Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 30 de julio de 2018 (R. O.506, 30-julio -2018) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Rocafuerte: Que regula la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural

07 Cantón MÔchala: De uso y gestión del suelo en la zona de influencia del terminal terrestre

– Cantón Guamote: Para la gestión de desechos sólidos

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CANTƓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada (…)Ā»;

Que, el Art. 3 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador expresa, que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador dice: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

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No se podrÔ invocar la cultura cuando se atenta los derechos reconocidos en la constitución»;

Que, el Art. 57 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho colectivo a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerÔ los recursos para el efecto;

Que, el Art. 83 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley: «conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos»;

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcción de poder ciudadano. La participación se orientarÔ por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés públicos es un derecho, que se ejercerÔ a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Artículo 240 de la norma Ibídem reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ambiente de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirÔ el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;

Que, el Art. 264 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales: «Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;

Que, el Art. 276 numerales 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador expresa como objetivos del régimen de desarrollo: «recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural»; y «Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios

de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural»;

Que, el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarÔn las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia serÔ de carÔcter obligatorio para el sector público e indicativo para los demÔs sectores»;

Que, el Art. 377 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: «El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el Art. 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los bienes que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado;

Que, el Art. 380 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa como responsabilidad del estado: «Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador»;

Que, el último inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: «La jerarquía normativa considerarÔ, en lo que corresponda, el principio de competencia en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

Que, el Art. 4 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son fines de los Gobiernos autónomos Descentralizados: «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural»;

Que, el Art. 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del gobierno autónomo descentralizado s) «Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón»;

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Que, el Art. 55 literal h) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: «Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;

Que, el Art. 56 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), establece: Ā«El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (…)Ā»;

Que, el Art. 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga al Concejo Municipal como atribución, la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 125 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirÔn e implementarÔn de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias»;

Que, el Art. 144 inciso primero del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), expresa: Ā«Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines(…)Ā»;

Que, el Art. 144 cuarto inciso del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrÔn, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno las competencias de preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial»;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es el responsable de la formulación y ejecución de la política pública. En concordancia, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 985 que reorganiza el Sistema Nacional de Cultura, establece que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura estĆ” conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural estĆ” compuesto por las siguientes entidades, organismos e instituciones: Ā«(…) d. Los Gobiernos autónomos descentralizados y de RĆ©gimen Especial en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el Art. 26 literal h) de la Ley OrgÔnica de Cultura del Ecuador, establece como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura lo siguiente: «Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial el ejercicio de sus competencias relacionadas con la cultura y el patrimonio y en particular la adecuada gestión de los repositorios de la memoria social bajo su jurisdicción y competencia»;

Que, el Art. 44 de la Ley OrgÔnica de Cultura del Ecuador establece entre sus atribuciones y deberes del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el de registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, así como supervisar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, desarrollen este registro e inventario de manera técnica y responsable a través del procedimiento y metodología que establezca este Instituto;

Que, el Art. 61 de la Ley OrgÔnica de Cultura del Ecuador, expresa: «Del régimen transitorio de protección.-Cuando se trate de declaratoria del patrimonio cultural sobre bienes tangibles o materiales, el proceso comenzarÔ de oficio o a petición de parte y necesariamente con la individualización del bien a través de un registro de bienes de interés patrimonial por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Dicho acto podrÔ conllevar la aplicación del régimen general de protección de manera transitoria hasta por dos años, tiempo en el cual deberÔ definirse su incorporación o no al patrimonio cultural nacional»;

Que, el Art. 63 de la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «De los bienes del patrimonio que se encuentran en riesgo.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicción territorial que se encuentren en riesgo, podrÔn declararlos de utilidad pública y expropiarlos, para lo cual, de no mediar reconocimiento nacional, podrÔ realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles históricos o culturales.

En caso de duda de que un bien pertenezca al patrimonio cultural nacional, se estarĆ” a lo resuelto por el Ministerio de Cultura y PatrimonioĀ»;

Que, Art. 67 de la Ley OrgÔnica de Cultura del Ecuador, expresa: «De la prohibición de destrucción de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Se prohíbe la destrucción total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverÔ su conservación y rehabilitación. Al tratarse de re funcionalización de edificaciones patrimoniales para usos contemporÔneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberÔ mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos.

Únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrÔ ser alterado o destruido total o parcialmente.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial y el Gobierno Nacional impulsarÔn la

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participación de los sectores sociales y ciudadanos para definir las intervenciones patrimoniales, así como promover la intervención del sector privado, mediante incentivos, planes, programas y proyectos»;

Que, Art. 81 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «Del registro permanente de las manifestaciones culturales. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, adoptarÔn las medidas necesarias para mantener un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio intangible, según las directrices que dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Toda la información generada formarÔ parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC»;

Que, el Art. 85 literal c de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«(…) Se podrĆ” delegar la gestión de sitios arqueológicos y paleontológicos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados(…), de acuerdo a los requerimientos tĆ©cnicos que se dicten para el efecto, a excepción de aquellos calificados como emblemĆ”ticos por el ente rector de la Cultura y el PatrimonioĀ»;

Que, el Art. 92 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) tienen la competencia de gestión del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulación y control en su territorio a travĆ©s de ordenanzas que se emitieran en fundamento a la polĆ­tica pĆŗblica cultural, la presente Ley y su ReglamentoĀ»;

Que, el Art. 94 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la obligación de identificación, registro e inventario.-Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…), en los Ć”mbitos de su jurisdicción, la identificación, registro e inventario de los bienes reconocidos o declarados como patrimonio cultural nacional por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.

El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tendrÔ la obligación de acompañar técnicamente y supervisar este proceso, así como establecer procedimientos normados y regulados»;

Que, el Art. 98 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial. -Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarÔn de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto»;

Que, en la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «En el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el Ômbito de sus competencias, implementarÔn las ordenanzas, normativa e instrumentos correspondientes

para el cumplimiento de esta Ley, y emitirÔn o reformarÔn sus planes reguladores y régimen de sanciones municipales, de acuerdo a la presente Ley así como a los lineamientos y política pública que para el efecto dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, a fin de conservar y proteger los bienes del patrimonio cultural nacional»;

Que, en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «En un plazo de 120 días de promulgada la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarÔn a administrar y gestionar las bibliotecas públicas comunitarias antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarÔn parte la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura;

Que, el Art. 47 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de cultura, estable: Ā«(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial podrĆ”n realizar el expediente de investigación tĆ©cnica para posibilitar la declaratoria de patrimonio cultural sobre un bien o conjunto de bienes bajo su jurisdicción, con el apoyo y orientaciones tĆ©cnicas del INPC (…)Ā»;

Que, el Art. 48 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «De la Declaratoria por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de Régimen Especial respecto a los bienes patrimoniales que se encuentran en riesgo.-En concordancia con lo establecido en la Ley, previo a la declaratoria de un bien inmueble histórico o cultural en riesgo, se deberÔ contar con el informe técnico del INPC.

Esta resolución de declaratoria serÔ comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio a fin de que el bien se incorpore al inventario.

De oficio o a petición de parte, el INPC emitirÔ las recomendaciones para la protección inmediata del bien del patrimonio cultural en riesgo»;

Que, el Art. 51 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«(…) para efectos del cumplimiento del Art. 61 de la Ley, relativo a la protección transitoria de los bienes que conforman el registro, la autoridad tĆ©cnica nacional definirĆ” si implemento su protección transitoria hasta por dos aƱos, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en la normativa tĆ©cnica; tiempo en el cual no podrĆ” realizarse o autorizarse su derrocamiento parcial o total por los Gobierno Autónomos Descentralizados.

Los titulares o propietarios de bienes inmuebles que consten en el Registros de Bienes de InterĆ©s Patrimonial, incluidos aquellos que se encuentran temporalmente, antes del vencimiento del plazo, podrĆ”n requerir al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural su pronunciamiento tĆ©cnico final sobre si dicho inmueble se incorpora o no al patrimonio cultural (…)Ā»;

Que, el Art. 52 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «Del inventario del patrimonio

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cultural nacional.-Todos los bienes del patrimonio cultural inventariados se incorporarÔn al Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador, de acuerdo a la norma técnica establecida.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Régimen Especial, en el Ômbito de su jurisdicción, deberÔn identificar o inventariar a los bienes y objetos del patrimonio cultural nacional y actualizar dicho inventario de acuerdo a la norma técnica dictada para el efecto.

El inventario de los bienes y objetos del patrimonio cultural deberÔn ser actualizado periódicamente; sin perjuicio de que dicha actualización se realice de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificación y desvinculación de bienes patrimoniales»;

Que, el Art. 56 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, expresa: «De la adopción de medidas precautelares, preventivas y correctivas, el MCYP, previo informe técnico emitido por el INPC, podrÔ exigir a las instituciones del sector público, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de Régimen Especial, así como a los propietarios, administradores, tenedores, poseedores y en general a cualquier persona natural o jurídica que tenga bajo su cargo bienes pertenecientes al patrimonio cultural, la adopción de medidas precautelares, preventivas y correctivas para la protección y conservación de los bienes patrimoniales.

El INPC definirÔ los niveles de afectación al patrimonio cultural y los procesos de acción, remediación, y mitigación.- ademÔs precisarÔ las medidas para precautelar los sitios arqueológicos o yacimientos paleontológicos, y comunicarÔ al MCYP para que ordene la paralización de las acciones destructivas y proceda conforme a la normativa vigente;

Que, el Art. 58 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de su competencia de gestión patrimonial, podrÔn suspender la parte pertinente a toda obra pública o privada que pueda afectar al patrimonio cultural dentro de su jurisdicción territorial. Dicha atribución podrÔ ser ejercida plenamente ante el mero conocimiento o noticia de que se esté afectando al bien patrimonial y que para levantar la suspensión, se requerirÔ informe técnico correspondiente que demuestre la adopción de los correctivos señalados por el ente técnico;

Que, el inciso cuarto del Art. 59 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura, establece que los programas de mantenimiento y conservación preventiva no invasivos de Museos, Archivos y Bibliotecas que mantengan colecciones patrimoniales, así como los bienes escultóricos en espacios públicos a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial no estarÔn sujetos a autorización previa, pero deberÔn realizarse conforme a la metodología y procedimientos técnicos establecidos de manera estandarizada por el INPC;

Que, el Art. 61 inciso tercero del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura expresa: «En todo proceso de

registro, inventario, declaratoria y desvinculación de bienes del patrimonio cultural nacional, el Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial deberÔ notificar al propietario, poseedor, tenedor o custodio del bien para los efectos jurídicos establecidos en la Ley»;

Que, el Art. 142 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa.- Ā«De las faltas administrativas.-Cualquier persona podrĆ”, individual o colectivamente, denunciar la comisión de hechos que se inscriban en las conductas determinadas en esta Ley ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, (…). Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial competentes, deberĆ”n conocer la denuncia o queja, investigar y sancionar sobre algĆŗn hecho que constituya una falta administrativa de acuerdo a sus ordenanzas y en arreglo a la LeyĀ»;

Que, son fines de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, los establecidos en el artículo 3: «7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un desarrollo integral del ser humano»;

Que, el numeral 6 del artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece como implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad: «6. Conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones adecuadas para evitar daños al patrimonio natural y cultural, y a la seguridad de las personas»;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo determina que el ordenamiento territorial tiene por objeto: «2. La protección del patrimonio natural y cultural del territorio»;

Que, el Art. 82 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece: Ā«Incumplimiento del deber de conservar y situación de ruina. -(…) En el caso de inmuebles protegidos de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos el derrocamiento serĆ” extraordinario y de no ser competencia de este nivel de gobierno requerirĆ” informe favorable previo del ente nacional de conservación patrimonial.

El incumplimiento del deber de conservación de bienes inmuebles protegidos serÔ declarado por la administración metropolitana o municipal sin esperar a su estado de ruina, previa audiencia al propietario. Esta declaración conllevarÔ una orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias a cargo del propietario del inmueble;

Que, el Art. 91 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos para el uso y la gestión del suelo;

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Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2015 R.O 514 de fecha miércoles 3 de junio del 2015, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, por lo que es necesario que exista un cuerpo normativo específico para dar cumplimiento a dicha Resolución;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el inciso final del artículo 264, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rocafuerte.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

PRESERVACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTƓN

ROCAFUERTE

CAPƍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO CULTURAL

SECCIƓN I

OBJETO, ƁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y normar el procedimiento para el ejercicio de la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del Cantón Rocafuerte, con sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial para su puesta en valor.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza es aplicable a todas las actividades vinculadas a las intervenciones y gestión del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón Rocafuerte, así como a las comunidades, colectivos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, que realicen dichas actividades en la jurisdicción del Cantón Rocafuerte.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte en ejercicio de su autonomía asume la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del Cantón, en forma inmediata y directa. Esta competencia exclusiva constitucional se ejecutarÔ conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia cultural y de patrimonio; en concordancia con la rectoría nacional y sus políticas públicas.

En caso de contradicción se aplicarÔ la norma jerÔrquicamente superior, conforme prevé el artículo 425

de la Constitución de la República del Ecuador tomando en consideración el principio de competencia de tratarse de una competencia exclusiva.

SECCIƓN II DEFINICIONES GENERALES

Art. 4.- Del patrimonio cultural.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entenderÔ por:

Patrimonio Cultural: Es el conjunto dinƔmico, integrador

y representativo de bienes y prƔcticas sociales, creadas, mantenidas, transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales.

Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una función social derivada de su importancia histórica, artística, científica o simbólica, así como por ser el soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad.

El Patrimonio Cultural estĆ” conformado por:

1. Patrimonio Tangible o Material: Son los elementos materiales, muebles e inmuebles, que han producido las diversas culturas del país y que tienen una significación histórica, artística, científica o simbólica para la identidad de una colectividad y del país. El patrimonio cultural tangible puede ser arqueológico, artístico, tecnológico, arquitectónico, industrial, contemporÔneo, funerario, ferroviario, subacuÔtico, documental, bibliogrÔfico, fílmico, fotogrÔfico, paisajes culturales urbanos, rurales, fluviales y marítimos, jardines, rutas, caminos e itinerarios y, en general, todos aquellos elementos cuya relevancia se inscriba en la definición indicada.

a. Bienes Inmuebles: Obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por su génesis estructural o por su relación con el terreno. Mantienen valores históricos, culturales y simbólicos con características tipológicas, morfológicas y técnico- constructivas de singular importancia.

b. Bienes Muebles: Incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro. Son la evidencia material de un proceso de evolución de los pueblos y su entorno y la expresión artística, social, económica y cultural de un período histórico y un Ômbito geogrÔfico determinado.

c. Bienes Arqueológicos y Paleontológicos: Los bienes arqueológicos estÔn conformados por todos los vestigios materiales y contextos culturales dejados por las sociedades humanas del pasado, expresados tanto en la modificación del paisaje como en la elaboración de objetos en un tiempo y lugar determinados. Pueden encontrarse aislados o agrupados y corresponder a un asentamiento simple o complejo y estar en la superficie, bajo tierra o bajo las aguas.

