responsabilidad civil o penal recaerĆ” en los propietarios, custodios y/o administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de tenencia.
Toda intervención sobre bienes inmuebles patrimoniales requiere la autorización administrativa previa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, de acuerdo a la presente ordenanza.
Art. 51.- Tipos de intervenciones- Se establecen los siguientes tipos de intervención:
a. Preservación.- Consiste en tomar medidas tendientes a resguardar daños o peligros potenciales de destrucción de los bienes del patrimonio cultural. Antecede a las intervenciones de conservación y/o restauración;
b. Conservación.- Consiste en la aplicación de procedimientos técnicos cuya finalidad es la de detener los mecanismos de alteración o impedir que surjan nuevos deterioros en un bien patrimonial. Su objetivo es garantizar su permanencia.
En las edificaciones con niveles de protección absoluta o parcial, todos sus componentes son sujetos de conservación:
- Espaciales: ambientes cerrados y abiertos.
- Organizativos: zaguanes, galerĆas, patios, escaleras y portales.
- Constructivos: cimentaciones, paredes y elementos portantes (muros, columnas, pilares y pilastras), entrepisos, cubiertas (quinta fachada), arquerĆas, bóvedas, cielo-rasos, armaduras, dinteles y zócalos.
- Compositivos: portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, cerƔmicos, murales, vitrales, forjados y barandas.
- Del entorno: Ôreas de vinculación con el espacio público, cerramientos, jardines y vegetación.
c. Restauración.- Su finalidad es recuperar los valores estéticos, históricos y culturales de un bien inmueble, fundamentado en el respeto de los elementos antiguos y de los elementos auténticos.
El fin mediato es que el bien sea, en lo posible, Ćntegro y autĆ©ntico para el conocimiento y deleite de las generaciones actuales y futuras. Sin embargo, dependiendo de su tratamiento, llevarĆ” la impronta de la intervención actual, por mĆ”s mĆnima que sea.
Son intervenciones que implican una operación global o parcial de un conjunto o de una individualidad arquitectónica de alta valoración, que tiene como fin preservar y revelar valores estéticos e históricos y se basa en el respeto de su
condición original verificada en los documentos auténticos previamente investigados de manera interdisciplinaria.
Este tipo de intervención estÔ encaminada a devolver al inmueble los ambientes con que fueron diseñados, tendiendo hacia sus relaciones funcionales primarias, esto cuando se conserva el bien original.
d. Liberación.- Comprende la eliminación de partes del edificio o elementos accesorios adicionados, que desnaturalizan su ordenamiento espacial, su composición o atentan contra su estabilidad; a la vez que permite recuperar las caracterĆsticas arquitectónicas, tipológicas, pictóricas, etc., originales de un inmueble.
Se incluyen en estas tareas: la remoción de escombros, limpieza y eliminación de agentes de deterioro como humedad y sales, asà como también la eliminación de intrusiones anteriores.
e. Consolidación.- Este tipo de intervención tendrÔ carÔcter de urgente cuando un inmueble patrimonial, en su totalidad, parte o partes de él estén afectados y se encuentre comprometida su estabilidad.
Se podrĆ”n aplicar materiales adhesivos o de soporte para asegurar su integridad estructural como: apuntalamiento de muros, arcos y cubiertas; inyección de grietas y fisuras; aplicación de materiales consolidantes en muros, por debilitamiento de mamposterĆa y de pintura mural.
f. Reestructuración.- Es la intervención que da solución a daños estructurales para asegurar la permanencia de la edificación en el tiempo.
g. Reintegración.- Es la intervención que permite la reposición total o parcial de elementos que se encuentran presentes pero que, por diferentes circunstancias, han llegado a un estado irreversible de deterioro; asà como también de elementos que por alguna circunstancia han sido movidos de su sitio y que se pueden recolocar en el mismo (anastilosis). En el primer caso, deben ser identificables mediante fichas, leyendas u otros medios.
h. Recuperación.- Intervención constructiva que permite la devolución de los elementos perdidos o alterados, pero denotando siempre la contemporaneidad en su ejecución, debiendo ser identificable respecto a la estructura original.
También se puede recurrir a agregar edificación nueva complementaria, siempre y cuando se logre integración con lo existente, se denote su expresión constructiva actual (sin caer en falsos históricos) y no se ocasione alteración tipológica de la edificación original.
i. Reconstrucción.- Intervención de carÔcter excepcional en la que se vuelve a construir parcial o totalmente el bien inmueble destruido, utilizando para el efecto, el mismo sistema constructivo preexistente, asà como documentación, información grÔfica y fotogrÔfica y/o materiales del original.
j. Reubicación.- SerÔ de carÔcter excepcional por razón de rescatar o mantener un bien patrimonial. Este tipo
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de intervención es de un tratamiento drĆ”stico por lo que deberĆ” contar con los estudios, metodologĆas e implicaciones a corto, mediano y largo plazo.
k. Rehabilitación.- Las intervenciones de rehabilitación tienen como finalidad recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificación, a fin de adaptarla a las necesidades actuales. Se sujetarÔn a las siguientes normas:
- RespetarĆ” la tipologĆa de la edificación;
- Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones higiénicas y de confortabilidad;
- Se permite cubrir los patios con material translĆŗcido o transparente, sin que ello signifique cambiar proporciones o producir transformaciones de los elementos constitutivos del patio;
- No se modificarĆ”n las fachadas, de ser el caso, se recuperarĆ”n las caracterĆsticas morfológicas y ornamentales de fachadas, tales como aberturas y llenos, aleros, balcones, portadas, balaustradas, antepechos y resaltes;
- En caso de pĆ©rdida de elementos de fachada o parte de ellos, podrĆ” recreĆ”rselos, expresando la intervención contemporĆ”nea, pero siempre en armonĆa con lo existente;
- Se prohĆben los recubrimientos con materiales ajenos a la composición bĆ”sica, a las texturas propias de las edificaciones históricas o a los sistemas constructivos de fachadas y muros externos;
- PodrĆ”n utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporĆ”neos, incluyendo tecnologĆas alternativas, siempre y cuando Ć©stas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes;
- En la rehabilitación de edificaciones en Ć”reas patrimoniales deberĆ” reutilizarse o replicarse las puertas y ventanas con las caracterĆsticas de diseƱo y materiales que originalmente tienen o tenĆan en caso de haberse destruido o desaparecido. Por razones de falta de referencias evidentes o por nuevo uso autorizado, para la edificación podrĆ”n permitirse diseƱos y materiales alternativos acordes con las caracterĆsticas de la edificación y como parte del proceso de aprobación de los planos arquitectónicos;
- No se permite eliminar ni cerrar los balcones, excepto si Ć©sta es una caracterĆstica original de la edificación rehabilitada. En este caso, se justificarĆ” con los documentos grĆ”ficos necesarios; y,
- Se tomarÔn en consideración los bienes muebles y obras de arte que forman parte de la edificación patrimonial.
Art. 52.- Declaración de incompatibilidad.- En los casos en que en Ćreas Patrimoniales se identifiquen edificaciones
no patrimoniales que de manera clara rompan con el tejido urbano en términos de ocupación, uso del suelo, altura y volumen de edificación, sin aportar a los valores de significación histórica y cultural, la administración del GAD Municipal procederÔ a declarar su incompatibilidad, de acuerdo al mecanismo establecido en la normativa de uso y gestión del suelo.
Art. 53- Derrocamiento parcial o total de bienes inmuebles patrimoniales.- Se encuentra prohibida la destrucción total o parcial de bienes inmuebles patrimoniales. El incumplimiento de esta prohibición se sancionarÔ de acuerdo al proceso administrativo establecido en la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Cuando un bien inmueble patrimonial, haya perdido sus valores históricos, simbólicos o técnicos constructivas, se deberÔ solicitar su desvinculación como bien del patrimonio cultural nacional, de acuerdo al proceso establecido en la presente ordenanza, en apego a la normativa nacional vigente, previo a autorizar su derrocamiento parcial o total.
Cuando una edificación ha sido desvinculada del patrimonio cultural, y derrocada con autorización del GAD Municipal, se podrÔ autorizar la construcción de una nueva edificación, previa presentación del proyecto sustitutivo a la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, que verifique que la propuesta cumple con las disposiciones establecidas en la presente norma.
Art. 54.- Bienes inmuebles patrimoniales en estado de ruina.- De acuerdo con los parĆ”metros establecidos por la entidad tĆ©cnica nacional, se determinarĆ” el estado general de conservación de los bienes inmuebles en las categorĆas: sólido, deteriorado y ruinoso.
De acuerdo a la normativa de uso y gestión del suelo, La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte implementarÔ las medidas de protección provisionales de aseguramiento de los bienes inmuebles en estado ruinoso, con cargo al propietario.
Previa audiencia con el propietario, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte resolverÔ sobre la intervención del bien inmueble patrimonial en estado de ruina, estableciendo los plazos para dicha intervención, asà como la prohibición de uso, de ser el caso.
CAPĆTULO VII
DE LA INTERVENCIĆN EN BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
Art. 55.- Autorización para intervención en bienes muebles patrimoniales.- Toda intervención sobre bienes muebles patrimoniales deberÔ contar la autorización de la administración del GAD Municipal, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, previa validación técnica de la propuesta por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
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CAPITULO VIII
DE LAS INTERVENCIONES EN SITIOS ARQUEOLĆGICOS Y PALEONTOLĆGICOS
Art. 56.- Sobre las intervenciones en sitios arqueológicos y paleontológicos: Las intervenciones en sitios arqueológicos y /o paleontológicos podrÔn ser realizadas únicamente por profesionales arqueólogos y paleontólogos previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte podrÔ formular proyectos de investigación, intervención, conservación y puesta en valor sobre sitios arqueológicos y paleontológicos. Para su implementación se requerirÔ la autorización técnica del INPC.
Este proceso deberÔ obedecer los parÔmetros técnicos establecidos por el ente técnico y estarÔ regido mediante la supervisión y control técnico del INPC. Cualquier tipo de proyecto de investigación, intervención, puesta en valor que afecte el patrimonio arqueológico o paleontológico o se haya realizado sin la autorización respectiva serÔ objeto de responsabilidad penal y civil de acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 57.- Sobre Delegaciones administrativas de sitios arqueológicos y paleontológicos.- De acuerdo al artĆculo 85 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrĆ” delegar la administración de sitios arqueológicos y paleontológicos, para lo cual la Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, deberĆ” formular el correspondiente plan en el que se determine la capacidad operativa para su administración.
Art. 58.- Autorizaciones de excavaciones arqueológicas o paleontológicas.- Las solicitudes de intervención y excavación sobre sitios arqueológicos y paleontológicos deberÔn ser remitidas al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para su validación y autorización.
Previo a conceder aprobaciones, autorizaciones, registros o licencias de construcción de cualquier tipo sobre Ôreas arqueológicas o paleontológicas, se deberÔ contar con los estudios arqueológicos y paleontológicos respectivos de prospección, excavación y rescate debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte deberÔ monitorear las actividades de remoción de suelo una vez iniciadas las obras.
Art. 59.-Derechos del Estado en exploraciones mineras.-
En toda clase de actividad de exploración y explotación minera, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.
Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable, darÔ cuenta al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, quien notificarÔ inmediatamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y al Ministerio rector, y suspenderÔ las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.
CAPĆTULO IX
DE LOS REPOSITORIOS DE LA MEMORIA SOCIAL
Art. 60. Del catastro de los repositorios de la memoria-La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte levantarÔ y actualizarÔ el catastro de los museos, bibliotecas y archivos históricos, públicos y privados de la localidad, que podrÔn integrarse a las redes que el ente rector de la cultura y el patrimonio establezca para el efecto.
Art. 61.- Del carƔcter nacional de los repositorios.- El
ente rector de la Cultura y el Patrimonio resolverÔ el carÔcter nacional de los repositorios de la memoria social, autorizarÔ la creación de sedes y designarÔ a sus mÔximas autoridades.
Las colecciones en exposición y reserva de los museos administrados por el ente rector constituyen un solo bien para efecto jurĆdico, con carĆ”cter indivisible, inalienable e imprescriptible, de manera que los objetos culturales que las integran son de pertenencia del Estado, gestionados de manera desconcentrada por las entidades competentes.
CAPĆTULO X
DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Art. 62.- De los Ɣmbitos del patrimonio inmaterial.
Constituyen Ɣmbitos del patrimonio cultural inmaterial:
a. Tradiciones y expresiones orales.- Conjunto de conocimientos y saberes expresados en mitos, leyendas, cuentos, plegarias, expresiones literarias, asĆ como narraciones de la memoria local y otras que tengan un valor simbólico para la comunidad y que se transmiten oralmente de generación en generación; se incluye la lengua como vehĆculo de transmisión cultural.
b. Usos sociales rituales y actos festivos.- Conjunto de prÔcticas, manifestaciones y representaciones culturales desarrolladas en un contexto espacial y temporal, como celebraciones, fiestas, juegos tradicionales, prÔcticas comunitarias ancestrales y ritos, entre otros. Son ritualidades asociadas al ciclo vital de grupos e individuos que se transmiten de generación en generación con la finalidad de propiciar la cohesión social de los grupos.
c. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza. –
Conjunto de conocimientos, técnicas y prÔcticas que las comunidades desarrollan y mantienen en interacción con su entorno natural y que se vinculan a su sistema de creencias referentes a: técnicas y saberes productivos, medicina
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tradicional, espacios simbólicos, sabidurĆa ecológica, toponimia entre otros. Se transmiten de generación en generación y tienen un valor simbólico para la comunidad.
d. Manifestaciones creativas.- CategorĆa referente a las representaciones de la danza, la mĆŗsica, el teatro y otras expresiones que tienen un valor simbólico para la comunidad y que se transmiten de generación en generación.
e. Técnicas artesanales tradicionales.- Referente a las técnicas artesanales y constructivas tradicionales y a su dinamismo. Se refiere a procesos, competencias, conocimientos, técnicas y usos simbólicos que intervienen en el proceso de elaboración. El conocimiento y el saber hacer se transmiten de generación en generación.
f. Patrimonio alimentario y gastronómico. Conocimientos y tĆ©cnicas vinculadas a la elaboración de alimentos que tienen un valor simbólico para una comunidad, ligados a los paisajes y a los territorios de patrimonio agro biodiverso. Se incluyen las tĆ©cnicas y procesos agrĆcolas tradicionales, asĆ como los contextos de producción, transformación, intercambio y consumo de los alimentos que por su importancia socio cultural, económico, ambiental e identitario sean considerados relevantes.