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Los bienes paleontológicos comprenden los vestigios que dan cuenta de la vida de las formas de vida zoológica o botÔnica fosilizada en las diversas épocas.

d. Bienes Documentales: Objetos en diferentes tipos de materiales que registran, conservan y transmiten información de interés para la sociedad y que forman parte de su memoria social, que poseen valor histórico, artístico, simbólico.

2. Patrimonio Intangible o Inmaterial: Son todos los valores, conocimientos, saberes, tecnologƭas, formas de hacer, pensar y percibir el mundo, y en general las manifestaciones que identifican culturalmente a las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que conforman el Estado intercultural, plurinacional y multiƩtnico ecuatoriano.

Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural. Las que se trasmiten de generación en generación, dotadas de una representatividad específica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de trasmisión de saberes y cuyos significados cambian en función de los contextos sociales, económicos, políticos, culturales y naturales, otorgando a las sociedades un sentido de identidad.

El patrimonio inmaterial se puede manifestar en los siguientes Ɣmbitos:

a. Tradiciones y expresiones orales;

b. Usos sociales rituales y actos festivos;

c. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza;

d. Manifestaciones creativas;

e. TƩcnicas artesanales tradicionales; y,

f. Patrimonio alimentario y gastronómico;

Art. 5.- Áreas patrimoniales.- Zonas urbanas o rurales delimitadas que conserven un alto valor histórico, cultural, urbanístico, arqueológico, paleontológico o paisajístico con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características patrimoniales; dentro de las cuales se identifican y delimitan Centros Históricos, tramos y conjuntos históricos, geografías sagradas, pasajes, rutas e itinerarios culturales, y otros que los instrumentos normativos nacionales e internacionales definan o incorporen.

Art. 6.- Conjunto urbano.- Agrupación o concentración de dos o mÔs bienes inmuebles en Ôreas específicas: calles, cuadras, manzanas, que se destacan dentro del entorno urbano por poseer características formales, volumétricas y compositivas similares conformando un todo armónico y agradable visual urbano-arquitectónica y paisajística.

Art. 7.- Centro Histórico.- Asentamientos humanos vivos fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Representan no solamente un incuestionable valor cultural, sino también económico y social.

Art. 8.- Sitio o conjunto Histórico.- Grupo de construcciones y de espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como rural; y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico, ético o socio cultural.

Son Conjuntos Históricos las agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.

Art. 9.- Paisajes Culturales.- Territorio que engloba un sistema coherente, articulado de acciones e interacciones naturales y humanas marcadas e integradas por la geografía que lo conforma y por los procesos históricos culturales desarrollados; producto del cual se crean espacios, territorios, de singulares características con valor histórico, socio-cultural, ecológico, estético, visual, productivo, económico, religioso, espirituales y simbólicos de reconocimiento local, parroquial, cantonal, provincial, y/o nacional e inclusive internacional.

Art. 10.- Itinerarios Culturales.- Vía de comunicación terrestre, acuÔtica o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinÔmica y funcionalidad histórica. Se identifican por la unión de una serie de elementos y objetos materiales con otros valores de tipo intangible, a través del hilo conductor de un proceso civilizador determinante en un momento histórico para una sociedad o grupo determinado.

Art. 11.- Rutas Culturales.- Agrupación de hitos que poseen determinadas características comunes y son resultado de un proceso intelectual previo. El Patrimonio es el hilo que conduce su organización. Pueden crearse a partir de criterios territoriales y temÔticos.

Art. 12.- Espacio público.- Son espacios con fines y usos sociales, recreacionales, culturales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbólicas de intercambio y diÔlogo entre los miembros de la comunidad, que conservan un valor histórico y sociocultural para el cantón.

Art. 13.- Preservación: Conjunto de acciones que permitan la conservación del patrimonio cultural con el fin de prevenir su deterioro ante posibles riesgos y precautelar su integridad y/o autenticidad. En el caso del patrimonio cultural inmaterial, la preservación harÔ referencia a los mecanismos de salvaguardia necesarios de implementar para garantizar la continuidad y vigencia de las manifestaciones culturales.

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Art. 14.- Mantenimiento: Conjunto de acciones de intervención, encaminadas a mantener el patrimonio cultural material en las condiciones óptimas de integridad y funcionalidad, especialmente después de que hayan sufrido intervenciones de conservación y/o restauración.

Art. 15.- Difusión Cultural: Conjunto de acciones encaminadas a transmitir hacia la sociedad en general los valores inherentes a la importancia y función social que cumple el patrimonio cultural para el fortalecimiento de la identidad y como legado para las futuras generaciones.

Art. 16.- Salvaguarda.- Se entiende por salvaguarda las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, transmisión y revitalización.

Art. 17.- Memoria Social.- Es la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social.

Art. 18.- Repositorios de la Memoria Social- Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediÔticas, cinematecas y fonotecas entre otros.

SECCIƓN III

DE LA COMISIƓN TƉCNICA DE PATRIMONIO

CULTURAL DE LA SECCIƓN DE CULTURA Y

PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

ROCAFUERTE

Art. 19.- De las facultades locales para el ejercicio de la competencia.- Son facultades del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Sección de Cultura y Patrimonio la rectoría, regulación, planificación, gestión y control local establecidas en la normativa vigente mediante la cual se transfiere la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, ejercerÔ las actividades contempladas en el modelo de gestión para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, en coordinación con las demÔs dependencias del GAD Municipal, que estarÔ bajo la coordinación de la Sección de Cultura y Patrimonio.

Art. 20.- De la conformación de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.-Por medio de la presente Ordenanza se crea la Comisión Técnica para la Preservación del Patrimonio Cultural del Cantón Rocafuerte, misma que serÔ designada

por la mÔxima autoridad del Cantón Rocafuerte y estarÔ conformada con capacidad técnica instalada, significando que los técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte con los siguientes perfiles profesionales de cualquiera de las diferentes direcciones deberÔn estar al servicio de la Sección de Cultura y Patrimonio cuando el caso lo amerite:

a. Un/a Coordinador/a que serÔ la/el Analista de la Sección de Cultura y Patrimonio;

b. Un/a delegado/a de la Unidad de Comunicación Social y Participación Ciudadana;

c. Un/a TƩcnico/a con conocimientos de medio ambiente;

d. Un/a Técnico/a con experiencia en temas de Gestión de Riesgos;

e. Un/a Arquitecto/a; y,

f. Un/a Ingeniero/a Civil.

Otros profesionales de los que no disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte (arqueólogo, historiador, antropólogo, restaurador, etc.) serÔn consultados al INPC o se recurrirÔ a la contratación de servicios profesionales, cuando la ocasión lo requiera.

Art. 21.- Atribuciones de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural- Para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural deberÔ actuar conforme a las normas nacionales, internacionales y locales vigentes.

Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural:

  1. Cumplir con la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del cantón Rocafuerte;
  2. Elaborar y ejecutar los planes, programas, proyectos para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del cantón Rocafuerte;
  3. Coordinar con las distintas Ôreas del GAD Municipal los planes y programas para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del cantón Rocafuerte, así como también con otras instituciones nacionales e internacionales;
  4. Asesorar y evaluar las propuestas de intervención y estudios sobre los bienes patrimoniales que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado presenten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte;
  5. Remitir para la aprobación y autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Regional correspondiente, las propuestas de intervención y estudios sobre los bienes patrimoniales que presenten

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las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, junto a la respectiva solicitud del custodio del bien;

  1. Inspeccionar, controlar, informar sobre las intervenciones no autorizadas en bienes patrimoniales al INPC;
  2. Promover la aplicación de las directrices para la salvaguardia del patrimonio inmaterial contenidas en la presente Ordenanza, demÔs instrumentos legales y Convenciones Internacionales a las cuales se ha adherido el Estado Ecuatoriano;
  3. Difundir los bienes patrimoniales culturales del cantón Rocafuerte;
  4. Realizar el registro, inventario y catalogación de los bienes culturales del cantón Rocafuerte, mantener el registro de bienes patrimoniales actualizado y efectuar visitas periódicas de campo para verificar su estado de conservación;
  5. Regular las actividades de investigación, manejo, preservación y difusión de los bienes culturales existentes en el territorio cantonal y los que en el futuro se descubrieren y se incorporaren al inventario de bienes patrimoniales, bajo el criterio de que dichos bienes son parte de la identidad de los habitantes del cantón Rocafuerte;
  6. Emitir informe favorable o desfavorable para la exoneración de impuestos prediales y de contribución especial de mejoras de los bienes patrimoniales;
  7. Promover la investigación de la historia cantonal; y,
  8. Vigilar el cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Cultura, su reglamento y la presente Ordenanza.

CAPƍTULO II

DE LA FORMA DE INCORPORAR Y

DESVINCULAR BIENES Y MANIFESTACIONES

AL PATRIMONIO CULTURAL

SECCIƓN I

DE LAS FORMAS DE INCORPORAR BIENES AL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 22.- De los bienes y objetos reconocidos por Ley.-

Los bienes y objetos que a continuación se detallan son reconocidos por mandato de ley como parte del Patrimonio Cultural Nacional y se integrarÔn al inventario:

a. Los objetos de formas de vida zoológica y botÔnica fosilizada o mineralizada, sitios o lugares paleontológicos como bosques petrificados, debiendo definirse el entorno natural y cultural necesario para dotarles de unidad paisajística para una adecuada gestión integral, misma que serÔ articulada con el organismo competente;

b. Los bienes inmuebles o sitios arqueológicos de la época prehispÔnica y colonial;

c. Los objetos arqueológicos como restos humanos y fÔunicos; así como, utensilios de piedra, cerÔmica, madera, metal, textil o en cualquier otro material proveniente de la época prehispÔnica y colonial;

d. Los sitios, estructuras, edificaciones, objetos y restos humanos, medios de transporte y su cargamento o cualquier contenido y los objetos de carÔcter histórico que conforman el patrimonio cultural subacuÔtico;

e. Las edificaciones y conjuntos arquitectónicos de la época colonial y republicana construidos hasta el año de 1940 que contengan un valor cultural e histórico que sea menester proteger;

f. Los bienes muebles de la época colonial y republicana con al menos cien años de antigüedad;

g. Los objetos de uso artesanal, industrial o mecÔnico que cuenten con al menos cien años de antigüedad;

h. Los documentos históricos, completos o incompletos, individuales o en colecciones que tengan interés histórico, simbólico, cultural, artístico, numismÔtico, filatélico, científico o para la memoria social, que tenga mÔs de 50 años de haber sido producido;

i. Los documentos fílmicos, sonoros, visuales y audiovisuales, las fotografías, negativos, archivos audiovisuales magnéticos, digitales que tengan interés histórico, simbólico, cultural, artístico, científico o para la memoria social, y en general documentos en cualquier tipo de soporte que tengan mÔs de 30 años, sin restricción o menoscabo de los derechos de autor y propiedad;

j. Las colecciones y objetos etnogrÔficos significativos para la interpretación de las culturas y tradición histórica; y,

k. Los fondos y repositorios documentales, archivísticos y bibliogrÔficos históricos constituidos desde el Estado a través de sus diferentes funciones, instituciones y niveles de gobierno, así como por la academia pública o privada.

Art. 23.- De las declaratorias.- En todos los casos no previstos en el artƭculo anterior para formar parte del patrimonio cultural nacional, deberƔ mediar una declaratoria a travƩs del ente rector de la Cultura y Patrimonio y se integrarƔn al inventario.

SECCIƓN II

DEL INVENTARIO

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 24.- Del Inventario y sus Ômbitos.- El inventario del patrimonio cultural es el instrumento base de planificación y gestión que contiene la identificación, descripción y valoración de bienes, objetos, sitios y manifestaciones del patrimonio cultural; especifica el universo del patrimonio

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cultural con el que cuenta el cantón; y detalla el estado de conservación, vulnerabilidad y amenaza en el que éstos se encuentran.

El Inventario del Patrimonio Cultural se realizarƔ de acuerdo a los siguientes Ɣmbitos:

a. Bienes Inmuebles;

b. Bienes Muebles;

c. Bienes Arqueológicos y Paleontológicos;

d. Bienes Documentales; y,

e. Patrimonio Inmaterial.

Art. 25.- Sistema Nacional de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador- El inventario de bienes y manifestaciones del Patrimonio Cultural del Cantón Rocafuerte se integrarÔ al Sistema Nacional de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador, utilizando las fichas técnicas establecidas, para lo cual la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte implementarÔ los mecanismos técnicos y tecnológicos correspondientes y serÔ responsable de su gestión.

Art. 26.- Criterios de valoración de bienes y manifestaciones patrimoniales.- Los criterios o parÔmetros de valoración de los bienes patrimoniales inmuebles, muebles, documentales, arqueológicos y/o paleontológicos y de patrimonio inmaterial deberÔn regirse de acuerdo a la normativa técnica establecida. A estos parÔmetros bÔsicos, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte podrÔ agregar otros que se consideren necesarios para optimizar la valoración del patrimonio cultural en el cantón Rocafuerte.

Art. 27.- Valor patrimonial y niveles de protección de bienes inmuebles patrimoniales.- Los bienes inmuebles patrimoniales serÔn valorados de acuerdo a los criterios establecidos y al baremo o tabla de puntuación en los aspectos considerados, con la ponderación correspondiente, que permitirÔ clasificar a cada edificación, conjunto urbano, espacios públicos y equipamiento funerario en uno de los tres niveles de protección:

a. Protección absoluta.- Tienen grado de protección absoluta por su Alto Valor Patrimonial; considerando su calidad arquitectónica, artística, constructiva e histórica, merecen ser conservadas y preservadas, protegiendo la totalidad del edificio con todas sus características arquitectónicas, constructivas y decorativas, sin dejar de lado el uso de innovaciones tecnológicas, las mismas que deberÔn constituir un aporte para la protección, conservación y puesta en valor de las edificaciones.

b. Protección parcial.- Tienen un grado de protección parcial por su Valor Patrimonial y por poseer características representativas a nivel de fachada: (escala, altura, disposición de vanos y llenos, texturas, colores, proporciones, etc.) así como en sus espacios interiores:

tipologĆ­a caracterĆ­stica, accesos, portales, soportales, galerĆ­as, escaleras, patios, etc.

c. Protección condicionada.- Tienen grado de protección condicionada por su Significación Patrimonial, en donde sus interiores poseen un alto nivel de deterioro o de intervención lo que ha ocasionado la pérdida de sus características tipológicas originales. Se conservarÔ las características volumétricas, compositivas y de materiales, bÔsicamente al exterior por su aporte al conjunto e imagen urbana.

De acuerdo a nivel de protección, el inventario establecerÔ los tipos de intervención requeridos o sugeridos para cada inmueble patrimonial.

Art. 28.- Obligaciones frente al inventario.- Los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores, y en general cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que tenga bajo su cargo bienes del patrimonio cultural nacional deberÔn facilitar el acceso a los bienes y a la información sobre éstos, a los servidores públicos e investigadores debidamente autorizados para el registro e inventario de bienes y manifestaciones patrimoniales.