Art. 63.- De la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.- Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, transmisión y revitalización.
Es el conjunto de acciones o medidas tomadas desde las comunidades o grupos portadores encaminadas a garantizar la continuación y vigencia del patrimonio cultural inmaterial propendiendo a que sea practicado por las generaciones venideras.
Estas medidas considerarÔn el carÔcter dinÔmico de las manifestaciones y procurarÔn evitar la descontextualización de las manifestaciones, el menoscabo de las comunidades y portadores, y evitarÔn toda forma de discriminación, uso indebido o apropiación de los conocimientos.
La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se regirĆ” por los siguientes principios:
a. Participación.- Las acciones de salvaguardia promoverÔn la participación activa y efectiva de portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas;
b. Interculturalidad.- Entendida como un diƔlogo equitativo en la diversidad, que se ejercerƔ a travƩs del respeto mutuo;
c. Sustentabilidad.- Amparada en compromisos reales y efectivos de los diferentes actores involucrados para la continuidad de la manifestación en el tiempo y su pertinencia cultural;
d. Intersectorialidad.- DiƔlogo entre los diferentes sectores, instituciones y niveles de gobierno;
e. Manejo Ć©tico. – Respeto a las prĆ”cticas consuetudinarias que rigen el acceso a las diferentes formas del patrimonio cultural inmaterial asĆ como el consentimiento libre, previo e informado de los portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos de salvaguardia; y,
f. Corresponsabilidad.- Compromiso ético en la gestión del patrimonio cultural inmaterial.
Art. 64.- Registro del patrimonio cultural inmaterial. La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal mantendrÔ un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio inmaterial. El registro se harÔ siguiendo el formato de las fichas establecidas para el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE).
Los registros constituyen para efectos jurĆdicos el inventario del patrimonio cultural inmaterial, y considerados manifestaciones del patrimonio cultural nacional.
Art. 65.- Protocolos de salvaguardia.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte diseñar, consensuar, dirigir y promover las acciones encaminadas a salvaguardar y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial de manera participativa.
Para el efecto, la Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte formularĆ” Protocolos de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial con la concurrencia de los portadores de las manifestaciones y comunidades, organismos del sector patrimonial, gestores culturales, actores sociales; en concordancia con los planes y las polĆticas pĆŗblicas nacionales.
Los Protocolos de salvaguardia establecerĆ”n las estrategias y lĆneas de acción para la salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural inmaterial, e implementarĆ”n programas y proyectos para el financiamiento de los mismos, que permitan canalizar recursos propios, nacionales y los provenientes de la cooperación internacional.
Art. 66.- Prohibición de arrogación de titularidad.- Bajo ningún concepto ningún individuo, comunidad, grupo detentar, entidad gubernamental o no gubernamental con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, podrÔ abrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y culturales amparados en la Constitución y la Ley.
CAPĆTULO XI
DE LA GESTIĆN DE RIESGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 67.- Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural. –
La gestión de riesgos es el uso coordinado de los recursos y conocimientos disponibles, con el objetivo de prevenir los riesgos, minimizar sus efectos y responder efectivamente ante situaciones de emergencia.
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La Comisión TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte diseƱarĆ” el protocolo de Gestión de Riegos del Patrimonio Cultural articulado con las normas y polĆticas nacionales de Gestión de Riesgos y coordinarĆ” con las dependencias del GAD Municipal, que tengan bajo su responsabilidad el manejo, administración y gestión de bienes del patrimonio cultural la elaboración del anĆ”lisis de riesgos y el/los protocolos de gestión de riesgos institucional de acuerdo a las directrices y normativa tĆ©cnica emitidas por Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte sobre la base del anÔlisis de riesgos y la identificación de necesidades coordinarÔ con las instituciones con dependencia del GAD Municipal la implementación de acciones preventivas y correctivas en función de prevenir y minimizar los efectos de amenazas identificadas e informarÔ al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el registro y actualización de la información correspondiente.
CAPĆTULO XII
DE LA MOVILIZACIĆN Y COMERCIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 68.- Movilización de bienes del patrimonio cultural nacional dentro de la circunscripción territorial cantonal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ las autorizaciones de movilizaciones temporales o definitivas de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripción territorial con base en la normativa técnica desarrollada para el efecto por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Para todos los casos de movilización temporal o definitiva de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripción territorial la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ un certificado de autorización de movimiento con base en la normativa técnica desarrollada para el efecto por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal notificarÔ al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural las autorizaciones de movimiento de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripción territorial para el registro correspondiente.
Art. 69.- Autorización para movilización temporal o definitiva de bienes muebles dentro de la circunscripción cantonal.- Toda movilización temporal o definitiva de bienes muebles patrimoniales dentro de la circunscripción cantonal, deberÔ contar con la autorización del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, previa presentación de los siguientes requisitos:
1.- Presentar la solicitud de movimiento temporal o definitivo dentro de la circunscripción cantonal que deberÔ contener la siguiente información:
a. Nombre y dirección de las entidades solicitantes, organizadoras y auspiciadoras;
b. Denominación del evento cultural y finalidad especĆfica de la exposición, para el caso de objetivos educativos o difusión cultural;
c. Justificación de la solicitud de movimiento, para otros casos;
d. Tiempo por el cual se solicita la autorización; y,
e. Itinerario exacto de lugares y fechas del movimiento temporal o definitivo de los bienes;
2.- Listado y ficha de inventario de los bienes, aprobadas en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano, con avalúo individual y total.
Art. 70- Notificaciones.- La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte notificarÔ cuando la ocasión lo amerite al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural sobre las autorizaciones emitidas para intervenciones y movilizaciones de bienes muebles patrimoniales.
Art. 71.- Comercio de bienes del patrimonio cultural nacional dentro de la circunscripción territorial cantonal.- Pueden ser materia de comercialización todos los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional en propiedad o posesión privada que cuenten con la ficha de inventario en el Sistema de información del patrimonio cultural ecuatoriano, a excepción de los objetos arqueológicos y paleontológicos, cuya titularidad la mantiene el Estado.
El comercio de bienes arqueológicos y paleontológicos se encuentra prohibido, siendo facultad de cualquier ciudadano denunciar actividades relacionadas con transporte, comercialización y trĆ”fico ilĆcito de este tipo de bienes del patrimonio cultural nacional. El comercio de rĆ©plicas o reproducciones de bienes arqueológicos o paleontológicos de producción contemporĆ”nea solo podrĆ” realizarse si estos cuentan con una marca indeleble que los identifique como tales, en caso de objetos de cerĆ”mica las marcas se realizarĆ”n antes de la cocción.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural en ejercicio de su competencia cuando se trate de emisión de autorizaciones de funcionamiento de locales o sitios de comercialización de bienes muebles perteneciente al patrimonio cultural nacional, solicitarÔ como requisito el documento de registro como comerciante de bienes patrimoniales entregado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
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CAPITULO XIII
DE LOS INCENTIVOS PARA PRESERVAR,
MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO
CULTURAL
SECCIĆN I
DEL FONDO DE PRESERVACIĆN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIĆN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 72.- Creación del Fondo.- Se crea el Fondo de Preservación, Mantenimiento y Difusión del Patrimonio Cultural, cuyo destino especĆfico es el financiamiento de proyectos de intervención del patrimonio cultural en sus diferentes Ć”mbitos, de acuerdo con el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas.
Art. 73.- Recursos.- El Fondo de Preservación, Mantenimiento y Difusión del Patrimonio Cultural se constituirĆ” con los recursos financieros que asigne el Gobierno Central para Patrimonio al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, de las asignaciones del presupuesto del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte a las actividades planificadas en el POA Institucional y de las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, serĆ”n empleadas conforme a lo dispuesto por el donante y en articulación al POA Institucional; de no existir destino especĆficamente seƱalado, el organismo administrador del mismo, lo establecerĆ”.
ArtĆculo 74.- LĆneas de Fomento para destino de los recursos del Fondo.- Los recursos se destinarĆ”n al otorgamiento de fondos reembolsables y no reembolsables previa presentación de proyectos, en las siguientes lĆneas:
a. Intervención en bienes inmuebles patrimoniales incluidos los arqueológicos y paleontológicos;
b. Intervención en bienes muebles patrimoniales;
c. Inventario patrimonial;
d. Repositorios de la memoria social;
e. Protocolos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; y,
f. Otros que determine el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ informe técnico favorable, que constituirÔ requisito para la asignación de recursos.
SECCIĆN II
OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO
Art. 75.- Exoneración del impuesto predial- SerÔn exonerados del 50% del impuesto predial los bienes
nmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural que se encuentren en condición de conservación sólida y tengan un adecuado mantenimiento. Para la emisión de la respectiva resolución de exoneración, deberÔ mediar una petición de parte del propietario del bien dirigida a el/la alcalde/sa del cantón y el respectivo Informe favorable de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, esta exoneración se darÔ por terminada.
SerÔn exonerados del 100% de los Impuestos prediales, durante cinco años, las edificaciones declaradas como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que hayan sido restauradas con los respectivos permisos del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, siempre que el valor de las obras de restauración llegaren por lo menos al 20%) del avalúo que conste en el registro de catastro del GAD Municipal.
Para la emisión de la respectiva resolución de exoneración, deberÔ mediar una petición de parte del propietario del bien dirigida a el/la alcalde/sa del cantón y el respectivo informe favorable, de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
Art. 76.- Los bienes patrimoniales que estén debidamente conservados, serÔn exonerados del 50%> del pago de Contribución Especial de Mejoras, para su aplicación deberÔ contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, previo solicitud de la parte interesada.
Art. 77.- Apoyo técnico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte buscarÔ el establecimiento de convenios con universidades o colegios profesionales, con la finalidad de que proporcionen el apoyo técnico arquitectónico en la especialidad de conservación, restauración, inventario y catalogación de bienes patrimoniales que permita optimizar costos del proceso de intervención en los inmuebles patrimoniales, asà como la capacitación para los técnicos del GAD Municipal.
Las polĆticas y lineamientos generales de otro tipo de estĆmulos serĆ”n establecidos en coordinación entre las instituciones locales y nacionales que velan por el patrimonio.
Art. 78.-Asistencia legal para la resolución de conflictos de propiedad.- El GAD Municipal del Cantón Rocafuerte prestarĆ” de forma gratuita el servicio de asesorĆa a fin de resolver conflictos legales relacionados con la propiedad de los inmuebles patrimoniales. En casos de litigio se podrĆ”n utilizar los servicios de los Centros de Mediación legalmente constituidos.
Art. 79.- Gestiones de promoción.- El GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emprenderÔ las gestiones necesarias para difundir y promocionar el patrimonio cultural del cantón tendiente a obtener la contribución de la comunidad nacional e internacional que fortalezca el proceso de protección y revitalización de las Ôreas patrimoniales.
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De igual forma, se realizarĆ”n gestiones para vincular los programas especiales del gobierno central, instituciones pĆŗblicas financieras, banca privada y universidades, lĆneas especiales de crĆ©dito y apoyo a emprendimientos productivos, especialmente de servicios turĆsticos, capacitación, investigación y conservación del patrimonio cultural.
Art. 80.- Beneficios a los propietarios, tenedores, custodios de bienes patrimoniales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte elaborarĆ” proyectos encaminados a beneficiar a los propietarios de bienes inmuebles patrimoniales, asĆ como a tenedores y custodios de bienes muebles patrimoniales, que fomenten el buen uso de su patrimonio y un óptimo estado de mantenimiento de sus edificaciones. Dichos beneficios estarĆ”n relacionados con descuentos, exoneraciones, impulsos, apoyo, soporte en temas socio culturales, patrimoniales, educativos, productivos, de salud y de emprendimientos culturales, que redunden en el fortalecimiento de las expresiones patrimoniales, la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, el fomento del desarrollo humano y mejora de la calidad de vida. Para lo cual, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte deberĆ” emprender convenios, acuerdos y/o negociaciones con entidades pĆŗblicas o privadas, personas naturales o jurĆdicas con las que se pueda lograr dichos beneficios.
Art. 81.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte GestionarÔ a través de la cooperación nacional e internacional el financiamiento reembolsable y no reembolsable para la rehabilitación de bienes inmuebles privados.
CAPĆTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 82.- La/el Comisaria/o del GAD Municipal del cantón Rocafuerte actuarĆ” de oficio o previa denuncia de cualquier persona sea individual o colectivamente. Se concede competencia privativa a la ComisarĆa Municipal para sustanciar el proceso administrativo respectivo a fin de determinar la responsabilidad y la correspondiente sanción a la ciudadana o ciudadano que incurra en una o mĆ”s infracciones determinadas en esta Ordenanza.
FALTAS
INFRACCIONES
MULTA
-Impedir u obstaculizar el acceso a la memoria social y al patrimonio cultural.
-Cualquier tipo de trabajo de excavación arqueológica o paleontológica sin autorización previa emitida por el órgano competente. -El incumplimiento a la obligación de reparar
GRAVES
integralmente el daƱo
causado a los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado, en los plazos establecidos por la autoridad administrativa. – La no suspensión de obras de remoción de tierras, a pesar de haberse encontrado vestigios culturales, arqueológicos o paleontológicos.
De 10 a 20
RBU
MUY GRAVES
-La destrucción total o parcial de inmuebles patrimoniales, incluido Ôreas o sitios arqueológicos o paleontológicos, incluidos aquellos considerados en el régimen transitorio de protección, la multa serÔ proporcional al daño causado.
De 20 hasta 100 RBU, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente
el bien
patrimonial,
mediante todos
los recursos
tƩcnicos
posibles.
Las infracciones de la presente Ordenanza serÔn sancionadas de acuerdo al grado de infracción, conforme a lo siguiente:
FALTAS
INFRACCIONES
MULTA
LEVES
-La restauración, rehabilitación o reparación de los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado sin previa autorización.
De 5 a 10 RBU
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte difundirÔ los contenidos de la presente Ordenanza, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.
SEGUNDA.-Cuando un bien inmueble patrimonial rebase la circunscripción territorial cantonal, la competencia podrÔ ser ejercida de manera concurrente o mancomunada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en donde se encuentre el bien patrimonial.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, promoverÔ la participación
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ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y polĆticas para desarrollar la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.
NORMAS SUPLETORIAS.-En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto al Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Ley OrgĆ”nica de Cultura y su respectivo Reglamento Código OrgĆ”nico Administrativo cuando Ć©ste entre en vigencia, y demĆ”s Cuerpos de ley conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-En el plazo de seis meses a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la presente ordenanza, se procederĆ” a depurar y actualizar el inventario de bienes patrimoniales que el organismo rector entregó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte, y si es el caso de descatalogar dichos bienes, a fin de que guarde armonĆa con la realidad cantonal.
SEGUNDA.- Una vez promulgada y publicada en el Registro Oficial la presente Ordenanza, el Alcalde del Cantón Rocafuerte procederÔ a la conformación de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy once de Mayo del dos mil dieciocho.-
f.) Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
f.) Ab.- Walter Leónidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de La Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN.- LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESER-VACIĆN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIĆN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTĆN ROCAFUERTE, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los dĆas MiĆ©rcoles 01 de Noviembre del 2017, y Viernes 11 de Mayo del 2018,de conformidad a lo que dispone el ArtĆculo 322 del CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN Ā«COOTADĀ», habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del Viernes 11 de Mayo del 2018.-
f.) Ab. Walter Leónidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de La Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
SECRETARĆA DE LA CORPORACIĆN MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.-Rocafuerte, 11 de Mayo del 2018.- De conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA
Y DESCENTRALIZACIĆN Ā«COOTADĀ», se remite el presente cuerpo normativo al SeƱor Alcalde del Cantón Rocafuerte, Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación.-
f.) Ab. Walter Leónidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.– Rocafuerte ,11 de Mayo del 2018.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el ArtĆculo 322 inciso cuarto del CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN Ā«COOTADĀ», habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIĆN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIĆN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTĆN ROCAFUERTE.–
f.) Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
Proveyó y firmó el decreto que antecede, el SeƱor Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTĆN ROCAFUERTE, el Viernes 11 de Mayo del 2018.-
f.) Ab. Walter Leónidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
No. 07
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MĆCHALA
Considerando:
Que, en el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador textualmente expresa que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) Ā«;
Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizarÔ el ordenamiento territorial y serÔ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
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Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en su artĆculo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas, entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el COOTAD en su artĆculo 5 establece que la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón MĆ”chala, en concordancia con el Art. 54, del COOTAD, las siguientes: Ā«(…) c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres (…) Ā«;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón MĆ”chala, conforme lo establece el Art. 55 del COOTAD, tendrĆ” las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)Ā»‘,
Que, el I. Concejo del GAD Municipal de MĆ”chala, conforme lo establece el artĆculo 57 del COOTAD, tendrĆ” las siguientes atribuciones: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra (…)Ā»,
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 16 establece que el suelo es
el soporte fĆsico de las actividades que la población lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 17 dispone que en los planes de uso y gestión de suelo, todo el suelo se clasifique en urbano y rural en consideración a sus caracterĆsticas actuales, dicha clasificación del suelo es independiente de la asignación polĆtico-administrativa de la parroquia como urbana o rural;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 18 establece lo siguiente: Ā«El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación: 1. Suelo urbano consolidado. Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.
- Suelo urbano no consolidado. Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
- Suelo urbano de protección. Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupación segĆŗn la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Para la delimitación del suelo urbano se considerarĆ” deforma obligatoria los parĆ”metros sobre las condiciones bĆ”sicas como gradientes, sistemas pĆŗblicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 20 establece que el aprovechamiento urbanĆstico o de suelo determina las posibilidades de utilización del suelo, en tĆ©rminos de clasificación, uso, ocupación y edificabilidad, de acuerdo con los principios rectores definidos en esta Ley;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 21 establece que el uso es la destinación asignada al suelo, conforme con su clasificación y sub-clasificación, previstas en esta Ley; y, serĆ”n determinados en los respectivos planes de uso y gestión de suelo y en sus instrumentos complementarios;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 22 se establece que el uso general es aquel definido por el plan de uso y gestión de
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suelo que caracteriza un determinado Ɣmbito espacial, por ser el dominante y mayoritario;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 23 establece lo siguiente: Ā«Usos especĆficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestión de suelo el rĆ©gimen de usos especĆficos se clasificarĆ” en las siguientes categorĆas: 1. Uso principal. Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona. 2. Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiĆ©ndose en aquellas Ć”reas que se seƱale deforma especĆfica. 3. Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones. 4. Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estĆ©n previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos. Los usos urbanos especĆficos, que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serĆ”n determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ley. El rĆ©gimen de usos previsto para el suelo urbano y rural de protección y el rural de aprovechamiento extractivo y de producción tendrĆ”n en cuenta lo que para el efecto seƱale la legislación nacional aplicable.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 24 establece que la ocupación de suelo serĆ” determinada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos mediante su normativa urbanĆstica que comprenderĆ” al menos el lote mĆnimo, los coeficientes de ocupación, aislamientos, volumetrĆas y alturas, conforme lo establecido en esta Ley;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 25 dispone lo siguiente: Ā«La edificabilidad es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. La capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo serĆ” regulada mediante la asignación de: 1. La edificabilidad general mĆ”xima. Es la edificabilidad total asignada a un polĆgono de intervención territorial o a cualquier otro Ć”mbito de planeamiento, y se asignarĆ” en el plan de uso y gestión del suelo. 2. La edificabilidad especĆfica mĆ”xima. Es la edificabilidad asignada a un determinado predio de forma detallada. La edificabilidad especĆfica que no haya sido definida en el plan de uso y gestión de suelo serĆ” determinada mediante el desarrollo del correspondiente plan parcialĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artĆculo 26 seƱala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, determinarĆ”n la edificabilidad bĆ”sica y podrĆ”n otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al bĆ”sico a excepción de los casos obligatorios que se definan en esta Ley o normativa secundaria;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala, mediante Resolución N° 166-AGADMM-2016 de fecha 21 de enero de 2016, resolvió adjudicar el procedimiento de licitación N° LICO-GADMM-R-OP-6-15 para la construcción del Terminal Terrestre de MĆ”chala al Ing. Julio VillacrĆ©s Valencia por ser la oferta de mejor costo de conformidad con los previsto en el numeral 18 del artĆculo 6 de la LOSNCR En la actualidad la obra se encuentra terminada; asĆ como sus vĆas circundantes y transversales, estando prevista su operación durante el segundo trimestre del aƱo 2018;
Que, mediante Ordenanza dictada por el I. Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 537 del 19 de septiembre de 2011, fue creada la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EPĀ»; persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de MĆ”chala, Provincia de El Oro, RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de MÔchala, en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 30 del 2015, respectivamente, discutió y aprobó en primer y segundo debate la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón MÔchala; la misma que tiene por objeto determinar las reglas generales para el financiamiento, construcción y administración del Terminal Terrestre de MÔchala;
Que, el Art. 5 de la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón MĆ”chala dispone lo siguiente: Ā«Es de carĆ”cter obligatorio para todas las operadoras de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonales, intraprovinciales e internacionales, legalmente autorizadas para su funcionamiento en esta ciudad de MĆ”chala, establecer sus operaciones en el Terminal Terrestre de MĆ”chala. Las operadoras de servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros deberĆ”n cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y con las regulaciones que para el efecto dicte el GAD Municipal de MĆ”chala y la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«Terminal Terrestre de MĆ”chala-EP Ā«, conforme a la Ley y Reglamentos respectivos. Queda prohibido usar, dentro del Cantón MĆ”chala, terminales y estacionamientos, en calles, plazas y otros locales, como lugares de salida y llegada de vehĆculos para transporte pĆŗblico de pasajeros, para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas. Ā«;
Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de MÔchala, en Sesiones Ordinarias de julio 27 y agosto 03 de 2017, conoció y aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP», mediante la cual se ratifica a la empresa pública, como la entidad facultada para administrar la infraestructura de transporte terrestre en el Cantón, procurando un trabajo efectivo, eficiente y oportuno;
Que, en la referida infraestructura existirĆ”n espacios fĆsicos destinados a la prestación de los servicios conexos de
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transporte que contribuirÔn al ordenamiento y regulación del trÔnsito y transporte en el cantón MÔchala; y, accesoriamente existirÔn Ôreas destinadas a la comercialización de bienes y servicios, cuya administración y operación compete regular a la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP»;
Que, para conseguir el correcto funcionamiento del Terminal Terrestre de MĆ”chala se requiere de la normativa especĆfica que regule el uso y ocupación del suelo de las Ć”reas adyacentes a dicha infraestructura y su zona de influencia; y, que establezca los lineamientos para la organización, uso y gestión de suelo del territorio que regirĆ” para estos sectores urbanĆsticos; y,
Que, es necesario enlazar las condiciones de ocupación del suelo y las caracterĆsticas constructivas de las Ć”reas adyacentes al Terminal Terrestre de MĆ”chala;
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y de conformidad con los literales a) y x) del Art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
EXPIDE:
LA Ā«ORDENANZA DE USO Y GESTIĆN
DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA
DEL TERMINAL TERRESTRE DE MĆCHALAĀ»
TĆTULO I
ĆMBITO DE APLICACIĆN
CAPĆTULO I
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, el determinar el uso y Gestión del suelo de la zona de influencia del territorio adyacente al Terminal Terrestre del Cantón MĆ”chala, garantizando la seguridad de los usuarios de este equipamiento, el desarrollo armónico de los diferentes usos y la preservación del paisaje urbano.
ArtĆculo 2.- LĆmites del polĆgono de influencia.- El campo de actuación de la presente Ordenanza, se encuentra dentro del lĆmite urbano del Cantón MĆ”chala comprendido entre los siguientes linderos:
- Cantón MĆ”chala.- Es el PolĆgono de Influencia y su campo de actuación establecido en el lĆmite comprendido en el Cantón MĆ”chala.
- LĆmite urbano.- Es el PolĆgono de Influencia y su campo de actuación establecido en el lĆmite urbano vigente.
- LĆmite circunvalaciones.- Es el PolĆgono de Influencia y su campo de actuación establecido en el lĆmite comprendido dentro de los siguientes linderos:
a) NORTE: Avenida BolĆvar Madero E/Circunvalación Sur y Circunvalación Norte, Circunvalación Norte E/ Av. BolĆvar Madero Vargas y Av. Priscilo Romazzo, Avenida 25 de Junio E/ Circunvalación Norte y Calle 18SE.
- SUR: Circunvalación Sur E/ Av. Las Palmeras y Av. Colon Tinoco Pineda, Av. Alejandro Castro BenĆtez E/ Av. Colon Tinoco Pineda y Calle 18SE.
- ESTE: Circunvalación Norte (Av. Edgar Córdova Polo) E/ Av. Priscilo Romazzo y Avenida 25 de Junio, Calle 18SE E/ Avenida 25 de Junio y Av. Alejandro Castro BenĆtez.
- OESTE: Avenida Circunvalación Sur E/ Avenida BolĆvar Madero Vargas y Avenida Las Palmeras, Avenida Colon Tinoco Pineda E/ Circunvalación Sur y Av. Alejandro Castro BenĆtez.
4. Casco comercial.- Es el PolĆgono de Influencia y su campo de actuación establecido en el lĆmite comprendido dentro de los siguientes linderos:
- NORTE: Avenida Marcel Laniado Entre Avenida las Palmeras y Calle 10 de Agosto
- SUR: Avenida Manuel Serrano E/ Entre Avenida las Palmeras y Calle 10 de Agosto
- ESTE: Calle 10 de Agosto E/ Avenida Marcel Laniado y Avenida Manuel Serrano
- OESTE: Avenida Las Palmeras E/ Avenida Marcel Laniado y Avenida Manuel Serrano.