Art. 29.- Reporte del Inventario.- Para la generación de políticas públicas cantonales para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ un informe cuando la ocasión lo amerite del inventario total de bienes y manifestaciones validadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, especificando los indicadores del estado de conservación, vulnerabilidad y el nivel de protección de los mismos.

La mÔxima autoridad del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, pondrÔ en conocimiento de la ciudadanía, mediante los medios de comunicación que considere oportunos, el reporte del inventario de bienes y manifestaciones patrimoniales del Cantón Rocafuerte a fin de promover su protección y puesta en valor.

Art. 30.- Actualización del Inventario de bienes inmuebles patrimoniales.- La actualización del Inventario de bienes inmuebles patrimoniales, se coordinarÔ con el proceso de actualización general de los catastros y valoración de la propiedad urbana y rural del cantón, de acuerdo a la normativa vigente; sin perjuicio de que dicha actualización deba realizarse de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificación y desvinculación de bienes patrimoniales.

Art. 31.- Del registro de transferencia de dominio de bienes patrimoniales.- Toda transferencia de dominio, sea a título gratuito u oneroso, de un bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que se encuentra inventariado, en propiedad o posesión privada, a excepción de los objetos arqueológicos y paleontológicos, cuya titularidad la mantiene el Estado, deberÔ notificarse por parte del adquiriente a la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, quien a su vez solicitarÔ el registro correspondiente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

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En el caso de bienes inmuebles patrimoniales, el/la Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte deberÔ incluir la condición patrimonial de los mismos en el Repertorio de Bienes del Cantón y remitir en 48 horas a la Comisión

Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal la información necesaria para la actualización del Inventario. Los propietarios se someten a la normativa de protección dictada para el efecto.

Art. 32.- De la mera tenencia de objetos arqueológicos y paleontológicos.- La condición de depositarios a título de mera tenencia de objetos arqueológicos y paleontológicos, conferida por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, deberÔ ser notificada a la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte para efecto de registro e incorporación en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador.

De no acreditarse la mera tenencia de objetos arqueológicos y paleontológicos, las autoridades competentes estarÔn facultadas para decomisar estos bienes en razón de constituir una tenencia ilícita de los mismos.

SECCIƓN III

DEL PROCESO PARA DECLARATORIA

DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

NACIONAL

Art. 33.- Solicitud de declaratoria de bienes del patrimonio cultural nacional.- De oficio o a petición de parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, tramitarÔ ante la entidad nacional competente la solicitud para la declaratoria de un bien o conjunto de bienes como patrimonio cultural, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional correspondiente.

De obtenerse la viabilidad para el proceso de declaratoria, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte coordinarÔ con las instituciones y actores locales la elaboración del expediente técnico para lo cual podrÔ solicitar el apoyo y orientaciones técnicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ el informe correspondiente para la aprobación de la mÔxima autoridad del GAD Municipal, documento que integrarÔ el expediente técnico a ser remitido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el trÔmite correspondiente.

Art. 34.- Del procedimiento para la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes inmuebles que se encuentren en riesgo.- La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal solicitarÔ al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el informe técnico correspondiente, requisito que integrarÔ el expediente de declaratoria para la resolución de la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.

La resolución de declaratoria serÔ comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que el bien se incorpore al inventario nacional.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte coordinarÔ la implementación de las recomendaciones técnicas para la protección inmediata del bien de patrimonio cultural en riesgo, emitidas por la entidad técnica nacional competente.

SECCIƓN IV

DEL PROCESO PARA INCORPORACIƓN

DE MANIFESTACIONES A LA LISTA

REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO

INMATERIAL DEL ECUADOR

Art. 35.- Solicitud para la incorporación de manifestaciones a la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial del Ecuador.- De oficio o a petición de parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, tramitarÔ ante la entidad nacional competente la solicitud para la incorporación de manifestaciones a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional correspondiente.

De obtenerse la viabilidad para el proceso de incorporación, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte coordinarÔ con las instituciones y actores locales la elaboración del expediente técnico para lo cual podrÔ solicitar el apoyo y orientaciones técnicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ el informe correspondiente para la aprobación de la mÔxima autoridad del GAD Municipal, documento que integrarÔ el expediente técnico a ser remitido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el trÔmite correspondiente.

SECCIƓN V

DEL PROCESO PARA DESVINCULACIƓN

Y PƉRDIDA DE CALIDAD DE BIENES

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 36.- De la desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional.- De oficio o a petición de parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, tramitarÔ ante la entidad nacional competente la solicitud para la desvinculación y pérdida de calidad de un bien del patrimonio cultural nacional.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte elaborarÔ el informe técnico de la situación actual del bien que contendrÔ al menos: la ficha de inventario y un diagnóstico técnico del bien el cual deberÔ ser remitido por parte de la mÔxima autoridad del GAD Municipal al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para su anÔlisis e informe que determinarÔ la viabilidad o no de la desvinculación.

Durante el proceso no se podrÔn realizar intervenciones en el bien, objeto de desvinculación.

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Art. 37.- Notificaciones.- Para todos los procesos establecidos en la presente sección, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte realizarÔ las notificaciones correspondientes a los titulares de los bienes patrimoniales, a través del mecanismo oficial y tramitarÔ la correspondiente actualización del inventario.

CAPƍTULO III

DE LA PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN DEL

PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, GESTIƓN Y

USO DEL SUELO

SECCIƓN I

DE LA DELIMITACIƓN DE ƁREAS PATRIMONIALES URBANO ARQUITECTƓNICAS

Art. 38.- Del diagnóstico para las delimitaciones.- Previo a la delimitación de Ôreas patrimoniales se considerarÔ un estudio integral que contemple los siguientes componentes: ambiental, físico, urbano-arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, sociocultural, legal-administrativo.

Art. 39.- De los parĆ”metros para la delimitación.– Se delimitarĆ”n las Ć”reas patrimoniales con la finalidad de preservar el contexto urbano mĆ”s próximo donde se encuentran las edificaciones de valor con el propósito de promover ordenanzas y normativas claras que protejan no solo el bien patrimonial sino el entorno urbano arquitectónico cercano a Ć©ste.

Las intervenciones y proyectos tanto urbanos como arquitectónicos, que se realicen en estos espacios deberÔn guardar los conceptos de armonía, integración y unidad arquitectónica, respecto a los bienes patrimoniales, y que sean un aporte a la imagen urbana de la ciudad.

Las Ôreas patrimoniales estarÔn determinadas por sus características homogéneas de tipo morfológico, ambiental, paisajístico, arquitectónico, urbanístico, socio-económico e histórico cultural, y se considerarÔn como polígonos de intervención territorial a efectos de aplicación de la norma relativa al uso y gestión del suelo. Se delimitarÔn a partir del reconocimiento y valoración ponderada de al menos los siguientes parÔmetros:

a. Densidad patrimonial;

b. Clasificación del uso de suelo (urbano o rural);

c. Significación histórica y cultural;

d. Tejido urbano;

e. Contextos arqueológicos y paleontológicos;

f. Hitos: Edificaciones y elementos que son un referente dentro del tejido urbano de la ciudad ya sea por su calidad arquitectónica constructiva y/o por estar

asociada a eventos, actividades, infraestructuras, de importante valor social, cultural, testimonial- histórico, productivo, religioso importantes para la población; y,

g. Vinculaciones: caminos, senderos, lƭneas fƩrreas, sitios sagrados, rutas, entre otros

Art. 40.- Criterios para delimitación de Inmueble(s) patrimonial(es) ubicado(s) dentro de una zona urbana consolidada.- En el Ôrea de protección se incluirÔn los frentes de las fachadas con sus respectivas aceras; espacios libres adyacentes.

Art. 41.- Criterios para delimitación de Inmueble (s) patrimonial(es) ubicado(s) fuera de zona urbana consolidada o de emplazamiento aislado.- Se tomarÔ en cuenta la cuenca visual, las características formales, volumétricas, Efectos Visuales, privilegio al paisaje natural y deberÔ poseer límites identificables naturales o construidos.

SECCIƓN II

DE LA DELIMITACIƓN DE LAS ƁREAS

PATRIMONIALES ARQUEOLƓGICAS

Y PALEONTOLƓGICAS

Art. 42.- De la delimitación de sitios arqueológicos y paleontológicos.- La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte podrÔ solicitar al INPC la delimitación de Ôreas de protección con el propósito de precautelar el patrimonio arqueológico y /o paleontológico que contengan o puedan contener sitios o yacimientos.

Para ello se tomarÔ en cuenta la protección del entorno natural y paisajístico, sobre la base de cualquier tipo de evidencias que se hayan podido obtener de investigaciones o prospecciones preliminares, que señalen la presencia o posible presencia de evidencia arqueológica y/o paleontológica.

Una vez delimitadas las Ôreas de protección arqueológica y paleontológica, el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ la correspondiente ordenanza de protección, en base a la cual la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal coordinarÔ con el INPC las acciones para la protección, gestión y desarrollo del patrimonio paleontológico y/o arqueológico, de acuerdo a la normativa técnica.

Art. 43.- Del diagnóstico para las delimitaciones del patrimonio arqueológico y paleontológico.- Previo a la delimitación de Ôreas patrimoniales arqueológicas y/o paleontológicas se considerarÔ un estudio integral que contemple los siguientes componentes: ecológico, paisajístico, físico, arqueológico, paleontológico, histórico, sociocultural, legal-administrativo.

Se deberÔ tomar en cuenta ademÔs la conjunción con componentes urbano-arquitectónicos que pudieran interceptar con el Ôrea patrimonial dispuesta.

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Art. 44.- ParÔmetros para la delimitación de Áreas Patrimoniales Arqueológicas y Paleontológicas.- Se delimitarÔn las Ôreas patrimoniales arqueológicas y/o paleontológicas con la finalidad de preservar los sitios arqueológicos o yacimientos paleontológicos con el propósito de promover ordenanzas específicas y normativas que protejan no solo los bienes patrimoniales sino también el entorno paisajístico en el que se encuentran asentados, promoviendo la conservación mediante un uso controlado del suelo y las actividades permitidas en estos espacios.

Las intervenciones y proyectos tanto de investigación, preservación, restauración, y puesta en valor, que se realicen en estos espacios deberÔn guardar los conceptos de conservación integral armónica respecto a los bienes patrimoniales arqueológicos y paleontológicos, procurando que el uso de estos espacios tenga un valor colectivo para el disfrute de las actuales y futuras generaciones. Todas estas actividades deberÔn ser autorizadas por el INPC, previo informe técnico de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

SECCIƓN III

DEL ESPACIO PÚBLICO EN LAS ÁREAS PATRIMONIALES

Art. 45.- Componentes del espacio pĆŗblico.- El espacio pĆŗblico comprende, entre otros, los siguientes componentes:

Los bienes de uso público que son aquellos Ômbitos espaciales e inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes.

Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que, por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público y demÔs bienes que establece el COOTAD.

Art. 46.- Accesibilidad al espacio público- Los parques y zonas verdes, así como las vías y los demÔs espacios que tengan el carÔcter de bienes de uso público no podrÔn ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre trÔnsito, sin perjuicio de las instalaciones o elementos de seguridad destinados a garantizar su conservación y ordenado aprovechamiento, compatibles con su naturaleza pública.

El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas de arquitectura y urbanismo que se definan para las Áreas Patrimoniales.

Art. 47.- Procedimiento de autorización de uso- Ante petición expresa, formulada al menos con 48 horas de antelación, el/la Alcalde/sa en forma directa o a través de otra autoridad con su expresa delegación, autorizarÔ el uso de los espacios públicos en las Ôreas patrimoniales.

Para autorizar actividades culturales, manifestaciones cƭvicas u otras actividades que estƩn dentro de los derechos

constitucionales de los ciudadanos, la mÔxima autoridad del GAD Municipal exigirÔ la presentación del programa de actividades a desarrollarse, la duración de las mismas, las precauciones y cuidados que se prevén para evitar daños y deterioros, y señalarÔ las garantías de responsabilidad las que, dependiendo del caso, podrÔn ser inclusive pecuniarias, y que tendrÔn por objeto salvaguardar la integridad de dicho s espacios y resarcir los daños que pudieran ocasionarse.

El control de los actos autorizados serÔ realizado por parte de la ComisarÔ Municipal en coordinación con los Agentes de Control del GAD Municipal.

Los representantes legales que reciban autorización para la realización de una actividad en el espacio público serÔn personal y pecuniariamente responsables por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen en los espacios públicos. En el caso de haberse ocasionado afectaciones al espacio público se establecerÔ en forma técnica el tipo de daños y los costos de la reparación. En el caso de que los representantes legales de los actos realizados en el espacio público no ejecuten por su cuenta la reparación de los daños ocasionados o no cancelen al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte los valores correspondientes, éstos se recaudarÔn por la acción coactiva.

Art. 48-Actividades prohibidas en los espacios pĆŗblicos.

Se prohíben los actos y manifestaciones que atenten contra la conservación y preservación del patrimonio cultural, su ambiente, monumentos y demÔs elementos que lo integran.

Art. 49.- Mantenimiento especializado- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón procederÔ por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, al mantenimiento especializado de los espacios públicos en el Área Patrimonial, tales como; plazas, parques, vías y Ôreas verdes.

La responsabilidad del mantenimiento de los espacios públicos descritos, especialmente en cuanto se refiere a los elementos de continuidad y entorno de esos espacios públicos que corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende también a sus propietarios, custodios o administradores, sean éstos personas naturales o jurídicas.

Toda obra o acción que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte proyecte realizar para mantenimiento o mejoramiento en las Áreas Patrimoniales, deberÔ contar con la aprobación de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

CAPƍTULO V

DE LA INTERVENCIƓN EN ƁREAS

PATRIMONIALES URBANO ARQUITECTƓNICO

Y BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES

SECCIƓN I

TIPOS DE INTERVENCIONES

Art. 50.- Conservación y protección de las edificaciones.

Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento14 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial

y preservación de los bienes inmuebles patrimoniales incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte que lo integran, para sus propietarios, custodios o administradores, sean éstos personas naturales o jurídicas, o entidades del sector público o privado. La responsabilidad civil o penal recaerÔ en los propietarios, custodios y/o administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de tenencia.

Toda intervención sobre bienes inmuebles patrimoniales requiere la autorización administrativa previa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, de acuerdo a la presente ordenanza.

Art. 51.- Tipos de intervenciones- Se establecen los siguientes tipos de intervención:

a. Preservación.- Consiste en tomar medidas tendientes a resguardar daños o peligros potenciales de destrucción de los bienes del patrimonio cultural. Antecede a las intervenciones de conservación y/o restauración;

b. Conservación.- Consiste en la aplicación de procedimientos técnicos cuya finalidad es la de detener los mecanismos de alteración o impedir que surjan nuevos deterioros en un bien patrimonial. Su objetivo es garantizar su permanencia.

En las edificaciones con niveles de protección absoluta o parcial, todos sus componentes son sujetos de conservación:

  1. Espaciales: ambientes cerrados y abiertos.
  2. Organizativos: zaguanes, galerĆ­as, patios, escaleras y portales.
  3. Constructivos: cimentaciones, paredes y elementos portantes (muros, columnas, pilares y pilastras), entrepisos, cubiertas (quinta fachada), arquerías, bóvedas, cielo-rasos, armaduras, dinteles y zócalos.
  4. Compositivos: portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, cerƔmicos, murales, vitrales, forjados y barandas.
  5. Del entorno: Ôreas de vinculación con el espacio público, cerramientos, jardines y vegetación.

c. Restauración.- Su finalidad es recuperar los valores estéticos, históricos y culturales de un bien inmueble, fundamentado en el respeto de los elementos antiguos y de los elementos auténticos.

El fin mediato es que el bien sea, en lo posible, íntegro y auténtico para el conocimiento y deleite de las generaciones actuales y futuras. Sin embargo, dependiendo de su tratamiento, llevarÔ la impronta de la intervención actual, por mÔs mínima que sea.

Son intervenciones que implican una operación global o parcial de un conjunto o de una individualidad arquitectónica de alta valoración, que tiene como fin preservar y revelar valores estéticos e históricos y se basa en el respeto de su

condición original verificada en los documentos auténticos previamente investigados de manera interdisciplinaria.

Este tipo de intervención estÔ encaminada a devolver al inmueble los ambientes con que fueron diseñados, tendiendo hacia sus relaciones funcionales primarias, esto cuando se conserva el bien original.

d. Liberación.- Comprende la eliminación de partes del edificio o elementos accesorios adicionados, que desnaturalizan su ordenamiento espacial, su composición o atentan contra su estabilidad; a la vez que permite recuperar las características arquitectónicas, tipológicas, pictóricas, etc., originales de un inmueble.

Se incluyen en estas tareas: la remoción de escombros, limpieza y eliminación de agentes de deterioro como humedad y sales, así como también la eliminación de intrusiones anteriores.

e. Consolidación.- Este tipo de intervención tendrÔ carÔcter de urgente cuando un inmueble patrimonial, en su totalidad, parte o partes de él estén afectados y se encuentre comprometida su estabilidad.

Se podrÔn aplicar materiales adhesivos o de soporte para asegurar su integridad estructural como: apuntalamiento de muros, arcos y cubiertas; inyección de grietas y fisuras; aplicación de materiales consolidantes en muros, por debilitamiento de mampostería y de pintura mural.

f. Reestructuración.- Es la intervención que da solución a daños estructurales para asegurar la permanencia de la edificación en el tiempo.

g. Reintegración.- Es la intervención que permite la reposición total o parcial de elementos que se encuentran presentes pero que, por diferentes circunstancias, han llegado a un estado irreversible de deterioro; así como también de elementos que por alguna circunstancia han sido movidos de su sitio y que se pueden recolocar en el mismo (anastilosis). En el primer caso, deben ser identificables mediante fichas, leyendas u otros medios.

h. Recuperación.- Intervención constructiva que permite la devolución de los elementos perdidos o alterados, pero denotando siempre la contemporaneidad en su ejecución, debiendo ser identificable respecto a la estructura original.

También se puede recurrir a agregar edificación nueva complementaria, siempre y cuando se logre integración con lo existente, se denote su expresión constructiva actual (sin caer en falsos históricos) y no se ocasione alteración tipológica de la edificación original.

i. Reconstrucción.- Intervención de carÔcter excepcional en la que se vuelve a construir parcial o totalmente el bien inmueble destruido, utilizando para el efecto, el mismo sistema constructivo preexistente, así como documentación, información grÔfica y fotogrÔfica y/o materiales del original.

j. Reubicación.- SerÔ de carÔcter excepcional por razón de rescatar o mantener un bien patrimonial. Este tipo

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de intervención es de un tratamiento drÔstico por lo que deberÔ contar con los estudios, metodologías e implicaciones a corto, mediano y largo plazo.

k. Rehabilitación.- Las intervenciones de rehabilitación tienen como finalidad recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificación, a fin de adaptarla a las necesidades actuales. Se sujetarÔn a las siguientes normas:

  1. RespetarÔ la tipología de la edificación;
  2. Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones higiénicas y de confortabilidad;
  3. Se permite cubrir los patios con material translĆŗcido o transparente, sin que ello signifique cambiar proporciones o producir transformaciones de los elementos constitutivos del patio;
  4. No se modificarÔn las fachadas, de ser el caso, se recuperarÔn las características morfológicas y ornamentales de fachadas, tales como aberturas y llenos, aleros, balcones, portadas, balaustradas, antepechos y resaltes;
  5. En caso de pérdida de elementos de fachada o parte de ellos, podrÔ recreÔrselos, expresando la intervención contemporÔnea, pero siempre en armonía con lo existente;
  6. Se prohíben los recubrimientos con materiales ajenos a la composición bÔsica, a las texturas propias de las edificaciones históricas o a los sistemas constructivos de fachadas y muros externos;
  7. PodrƔn utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporƔneos, incluyendo tecnologƭas alternativas, siempre y cuando Ʃstas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes;
  8. En la rehabilitación de edificaciones en Ôreas patrimoniales deberÔ reutilizarse o replicarse las puertas y ventanas con las características de diseño y materiales que originalmente tienen o tenían en caso de haberse destruido o desaparecido. Por razones de falta de referencias evidentes o por nuevo uso autorizado, para la edificación podrÔn permitirse diseños y materiales alternativos acordes con las características de la edificación y como parte del proceso de aprobación de los planos arquitectónicos;
  9. No se permite eliminar ni cerrar los balcones, excepto si ésta es una característica original de la edificación rehabilitada. En este caso, se justificarÔ con los documentos grÔficos necesarios; y,
  10. Se tomarÔn en consideración los bienes muebles y obras de arte que forman parte de la edificación patrimonial.

Art. 52.- Declaración de incompatibilidad.- En los casos en que en Áreas Patrimoniales se identifiquen edificaciones

no patrimoniales que de manera clara rompan con el tejido urbano en términos de ocupación, uso del suelo, altura y volumen de edificación, sin aportar a los valores de significación histórica y cultural, la administración del GAD Municipal procederÔ a declarar su incompatibilidad, de acuerdo al mecanismo establecido en la normativa de uso y gestión del suelo.

Art. 53- Derrocamiento parcial o total de bienes inmuebles patrimoniales.- Se encuentra prohibida la destrucción total o parcial de bienes inmuebles patrimoniales. El incumplimiento de esta prohibición se sancionarÔ de acuerdo al proceso administrativo establecido en la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Cuando un bien inmueble patrimonial, haya perdido sus valores históricos, simbólicos o técnicos constructivas, se deberÔ solicitar su desvinculación como bien del patrimonio cultural nacional, de acuerdo al proceso establecido en la presente ordenanza, en apego a la normativa nacional vigente, previo a autorizar su derrocamiento parcial o total.

Cuando una edificación ha sido desvinculada del patrimonio cultural, y derrocada con autorización del GAD Municipal, se podrÔ autorizar la construcción de una nueva edificación, previa presentación del proyecto sustitutivo a la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, que verifique que la propuesta cumple con las disposiciones establecidas en la presente norma.

Art. 54.- Bienes inmuebles patrimoniales en estado de ruina.- De acuerdo con los parÔmetros establecidos por la entidad técnica nacional, se determinarÔ el estado general de conservación de los bienes inmuebles en las categorías: sólido, deteriorado y ruinoso.

De acuerdo a la normativa de uso y gestión del suelo, La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte implementarÔ las medidas de protección provisionales de aseguramiento de los bienes inmuebles en estado ruinoso, con cargo al propietario.

Previa audiencia con el propietario, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte resolverÔ sobre la intervención del bien inmueble patrimonial en estado de ruina, estableciendo los plazos para dicha intervención, así como la prohibición de uso, de ser el caso.

CAPƍTULO VII

DE LA INTERVENCIƓN EN BIENES MUEBLES PATRIMONIALES

Art. 55.- Autorización para intervención en bienes muebles patrimoniales.- Toda intervención sobre bienes muebles patrimoniales deberÔ contar la autorización de la administración del GAD Municipal, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, previa validación técnica de la propuesta por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

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CAPITULO VIII

DE LAS INTERVENCIONES EN SITIOS ARQUEOLƓGICOS Y PALEONTOLƓGICOS

Art. 56.- Sobre las intervenciones en sitios arqueológicos y paleontológicos: Las intervenciones en sitios arqueológicos y /o paleontológicos podrÔn ser realizadas únicamente por profesionales arqueólogos y paleontólogos previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte podrÔ formular proyectos de investigación, intervención, conservación y puesta en valor sobre sitios arqueológicos y paleontológicos. Para su implementación se requerirÔ la autorización técnica del INPC.

Este proceso deberÔ obedecer los parÔmetros técnicos establecidos por el ente técnico y estarÔ regido mediante la supervisión y control técnico del INPC. Cualquier tipo de proyecto de investigación, intervención, puesta en valor que afecte el patrimonio arqueológico o paleontológico o se haya realizado sin la autorización respectiva serÔ objeto de responsabilidad penal y civil de acuerdo a las leyes vigentes.

Art. 57.- Sobre Delegaciones administrativas de sitios arqueológicos y paleontológicos.- De acuerdo al artículo 85 literal c) de la Ley OrgÔnica de Cultura, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrÔ delegar la administración de sitios arqueológicos y paleontológicos, para lo cual la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, deberÔ formular el correspondiente plan en el que se determine la capacidad operativa para su administración.

Art. 58.- Autorizaciones de excavaciones arqueológicas o paleontológicas.- Las solicitudes de intervención y excavación sobre sitios arqueológicos y paleontológicos deberÔn ser remitidas al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para su validación y autorización.

Previo a conceder aprobaciones, autorizaciones, registros o licencias de construcción de cualquier tipo sobre Ôreas arqueológicas o paleontológicas, se deberÔ contar con los estudios arqueológicos y paleontológicos respectivos de prospección, excavación y rescate debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte deberÔ monitorear las actividades de remoción de suelo una vez iniciadas las obras.

Art. 59.-Derechos del Estado en exploraciones mineras.-

En toda clase de actividad de exploración y explotación minera, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.

Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable, darÔ cuenta al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, quien notificarÔ inmediatamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y al Ministerio rector, y suspenderÔ las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

CAPƍTULO IX

DE LOS REPOSITORIOS DE LA MEMORIA SOCIAL

Art. 60. Del catastro de los repositorios de la memoria-La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte levantarÔ y actualizarÔ el catastro de los museos, bibliotecas y archivos históricos, públicos y privados de la localidad, que podrÔn integrarse a las redes que el ente rector de la cultura y el patrimonio establezca para el efecto.

Art. 61.- Del carƔcter nacional de los repositorios.- El

ente rector de la Cultura y el Patrimonio resolverÔ el carÔcter nacional de los repositorios de la memoria social, autorizarÔ la creación de sedes y designarÔ a sus mÔximas autoridades.

Las colecciones en exposición y reserva de los museos administrados por el ente rector constituyen un solo bien para efecto jurídico, con carÔcter indivisible, inalienable e imprescriptible, de manera que los objetos culturales que las integran son de pertenencia del Estado, gestionados de manera desconcentrada por las entidades competentes.

CAPƍTULO X

DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Art. 62.- De los Ɣmbitos del patrimonio inmaterial.

Constituyen Ɣmbitos del patrimonio cultural inmaterial:

a. Tradiciones y expresiones orales.- Conjunto de conocimientos y saberes expresados en mitos, leyendas, cuentos, plegarias, expresiones literarias, así como narraciones de la memoria local y otras que tengan un valor simbólico para la comunidad y que se transmiten oralmente de generación en generación; se incluye la lengua como vehículo de transmisión cultural.

b. Usos sociales rituales y actos festivos.- Conjunto de prÔcticas, manifestaciones y representaciones culturales desarrolladas en un contexto espacial y temporal, como celebraciones, fiestas, juegos tradicionales, prÔcticas comunitarias ancestrales y ritos, entre otros. Son ritualidades asociadas al ciclo vital de grupos e individuos que se transmiten de generación en generación con la finalidad de propiciar la cohesión social de los grupos.

c. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza.

Conjunto de conocimientos, técnicas y prÔcticas que las comunidades desarrollan y mantienen en interacción con su entorno natural y que se vinculan a su sistema de creencias referentes a: técnicas y saberes productivos, medicina

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tradicional, espacios simbólicos, sabiduría ecológica, toponimia entre otros. Se transmiten de generación en generación y tienen un valor simbólico para la comunidad.

d. Manifestaciones creativas.- Categoría referente a las representaciones de la danza, la música, el teatro y otras expresiones que tienen un valor simbólico para la comunidad y que se transmiten de generación en generación.

e. Técnicas artesanales tradicionales.- Referente a las técnicas artesanales y constructivas tradicionales y a su dinamismo. Se refiere a procesos, competencias, conocimientos, técnicas y usos simbólicos que intervienen en el proceso de elaboración. El conocimiento y el saber hacer se transmiten de generación en generación.

f. Patrimonio alimentario y gastronómico. Conocimientos y técnicas vinculadas a la elaboración de alimentos que tienen un valor simbólico para una comunidad, ligados a los paisajes y a los territorios de patrimonio agro biodiverso. Se incluyen las técnicas y procesos agrícolas tradicionales, así como los contextos de producción, transformación, intercambio y consumo de los alimentos que por su importancia socio cultural, económico, ambiental e identitario sean considerados relevantes.

Art. 63.- De la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.- Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, transmisión y revitalización.

Es el conjunto de acciones o medidas tomadas desde las comunidades o grupos portadores encaminadas a garantizar la continuación y vigencia del patrimonio cultural inmaterial propendiendo a que sea practicado por las generaciones venideras.

Estas medidas considerarÔn el carÔcter dinÔmico de las manifestaciones y procurarÔn evitar la descontextualización de las manifestaciones, el menoscabo de las comunidades y portadores, y evitarÔn toda forma de discriminación, uso indebido o apropiación de los conocimientos.

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se regirĆ” por los siguientes principios:

a. Participación.- Las acciones de salvaguardia promoverÔn la participación activa y efectiva de portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas;

b. Interculturalidad.- Entendida como un diƔlogo equitativo en la diversidad, que se ejercerƔ a travƩs del respeto mutuo;

c. Sustentabilidad.- Amparada en compromisos reales y efectivos de los diferentes actores involucrados para la continuidad de la manifestación en el tiempo y su pertinencia cultural;

d. Intersectorialidad.- DiƔlogo entre los diferentes sectores, instituciones y niveles de gobierno;

e. Manejo Ć©tico. – Respeto a las prĆ”cticas consuetudinarias que rigen el acceso a las diferentes formas del patrimonio cultural inmaterial asĆ­ como el consentimiento libre, previo e informado de los portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos de salvaguardia; y,

f. Corresponsabilidad.- Compromiso ético en la gestión del patrimonio cultural inmaterial.