5. Ejes viales comerciales.- Es el PolĆgono de Influencia y su campo de actuación establecido a lo largo de una vĆa principal que tiene una sección total de 100,00 m, en las siguientes vĆas:
- Avenida 25 de Junio
- Avenida BolĆvar Madero Vargas
- Avenida Ferroviaria
- Avenida VĆa a Balosa
e) Avenida VĆa a Pajonal
f) Avenida La Primavera
6. PolĆgono de influencia del Terminal Terrestre.- Es el
PolĆgono de Influencia y su campo de actuación establecido en el lĆmite comprendido dentro de los siguientes linderos:
- NORTE: Partiendo del hito #1, que se encuentra ubicado en las coordenadas X-620540.oo Y-9636682. oo, a 360metros al norte de la Av. Ferroviaria, en la intersección de las vĆas proyectadas Corredor Vial L5 y Corredor Vial Ll, desde este punto en dirección al Este, siguiendo la VĆa Proyectada Corredor Vial Ll aproximadamente a 1012 metros se encuentra el hito #2 ubicado en las coordenadas X-620990.oo, Y- 9637617. oo.
- AL ESTE: Desde el hito #2, en dirección Sur siguiendo la proyección de vĆa Corredor Vial L6 a 396 metros
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hasta la intersección con la Av. Ferroviaria se encuentra el hito #3 en las coordenadas X-620795.oo, Y- 9637272. oo, desde este punto en dirección Este siguiendo la Av. Ferroviaria a 164 metros se encuentra el hito # 4 de coordenadas X-620944.oo, Y- 9637202.oo.
- AL SUR: Desde el hito #4 tomando la vĆa del lindero Oeste de la Universidad TĆ©cnica de MĆ”chala en dirección Sur hasta la intersección de la Av. 25 de Junio se encuentra el hito #5 de coordenadas X-620540.oo, y 96366692.00., desde este punto tomando la Av. 25 de Junio en dirección Oeste a 884 metros se encuentra el hito #6 de coordenadas X-619701.oo, y 9636961.oo.
- AL OESTE: Continuando desde el hito #6 en dirección norte siguiendo la vĆa proyectada Corredor Vial L6 hasta la intersección con la Av. Ferroviaria, se encuentra localizado el hito #7 de coordenadas X-619970.oo, y 9637675.oo, desde este punto siguiendo en lĆnea recta la proyección de la vĆa Corredor Vial L-6 a 360 metros al norte de la Av. Ferroviaria se cierra el perĆmetro del campo de actuación de la presente Ordenanza.
ArtĆculo 3.- Regulación del uso y gestión del suelo.–
La presente Ordenanza regulara todas las edificaciones y actuaciones urbanĆsticas que se desarrollen en el territorio anteriormente delimitado.
TĆTULO II
SUELO
CapĆtulo I
Clasificación y sub clasificación del suelo
ArtĆculo 4.- Suelo.- El suelo es el soporte fĆsico de las actividades que la población lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.
ArtĆculo 5.- Clases de suelo.- En los planes de uso y gestión de suelo, se lo clasificarĆ” en urbano y rural en consideración a sus caracterĆsticas actuales.
La clasificación del suelo es independiente de la asignación polĆtico-administrativa de la parroquia como urbana o rural.
ArtĆculo 6.- Suelo urbano.- El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:
1. Suelo urbano consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.
- Suelo urbano no consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
- Suelo urbano de protección.- Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas; o, por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupación segĆŗn la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.
TĆTULO III
APROVECHAMIENTO DEL SUELO
CAPĆTULO I
USOS GENERALES
ArtĆculo 7.- Uso general.- Se caracteriza por un determinado Ć”mbito espacial, por ser el dominante y el mayoritario.
ArtĆculo 8.- CategorĆas de usos generales.- Los usos generales establecidos son:
- Residencial.
- Comercial.
- Industrial.
- Vial.
- Equipamiento.
- AgrĆcola.
- Reserva ecológica.
- Recreativa.
ArtĆculo 9.- PolĆgonos de intervención territorial y zonificación general.- De conformidad a los ejes viales Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria y Av. Transversal del Terminal Terrestre de MĆ”chala en incidencia con la construcción y funcionamiento del Terminal Terrestre de MĆ”chala, se genera la siguiente zonificación:
- Zona de equipamiento terminal terrestre (ZETT)
- Zona comercial (ZCT1).
- Zona comercial (ZCT2).
- Zona comercial (ZCT3).
- Zona residencial (ZRT1).
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- Zona residencial (ZRT2).
- Zona vial 1
- Zona vial 2
- Zona vial 3
CAPĆTULO II
USOS ESPECĆFICOS
ArtĆculo 10.- Usos especĆficos.- Usos especĆficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido, que para efecto de esta ordenanza son los siguientes:
- Uso principal.- Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona.
- Uso complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiĆ©ndose en aquellas Ć”reas que se seƱale de forma especĆfica.
- Uso restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
- Uso prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estƩn previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos.
ArtĆculo 11.- Prohibiciones generales.- Los usos urbanos especĆficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerĆ”n como prohibidos incluyendo los siguientes usos especĆficos:
- Centros educativos, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de atención a la salud (hospitales, clĆnicas, etc.), prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Cementerios, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Institutos de educación en general, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de distracción nocturna, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de Rehabilitación, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala.
- Lavadoras, consolidar mercaderĆas o carga, talleres de mecĆ”nica semi-pesada y mecĆ”nica pesada en
mantenimiento de vehĆculos afines al transporte interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polĆgono de influencia del casco comercial y de Uso Restringido en el polĆgono de influencia limite en circunvalaciones, y de Uso Compatible en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala.
- Oficinas de operadoras turĆsticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆgono de influencia del casco comercial, en el polĆgono de influencia limite en circunvalaciones, polĆgono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆvar Madero Vargas, Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆtez.
- Todas las operadoras de transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, e internacional, autorizadas por la Agencia Nacional de Transito a ingresar en el Cantón MÔchala solo pueden operar dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre por lo que es de Uso Prohibido fuera del mismo.
CAPĆTULO III
GENERALIDADES
ArtĆculo 12.- Zona de equipamiento terminal terrestre (ZETT).- El Ć”rea comprendida a este polĆgono de intervención territorial es exclusivamente para el emplazamiento y funcionamiento del equipamiento Terminal Terrestre de MĆ”chala.
ArtĆculo 13.- Zona comercial (ZCT1, ZCT2 Y ZCT3).- Ćrea comprendida a centros o sub-centro urbanos con predominio de terciarios, este polĆgono de intervención territorial corresponde a lugares donde existe una tendencia a la ocupación de altos porcentajes del suelo destinados a ese sector de la economĆa el mismo que posee las siguientes condiciones de Uso.
13.1 Usos principales. –
Comercio en planta baja y terciario en todos los niveles compatible con:
a) Compatible con el comercio ocasional de productos de aprovisionamiento.- Almacenes de artĆculos de arte, ropa confeccionada en general, plĆ”sticos, juguetes, muebles, artesanĆas, artĆculos de cuero, textiles, electrodomĆ©sticos, colchones, de equipos, implementos y artĆculos deportivos.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.
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- Compatible con el comercio de repuestos y accesorios automotrices, exclusivo para venta.- Almacenes de repuestos y accesorios automotrices en general (motores a diesel, a gasolina y elĆ©ctricos; y, repuestos), moto reductores, cadenas y piƱones, parabrisas, llantas, baterĆas, carpas, resortes, aceites y grasas lubricantes, pernos, rodamientos, productos de acero.
- Compatible con el comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios.- Almacenes de maquinarias de textiles y maquinarias industriales de coser y bordar, repuestos y accesorios, de equipos y repuestos para refrigeración comercial e industrial, de equipos y suministros para: cloración, saneamiento de aguas, piscinas, plantas de agua potable, industrias de alimento, hospitales y clĆnicas, de instrumental especializado, de bombas de agua y repuestos, de bombas de fumigación y repuestos, de moto sierras, desbrozadoras y cortadoras de cĆ©sped, distribuidores de balanzas, repuestos y accesorios, compresores y herramientas neumĆ”ticas, para equipos y productos para procesos electrolĆticos, para equipos de riego y equipo para minerĆa.
- Compatible con Servicios de Turismo y Recreación (Hoteles, residencias y hoteles de apartamento, Hostales, hosterĆas y pensiones).- Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente avĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
- Prohibido con el comercio de materiales de construcción y elementos de construcción en general.- Almacenes de materiales y elementos de construcción en general, accesorios y equipos para instalaciones hidrosanitarias, materiales, accesorios y equipos para instalaciones elĆ©ctricas, de productos cerĆ”micos para la construcción, de alfombras, de pinturas, lacas, barnices, disolventes y complementos, de cortinas, de mangueras, de tuberĆas, vidrierĆas, ferreterĆas, depósitos de cemento, de puertas metĆ”licas enrollables, artĆculos de madera, de distribución de pegamentos, soluciones y resinas.
f) Prohibido con el comercio de productos farmacĆ©uticos quĆmicos y similares al por mayor. –
Distribuidora de productos farmacĆ©uticos en general, almacenes de quĆmicos y artĆculos para laboratorios, productos y materiales quĆmicos.
g) Comercio de productos de aprovisionamiento al por mayor.- Tiendas distribuidoras de productos alimenticios en general, de aceites y grasas comestibles, de jabones, de cigarrillos, editores y distribuidores de libros, distribución de aves procesadas.
h) Servicios de profesionales.- Agencias de modelos, consultorios jurĆdicos, consultorios mĆ©dicos y
odontológicos, oficinas de aduanas privadas, oficinas de agentes afianzados de aduanas, oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos, oficinas de consultores, oficinas de decoradores de interiores, oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores, oficinas de selección de personal, asesorĆa laboral, societaria y capacitación, oficinas de servicios de planificación familiar, oficinas de verificadores de importaciones, talleres de pintores (arte).
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
i) Servicios de seguridad, oficinas de empresas de seguridad privada.- Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
j) Producción artesanal y manufactura de bienes.- Los talleres artesanales y manufacturas en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 m2 y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones, que utilicen Ćŗnicamente equipo y herramientas manuales, joyerĆas, hojalaterĆas, cerrajerĆas, fabricación de ropa confeccionada, con excepción de la actividad de prelavado, imprentas y offsets, sastrerĆas y talleres de costura, bordado y tejido, sombrererĆas, talabarterĆas, talleres de cerĆ”mica, talleres de encuadernación y similares, talleres de foto grabado, zinc o grabado, estereotipia, electrotipia, grabado en cobre, bronce, madera, y similares, talleres de producción de artĆculos de paja, soga y similares, talleres de producción de botones, talleres de producción de imĆ”genes y estatuas, talleres de producción y montaje de cuadros, talleres y agencias de publicidad, tapicerĆas, zapaterĆas, imprentas offsets.
El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones:
Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, y no generar en el ambiente extremo un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50 decibeles; o cumplir con todos los requisitos que establezca la empresa que brinde el servicio de energĆa elĆ©ctrica en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energĆa elĆ©ctrica, a fin de no
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perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.
Con excepción de los usos del suelo: Talleres de reparación de radio, televisión y electrodomĆ©sticos, talleres automotrices, mecĆ”nicas automotrices, talleres elĆ©ctricos automotrices, vulcanizadoras y estaciones de lubricación y cambio de aceites; los referentes a servicios industriales y los descritos de producción artesanal y manufactura de bienes compatibles con la vivienda para los cuales se han establecido de manera especĆfica las superficies mĆ”ximas de construcción que pueden ocupar, para los demĆ”s usos del suelo la superficie de construcción que ocupen no excederĆ”n las magnitudes dadas en las tablas de caracterĆsticas de ocupación del suelo de la presente ordenanza.
13.2 Usos complementarios.-
a) Servicios financieros, bancos, mutualistas, agencias y compaƱĆas de seguros y reaseguros, casas de cambio, compaƱĆas financieras, corredores de seguros, bolsa y casas de valores, tarjetas de crĆ©dito, cooperativas de ahorro y crĆ©dito, arrendamientos mercantiles, mandatos y corredores de bienes raĆces.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
b) Servicios de transporte y comunicaciones, correos privados, oficinas de compaƱĆas de aviación, oficinas de empresas de telefonĆa celular, servicios de mudanzas, radiodifusoras, periódicos, servició de grĆŗas, oficina de arrendamiento de vehĆculos livianos, oficinas y estudios de televisión.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
c) Servicios personales, peluquerĆas y salones de belleza, salas de masajes y gimnasios, baƱos saunas y turco, laboratorios y estudios fotogrĆ”ficos, funerarias, salas de juego de videos, locales para alquiler de videos, lavanderĆas y tintorerĆas, talleres de electricistas, talleres de plomeros, talleres de relojeros, talleres de reparación de radios, televisores y electrodomĆ©sticos.
d) Comercio cotidiano de productos de aprovisionaĀ miento al por menor, locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: tiendas de abarrotes, despensas, lecherĆas, bebidas no
alcohólicas, carnicerĆas, panaderĆas, confiterĆas, pastelerĆas, venta de emparedados, farmacias, boticas, droguerĆas, bazares, papelerĆas, centros de copiado de documentos y planos.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
e) Comercio ocasional de productos de aprovisionaĀmiento al por menor, almacenes de mĆŗsica e instrumentos musicales, almacenes de trofeos, cristalerĆas, floristerĆas, joyerĆas y relojerĆas, librerĆas, ópticas, perfumerĆas y cosmĆ©ticos, productos naturales.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.
Ć) Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios, almacenes de equipos de computación, accesorios y suministros, de equipos de comunicación audiovisual, de equipos e implementos para seguridad electrónica y seguridad industrial, de equipos informĆ”ticos, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios, de equipos para bares, hoteles y restaurantes, de equipos y efectos para mĆ©dicos y odontólogos, de herramientas manuales y elĆ©ctricas, almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos, almacenes de equipos y suministros para oficinas.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.
g) Equipamiento comunitario de alcance barrial, teatros, cines, salas de exposición, galerĆas de arte, museos, baterĆas de servicios higiĆ©nicos y lavanderĆas, parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, y piscinas, estaciones de primeros auxilios y dispensarios.