Art. 64.- Registro del patrimonio cultural inmaterial. La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal mantendrÔ un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio inmaterial. El registro se harÔ siguiendo el formato de las fichas establecidas para el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE).

Los registros constituyen para efectos jurĆ­dicos el inventario del patrimonio cultural inmaterial, y considerados manifestaciones del patrimonio cultural nacional.

Art. 65.- Protocolos de salvaguardia.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte diseñar, consensuar, dirigir y promover las acciones encaminadas a salvaguardar y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial de manera participativa.

Para el efecto, la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte formularÔ Protocolos de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial con la concurrencia de los portadores de las manifestaciones y comunidades, organismos del sector patrimonial, gestores culturales, actores sociales; en concordancia con los planes y las políticas públicas nacionales.

Los Protocolos de salvaguardia establecerÔn las estrategias y líneas de acción para la salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural inmaterial, e implementarÔn programas y proyectos para el financiamiento de los mismos, que permitan canalizar recursos propios, nacionales y los provenientes de la cooperación internacional.

Art. 66.- Prohibición de arrogación de titularidad.- Bajo ningún concepto ningún individuo, comunidad, grupo detentar, entidad gubernamental o no gubernamental con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, podrÔ abrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y culturales amparados en la Constitución y la Ley.

CAPƍTULO XI

DE LA GESTIƓN DE RIESGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 67.- Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural.

La gestión de riesgos es el uso coordinado de los recursos y conocimientos disponibles, con el objetivo de prevenir los riesgos, minimizar sus efectos y responder efectivamente ante situaciones de emergencia.

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La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte diseñarÔ el protocolo de Gestión de Riegos del Patrimonio Cultural articulado con las normas y políticas nacionales de Gestión de Riesgos y coordinarÔ con las dependencias del GAD Municipal, que tengan bajo su responsabilidad el manejo, administración y gestión de bienes del patrimonio cultural la elaboración del anÔlisis de riesgos y el/los protocolos de gestión de riesgos institucional de acuerdo a las directrices y normativa técnica emitidas por Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte sobre la base del anÔlisis de riesgos y la identificación de necesidades coordinarÔ con las instituciones con dependencia del GAD Municipal la implementación de acciones preventivas y correctivas en función de prevenir y minimizar los efectos de amenazas identificadas e informarÔ al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el registro y actualización de la información correspondiente.

CAPƍTULO XII

DE LA MOVILIZACIƓN Y COMERCIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 68.- Movilización de bienes del patrimonio cultural nacional dentro de la circunscripción territorial cantonal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ las autorizaciones de movilizaciones temporales o definitivas de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripción territorial con base en la normativa técnica desarrollada para el efecto por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Para todos los casos de movilización temporal o definitiva de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripción territorial la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ un certificado de autorización de movimiento con base en la normativa técnica desarrollada para el efecto por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal notificarÔ al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural las autorizaciones de movimiento de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripción territorial para el registro correspondiente.

Art. 69.- Autorización para movilización temporal o definitiva de bienes muebles dentro de la circunscripción cantonal.- Toda movilización temporal o definitiva de bienes muebles patrimoniales dentro de la circunscripción cantonal, deberÔ contar con la autorización del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural, previa presentación de los siguientes requisitos:

1.- Presentar la solicitud de movimiento temporal o definitivo dentro de la circunscripción cantonal que deberÔ contener la siguiente información:

a. Nombre y dirección de las entidades solicitantes, organizadoras y auspiciadoras;

b. Denominación del evento cultural y finalidad específica de la exposición, para el caso de objetivos educativos o difusión cultural;

c. Justificación de la solicitud de movimiento, para otros casos;

d. Tiempo por el cual se solicita la autorización; y,

e. Itinerario exacto de lugares y fechas del movimiento temporal o definitivo de los bienes;

2.- Listado y ficha de inventario de los bienes, aprobadas en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano, con avalúo individual y total.

Art. 70- Notificaciones.- La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte notificarÔ cuando la ocasión lo amerite al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural sobre las autorizaciones emitidas para intervenciones y movilizaciones de bienes muebles patrimoniales.

Art. 71.- Comercio de bienes del patrimonio cultural nacional dentro de la circunscripción territorial cantonal.- Pueden ser materia de comercialización todos los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional en propiedad o posesión privada que cuenten con la ficha de inventario en el Sistema de información del patrimonio cultural ecuatoriano, a excepción de los objetos arqueológicos y paleontológicos, cuya titularidad la mantiene el Estado.

El comercio de bienes arqueológicos y paleontológicos se encuentra prohibido, siendo facultad de cualquier ciudadano denunciar actividades relacionadas con transporte, comercialización y trÔfico ilícito de este tipo de bienes del patrimonio cultural nacional. El comercio de réplicas o reproducciones de bienes arqueológicos o paleontológicos de producción contemporÔnea solo podrÔ realizarse si estos cuentan con una marca indeleble que los identifique como tales, en caso de objetos de cerÔmica las marcas se realizarÔn antes de la cocción.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural en ejercicio de su competencia cuando se trate de emisión de autorizaciones de funcionamiento de locales o sitios de comercialización de bienes muebles perteneciente al patrimonio cultural nacional, solicitarÔ como requisito el documento de registro como comerciante de bienes patrimoniales entregado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

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CAPITULO XIII

DE LOS INCENTIVOS PARA PRESERVAR,

MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO

CULTURAL

SECCIƓN I

DEL FONDO DE PRESERVACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 72.- Creación del Fondo.- Se crea el Fondo de Preservación, Mantenimiento y Difusión del Patrimonio Cultural, cuyo destino específico es el financiamiento de proyectos de intervención del patrimonio cultural en sus diferentes Ômbitos, de acuerdo con el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 73.- Recursos.- El Fondo de Preservación, Mantenimiento y Difusión del Patrimonio Cultural se constituirÔ con los recursos financieros que asigne el Gobierno Central para Patrimonio al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, de las asignaciones del presupuesto del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte a las actividades planificadas en el POA Institucional y de las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, de acuerdo a lo que establece el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, serÔn empleadas conforme a lo dispuesto por el donante y en articulación al POA Institucional; de no existir destino específicamente señalado, el organismo administrador del mismo, lo establecerÔ.

Artículo 74.- Líneas de Fomento para destino de los recursos del Fondo.- Los recursos se destinarÔn al otorgamiento de fondos reembolsables y no reembolsables previa presentación de proyectos, en las siguientes líneas:

a. Intervención en bienes inmuebles patrimoniales incluidos los arqueológicos y paleontológicos;

b. Intervención en bienes muebles patrimoniales;

c. Inventario patrimonial;

d. Repositorios de la memoria social;

e. Protocolos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; y,

f. Otros que determine el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

La Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emitirÔ informe técnico favorable, que constituirÔ requisito para la asignación de recursos.

SECCIƓN II

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO

Art. 75.- Exoneración del impuesto predial- SerÔn exonerados del 50% del impuesto predial los bienes

nmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural que se encuentren en condición de conservación sólida y tengan un adecuado mantenimiento. Para la emisión de la respectiva resolución de exoneración, deberÔ mediar una petición de parte del propietario del bien dirigida a el/la alcalde/sa del cantón y el respectivo Informe favorable de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, esta exoneración se darÔ por terminada.

SerÔn exonerados del 100% de los Impuestos prediales, durante cinco años, las edificaciones declaradas como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que hayan sido restauradas con los respectivos permisos del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, siempre que el valor de las obras de restauración llegaren por lo menos al 20%) del avalúo que conste en el registro de catastro del GAD Municipal.

Para la emisión de la respectiva resolución de exoneración, deberÔ mediar una petición de parte del propietario del bien dirigida a el/la alcalde/sa del cantón y el respectivo informe favorable, de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Art. 76.- Los bienes patrimoniales que estén debidamente conservados, serÔn exonerados del 50%> del pago de Contribución Especial de Mejoras, para su aplicación deberÔ contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, previo solicitud de la parte interesada.

Art. 77.- Apoyo técnico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte buscarÔ el establecimiento de convenios con universidades o colegios profesionales, con la finalidad de que proporcionen el apoyo técnico arquitectónico en la especialidad de conservación, restauración, inventario y catalogación de bienes patrimoniales que permita optimizar costos del proceso de intervención en los inmuebles patrimoniales, así como la capacitación para los técnicos del GAD Municipal.

Las políticas y lineamientos generales de otro tipo de estímulos serÔn establecidos en coordinación entre las instituciones locales y nacionales que velan por el patrimonio.

Art. 78.-Asistencia legal para la resolución de conflictos de propiedad.- El GAD Municipal del Cantón Rocafuerte prestarÔ de forma gratuita el servicio de asesoría a fin de resolver conflictos legales relacionados con la propiedad de los inmuebles patrimoniales. En casos de litigio se podrÔn utilizar los servicios de los Centros de Mediación legalmente constituidos.

Art. 79.- Gestiones de promoción.- El GAD Municipal del Cantón Rocafuerte emprenderÔ las gestiones necesarias para difundir y promocionar el patrimonio cultural del cantón tendiente a obtener la contribución de la comunidad nacional e internacional que fortalezca el proceso de protección y revitalización de las Ôreas patrimoniales.

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De igual forma, se realizarÔn gestiones para vincular los programas especiales del gobierno central, instituciones públicas financieras, banca privada y universidades, líneas especiales de crédito y apoyo a emprendimientos productivos, especialmente de servicios turísticos, capacitación, investigación y conservación del patrimonio cultural.

Art. 80.- Beneficios a los propietarios, tenedores, custodios de bienes patrimoniales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte elaborarÔ proyectos encaminados a beneficiar a los propietarios de bienes inmuebles patrimoniales, así como a tenedores y custodios de bienes muebles patrimoniales, que fomenten el buen uso de su patrimonio y un óptimo estado de mantenimiento de sus edificaciones. Dichos beneficios estarÔn relacionados con descuentos, exoneraciones, impulsos, apoyo, soporte en temas socio culturales, patrimoniales, educativos, productivos, de salud y de emprendimientos culturales, que redunden en el fortalecimiento de las expresiones patrimoniales, la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, el fomento del desarrollo humano y mejora de la calidad de vida. Para lo cual, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte deberÔ emprender convenios, acuerdos y/o negociaciones con entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas con las que se pueda lograr dichos beneficios.

Art. 81.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte GestionarÔ a través de la cooperación nacional e internacional el financiamiento reembolsable y no reembolsable para la rehabilitación de bienes inmuebles privados.

CAPƍTULO XIV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 82.- La/el Comisaria/o del GAD Municipal del cantón Rocafuerte actuarÔ de oficio o previa denuncia de cualquier persona sea individual o colectivamente. Se concede competencia privativa a la Comisaría Municipal para sustanciar el proceso administrativo respectivo a fin de determinar la responsabilidad y la correspondiente sanción a la ciudadana o ciudadano que incurra en una o mÔs infracciones determinadas en esta Ordenanza.

FALTAS

INFRACCIONES

MULTA

-Impedir u obstaculizar el acceso a la memoria social y al patrimonio cultural.

-Cualquier tipo de trabajo de excavación arqueológica o paleontológica sin autorización previa emitida por el órgano competente. -El incumplimiento a la obligación de reparar

GRAVES

integralmente el daƱo

causado a los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado, en los plazos establecidos por la autoridad administrativa. – La no suspensión de obras de remoción de tierras, a pesar de haberse encontrado vestigios culturales, arqueológicos o paleontológicos.

De 10 a 20

RBU

MUY GRAVES

-La destrucción total o parcial de inmuebles patrimoniales, incluido Ôreas o sitios arqueológicos o paleontológicos, incluidos aquellos considerados en el régimen transitorio de protección, la multa serÔ proporcional al daño causado.

De 20 hasta 100 RBU, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente

el bien

patrimonial,

mediante todos

los recursos

tƩcnicos

posibles.

Las infracciones de la presente Ordenanza serÔn sancionadas de acuerdo al grado de infracción, conforme a lo siguiente:

FALTAS

INFRACCIONES

MULTA

LEVES

-La restauración, rehabilitación o reparación de los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado sin previa autorización.

De 5 a 10 RBU

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte difundirÔ los contenidos de la presente Ordenanza, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA.-Cuando un bien inmueble patrimonial rebase la circunscripción territorial cantonal, la competencia podrÔ ser ejercida de manera concurrente o mancomunada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en donde se encuentre el bien patrimonial.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, promoverÔ la participación

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ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y políticas para desarrollar la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, y construir los espacios públicos para estos fines.

NORMAS SUPLETORIAS.-En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarÔ a lo dispuesto al Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley OrgÔnica de Cultura y su respectivo Reglamento Código OrgÔnico Administrativo cuando éste entre en vigencia, y demÔs Cuerpos de ley conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-En el plazo de seis meses a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la presente ordenanza, se procederÔ a depurar y actualizar el inventario de bienes patrimoniales que el organismo rector entregó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte, y si es el caso de descatalogar dichos bienes, a fin de que guarde armonía con la realidad cantonal.