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h) Servicios industriales, establecimientos de prestación de servicios industriales en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas de superficies comprendidas entre 100 y 400 m2, talleres de reparación y mantenimiento de bombas de agua, fumigación y de inyección a diesel, inyectores y turbos, talleres de mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos par imprentas y centros de copiado de documentos y planos, lavadoras automĆ”ticas y semiautomĆ”ticas de vehĆculos livianos en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas.
i) Servicio de limpieza y mantenimiento de edificaciones
y elementos accesorios.
j) Talleres de alineación y balanceo de llantas, talleres de reparación de mĆ”quinas de escribir y computación, talleres de soldaduras, talleres electrónicos, latonerĆa, enderezada y pintada de vehĆculos livianos y pesados, tapicerĆa automotriz, matricerias, talleres electromecĆ”nicos y mecĆ”nicos, talleres de reparación de radiadores, laminadoras, talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas, bici motos, motonetas y motocicletas, en locales -Ć”reas cubiertas y descubiertas.
k) MecĆ”nicas automotrices, talleres elĆ©ctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación y cambio de aceites, para la reparación y mantenimiento de vehĆculos tales como automóviles, camionetas, furgonetas y mĆ”s vehĆculos similares, con capacidad de hasta cuatro toneladas, en locales -Ć”reas cubiertas y descubiertas, estos usos se permitirĆ”n exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 12 m. y que no sean de retorno.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados -con excepción de los talleres automotrices-, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
Adicionalmente los talleres automotrices, las mecĆ”nicas automotrices y los talleres elĆ©ctricos deberĆ”n cumplir todos los requisitos que la Empresa ElĆ©ctrica Regional Centro Sur establezca en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energĆa elĆ©ctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.
El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinantes:
Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materia, talleres eléctricos automotrices y electromecÔnicas, vulcanizadoras, estaciones de lubricación y cambios de aceite.
1) Talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas,
bici motos, motonetas y motocicletas, en locales -Ć”reas, talleres de carrocerĆa cubiertas y descubiertas.
13.3 Usos Prohibidos.- Los usos urbanos especĆficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerĆ”n como prohibidos incluyendo los siguientes usos especĆficos:
- Centros Educativos, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de atención a la salud (hospitales, clĆnicas, etc.), prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Cementerios, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- institutos de educación en general, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de distracción nocturna, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de Rehabilitación, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala.
- Lavadoras, consolidar mercaderĆas o carga, talleres de mecĆ”nica semi-pesada y mecĆ”nica pesada en mantenimiento de vehĆculos afines al transporte interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polĆgono de influencia del casco comercial y de Uso Restringido en el polĆgono de influencia lĆmite en circunvalaciones, y de Uso Compatible en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala.
- Oficinas de operadoras turĆsticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆgono de influencia del casco comercial, en el polĆgono de influencia limite en circunvalaciones, polĆgono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆvar Madero Vargas, Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆtez.
Todas las Operadoras de Transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, e internacional, autorizadas por la Agencia Nacional de Transito a ingresar en el Cantón MÔchala solo pueden operar dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre por lo que es de Uso Prohibido fuera del mismo.
ArtĆculo 14.- Zona Residencial (ZRT1 Y ZRT2).-
14.1 Uso Principal
Vivienda, comercio y servicios generales
14.2 Usos Complementarios
a) Servicios financieros, Arrendamientos mercantiles, mandatos y corredores de bienes raĆces.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn
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mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
b) Servicios de transporte y comunicaciones:
Correos privados.
Oficinas de compaƱĆas de aviación.
Oficinas de empresas de telefonĆa celular.
Servicios de empaques y mudanzas.
Radiodifusoras.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
c) Equipamiento comunitario de alcance barrial:
BaterĆas de servicios higiĆ©nicos y lavanderĆas.
Parques Infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, y piscinas.
Casas comunales.
Iglesias.
Estaciones de primeros auxilios y dispensarios.
d) Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor:
Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios.
Tiendas de abarrotes.
Despensas.
Mini Mercados.
LecherĆas.
Bebidas no alcohólicas.
CarnicerĆas.
PanaderĆas.
ConfiterĆas.
PastelerĆas.
Farmacias.
Boticas.
DroguerĆas.
Bazares.
PapelerĆas y Ćŗtiles escolares.
Centros de copiado de documentos y planos.
Depósitos de distribución de cilindros de gas licuado de petróleo al por menor y con una capacidad de almacenamiento mÔximo de 100 cilindros.
Los locales en los cuales funcionan los depósitos de distribución antes indicados, no deberĆ”n emplazarse a distancias menores a 100m de sitios de concentración de población tales como: Establecimientos educativos, iglesias, salas de cine, teatros, conventos, mercados, plazas de feria, parques, clĆnicas y hospitales, y adicionalmente deberĆ”n cumplir los requisitos de construcción y seguridad establecidos en el Reglamento TĆ©cnico para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, expedido por el Ministerio de EnergĆa y Minas y publicado en el Registro Oficial N° 313 del 8 de mayo de 1998. La distancia entre estos locales no serĆ” menor a 500m.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
e) Servicios personales y afines a la vivienda.
PeluquerĆas y salones de belleza.
Salas de masajes y gimnasios.
BaƱos saunas y turco.
Laboratorios y estudios fotogrƔficos.
Funerarias.
Salas de juego de videos.
Locales para alquiler de videos.
LavanderĆas y tintorerĆas.
Talleres de electricistas.
Talleres de plomeros.
Talleres de relojeros.
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Talleres de reparación de radios, televisores y electrodomésticos en locales de superficies no mayores a 65 m2.
Talleres automotrices.
Talleres elƩctricos automotrices.
Vulcanizadoras.
Estaciones de lubricación y cambios de aceite.
14.3 Usos Compatibles
a) Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor:
Almacenes de mĆŗsica e instrumentos musicales.
Almacenes de trofeos.
CristalerĆas.
FloristerĆas.
JoyerĆas y relojerĆas.
LibrerĆas.
Ćpticas.
PerfumerĆas y cosmĆ©ticos.
Productos naturales.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.
b) Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios:
Almacenes de equipos de computación, accesorios y suministros.
Almacenes de equipos de comunicación audiovisual.
Almacenes de equipos e implementos para seguridad electrónica y seguridad industrial.
Almacenes de equipos informƔticos, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios.
Almacenes de equipos para bares, hoteles y restaurantes.
Almacenes de equipos y efectos para médicos y odontólogos.
Almacenes de herramientas manuales y elƩctricas.
Almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos.
Almacenes de quipos y suministros para oficinas.
Almacenes de equipos, materiales y accesorios de telecomunicación y radio comunicación.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100 metros cuadrados.
c) Servicios de profesionales:
Agencias de modelos.
Consultorios jurĆdicos.
Consultorios médicos y odontológicos.
Oficinas de aduanas privadas.
Oficinas de agentes afianzados de aduanas.
Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos.
Oficinas de consultores.
Oficinas de decoradores de interiores.
Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores.
Oficinas de selección de personal, asesorĆa laboral, societaria y capacitación.
Oficinas de servicios de planificación familiar.
Oficinas de verificadores de importaciones.
Talleres de pintores.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exlusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
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d) Servicios de seguridad, Oficinas de empresas de seguridad privada.
Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆas de anchos iguales o mayores a 10 metros.
e) Producción artesanal y manufactura de bienes compatibles con la vivienda, los talleres artesanales y manufacturas en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 m2 y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones, que utilicen únicamente equipo y herramientas manuales:
JoyerĆas.
HojalaterĆas.
CarpinterĆas y ebanisterĆas.
Fabricación de ropa confeccionada. Con excepción de la actividad de prelavado.
SastrerĆas y talleres de costura, bordado y tejido.
SombrererĆas.
TalabarterĆas.
Talleres de cerƔmica.
Talleres de encuadernación y similares.
Talleres de foto gravado, zinc o gravado, estereotipia, electrotipia, gravado en cobre, bronce, madera, y similares.
Talleres de producción de artĆculos de paja, soga y similares.
Talleres de producción de botones.
Talleres de producción de imÔgenes y estatuas.
Talleres de producción y montaje de cuadros.
Talleres y agencias de publicidad.
TapicerĆas.
ZapaterĆas.
Imprentas y offsets.
El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones:
Sobre contaminación:
No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, y no generar en el ambiente extremo un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50 decibeles.
Cumplir con todos los requisitos que establezca la empresa que brinde el servicio de energĆa elĆ©ctrica en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energĆa elĆ©ctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.
14.3 Usos Prohibidos.- Los usos urbanos especĆficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerĆ”n como prohibidos incluyendo los siguientes usos especĆficos:
- Centros Educativos, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de atención a la salud (hospitales, clĆnicas, etc.), prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Cementerios, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Institutos de educación en general, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de distracción nocturna, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Centros de rehabilitación, prohibidos en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre.
- Gasolineras.
h) Lavadoras, consolidar mercaderĆas o carga, talleres de mecĆ”nica semi-pesada y mecĆ”nica pesada en mantenimiento de vehĆculos afines al Transporte Interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polĆgono de influencia del casco comercial y de Uso restringido en el polĆgono de influencia lĆmite circunvalaciones.
i) Oficinas de operadoras turĆsticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆgono de influencia del casco comercial, en el polĆgono de influencia limite circunvalaciones, polĆgono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆvar Madero Vargas, Av 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆtez.
j) Mini terminales de transporte interprovincial, intracantonal y taxi-rutas.
k) Establecimientos de prestación de servicios industriales en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas de superficies comprendidas entre 65 y 400 m2:
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Servicio de limpieza y mantenimiento de edificaciones y elementos accesorios.
Talleres electromecƔnicos y mecƔnicos.
Talleres de reparación de radiadores.
Talleres de reparación de mÔquinas de escribir y computación.
Talleres de soldaduras.
Talleres electrónicos.
LatonerĆa, enderezada y pintada de vehĆculos livianos.
Matricerias.
Laminadoras.
Talleres de alineación y balanceo de llantas.
TĆTULO IV
RĆGIMEN SANCIONATORIO
CAPĆTULO I
SANCIONES
ArtĆculo 15.- Toda persona, natural o jurĆdica que contraviniere de forma total o parcial a la presente ordenanza, serĆ” sancionada con una multa igual al nĆŗmero de metros cuadrados que se encuentren en infracción multiplicado por el valor del metro cuadrado del terreno seƱalado en el avalĆŗo catastral del predio y la paralización de la obra hasta la rectificación de la contravención. La multa serĆ” cobrada anualmente en caso de no corregir la infracción cometida.
ArtĆculo 16.- Los propietarios de terrenos que construyan irrespetando el uso de suelo seƱalado, se someterĆ”n a la clausura de la edificación, pudiendo llegar hasta la demolición de la edificación construida sin la autorización del G.A.D. Municipal del Cantón MĆ”chala.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Cualquier uso de suelo no especificado en la presente ordenanza, serÔ definido por la Dirección de Urbanismo, previo estudio de impacto urbano, densidad poblacional, giros económicos y demanda/o crecimiento urbano por tendencia de ocupación de suelo.
SEGUNDA.- El Concejo Cantonal podrĆ” aprobar el cambio de uso y ocupación del suelo en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, previo informe favorable de los Departamentos de Urbanismo, ProcuradurĆa Sindica, Planificación y de Gestión Ambiental Municipal.
TERCERA.- Se dispone a la Comisaria Municipal de Ornato realizar de manera inmediata las respectivas
notificaciones a las personas naturales y/o jurĆdicas de los respectivos servicios urbanos, que deberĆ”n ser reubicados, a partir de la aprobación de la presente ordenanza.
CUARTA.- La regulación del uso de suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón MÔchala, deberÔ ser aprobado mediante ordenanza dictada por el I. Concejo del GAD Municipal de MÔchala, la cual deberÔ guardar relación con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, respecto de los usos de suelo de las Ôreas adyacentes al Terminal Terrestre de MÔchala.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las actividades de encomiendas que realizan actualmente las operadoras de transporte terrestre dentro del Cantón MĆ”chala serĆ”n de Uso Restringido en el polĆgono de influencia del casco comercial hasta el 31 de diciembre del 2018, y de Uso Prohibido a partir del primero (lero) de enero del 2019. De Uso Restringido en el polĆgono de influencia lĆmite en circunvalaciones; y, de Uso Compatible en el polĆgono de influencia del Terminal Terrestre. En caso de que las operadoras requieran de espacios complementarios de acuerdo al tipo de carga autorizada por la Agencia Nacional Postal; su actividad serĆ” regulada por la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EPĀ».
SEGUNDA.- Edificaciones Preexistentes.- Las construcciones existentes deberĆ”n acoplarse a las disposiciones de la presente ordenanza y en el caso de existir viviendas en los ejes urbanos, estas serĆ”n respetadas pero no podrĆ”n aumentar el Ć”rea de construcción, a excepto que se destine para usos comerciales compatibles, siempre que cumplan con las condiciones mĆnimas de habitabilidad.
TERCERA.- Que las actividades que se encuentran realizando dentro de la zona de influencia del Terminal Terrestre que se contrapongan a esta ordenanza, pero que no afectan el normal funcionamiento de esta obra importante, previo cumplimiento de los requisitos determinados por la Dirección de Urbanismo, podrÔn seguir laborando hasta finales del año 2018.
CUARTA.- A las operadoras de transporte turĆsticas se les otorga un plazo de hasta 120 dĆas, para que reubiquen sus oficinas fuera del polĆgono de influencia del casco comercial, del polĆgono de influencia lĆmite con las circunvalaciones, polĆgono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala; eje vial Av. BolĆvar Madero Vargas, Avda. 25 de Junio, Avda. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆtez de esta ciudad, para lo cual deberĆ”n coordinar con la Dirección de Urbanismo del GAD Municipal de MĆ”chala.
DEROGATORIA
Se derogan todas aquellas ordenanzas y disposiciones expedidas con anterioridad por la I. Municipalidad de MƔchala, que contradigan o se contrapongan a aquellas contenidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.
34 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial
RemĆtase un ejemplar a la Asamblea Nacional, conforme prevĆ© el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, a los diecisiete dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
MƔchala, mayo 17 del 2018.
f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.
f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.
CERTIFICO:
Que, la presente ORDENANZA DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MĆCHALA, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de 10 y 17 de mayo del 2018, respectivamente.
MƔchala, mayo 17 del 2018.
f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.
SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MĆCHALA.
MƔchala, mayo 18 del 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la ORDENANZA DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MĆCHALA, para su respectiva sanción y aprobación.
f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.
f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.
En uso de la facultad concedida en el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MĆCHALA, y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆculo 324 ibĆdem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.
MƔchala, mayo 18 del 2018.
f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.
CERTIFICO:
Que la presente ORDENANZA DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MĆCHALA, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆculo 324 ibĆdem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de MĆ”chala, a los dieciocho dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
MƔchala, mayo 18 del 2018.
f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.
ORDENANZA PARA LA GESTIĆN
DE DESECHOS SĆLIDOS GENERADOS
EN EL CANTĆN GUAMOTE
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 10 de la Constitución de la República que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, asĆ como garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, de conformidad a lo previsto el Art. 397, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; asà como a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, de conformidad a lo previsto en el Art.240 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerÔn las facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
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Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador los Gobiernos Municipales tendrÔn entre otras competencias exclusivas el prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;
Que, al tenor de lo previsto en el Art. 4 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, constituye uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales Ā«…la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable…Ā»;
Que, el Art. 54 literal k), del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆticas ambientales nacionales;
Que, el Art. 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD en concordancia con lo establecido en la Constitución de la RepĆŗblica, ratifica como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;
Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que Ā«…las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…Ā»;
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y artĆculo 57, literal a) y c) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN
DE DESECHOS SĆLIDOS GENERADOS
EN EL CANTĆN GUAMOTE
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO Y DEFINICIONES
ArtĆculo. 1.- OBJETO. Se expide la presente ordenanza con el objeto de establecer normas y disposiciones bĆ”sicas sobre el manejo integral de residuos sólidos no peligrosos, mediante fijación o implementación de derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que deben sujetarse los ciudadanos, empresas pĆŗblicas, privadas, organizaciones, personas jurĆdica y comunitaria, que habitan, usan o transiten en este territorio. AdemĆ”s la presente ordenanza tiene por objeto regular las funciones tĆ©cnicas y administrativas que le corresponde cumplir al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote de acuerdo a las competencias establecidas en el Código OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
ArtĆculo 2.- ĆMBITO Y FINALIDAD. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarĆ”n dentro del perĆmetro de Cantón Guamote mediante normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la polĆtica municipal referida a la generación y manejo de residuos sólidos no peligrosos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo pĆŗblico, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrĆ” cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e instrumentos de estĆmulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos no peligrosos.
ArtĆculo 3.- DEFINICIONES. Sin perjuicio de aquellos contenidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ como las definiciones contenidas en la Ley de Gestión ambiental el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental, reglamentos y demĆ”s normas legales vigentes, los principios contenidos en esta Ordenanza son de aplicación obligatoria e inmediata y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan, rigen la presente ordenanza.
Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofĆsicos en su interacción dinĆ”mica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.
Contaminación.- La presencia en el medio ambiente de uno o mÔs contaminantes o la combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en este condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el hÔbitat de los seres vivos, el aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales en general, un deterioro importante.
Contaminante.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado quĆmico o biológico, energĆas, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general.
Desechos.- Son las sustancias (sólidas, semi-sólidas, lĆquidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable.
Desechos no peligrosos.- Conjunto de materiales sólidos de origen orgĆ”nico e inorgĆ”nico (putrescible o no) que no tienen utilidad prĆ”ctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domĆ©sticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrĆcolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus caracterĆsticas de localización, cantidades, composición, etc., los demĆ”s poseen numeroos
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aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje.
Generación de residuos y/o desechos sólidos.- Cantidad de residuos y/o desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los residuos y estĆ” estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las caracterĆsticas socioeconómicas de la población
Generador de residuos y/o desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o residuos sólidos.
Fases de manejo de residuos no peligrosos.- Corresponde al conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos que incluye: minimización en la generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento o tratamiento y disposición final.
Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a travĆ©s de un manejo integral de los residuos sólidos, se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo económico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilización, el reciclaje, el tratamiento tĆ©rmico con fines de generación de energĆa y obtención de subproductos o por medio del compostaje en el caso de residuos orgĆ”nicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energĆa o materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologĆas limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Recolección de desechos/residuos.- Acción de acopiar y/o recoger los desechos/residuos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a los sitios de disposición final.
Recuperación de residuos no peligrosos.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de cualquier material, objeto, sustancia o elemento en estado sólido, semisólido o lĆquido que ha sido descartado por la actividad que lo generó, pero que es susceptible de recuperar su valor remanente a travĆ©s de su recuperación, reutilización, transformación, reciclado o regeneración
Celda emergente para desechos y/o residuos sólidos no peligrosos.- Es una celda técnicamente diseñada, donde se depositan temporalmente los desechos y/o residuos sólidos no peligrosos, los mismos que deberÔn tener una
compactación y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de evacuación del biogĆ”s, recolección de lixiviados, recolección de aguas de escorrentĆa; hasta la habilitación del sitio de disposición final, tĆ©cnica y ambientalmente regularizado. Adicionalmente, consta de las siguientes obras complementarias: conducción, almacenamiento y tratamiento de lixiviados. Dicha celda tendrĆ” un periodo de diseƱo no mayor a 2 aƱos y es tambiĆ©n considerada como la primera fase del relleno sanitario.
Relleno sanitario.- Es una tĆ©cnica de ingenierĆa para el adecuado confinamiento de los desechos y/o residuos sólidos; consiste en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en un Ć”rea del menor tamaƱo posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminación a cuerpos de agua, suelos, atmósfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pĆŗblica. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen al mĆnimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferación de vectores.
Disposición final: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.
CAPĆTULO II
DE LA PREVENCIĆN
ArtĆculo 4.- POLĆTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIĆN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote promoverĆ” en la población acciones tendientes a:
- Reducir la generación de residuos sólidos no peligrosos, fomentando todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos.
- El uso de métodos de separación y recolección diferenciada de residuos sólidos no peligrosos desde la fuente de generación siendo un ente primordial en el cambio de comportamiento social desde la generación, recolección y depósito final, hacia la reducción, manejo y aprovechamiento de nuevas prÔcticas;
- Promover la educación ambiental y la capacitación a las y los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestión de residuos sólidos no peligrosos, a travĆ©s de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza del cantón, asĆ como publicitar y dar a conocer a la ciudadanĆa los reglamentos y resoluciones emitidos por el GADMCG.
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ArtĆculo 5.- PREVENCIĆN EN LOTES BALDĆOS.- Es obligación de los propietarios de lotes baldĆos ubicados dentro del Ć”rea urbana del Cantón, mantenerlos debidamente cercados y protegidos en un tiempo no mayor a seis meses desde su adquisición o legalización, para evitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas. El saneamiento, limpieza y cerrado de lotes baldĆos comprendidos dentro del Ć”rea urbana del territorio del Cantón de Guamote, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Municipio se harĆ” cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrĆ” cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del aƱo siguiente;
ArtĆculo 6.- DE LA ERRADICACIĆN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SĆLIDOS NO PELIGROSOS.- Se prohĆbe la permanencia, promoción e incorporación de niƱas, niƱos y adolescentes menores de dieciocho aƱos en todo trabajo relacionado con residuos sólidos. En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, la Municipalidad establecerĆ” polĆticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.
Dichas polĆticas atenderĆ”n la problemĆ”tica de manera integral; es decir, tomarĆ”n en cuenta la restitución de derechos desde el Ć”mbito de la salud, de la educación, de las relaciones familiares y generarĆ”n un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niƱas, los niƱos y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros. AsĆ mismo, emitirĆ” medidas de carĆ”cter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en el Código de la NiƱez y la Adolescencia
CAPITULO III
DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS
ArtĆculo 7.- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos sólidos no peligrosos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:
- Todos los ciudadanos estÔn obligados a contribuir con la limpieza del cantón y en general con la gestión integral de los residuos sólidos.
- Es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos sólidos no peligrosos desde la fuente para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y reciclaje
- Todos los ciudadanos estÔn en la obligación de denunciar ante la Jefatura de Gestión Ambiental del
GADMCG, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.
d) Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.
CAPITULO IV
PRESTACIĆN DE SERVICIOS
ArtĆculo 8.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta el municipio al Cantón, por la recolección de residuos sólidos NO PELIGROSO que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
ArtĆculo 9.- Son servicios especiales los siguientes:
- SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆas, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
- SERVICIO DE ESCOMBROS, TIERRA, CENIZA Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación; ceniza producto de erupciones volcÔnicas y chatarra de todo tipo.
- SERVICIO DE DESECHOS SĆLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos especiales que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆsticas resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
- SERVICIO INDUSTRIAL.- Es el manejo de residuos, lodos y mÔs elementos generados en las actividades propias del sector industrial, como resultado de los procesos de producción
- SERVICIO INSTITUCIONAL.- Es el manejo de residuos de establecimientos educativos, edificios pĆŗblicos, militares, carcelarios, religiosos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros
CAPITULO V
DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE VĆAS Y ĆREAS PĆBLICAS
ArtĆculo 10.-RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VĆAS Y ĆREAS PĆBLICAS.-Las
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labores de barrido y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a travĆ©s de empresas pĆŗblicas con la coparticipación de todos los habitantes del Cantón, en frecuencias tales, que las vĆas y Ć”reas pĆŗblicas estĆ©n siempre limpias y aseadas. La entidad prestadora del servicio pĆŗblico de aseo deberĆ” ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcĆ”nicas, grandes accidentes, siniestros y catĆ”strofes de cualquier tipo a mĆ”s de manifestaciones o concentraciones no autorizadas.
ArtĆculo 11.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- El GAD Municipal o el prestador del servicio:
- DeterminarÔ el modelo de marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad 112
- DeterminarƔ las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeƱo (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios).
- EvaluarĆ” los resultados sobre la base de indicadores predeterminados, anualmente o cada que la necesidad lo sugiera
- GenerarÔ reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias
ArtĆculo 12.- Todos los ciudadanos deben mantener hĆ”bitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:
- No arrojar o depositar residuos sólidos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto
- Almacenar los residuos sólidos no peligrosos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la GADMCG
- Igualmente todos los vehĆculos pĆŗblicos y privados deberĆ”n poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos sólidos generados durante su traslado
- Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demÔs disposiciones para la recolección de los residuos sólidos no peligrosos por parte de GADMCG, siendo a su vez obligación de la empresa publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura
- Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier tĆtulo, mantenerlos limpios y libres de vegetación, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles
- Los organizadores de actos o espectĆ”culos dirigidos al pĆŗblico, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, asĆ como su Ć”rea de influenciag) Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ć”rea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆo en los vehĆculos recolectores segĆŗn el horario establecido para cada sector y en los tachos establecidos por la presente Ordenanza
h) Los administradores de propiedades públicas emplearÔn los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles
i) En los mercados y ferias, los comerciantes tienen la responsabilidad de mantener limpio cada puesto de trabajo, una vez iniciada la actividad, asĆ como durante y posterior de las misma.
Estos depositarÔn los residuos sólidos correctamente enfundados en los lugares establecidos por el GAD Municipal, asà como también siendo su obligación mantener limpios los espacios de las alcantarillas cercanos a su puesto trabajo, es decir dentro de su Ôrea de influencia.
CAPITULO VI
RECOLECCIĆN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SĆLIDOS
SECCIĆN I
DE LA SEPARACIĆN EN LA FUENTE
ArtĆculo 13.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, y representantes legales de establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición del nĆŗmero necesario de recipientes mĆnimo dos, impermeables, preferentemente de color verde y negro, en un plazo de seis meses, ademĆ”s deberĆ”n estar ubicados en un sitio visible para el uso de clientes y transeĆŗntes.
ArtĆculo 14.- Es Obligación de todos los ciudadanos diferenciar en la fuente es decir el generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar desde su sitio de actividades diarias los residuos generados, almacenarlos separadamente los residuos sólidos orgĆ”nicos, y los residuos inorgĆ”nicos reciclables y no aprovechables. Cuando los residuos sólidos posean caracterĆsticas de residuos peligrosos, deberĆ”n ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.
ArtĆculo 15.- Desde la fuente se deberĆ” separar los residuos sólidos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos (aquĆ se colocarĆ” el tipo de desechos que ha planificado separar) de la siguiente forma:
a) Utilizar los recipientes plƔsticos impermeables de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contieen.
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- En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos en una funda de cualquier color excepto negro y rojo: Ejemplo: cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.
- En el recipiente de color negro se deberÔ depositar los residuos inorgÔnicos en fundas negras como: plÔsticos metales, cartón, papel, vidrio.