SEGUNDA.- Una vez promulgada y publicada en el Registro Oficial la presente Ordenanza, el Alcalde del Cantón Rocafuerte procederÔ a la conformación de la Comisión Técnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy once de Mayo del dos mil dieciocho.-

f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

f.) Ab.- Walter Leónidas García García, Secretario de La Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESER-VACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTƓN ROCAFUERTE, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los dĆ­as MiĆ©rcoles 01 de Noviembre del 2017, y Viernes 11 de Mayo del 2018,de conformidad a lo que dispone el ArtĆ­culo 322 del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN Ā«COOTADĀ», habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del Viernes 11 de Mayo del 2018.-

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de La Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

SECRETARƍA DE LA CORPORACIƓN MUNICIPAL DEL CANTƓN ROCAFUERTE.-Rocafuerte, 11 de Mayo del 2018.- De conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA

Y DESCENTRALIZACIƓN Ā«COOTADĀ», se remite el presente cuerpo normativo al SeƱor Alcalde del Cantón Rocafuerte, Dimas PacĆ­fico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación.-

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ROCAFUERTE.– Rocafuerte ,11 de Mayo del 2018.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el ArtĆ­culo 322 inciso cuarto del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN Ā«COOTADĀ», habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTƓN ROCAFUERTE.

f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el SeƱor Dimas PacĆ­fico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTƓN ROCAFUERTE, el Viernes 11 de Mayo del 2018.-

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

No. 07

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA

Considerando:

Que, en el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador textualmente expresa que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizarÔ el ordenamiento territorial y serÔ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

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Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas, entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el COOTAD en su artículo 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón MĆ”chala, en concordancia con el Art. 54, del COOTAD, las siguientes: Ā«(…) c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres (…) Ā«;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón MĆ”chala, conforme lo establece el Art. 55 del COOTAD, tendrĆ” las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)Ā»‘,

Que, el I. Concejo del GAD Municipal de MĆ”chala, conforme lo establece el artĆ­culo 57 del COOTAD, tendrĆ” las siguientes atribuciones: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra (…)Ā»,

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 16 establece que el suelo es

el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 17 dispone que en los planes de uso y gestión de suelo, todo el suelo se clasifique en urbano y rural en consideración a sus características actuales, dicha clasificación del suelo es independiente de la asignación político-administrativa de la parroquia como urbana o rural;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 18 establece lo siguiente: «El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estÔn dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación: 1. Suelo urbano consolidado. Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

  1. Suelo urbano no consolidado. Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
  2. Suelo urbano de protección. Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirÔ la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerÔn lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Para la delimitación del suelo urbano se considerarÔ deforma obligatoria los parÔmetros sobre las condiciones bÔsicas como gradientes, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.»;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 20 establece que el aprovechamiento urbanístico o de suelo determina las posibilidades de utilización del suelo, en términos de clasificación, uso, ocupación y edificabilidad, de acuerdo con los principios rectores definidos en esta Ley;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 21 establece que el uso es la destinación asignada al suelo, conforme con su clasificación y sub-clasificación, previstas en esta Ley; y, serÔn determinados en los respectivos planes de uso y gestión de suelo y en sus instrumentos complementarios;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 22 se establece que el uso general es aquel definido por el plan de uso y gestión de

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suelo que caracteriza un determinado Ɣmbito espacial, por ser el dominante y mayoritario;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 23 establece lo siguiente: «Usos específicos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestión de suelo el régimen de usos específicos se clasificarÔ en las siguientes categorías: 1. Uso principal. Es el uso específico permitido en la totalidad de una zona. 2. Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiéndose en aquellas Ôreas que se señale deforma específica. 3. Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones. 4. Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estén previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos. Los usos urbanos específicos, que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serÔn determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ley. El régimen de usos previsto para el suelo urbano y rural de protección y el rural de aprovechamiento extractivo y de producción tendrÔn en cuenta lo que para el efecto señale la legislación nacional aplicable.»;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 24 establece que la ocupación de suelo serÔ determinada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos mediante su normativa urbanística que comprenderÔ al menos el lote mínimo, los coeficientes de ocupación, aislamientos, volumetrías y alturas, conforme lo establecido en esta Ley;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 25 dispone lo siguiente: «La edificabilidad es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. La capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo serÔ regulada mediante la asignación de: 1. La edificabilidad general mÔxima. Es la edificabilidad total asignada a un polígono de intervención territorial o a cualquier otro Ômbito de planeamiento, y se asignarÔ en el plan de uso y gestión del suelo. 2. La edificabilidad específica mÔxima. Es la edificabilidad asignada a un determinado predio de forma detallada. La edificabilidad específica que no haya sido definida en el plan de uso y gestión de suelo serÔ determinada mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial»;

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 26 señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, determinarÔn la edificabilidad bÔsica y podrÔn otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al bÔsico a excepción de los casos obligatorios que se definan en esta Ley o normativa secundaria;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala, mediante Resolución N° 166-AGADMM-2016 de fecha 21 de enero de 2016, resolvió adjudicar el procedimiento de licitación N° LICO-GADMM-R-OP-6-15 para la construcción del Terminal Terrestre de MÔchala al Ing. Julio Villacrés Valencia por ser la oferta de mejor costo de conformidad con los previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCR En la actualidad la obra se encuentra terminada; así como sus vías circundantes y transversales, estando prevista su operación durante el segundo trimestre del año 2018;

Que, mediante Ordenanza dictada por el I. Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MÔchala publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 537 del 19 de septiembre de 2011, fue creada la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP»; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de MÔchala, Provincia de El Oro, República del Ecuador;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de MÔchala, en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 30 del 2015, respectivamente, discutió y aprobó en primer y segundo debate la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón MÔchala; la misma que tiene por objeto determinar las reglas generales para el financiamiento, construcción y administración del Terminal Terrestre de MÔchala;

Que, el Art. 5 de la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón MÔchala dispone lo siguiente: «Es de carÔcter obligatorio para todas las operadoras de transporte público de pasajeros intracantonales, intraprovinciales e internacionales, legalmente autorizadas para su funcionamiento en esta ciudad de MÔchala, establecer sus operaciones en el Terminal Terrestre de MÔchala. Las operadoras de servicio de transporte público de pasajeros deberÔn cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y con las regulaciones que para el efecto dicte el GAD Municipal de MÔchala y la Empresa Pública Municipal «Terminal Terrestre de MÔchala-EP «, conforme a la Ley y Reglamentos respectivos. Queda prohibido usar, dentro del Cantón MÔchala, terminales y estacionamientos, en calles, plazas y otros locales, como lugares de salida y llegada de vehículos para transporte público de pasajeros, para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas. «;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de MÔchala, en Sesiones Ordinarias de julio 27 y agosto 03 de 2017, conoció y aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP», mediante la cual se ratifica a la empresa pública, como la entidad facultada para administrar la infraestructura de transporte terrestre en el Cantón, procurando un trabajo efectivo, eficiente y oportuno;

Que, en la referida infraestructura existirÔn espacios físicos destinados a la prestación de los servicios conexos de

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transporte que contribuirÔn al ordenamiento y regulación del trÔnsito y transporte en el cantón MÔchala; y, accesoriamente existirÔn Ôreas destinadas a la comercialización de bienes y servicios, cuya administración y operación compete regular a la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP»;

Que, para conseguir el correcto funcionamiento del Terminal Terrestre de MÔchala se requiere de la normativa específica que regule el uso y ocupación del suelo de las Ôreas adyacentes a dicha infraestructura y su zona de influencia; y, que establezca los lineamientos para la organización, uso y gestión de suelo del territorio que regirÔ para estos sectores urbanísticos; y,

Que, es necesario enlazar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas de las Ôreas adyacentes al Terminal Terrestre de MÔchala;

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de la República y de conformidad con los literales a) y x) del Art. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA Ā«ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN

DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA

DEL TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA»

TƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN

CAPƍTULO I

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, el determinar el uso y Gestión del suelo de la zona de influencia del territorio adyacente al Terminal Terrestre del Cantón MÔchala, garantizando la seguridad de los usuarios de este equipamiento, el desarrollo armónico de los diferentes usos y la preservación del paisaje urbano.

Artículo 2.- Límites del polígono de influencia.- El campo de actuación de la presente Ordenanza, se encuentra dentro del límite urbano del Cantón MÔchala comprendido entre los siguientes linderos:

  1. Cantón MÔchala.- Es el Polígono de Influencia y su campo de actuación establecido en el límite comprendido en el Cantón MÔchala.
  2. Límite urbano.- Es el Polígono de Influencia y su campo de actuación establecido en el límite urbano vigente.
  3. Límite circunvalaciones.- Es el Polígono de Influencia y su campo de actuación establecido en el límite comprendido dentro de los siguientes linderos:

a) NORTE: Avenida Bolívar Madero E/Circunvalación Sur y Circunvalación Norte, Circunvalación Norte E/ Av. Bolívar Madero Vargas y Av. Priscilo Romazzo, Avenida 25 de Junio E/ Circunvalación Norte y Calle 18SE.

  1. SUR: Circunvalación Sur E/ Av. Las Palmeras y Av. Colon Tinoco Pineda, Av. Alejandro Castro Benítez E/ Av. Colon Tinoco Pineda y Calle 18SE.
  2. ESTE: Circunvalación Norte (Av. Edgar Córdova Polo) E/ Av. Priscilo Romazzo y Avenida 25 de Junio, Calle 18SE E/ Avenida 25 de Junio y Av. Alejandro Castro Benítez.
  3. OESTE: Avenida Circunvalación Sur E/ Avenida Bolívar Madero Vargas y Avenida Las Palmeras, Avenida Colon Tinoco Pineda E/ Circunvalación Sur y Av. Alejandro Castro Benítez.

4. Casco comercial.- Es el Polígono de Influencia y su campo de actuación establecido en el límite comprendido dentro de los siguientes linderos:

  1. NORTE: Avenida Marcel Laniado Entre Avenida las Palmeras y Calle 10 de Agosto
  2. SUR: Avenida Manuel Serrano E/ Entre Avenida las Palmeras y Calle 10 de Agosto
  3. ESTE: Calle 10 de Agosto E/ Avenida Marcel Laniado y Avenida Manuel Serrano
  4. OESTE: Avenida Las Palmeras E/ Avenida Marcel Laniado y Avenida Manuel Serrano.

5. Ejes viales comerciales.- Es el Polígono de Influencia y su campo de actuación establecido a lo largo de una vía principal que tiene una sección total de 100,00 m, en las siguientes vías:

  1. Avenida 25 de Junio
  2. Avenida BolĆ­var Madero Vargas
  3. Avenida Ferroviaria
  4. Avenida VĆ­a a Balosa

e) Avenida VĆ­a a Pajonal

f) Avenida La Primavera

6. PolĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.- Es el

Polígono de Influencia y su campo de actuación establecido en el límite comprendido dentro de los siguientes linderos:

  1. NORTE: Partiendo del hito #1, que se encuentra ubicado en las coordenadas X-620540.oo Y-9636682. oo, a 360metros al norte de la Av. Ferroviaria, en la intersección de las vías proyectadas Corredor Vial L5 y Corredor Vial Ll, desde este punto en dirección al Este, siguiendo la Vía Proyectada Corredor Vial Ll aproximadamente a 1012 metros se encuentra el hito #2 ubicado en las coordenadas X-620990.oo, Y- 9637617. oo.
  2. AL ESTE: Desde el hito #2, en dirección Sur siguiendo la proyección de vía Corredor Vial L6 a 396 metros

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hasta la intersección con la Av. Ferroviaria se encuentra el hito #3 en las coordenadas X-620795.oo, Y- 9637272. oo, desde este punto en dirección Este siguiendo la Av. Ferroviaria a 164 metros se encuentra el hito # 4 de coordenadas X-620944.oo, Y- 9637202.oo.

  1. AL SUR: Desde el hito #4 tomando la vía del lindero Oeste de la Universidad Técnica de MÔchala en dirección Sur hasta la intersección de la Av. 25 de Junio se encuentra el hito #5 de coordenadas X-620540.oo, y 96366692.00., desde este punto tomando la Av. 25 de Junio en dirección Oeste a 884 metros se encuentra el hito #6 de coordenadas X-619701.oo, y 9636961.oo.
  2. AL OESTE: Continuando desde el hito #6 en dirección norte siguiendo la vía proyectada Corredor Vial L6 hasta la intersección con la Av. Ferroviaria, se encuentra localizado el hito #7 de coordenadas X-619970.oo, y 9637675.oo, desde este punto siguiendo en línea recta la proyección de la vía Corredor Vial L-6 a 360 metros al norte de la Av. Ferroviaria se cierra el perímetro del campo de actuación de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Regulación del uso y gestión del suelo.

La presente Ordenanza regulara todas las edificaciones y actuaciones urbanĆ­sticas que se desarrollen en el territorio anteriormente delimitado.

TƍTULO II

SUELO

CapĆ­tulo I

Clasificación y sub clasificación del suelo

Artículo 4.- Suelo.- El suelo es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.

Artículo 5.- Clases de suelo.- En los planes de uso y gestión de suelo, se lo clasificarÔ en urbano y rural en consideración a sus características actuales.

La clasificación del suelo es independiente de la asignación político-administrativa de la parroquia como urbana o rural.

Artículo 6.- Suelo urbano.- El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estÔn dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:

1. Suelo urbano consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

  1. Suelo urbano no consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
  2. Suelo urbano de protección.- Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas; o, por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirÔ la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerÔn lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.

TƍTULO III

APROVECHAMIENTO DEL SUELO

CAPƍTULO I

USOS GENERALES

Artƭculo 7.- Uso general.- Se caracteriza por un determinado Ɣmbito espacial, por ser el dominante y el mayoritario.

ArtĆ­culo 8.- CategorĆ­as de usos generales.- Los usos generales establecidos son:

  1. Residencial.
  2. Comercial.
  3. Industrial.
  4. Vial.
  5. Equipamiento.
  6. AgrĆ­cola.
  7. Reserva ecológica.
  8. Recreativa.

Artículo 9.- Polígonos de intervención territorial y zonificación general.- De conformidad a los ejes viales Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria y Av. Transversal del Terminal Terrestre de MÔchala en incidencia con la construcción y funcionamiento del Terminal Terrestre de MÔchala, se genera la siguiente zonificación:

  1. Zona de equipamiento terminal terrestre (ZETT)
  2. Zona comercial (ZCT1).
  3. Zona comercial (ZCT2).
  4. Zona comercial (ZCT3).
  5. Zona residencial (ZRT1).

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  1. Zona residencial (ZRT2).
  2. Zona vial 1
  3. Zona vial 2
  4. Zona vial 3

CAPƍTULO II

USOS ESPECƍFICOS

ArtĆ­culo 10.- Usos especĆ­ficos.- Usos especĆ­ficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆ­as de uso principal, complementario, restringido y prohibido, que para efecto de esta ordenanza son los siguientes:

  1. Uso principal.- Es el uso especĆ­fico permitido en la totalidad de una zona.
  2. Uso complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquellas Ɣreas que se seƱale de forma especƭfica.
  3. Uso restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
  4. Uso prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estƩn previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos.

Artƭculo 11.- Prohibiciones generales.- Los usos urbanos especƭficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerƔn como prohibidos incluyendo los siguientes usos especƭficos:

  1. Centros educativos, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  2. Centros de atención a la salud (hospitales, clínicas, etc.), prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  3. Cementerios, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  4. Institutos de educación en general, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  5. Centros de distracción nocturna, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  6. Centros de Rehabilitación, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre de MÔchala.
  7. Lavadoras, consolidar mercaderƭas o carga, talleres de mecƔnica semi-pesada y mecƔnica pesada en

mantenimiento de vehƭculos afines al transporte interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polƭgono de influencia del casco comercial y de Uso Restringido en el polƭgono de influencia limite en circunvalaciones, y de Uso Compatible en el polƭgono de influencia del Terminal Terrestre de MƔchala.

  1. Oficinas de operadoras turĆ­sticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial, en el polĆ­gono de influencia limite en circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.
  2. Todas las operadoras de transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, e internacional, autorizadas por la Agencia Nacional de Transito a ingresar en el Cantón MÔchala solo pueden operar dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre por lo que es de Uso Prohibido fuera del mismo.

CAPƍTULO III

GENERALIDADES

Artículo 12.- Zona de equipamiento terminal terrestre (ZETT).- El Ôrea comprendida a este polígono de intervención territorial es exclusivamente para el emplazamiento y funcionamiento del equipamiento Terminal Terrestre de MÔchala.

Artículo 13.- Zona comercial (ZCT1, ZCT2 Y ZCT3).- Área comprendida a centros o sub-centro urbanos con predominio de terciarios, este polígono de intervención territorial corresponde a lugares donde existe una tendencia a la ocupación de altos porcentajes del suelo destinados a ese sector de la economía el mismo que posee las siguientes condiciones de Uso.

13.1 Usos principales.

Comercio en planta baja y terciario en todos los niveles compatible con:

a) Compatible con el comercio ocasional de productos de aprovisionamiento.- Almacenes de artƭculos de arte, ropa confeccionada en general, plƔsticos, juguetes, muebles, artesanƭas, artƭculos de cuero, textiles, electrodomƩsticos, colchones, de equipos, implementos y artƭculos deportivos.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.

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  1. Compatible con el comercio de repuestos y accesorios automotrices, exclusivo para venta.- Almacenes de repuestos y accesorios automotrices en general (motores a diesel, a gasolina y elƩctricos; y, repuestos), moto reductores, cadenas y piƱones, parabrisas, llantas, baterƭas, carpas, resortes, aceites y grasas lubricantes, pernos, rodamientos, productos de acero.
  2. Compatible con el comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios.- Almacenes de maquinarias de textiles y maquinarias industriales de coser y bordar, repuestos y accesorios, de equipos y repuestos para refrigeración comercial e industrial, de equipos y suministros para: cloración, saneamiento de aguas, piscinas, plantas de agua potable, industrias de alimento, hospitales y clínicas, de instrumental especializado, de bombas de agua y repuestos, de bombas de fumigación y repuestos, de moto sierras, desbrozadoras y cortadoras de césped, distribuidores de balanzas, repuestos y accesorios, compresores y herramientas neumÔticas, para equipos y productos para procesos electrolíticos, para equipos de riego y equipo para minería.
  1. Compatible con Servicios de Turismo y Recreación (Hoteles, residencias y hoteles de apartamento, Hostales, hosterías y pensiones).- Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente avías de anchos iguales o mayores a 10 metros.
  2. Prohibido con el comercio de materiales de construcción y elementos de construcción en general.- Almacenes de materiales y elementos de construcción en general, accesorios y equipos para instalaciones hidrosanitarias, materiales, accesorios y equipos para instalaciones eléctricas, de productos cerÔmicos para la construcción, de alfombras, de pinturas, lacas, barnices, disolventes y complementos, de cortinas, de mangueras, de tuberías, vidrierías, ferreterías, depósitos de cemento, de puertas metÔlicas enrollables, artículos de madera, de distribución de pegamentos, soluciones y resinas.

f) Prohibido con el comercio de productos farmacƩuticos quƭmicos y similares al por mayor.

Distribuidora de productos farmacƩuticos en general, almacenes de quƭmicos y artƭculos para laboratorios, productos y materiales quƭmicos.

g) Comercio de productos de aprovisionamiento al por mayor.- Tiendas distribuidoras de productos alimenticios en general, de aceites y grasas comestibles, de jabones, de cigarrillos, editores y distribuidores de libros, distribución de aves procesadas.

h) Servicios de profesionales.- Agencias de modelos, consultorios jurƭdicos, consultorios mƩdicos y

odontológicos, oficinas de aduanas privadas, oficinas de agentes afianzados de aduanas, oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos, oficinas de consultores, oficinas de decoradores de interiores, oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores, oficinas de selección de personal, asesoría laboral, societaria y capacitación, oficinas de servicios de planificación familiar, oficinas de verificadores de importaciones, talleres de pintores (arte).

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

i) Servicios de seguridad, oficinas de empresas de seguridad privada.- Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

j) Producción artesanal y manufactura de bienes.- Los talleres artesanales y manufacturas en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 m2 y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones, que utilicen únicamente equipo y herramientas manuales, joyerías, hojalaterías, cerrajerías, fabricación de ropa confeccionada, con excepción de la actividad de prelavado, imprentas y offsets, sastrerías y talleres de costura, bordado y tejido, sombrererías, talabarterías, talleres de cerÔmica, talleres de encuadernación y similares, talleres de foto grabado, zinc o grabado, estereotipia, electrotipia, grabado en cobre, bronce, madera, y similares, talleres de producción de artículos de paja, soga y similares, talleres de producción de botones, talleres de producción de imÔgenes y estatuas, talleres de producción y montaje de cuadros, talleres y agencias de publicidad, tapicerías, zapaterías, imprentas offsets.

El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones:

Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, y no generar en el ambiente extremo un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50 decibeles; o cumplir con todos los requisitos que establezca la empresa que brinde el servicio de energía eléctrica en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no

28 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial

perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.

Con excepción de los usos del suelo: Talleres de reparación de radio, televisión y electrodomésticos, talleres automotrices, mecÔnicas automotrices, talleres eléctricos automotrices, vulcanizadoras y estaciones de lubricación y cambio de aceites; los referentes a servicios industriales y los descritos de producción artesanal y manufactura de bienes compatibles con la vivienda para los cuales se han establecido de manera específica las superficies mÔximas de construcción que pueden ocupar, para los demÔs usos del suelo la superficie de construcción que ocupen no excederÔn las magnitudes dadas en las tablas de características de ocupación del suelo de la presente ordenanza.

13.2 Usos complementarios.-

a) Servicios financieros, bancos, mutualistas, agencias y compaƱƭas de seguros y reaseguros, casas de cambio, compaƱƭas financieras, corredores de seguros, bolsa y casas de valores, tarjetas de crƩdito, cooperativas de ahorro y crƩdito, arrendamientos mercantiles, mandatos y corredores de bienes raƭces.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

b) Servicios de transporte y comunicaciones, correos privados, oficinas de compañías de aviación, oficinas de empresas de telefonía celular, servicios de mudanzas, radiodifusoras, periódicos, servició de grúas, oficina de arrendamiento de vehículos livianos, oficinas y estudios de televisión.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

c) Servicios personales, peluquerías y salones de belleza, salas de masajes y gimnasios, baños saunas y turco, laboratorios y estudios fotogrÔficos, funerarias, salas de juego de videos, locales para alquiler de videos, lavanderías y tintorerías, talleres de electricistas, talleres de plomeros, talleres de relojeros, talleres de reparación de radios, televisores y electrodomésticos.

d) Comercio cotidiano de productos de aprovisionaĀ­ miento al por menor, locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: tiendas de abarrotes, despensas, lecherĆ­as, bebidas no

alcohólicas, carnicerías, panaderías, confiterías, pastelerías, venta de emparedados, farmacias, boticas, droguerías, bazares, papelerías, centros de copiado de documentos y planos.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

e) Comercio ocasional de productos de aprovisiona­miento al por menor, almacenes de música e instrumentos musicales, almacenes de trofeos, cristalerías, floristerías, joyerías y relojerías, librerías, ópticas, perfumerías y cosméticos, productos naturales.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.

í) Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios, almacenes de equipos de computación, accesorios y suministros, de equipos de comunicación audiovisual, de equipos e implementos para seguridad electrónica y seguridad industrial, de equipos informÔticos, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios, de equipos para bares, hoteles y restaurantes, de equipos y efectos para médicos y odontólogos, de herramientas manuales y eléctricas, almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos, almacenes de equipos y suministros para oficinas.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.

g) Equipamiento comunitario de alcance barrial, teatros, cines, salas de exposición, galerías de arte, museos, baterías de servicios higiénicos y lavanderías, parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, y piscinas, estaciones de primeros auxilios y dispensarios.

Registro Oficial – Edición Especial N° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 29

h) Servicios industriales, establecimientos de prestación de servicios industriales en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas de superficies comprendidas entre 100 y 400 m2, talleres de reparación y mantenimiento de bombas de agua, fumigación y de inyección a diesel, inyectores y turbos, talleres de mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos par imprentas y centros de copiado de documentos y planos, lavadoras automÔticas y semiautomÔticas de vehículos livianos en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas.

i) Servicio de limpieza y mantenimiento de edificaciones

y elementos accesorios.

j) Talleres de alineación y balanceo de llantas, talleres de reparación de mÔquinas de escribir y computación, talleres de soldaduras, talleres electrónicos, latonería, enderezada y pintada de vehículos livianos y pesados, tapicería automotriz, matricerias, talleres electromecÔnicos y mecÔnicos, talleres de reparación de radiadores, laminadoras, talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas, bici motos, motonetas y motocicletas, en locales -Ôreas cubiertas y descubiertas.

k) MecÔnicas automotrices, talleres eléctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación y cambio de aceites, para la reparación y mantenimiento de vehículos tales como automóviles, camionetas, furgonetas y mÔs vehículos similares, con capacidad de hasta cuatro toneladas, en locales -Ôreas cubiertas y descubiertas, estos usos se permitirÔn exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 12 m. y que no sean de retorno.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados -con excepción de los talleres automotrices-, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Adicionalmente los talleres automotrices, las mecÔnicas automotrices y los talleres eléctricos deberÔn cumplir todos los requisitos que la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur establezca en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.

El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinantes:

Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materia, talleres eléctricos automotrices y electromecÔnicas, vulcanizadoras, estaciones de lubricación y cambios de aceite.

1) Talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas,

bici motos, motonetas y motocicletas, en locales -Ɣreas, talleres de carrocerƭa cubiertas y descubiertas.

13.3 Usos Prohibidos.- Los usos urbanos especƭficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerƔn como prohibidos incluyendo los siguientes usos especƭficos:

  1. Centros Educativos, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  2. Centros de atención a la salud (hospitales, clínicas, etc.), prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  3. Cementerios, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  4. institutos de educación en general, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  5. Centros de distracción nocturna, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  6. Centros de Rehabilitación, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre de MÔchala.
  7. Lavadoras, consolidar mercaderƭas o carga, talleres de mecƔnica semi-pesada y mecƔnica pesada en mantenimiento de vehƭculos afines al transporte interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polƭgono de influencia del casco comercial y de Uso Restringido en el polƭgono de influencia lƭmite en circunvalaciones, y de Uso Compatible en el polƭgono de influencia del Terminal Terrestre de MƔchala.
  8. Oficinas de operadoras turĆ­sticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial, en el polĆ­gono de influencia limite en circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.

Todas las Operadoras de Transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, e internacional, autorizadas por la Agencia Nacional de Transito a ingresar en el Cantón MÔchala solo pueden operar dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre por lo que es de Uso Prohibido fuera del mismo.

ArtĆ­culo 14.- Zona Residencial (ZRT1 Y ZRT2).-

14.1 Uso Principal

Vivienda, comercio y servicios generales

14.2 Usos Complementarios

a) Servicios financieros, Arrendamientos mercantiles, mandatos y corredores de bienes raĆ­ces.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn

30 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial

mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

b) Servicios de transporte y comunicaciones:

Correos privados.

Oficinas de compañías de aviación.

Oficinas de empresas de telefonĆ­a celular.

Servicios de empaques y mudanzas.

Radiodifusoras.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

c) Equipamiento comunitario de alcance barrial:

Baterƭas de servicios higiƩnicos y lavanderƭas.

Parques Infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, y piscinas.

Casas comunales.

Iglesias.

Estaciones de primeros auxilios y dispensarios.

d) Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor:

Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios.

Tiendas de abarrotes.

Despensas.

Mini Mercados.

LecherĆ­as.

Bebidas no alcohólicas.

CarnicerĆ­as.

PanaderĆ­as.

ConfiterĆ­as.

PastelerĆ­as.

Farmacias.

Boticas.

DroguerĆ­as.

Bazares.

PapelerĆ­as y Ćŗtiles escolares.

Centros de copiado de documentos y planos.

Depósitos de distribución de cilindros de gas licuado de petróleo al por menor y con una capacidad de almacenamiento mÔximo de 100 cilindros.

Los locales en los cuales funcionan los depósitos de distribución antes indicados, no deberÔn emplazarse a distancias menores a 100m de sitios de concentración de población tales como: Establecimientos educativos, iglesias, salas de cine, teatros, conventos, mercados, plazas de feria, parques, clínicas y hospitales, y adicionalmente deberÔn cumplir los requisitos de construcción y seguridad establecidos en el Reglamento Técnico para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, expedido por el Ministerio de Energía y Minas y publicado en el Registro Oficial N° 313 del 8 de mayo de 1998. La distancia entre estos locales no serÔ menor a 500m.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

e) Servicios personales y afines a la vivienda.

PeluquerĆ­as y salones de belleza.

Salas de masajes y gimnasios.

BaƱos saunas y turco.

Laboratorios y estudios fotogrƔficos.

Funerarias.

Salas de juego de videos.

Locales para alquiler de videos.

LavanderĆ­as y tintorerĆ­as.

Talleres de electricistas.

Talleres de plomeros.

Talleres de relojeros.

Registro Oficial – Edición Especial N° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 31

Talleres de reparación de radios, televisores y electrodomésticos en locales de superficies no mayores a 65 m2.

Talleres automotrices.

Talleres elƩctricos automotrices.

Vulcanizadoras.

Estaciones de lubricación y cambios de aceite.

14.3 Usos Compatibles

a) Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor:

Almacenes de mĆŗsica e instrumentos musicales.

Almacenes de trofeos.

CristalerĆ­as.

FloristerĆ­as.

JoyerĆ­as y relojerĆ­as.

LibrerĆ­as.

Ɠpticas.

Perfumerƭas y cosmƩticos.

Productos naturales.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100m.

b) Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios:

Almacenes de equipos de computación, accesorios y suministros.

Almacenes de equipos de comunicación audiovisual.

Almacenes de equipos e implementos para seguridad electrónica y seguridad industrial.

Almacenes de equipos informƔticos, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios.

Almacenes de equipos para bares, hoteles y restaurantes.

Almacenes de equipos y efectos para médicos y odontólogos.

Almacenes de herramientas manuales y elƩctricas.

Almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos.

Almacenes de quipos y suministros para oficinas.

Almacenes de equipos, materiales y accesorios de telecomunicación y radio comunicación.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ôreas de bodega de estos almacenes no podrÔn sobrepasar el 50% del Ôrea de la planta baja del local y en ningún caso podrÔ ser mayor a 100 metros cuadrados.

c) Servicios de profesionales:

Agencias de modelos.

Consultorios jurĆ­dicos.

Consultorios médicos y odontológicos.

Oficinas de aduanas privadas.

Oficinas de agentes afianzados de aduanas.

Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos.

Oficinas de consultores.

Oficinas de decoradores de interiores.

Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores.

Oficinas de selección de personal, asesoría laboral, societaria y capacitación.

Oficinas de servicios de planificación familiar.

Oficinas de verificadores de importaciones.

Talleres de pintores.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exlusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

32 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial

d) Servicios de seguridad, Oficinas de empresas de seguridad privada.

Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serÔn mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrÔn de Ôreas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrÔn emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros.

e) Producción artesanal y manufactura de bienes compatibles con la vivienda, los talleres artesanales y manufacturas en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 m2 y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones, que utilicen únicamente equipo y herramientas manuales:

JoyerĆ­as.

HojalaterĆ­as.

CarpinterĆ­as y ebanisterĆ­as.

Fabricación de ropa confeccionada. Con excepción de la actividad de prelavado.

SastrerĆ­as y talleres de costura, bordado y tejido.

SombrererĆ­as.

TalabarterĆ­as.

Talleres de cerƔmica.

Talleres de encuadernación y similares.