ArtĆculo 16.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberĆ”n realizar la separación de los desechos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos y entregar al servicio de recolección los desechos por separado, mantener limpios los taludes, filos de los caminos y/o carreteras pĆŗblicas, caso contrario serĆ”n sancionados como disponga para el efecto la presente Ordenanza Sub
SECCIĆN II
DE LA RECOLECCIĆN DIFERENCIADA
DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS ORGĆNICOS
E INORGĆNICOS
Articulo 17.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, y representantes legales de establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgÔnicos e inorgÔnicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Guamote
ArtĆculo 18.- Los ciudadanos deberĆ”n entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el dĆa establecido por la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote, en la horario y frecuencias fijados para el efecto, colocando el recipiente en la acera en el frente correspondiente a su domicilio o actividad económica que ejecuta en el Cantón o en su defecto en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte de personal que realiza esta actividad, queda terminantemente prohibido disponer los desechos en los parterres.
ArtĆculo 19.- Los ciudadanos deberĆ”n retirar el recipiente inmediatamente despuĆ©s de que se haya realizado el proceso de recolección, ademĆ”s deberĆ” mantenerlo en buen estado de presentación, lavado y desinfectado.
Articulo 20.- Es responsabilidad de los ciudadanos denunciar por escrito a la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote o en su defecto a la Comisaria Municipal, si algún usuario depositó la basura fuera del frente correspondiente a su predio u otra manera inadecuada de disposición.
Articulo 21.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberÔn obtener el permiso respectivo de la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar
materiales en las calles, veredas, vehĆculos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.
Articulo 22.- Para aquellas localidades de la zona rural, la unidad de Comisaria Municipal coordinarÔ con la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollarÔ un plan para la ejecución de dicho servicio.
ArtĆculo 23.- Principios bĆ”sicos.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios bĆ”sicos mencionados a continuación:
- Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Cantón;
- Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
- El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por lo que le estÔ prohibido, asà como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que ademÔs se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;
- Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnologĆa que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
- El vehĆculo que transporta residuos no podrĆ” desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
- Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serÔn de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirÔ para el transporte, transferencia y la disposición final; y,
- Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso.
SECCIĆN III
RECOLECCIĆN ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS
ArtĆculo 24.- Definición.- El sistema de aceras y el de esquinas se define como el sistema de recolección ordinaria mediante el cual la recolección de residuos sólidos se realizarĆ” mediante vehĆculos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto.
La caracterĆstica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.
ArtĆculo 25.-Acopio temporal de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos deberĆ”n ser almacenados de las siguientes formas: Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria
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por sistema de acera o de esquina la presentación de los residuos sólidos debe realizarse con la debida anticipación a la hora inicial de recolección al menos cuarto de hora antes, en un lugar que sea de fĆ”cil acceso para los vehĆculos y el personal de recolección y a la vez de fĆ”cil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas. Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:
- Almacenar en forma adecuada los residuos sólidos generados;
- No depositar sustancias lĆquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;
- Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio, animales y recicladores informales;
- Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de Ć”reas de almacenamiento cerradas, sólo podrĆ”n permanecer en el sitio de recolección durante los dĆas establecidos para el efecto; y,
- En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehĆculos de recolección, asĆ como en situaciones de emergencia los usuarios estĆ”n en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.
Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseƱado como mĆnimo con los requisitos y criterios establecidos en el reglamento de esta ordenanza.
SECCIĆN IV
RECOLECCIĆN ORDINARIA
POR SISTEMA CONTENERIZADO
ArtĆculo 26.- Definición.- En el sistema de recolección contenerizado no existirĆ” manipulación directa de los residuos sólidos por parte de personas que operan, la misma solo se llevarĆ” a cabo con los vehĆculos especializados para este tipo de recolección. El sistema contenerizado se compone de contenedores para que los residuos sólidos sean transportados desde los lugares donde son producidos hasta dicho contenedor para su almacenamiento temporal.
ArtĆculo 27.- Almacenamiento de residuos sólidos en el sistema de recolección contenerizado.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolección por contenedores, los usuarios estĆ”n en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar Ćŗnico y exclusivo de almacenamiento, debidamente enfundados y sellados. En caso de urbanizaciones, barrios
o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehĆculos de recolección, asĆ como en situaciones de emergencia, los usuarios estĆ”n en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores mĆ”s cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados.
SECCIĆN V
RECOLECCIĆN RESIDUOS SĆLIDOS, PRODUCTO
DE ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO
ARTESANAL E INFECCIOSOS DE ANIMALES
ArtĆculo 28.- Recolección especial de residuos orgĆ”nicos producto de actividades de faenamiento de tipo artesanal.-Estos desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente despuĆ©s de su generación, en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plĆ”stica correspondiente, la sangre deberĆ” ser sometida a tratamiento que se imponga por media de la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote; las vĆsceras no comercializadas deberĆ”n colocarse limpias de estiĆ©rcol y escurridas.
ArtĆculo 29.- Residuos infecciosos de animales.- Por sus caracterĆsticas especiales deberĆ”n acogerse obligatoriamente al sistema de recolección especial, guardando las normas de bioseguridad durante las fases de recolección, transporte y disposición final de cadĆ”veres.
SECCIĆN VI
RECOLECCIĆN ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS
ArtĆculo 30.-Recolección de escombros.-Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición final en las escombreras autorizadas. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberĆ” efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
Este servicio al ser regulado por el rƩgimen especial, estƔ sujeto a las normas generales establecidas para el sistema de aseo contratado.
ArtĆculo 31.- Prohibición de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por el Municipio, no podrĆ”n estar mezclados con residuos domĆ©sticos, industriales u hospitalarios.
ArtĆculo 32.- Obligación del productor- El productor y constructor tendrĆ”n la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrĆ”n afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberĆ” contratar el servicio de recolección especial u aseo contratado.
SECCIĆN VII
OTROS RESIDUOS BAJO EL RĆGIMEN
DE RECOLECCIĆN ESPECIAL O ASEO
CONTRATADO
ArtĆculo 33.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectĆ”culos.- En la
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realización de eventos especiales y de espectÔculos masivos se deberÔ disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allà se generen, para lo cual el organizador del evento deberÔ coordinar las acciones con la prestadora del servicio público de aseo.
El servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento serÔ considerado como especial en los términos previstos en esta ordenanza. SerÔ requisito para la realización del evento, que la prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección de los residuos sólidos que se generarÔn, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderÔ por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
ArtĆculo 34.- Recolección de residuos de poda de Ć”rboles y residuos de jardines.- La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de Ć”rboles o arbustos, Ć”rboles caĆdos por cualquier motivo y corte del cĆ©sped en Ć”reas pĆŗblicas, tambiĆ©n se deberĆ” realizar mediante el rĆ©gimen especial, por la persona prestadora del servicio de aseo prevista por el Municipio, dentro del plazo establecido para estos casos. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.
CAPITULO VII
REDUCCIĆN, APROVECHAMIENTO
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SĆLIDOS
SECCIĆN I
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SĆLIDOS
Y DE LA ESTACIĆN DE TRANSFERENCIA
ArtĆculo 35.- Transporte a Estaciones de Transferencia.-Una vez realizada la recolección de residuos sólidos sea a travĆ©s del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la entidad prestadora del servicio deberĆ” transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposición final, segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 36.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrĆ” hacerse en rellenos sanitarios manejados tĆ©cnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estĆ”n totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serĆ”n sancionadas, de acuerdo a lo que establezca la presente Ordenanza.
ArtĆculo 37.- La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario MANCOMUNADA en función de los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en esta ordenanza.
Articulo 38.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirĆ”n aquellos residuos con caracterĆsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.
Articulo 39.- Las instalaciones que se establezcan para la recuperación de materiales y el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberÔn ser autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote.
SECCIĆN II
DE LA REUTILIZACIĆN Y RECICLAJE
ArtĆculo 40.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme las disposiciones de esta ordenanza son los que se detallan a continuación, sin que Ć©sta sea una enumeración taxativa. Especialmente a ciertos residuos se les darĆ” el siguiente tratamiento:
- Aluminio: Las latas deberÔn ser aplastadas y empacadas. DeberÔn estar exentas de humedad y contaminación.
- Papel y cartón: No deberÔn tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. DeberÔn estar libres de humedad.
- PlĆ”sticos: DeberĆ”n ser clasificados de acuerdo a las categorĆas de uso internacional y deben estar exentas de humedad, salvo el plĆ”stico de invernadero.
- Vidrio: DeberÔn clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerÔmicas o según especificaciones del mercado. No se deberÔ reciclar vidrio laminado de automóvil. La Unidad de Gestión Ambiental establecerÔ otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.
ArtĆculo 41.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma: Directamente: Madera, barriles, muebles, etc. Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartón, plĆ”sticos, vidrio, metales fĆ©rreos, metales no fĆ©rreos, goma y textiles. Insumo para la producción de compost (abono orgĆ”nico): Residuos de jardĆn, fracción orgĆ”nica de los residuos sólidos urbanos. Otros productos de conversión quĆmica y biológica como fuente de combustible para la producción de energĆa. Residuos de jardĆn, fracción orgĆ”nica de los residuos sólidos urbanos, plĆ”sticos, papel residual, madera, aceites y neumĆ”ticos.
ArtĆculo 42.- Reciclaje.- Los productores y comercia-lizadores, cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje, ademĆ”s deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demĆ”s ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generación, y de las oportunidades y beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.
ArtĆculo 43.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrĆ” efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposición de los residuos peligrosos. Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serĆ”n los propietarios de los mismos, y podrĆ”n comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.
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SECCIĆN III
DEL COMPOSTAJE
ArtĆculo 44.- Centros de Compostaje.-A fin de fomentar la separación de residuos y mejorar la gestión de los residuos y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio implementarĆ” programas de separación de materia orgĆ”nica en los residuos sólidos. Para este efecto el Municipio o los gestores ambientales calificados construirĆ”n, operarĆ”n y mantendrĆ”n centros de compostaje o de procesamiento de residuos orgĆ”nicos, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislación ambiental vigente. El Municipio procurarĆ” que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines, Ć”reas verdes, Ć”reas de valor ambiental, y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, los gestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrĆ”n comercializar libremente el compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerĆ” para el efecto la SecretarĆa de Ambiente.
SECCIĆN IV
RESIDUOS SĆLIDOS ESCOMBROS Y OTROS
ArtĆculo 45.- Sitios de Recepción.- Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio. El Municipio deberĆ” informar a la ciudadanĆa de los sitios autorizados y seƱalizarlos. AdemĆ”s informarĆ” por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.
ArtĆculo 46.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serĆ”n los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio pĆŗblico o vĆas que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE
RESIDUOS SĆLIDOS
SECCIĆN I
DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD
ArtĆculo 47.- Convenios de mancomunidad.- Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sólidos (incluso la prestación de servicios relacionados al sistema) dentro del Ć”rea de influencia del Cantón Guamote, o sus Gobiernos parroquiales descentralizados para el manejo de residuos sólidos, y los municipios circunvecinos podrĆ”n celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiación y gestión comĆŗn de proyectos, programas o servicios. Los recursos del Municipio para el manejo de residuos sólidos, asĆ como los que provengan de la prestación del servicio o la ejecución de la obra de manejo de residuos sólidos, podrĆ”n combinarse y distribuirse en cualquier proporción y en la forma mĆ”s idónea para la consecución del fin comĆŗn propuesto.
ArtĆculo 48.- Ćmbito de aplicación.- El RĆ©gimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sólidos podrĆ” aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:
- Al planeamiento del sistema de manejo de residuos sólidos y por consiguiente, a la elaboración, aprobación y ejecución de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sólidos;
- A la regulación del sistema de manejo de residuos sólidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
- Al control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sólidos desde una perspectiva económica y ambiental;
- A la prestación de servicios públicos relativos al manejo de residuos sólidos, con la participación del sector público y privado de conformidad con la Ley; y,
En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sólidos en sus distintas etapas, como son recolección, transporte.
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES
ArtĆculo 49.- Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en la gestión integral de residuos sólidos, las que se detallan a continuación:
a)De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles pĆŗblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, representantes legales de los conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:
- Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vĆas privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
- Los administradores de propiedades públicas emplearÔn los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
- Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
- Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recolección que lo permita, deberÔn diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos húmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
- Depositar los residuos sólidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, según lo determine esta Ordenanza, respetando los colores que servirÔn únicamente para los siguientes residuos:
a. Para papel, cartón, y plÔstico, vidrio, color negro b. Para residuos no aprovechables, color gris.
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b. Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo.
c. Para residuos orgÔnicos, cualquier color menos negro y rojo, preferentemente verde La diferenciación en la fuente serÔ obligatoria siempre y cuando la recolección diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.
Paralelamente se irÔ implantando una cadena de separación y diferenciación mÔs compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo de manejo de residuos y de la regulación.
- Colocar los residuos sólidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento.
- Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto
- Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto.
- En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serÔn los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, según sea el caso, quienes deberÔn disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus habitantes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios mÔs cercanos en caso de existir. Estos deberÔn cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en esta ordenanza; los edificios a partir de cuatro niveles deberÔn ser construidos con dos ductos para evacuación de residuos, uno para húmedos (orgÔnicos) y otro para secos (inorgÔnicos).
- En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serÔn responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrÔn la obligación de planificar y depositar los residuos sólidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinación con el ente responsable de la recolección con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mÔs cercanos en caso de existir. Adicionalmente, estos deben disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes.
11. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberÔ realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberÔn respetarse las normas de disposición
de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable.
- Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberÔn disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serÔn definidas y proporcionadas en coordinación con el operador municipal de aseo.
- En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde, y luego su forma de acopio, y realizar la disposición final adecuada de estos de conformidad a las polĆticas de gestión de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Municipalidad, en coordinación con el encargado del servicio de recolección, que puede ser un gestor calificado.
- Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria.
b) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆculos de transporte masivo:
- Las empresas y cooperativas de transporte proveerÔn de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrÔn limpia la estación o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrÔn adquirir contenedores para este propósito.
- Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plĆ”stico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separación entre residuos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos aprovechables, conforme lo que establece la presente ordenanza. La ciudadanĆa usuaria de transporte pĆŗblico cooperarĆ” para esta buena prĆ”ctica y en el control de los usuarios.
- Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales mÔs cercanos.
c) De las responsabilidades de los propietarios de animales:
- Son responsables del aseo y limpieza de la vĆa pĆŗblica cuando el animal domĆ©stico lo ensucie.
- Los cadÔveres de animales y mascotas deberÔn depositarse en bolsas de plÔstico, debiendo agregÔrseles cal, antes de ser entregados al recolector. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se harÔ dentro del micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos serÔ responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuarÔ en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro.
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- Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vĆa pĆŗblica, parques, terrenos baldĆos o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por la Municipalidad.
- Realizar la disposición final de los animales muertos en fincas dentro del Ć”rea urbana. Se podrĆ” enterrar cadĆ”veres de animales de compaƱĆa (mascotas) en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parĆ”metros sanitarios para este proceso. Estos restos deberĆ”n ser enterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal y tierra.
e) De las responsabilidades de la Municipalidad del Cantón de Guamote.- La Municipalidad del Cantón Guamote, por sà misma, o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:
- Proporcionar a los habitantes del Cantón un servicio adecuado de barrido, recolección regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domĆ©sticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a travĆ©s de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, sus entidades y funcionarios deberĆ”n dar el ejemplo a la ciudadanĆa en el cumplimiento de la presente ordenanza.
- Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Cantón.
- Dotar a las empresas pĆŗblicas, mixtas y/o privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologĆas adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema.
- Proveer de contenedores comunitarios con tecnologĆas limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolección contenerizada.
- Transportar y/o delegar a operadores calificados la movilización de los residuos recolectados según su caracterización hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilización, acopio, transferencia, confinamiento, destrucción o disposición final. Esta actividad serÔ certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta ordenanza.
- Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva, hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolección diferenciada de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartón, plÔstico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intradomiciliarias de grandes productores, como en espacios públicos bien acondicionados para el efecto.
- Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sólidos que se ubicarÔn en las aceras del Cantón, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del trÔnsito peatonal y vehicular.
- Barrer las aceras, calzadas, y Ôreas de servicio comunal y parques públicos.
- Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.
- Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposición final cualquiera sea el fin de los residuos sólidos, para lo cual implementarĆ” un programa de socialización con las y los ciudadanos que tengan interĆ©s o se vean afectados por su ubicación y la tecnologĆa a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevención, mitigación y manejo de riesgos que comprendan.
- Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sĆ misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, como energĆa elĆ©ctrica y calórica, abono orgĆ”nico o compost u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos.
- Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, asà como los operadores de terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos.
- Establecer y aplicar las polĆticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prĆ”cticas en la generación, manejo y aprovechamiento de residuos; asĆ como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicación y recaudación, conforme esta ordenanza y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestión de residuos en el Cantón
- La Municipalidad deberÔ contar con el servicio de supervisión para el control de la recolección diferenciada y disposición final.
e) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:
Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectÔculos en espacio público del Cantón, en relación al manejo y disposición de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:
1. Adoptar todas las medidas de precaución y prevención necesaria para internalizar entre los costos de organización del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio público, incluyendo, de manera expresa, los causados por la generación de los residuos emitidos durante su realización y post-producción en el Ôrea inmediata y su zona de incidencia.
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- Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolección de residuos, la «Ficha de Residuos» la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formarÔ parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectÔculos públicos.
- El regulado deberÔ acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolección en el Cantón estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice.
- Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.
- Desplegar medios de información al público, sobre el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que éstos no aumenten la generación de residuos en el evento.
- Garantizar que el espacio público utilizado, quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentración o espectÔculo.
- Incluir entre los aspectos que cubra la garantĆa del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectĆ”culos pĆŗblicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
ArtĆculo. 50.- Control.- El Municipio del Cantón Guamote y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la ComisarĆa Municipal, controlarĆ”n el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la ComisarĆa juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza del Cantón, y las cabeceras parroquiales. El control se realizarĆ” tambiĆ©n por parte de la PolicĆa Municipal y Autoridades Competentes.
ArtĆculo 51.- De la aplicación de las normas.- La Municipalidad del Cantón Guamote, y el ente que tenga estas competencias y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.
Articulo 52.- Estimulo.-El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote brindarĆ” incentivos ambientales de reconocimiento pĆŗblico a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanĆa en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
ArtĆculo 53.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.-En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al ambiente en el Cantón, se establecen cuatro clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación: Cabe mencionar que las contravenciones serĆ”n impuestas a las personas, naturales o jurĆdicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza, sin prejuicio de remitir a la FiscalĆa General del Estado en caso de presumir la existencia de un delito ambiental.
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES
ArtĆculo 54.- De las contravenciones de primera clase.- Se impondrĆ” una multa de 5% RBUM (Remuneración BĆ”sica Unificada MĆnima) dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Mantener sucia y descuidada la acera, calzada y rejillas correspondientes a su domicilio, negocio o empresa.
- No colocar la basura en la acera correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad y estipulados en la presente ordenanza;
- No retirar el recipiente (o tacho de basura), inmediatamente después de la recolección.
- Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆa pĆŗblica.
- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehĆculos, colillas de cigarrillos, cĆ”scaras, goma de mascar (chicles), papeles, plĆ”sticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor del vehĆculo.
- Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales
- Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección y sin su respectiva clasificación
- Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sÔbanas y demÔs elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público
- No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
- Arrojar a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las quebradas, rĆos, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, desechos en general, establecimientos o vĆas. 11. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
- Arrojar a los espacios pĆŗblicos, y alcantarillas desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
- Depositar en espacios o vĆas pĆŗblicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
- Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público; y,
- Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado
- vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del Ɣrea urbana;
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CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES
ArtĆculo 55.- De las contravenciones de segunda clase.-Se impondrĆ” una multa del 10% de RBUM, dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
- No disponer de un basurero plĆ”stico dentro de los vehĆculos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
- Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
- Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos.
- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros por mÔs de 24 horas.
- Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
- Atentar contra la maniposterĆa o bienes inmuebles que constituyeren espacio pĆŗblico o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a travĆ©s de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares caracterĆsticas, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estĆ©tica, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultĆ”nea sobre el ciudadano comĆŗn. Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se estĆ” cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algĆŗn funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Municipalidad. Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental serĆ” quien tomarĆ” las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma.
AdemĆ”s del pago de la multa que dependerĆ” del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisarĆ” el material utilizado y se les impondrĆ” la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo ademĆ”s, obligatoriamente, reparar los daƱos causados y restablecerlos al estado en que se encontraban, sin prejuicio de interponer la respectiva denuncia ante la FiscalĆa General del Estado.
En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artĆculo, la sanción serĆ” duplicada en relación a la
inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor. Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrÔ imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que el Municipio del Cantón tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades.
Esta medida sólo podrÔ remplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrÔ ser una medida complementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se conmutarÔ la aplicación de trabajo comunitario en el Ômbito territorial del Cantón.
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES
ArtĆculo 56.- De las contravenciones de tercera clase.-Se impondrĆ” una multa del 15% RBUM dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos.
- Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆquidos y demĆ”s materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
- Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
- Utilizar el espacio pĆŗblico para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricación de vehĆculos, de carpinterĆa o de pintura de objetos, cerrajerĆa y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
- Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆculos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆa pĆŗblica.
- Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto;
- No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldĆos conforme lo previsto en esta ordenanza;
- No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en Ôreas públicas;
- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES
ArtĆculo 57.- De las contravenciones de cuarta clase.-Se impondrĆ” una multa del 50%) RBUM dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, quienes cometan las siguientes contravenciones:
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- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. AdemÔs de la multa, el o los infractores, deberÔn reponer el bien público deteriorado;
- Permitir que el zaguÔn o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.
- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vĆa pĆŗblica, quebradas y cauces de rĆos.
- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
- Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.
- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.
- Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de basura
- Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y SUS SANCIONES
CONTRAVENCIONES ESPECIALES
ArtĆculo 58.- Contravenciones Especiales y sus Sanciones.-SerĆ”n reprimidas con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuación:
- Colocar residuos sólidos en la acera sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Municipalidad.
- Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios, y demÔs viviendas la sanción serÔ:
- Los establecimientos educativos pagarƔn 1 RBUM.
- Los Centros Comerciales y los Mercados pagaran 5 RBUM
c) No disponer de suficientes Contenedores Móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Municipalidad.
1.- Establecimientos educativos pagarƔn 1 RBUM.
2.- Mercados pagarƔn 4 RBUM.
3. Centros Comerciales pagarƔn 5 RBUM.
d) No realizar la limpieza de las Ôreas públicas de influencia del acto o espectÔculo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso correspondiente: PagarÔn 5 RBUM.
ArtĆculo 59.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENĀCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección serĆ” sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanción y deberĆ” ser denunciado ante las autoridades competentes.
ArtĆculo 60.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.
ArtĆculo 61.- ACCIĆN PĆBLICA.- Se concede acción pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Municipal del Cantón Guamote, Comisaria Municipal, Unidad de Gestión Ambiental, las infracciones a las que se refiriere este capĆtulo. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serĆ”n impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal quien serĆ” ente de control de aseo y gestión de residuos sólidos de la Ciudad, y para su ejecución contarĆ”n con la asistencia de la policĆa municipal y de ser necesario, con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrĆan derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.
ArtĆculo 62.- CONTRAVENTORES E IMPOSICIĆN DE SANCIONES.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serĆ”n sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevarĆ” un registro de datos.
Articulo 63.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarĆ”n parte del Fondo Ambiental que dispondrĆ” la Municipal del Cantón Guamote para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formarĆ” parte de los ingresos percibidos por la ComisarĆa Municipal para la capacitación de sus funcionarios. Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mĆ”s los intereses, se cobrarĆ” en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberĆ” remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el tĆtulo correspondiente.
Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederĆ” a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la ComisarĆa Municipal y, de no hacerlo, se cancelarĆ” su patente municipal. Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrĆ” permutar la multa por 6 horas de trabajo en la limpieza de los espacios pĆŗblicos del cantón. Las multas impuestas a los contraventores podrĆ”n cobrarse por la vĆa coactiva.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 64.- La ComisarĆa Municipal, los PolicĆas Municipales, La Unidad de Gestión Ambiental y el personal
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designado para el efecto, estÔn obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederÔ a la citación y sanción respectiva, asà como la obligación de receptar las denuncias verbales o escritas; en el primer caso se reducirÔ a escrito.
ArtĆculo 65.- El procedimiento administrativo para sancionar serĆ” regulado a travĆ©s del reglamento que se expida para este caso.
ArtĆculo 66. – Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunciante.
ArtĆculo 67.- La Unidad de Gestión Ambiental a travĆ©s del Departamento de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆa en materia de higiene y salubridad, a travĆ©s de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 dĆas, a partir de la aprobación del Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanĆa tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.
Segunda.- Reajuste del valor de las sanciones, multas e informes.- El Concejo Municipal podrĆ” hacer una revisión de los valores establecidos en esta ordenanza para los informes ambientales y multas, a fin de hacer reajustes que considere pertinentes previo informes tĆ©cnico, económico y jurĆdico que lo respalden
Tercera.- Las diferentes dependencias municipales del Cantón Guamote, en un plazo no mayor a 90 dĆas contados desde la publicación de la presente Ordenanza, deberĆ”n de ajustar sus polĆticas, procedimientos y actuaciones a lo establecido en la presente Ordenanza
Cuarta.- Los montos correspondientes a pagos y multas expresadas en la presente Ordenanza en Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas MĆnimas (RBUM) deberĆ”n ser modificadas de acuerdo a la actualización que la autoridad nacional competente realice.
Quinta.- En un lapso no mayor a 90 dĆas a partir de la aprobación del Consejo Municipal de la presente Ordenanza, se elaborarĆ” un reglamento para el procedimiento de sanción a infractores
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección de Gestión Ambiental es la autoridad Ambiental en el cantón Guamote por lo que dicta las polĆticas de calidad ambiental en su jurisdicción y ejerce el control respecto de la aplicación de las normas contenidas en esta ordenanza.
Segunda.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza prevalecerƔn sobre cualquier otra contenida en una Ordenanza Municipal de naturaleza general o especial que sobre la materia hubiese sido emitida en el pasado.
Tercera.- Esta Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, a los 06 dĆas del mes de febrero de 2018.
f.) Econ. Luis Ćngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.
f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.
CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN DE DESECHOS SĆLIDOS GENERADOS EN EL CANTĆN GUAMOTE, fue discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en sesiones ordinarias del 14 de noviembre del aƱo dos mil diecisiete y el 06 de febrero del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.
LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN DE DESEĀCHOS SĆLIDOS GENERADOS EN EL CANTĆN GUAMOTE, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas seƱaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase al seƱor Alcalde del Cantón, en tres ejemplares, a efecto de su sanción legal- CĆMPLASE.-
Guamote, 09 de febrero de 2018
f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GUAMOTE.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA GESTIĆN DE DESECHOS SĆLIDOS GENERADOS EN EL CANTĆN GUAMOTE, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECĆTESE.-NOTIFĆQUESE.-
Guamote, 09 de febrero de 2018
f.) Econ. Luis Ćngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.
SECRETARĆA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ćngel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, en la fecha seƱalada. Lo Certifico.-
f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.