Talleres de foto gravado, zinc o gravado, estereotipia, electrotipia, gravado en cobre, bronce, madera, y similares.

Talleres de producción de artículos de paja, soga y similares.

Talleres de producción de botones.

Talleres de producción de imÔgenes y estatuas.

Talleres de producción y montaje de cuadros.

Talleres y agencias de publicidad.

TapicerĆ­as.

ZapaterĆ­as.

Imprentas y offsets.

El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones:

Sobre contaminación:

No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, y no generar en el ambiente extremo un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50 decibeles.

Cumplir con todos los requisitos que establezca la empresa que brinde el servicio de energía eléctrica en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.

14.3 Usos Prohibidos.- Los usos urbanos especƭficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerƔn como prohibidos incluyendo los siguientes usos especƭficos:

  1. Centros Educativos, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  2. Centros de atención a la salud (hospitales, clínicas, etc.), prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  3. Cementerios, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  4. Institutos de educación en general, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  5. Centros de distracción nocturna, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  6. Centros de rehabilitación, prohibidos en el polígono de influencia del Terminal Terrestre.
  7. Gasolineras.

h) Lavadoras, consolidar mercaderƭas o carga, talleres de mecƔnica semi-pesada y mecƔnica pesada en mantenimiento de vehƭculos afines al Transporte Interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polƭgono de influencia del casco comercial y de Uso restringido en el polƭgono de influencia lƭmite circunvalaciones.

i) Oficinas de operadoras turĆ­sticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial, en el polĆ­gono de influencia limite circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Av 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.

j) Mini terminales de transporte interprovincial, intracantonal y taxi-rutas.

k) Establecimientos de prestación de servicios industriales en locales, Ôreas cubiertas y descubiertas de superficies comprendidas entre 65 y 400 m2:

Registro Oficial – Edición Especial N° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 33

Servicio de limpieza y mantenimiento de edificaciones y elementos accesorios.

Talleres electromecƔnicos y mecƔnicos.

Talleres de reparación de radiadores.

Talleres de reparación de mÔquinas de escribir y computación.

Talleres de soldaduras.

Talleres electrónicos.

LatonerĆ­a, enderezada y pintada de vehĆ­culos livianos.

Matricerias.

Laminadoras.

Talleres de alineación y balanceo de llantas.

TƍTULO IV

RƉGIMEN SANCIONATORIO

CAPƍTULO I

SANCIONES

Artículo 15.- Toda persona, natural o jurídica que contraviniere de forma total o parcial a la presente ordenanza, serÔ sancionada con una multa igual al número de metros cuadrados que se encuentren en infracción multiplicado por el valor del metro cuadrado del terreno señalado en el avalúo catastral del predio y la paralización de la obra hasta la rectificación de la contravención. La multa serÔ cobrada anualmente en caso de no corregir la infracción cometida.

Artículo 16.- Los propietarios de terrenos que construyan irrespetando el uso de suelo señalado, se someterÔn a la clausura de la edificación, pudiendo llegar hasta la demolición de la edificación construida sin la autorización del G.A.D. Municipal del Cantón MÔchala.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Cualquier uso de suelo no especificado en la presente ordenanza, serÔ definido por la Dirección de Urbanismo, previo estudio de impacto urbano, densidad poblacional, giros económicos y demanda/o crecimiento urbano por tendencia de ocupación de suelo.

SEGUNDA.- El Concejo Cantonal podrÔ aprobar el cambio de uso y ocupación del suelo en el polígono de influencia del Terminal Terrestre, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, previo informe favorable de los Departamentos de Urbanismo, Procuraduría Sindica, Planificación y de Gestión Ambiental Municipal.

TERCERA.- Se dispone a la Comisaria Municipal de Ornato realizar de manera inmediata las respectivas

notificaciones a las personas naturales y/o jurídicas de los respectivos servicios urbanos, que deberÔn ser reubicados, a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

CUARTA.- La regulación del uso de suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón MÔchala, deberÔ ser aprobado mediante ordenanza dictada por el I. Concejo del GAD Municipal de MÔchala, la cual deberÔ guardar relación con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, respecto de los usos de suelo de las Ôreas adyacentes al Terminal Terrestre de MÔchala.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las actividades de encomiendas que realizan actualmente las operadoras de transporte terrestre dentro del Cantón MÔchala serÔn de Uso Restringido en el polígono de influencia del casco comercial hasta el 31 de diciembre del 2018, y de Uso Prohibido a partir del primero (lero) de enero del 2019. De Uso Restringido en el polígono de influencia límite en circunvalaciones; y, de Uso Compatible en el polígono de influencia del Terminal Terrestre. En caso de que las operadoras requieran de espacios complementarios de acuerdo al tipo de carga autorizada por la Agencia Nacional Postal; su actividad serÔ regulada por la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP».

SEGUNDA.- Edificaciones Preexistentes.- Las construcciones existentes deberÔn acoplarse a las disposiciones de la presente ordenanza y en el caso de existir viviendas en los ejes urbanos, estas serÔn respetadas pero no podrÔn aumentar el Ôrea de construcción, a excepto que se destine para usos comerciales compatibles, siempre que cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad.

TERCERA.- Que las actividades que se encuentran realizando dentro de la zona de influencia del Terminal Terrestre que se contrapongan a esta ordenanza, pero que no afectan el normal funcionamiento de esta obra importante, previo cumplimiento de los requisitos determinados por la Dirección de Urbanismo, podrÔn seguir laborando hasta finales del año 2018.

CUARTA.- A las operadoras de transporte turísticas se les otorga un plazo de hasta 120 días, para que reubiquen sus oficinas fuera del polígono de influencia del casco comercial, del polígono de influencia límite con las circunvalaciones, polígono de influencia del Terminal Terrestre de MÔchala; eje vial Av. Bolívar Madero Vargas, Avda. 25 de Junio, Avda. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro Benítez de esta ciudad, para lo cual deberÔn coordinar con la Dirección de Urbanismo del GAD Municipal de MÔchala.

DEROGATORIA

Se derogan todas aquellas ordenanzas y disposiciones expedidas con anterioridad por la I. Municipalidad de MƔchala, que contradigan o se contrapongan a aquellas contenidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

34 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial

Remítase un ejemplar a la Asamblea Nacional, conforme prevé el Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MÔchala, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MƔchala, mayo 17 del 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que, la presente ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de 10 y 17 de mayo del 2018, respectivamente.

MƔchala, mayo 17 del 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA.

MƔchala, mayo 18 del 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, para su respectiva sanción y aprobación.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.

MƔchala, mayo 18 del 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de MĆ”chala, a los dieciocho dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

MƔchala, mayo 18 del 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

ORDENANZA PARA LA GESTIƓN

DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS

EN EL CANTƓN GUAMOTE

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 10 de la Constitución de la República que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, así como garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, de conformidad a lo previsto el Art. 397, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; así como a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art.240 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerÔn las facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Registro Oficial – Edición Especial N° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 35

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador los Gobiernos Municipales tendrÔn entre otras competencias exclusivas el prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, al tenor de lo previsto en el Art. 4 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, constituye uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales Ā«…la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable…Ā»;

Que, el Art. 54 literal k), del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Art. 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifica como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que Ā«…las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…Ā»;

En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57, literal a) y c) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN

DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS

EN EL CANTƓN GUAMOTE

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo. 1.- OBJETO. Se expide la presente ordenanza con el objeto de establecer normas y disposiciones bÔsicas sobre el manejo integral de residuos sólidos no peligrosos, mediante fijación o implementación de derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que deben sujetarse los ciudadanos, empresas públicas, privadas, organizaciones, personas jurídica y comunitaria, que habitan, usan o transiten en este territorio. AdemÔs la presente ordenanza tiene por objeto regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote de acuerdo a las competencias establecidas en el Código OrgÔnico Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 2.- ÁMBITO Y FINALIDAD. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarÔn dentro del perímetro de Cantón Guamote mediante normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal referida a la generación y manejo de residuos sólidos no peligrosos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrÔ cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e instrumentos de estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos no peligrosos.

Artículo 3.- DEFINICIONES. Sin perjuicio de aquellos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como las definiciones contenidas en la Ley de Gestión ambiental el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental, reglamentos y demÔs normas legales vigentes, los principios contenidos en esta Ordenanza son de aplicación obligatoria e inmediata y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan, rigen la presente ordenanza.

Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinÔmica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.

Contaminación.- La presencia en el medio ambiente de uno o mÔs contaminantes o la combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en este condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el hÔbitat de los seres vivos, el aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales en general, un deterioro importante.

Contaminante.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general.

Desechos.- Son las sustancias (sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable.

Desechos no peligrosos.- Conjunto de materiales sólidos de origen orgÔnico e inorgÔnico (putrescible o no) que no tienen utilidad prÔctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus características de localización, cantidades, composición, etc., los demÔs poseen numeroos

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aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje.

Generación de residuos y/o desechos sólidos.- Cantidad de residuos y/o desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los residuos y estÔ estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la población

Generador de residuos y/o desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o residuos sólidos.

Fases de manejo de residuos no peligrosos.- Corresponde al conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos que incluye: minimización en la generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento o tratamiento y disposición final.

Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo económico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilización, el reciclaje, el tratamiento térmico con fines de generación de energía y obtención de subproductos o por medio del compostaje en el caso de residuos orgÔnicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Recolección de desechos/residuos.- Acción de acopiar y/o recoger los desechos/residuos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a los sitios de disposición final.

Recuperación de residuos no peligrosos.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de cualquier material, objeto, sustancia o elemento en estado sólido, semisólido o líquido que ha sido descartado por la actividad que lo generó, pero que es susceptible de recuperar su valor remanente a través de su recuperación, reutilización, transformación, reciclado o regeneración

Celda emergente para desechos y/o residuos sólidos no peligrosos.- Es una celda técnicamente diseñada, donde se depositan temporalmente los desechos y/o residuos sólidos no peligrosos, los mismos que deberÔn tener una

compactación y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de evacuación del biogÔs, recolección de lixiviados, recolección de aguas de escorrentía; hasta la habilitación del sitio de disposición final, técnica y ambientalmente regularizado. Adicionalmente, consta de las siguientes obras complementarias: conducción, almacenamiento y tratamiento de lixiviados. Dicha celda tendrÔ un periodo de diseño no mayor a 2 años y es también considerada como la primera fase del relleno sanitario.

Relleno sanitario.- Es una técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los desechos y/o residuos sólidos; consiste en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en un Ôrea del menor tamaño posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminación a cuerpos de agua, suelos, atmósfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pública. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferación de vectores.

Disposición final: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

CAPƍTULO II

DE LA PREVENCIƓN

ArtĆ­culo 4.- POLƍTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIƓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote promoverĆ” en la población acciones tendientes a:

  1. Reducir la generación de residuos sólidos no peligrosos, fomentando todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos.
  2. El uso de métodos de separación y recolección diferenciada de residuos sólidos no peligrosos desde la fuente de generación siendo un ente primordial en el cambio de comportamiento social desde la generación, recolección y depósito final, hacia la reducción, manejo y aprovechamiento de nuevas prÔcticas;
  3. Promover la educación ambiental y la capacitación a las y los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestión de residuos sólidos no peligrosos, a través de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza del cantón, así como publicitar y dar a conocer a la ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por el GADMCG.

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ArtĆ­culo 5.- PREVENCIƓN EN LOTES BALDƍOS.- Es obligación de los propietarios de lotes baldĆ­os ubicados dentro del Ć”rea urbana del Cantón, mantenerlos debidamente cercados y protegidos en un tiempo no mayor a seis meses desde su adquisición o legalización, para evitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas. El saneamiento, limpieza y cerrado de lotes baldĆ­os comprendidos dentro del Ć”rea urbana del territorio del Cantón de Guamote, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Municipio se harĆ” cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrĆ” cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del aƱo siguiente;

ArtĆ­culo 6.- DE LA ERRADICACIƓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS.- Se prohĆ­be la permanencia, promoción e incorporación de niƱas, niƱos y adolescentes menores de dieciocho aƱos en todo trabajo relacionado con residuos sólidos. En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, la Municipalidad establecerĆ” polĆ­ticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.

Dichas políticas atenderÔn la problemÔtica de manera integral; es decir, tomarÔn en cuenta la restitución de derechos desde el Ômbito de la salud, de la educación, de las relaciones familiares y generarÔn un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niñas, los niños y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros. Así mismo, emitirÔ medidas de carÔcter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, y en el Código de la Niñez y la Adolescencia

CAPITULO III

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 7.- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos sólidos no peligrosos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

  1. Todos los ciudadanos estÔn obligados a contribuir con la limpieza del cantón y en general con la gestión integral de los residuos sólidos.
  2. Es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos sólidos no peligrosos desde la fuente para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y reciclaje
  3. Todos los ciudadanos estÔn en la obligación de denunciar ante la Jefatura de Gestión Ambiental del

GADMCG, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.

d) Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

CAPITULO IV

PRESTACIƓN DE SERVICIOS

Artículo 8.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta el municipio al Cantón, por la recolección de residuos sólidos NO PELIGROSO que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

ArtĆ­culo 9.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demÔs sitios de espectÔculos masivos.
  2. SERVICIO DE ESCOMBROS, TIERRA, CENIZA Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación; ceniza producto de erupciones volcÔnicas y chatarra de todo tipo.
  3. SERVICIO DE DESECHOS SƓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos especiales que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
  4. SERVICIO INDUSTRIAL.- Es el manejo de residuos, lodos y mÔs elementos generados en las actividades propias del sector industrial, como resultado de los procesos de producción
  5. SERVICIO INSTITUCIONAL.- Es el manejo de residuos de establecimientos educativos, edificios pĆŗblicos, militares, carcelarios, religiosos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros

CAPITULO V

DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE VƍAS Y ƁREAS PƚBLICAS

Artƭculo 10.-RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VƍAS Y ƁREAS PƚBLICAS.-Las

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labores de barrido y limpieza de vías y Ôreas públicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a través de empresas públicas con la coparticipación de todos los habitantes del Cantón, en frecuencias tales, que las vías y Ôreas públicas estén siempre limpias y aseadas. La entidad prestadora del servicio público de aseo deberÔ ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcÔnicas, grandes accidentes, siniestros y catÔstrofes de cualquier tipo a mÔs de manifestaciones o concentraciones no autorizadas.

ArtĆ­culo 11.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- El GAD Municipal o el prestador del servicio:

  1. DeterminarÔ el modelo de marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad 112
  2. DeterminarƔ las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeƱo (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios).
  3. EvaluarĆ” los resultados sobre la base de indicadores predeterminados, anualmente o cada que la necesidad lo sugiera
  4. GenerarÔ reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias

Artƭculo 12.- Todos los ciudadanos deben mantener hƔbitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:

  1. No arrojar o depositar residuos sólidos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto
  2. Almacenar los residuos sólidos no peligrosos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la GADMCG
  3. Igualmente todos los vehículos públicos y privados deberÔn poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos sólidos generados durante su traslado
  4. Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demÔs disposiciones para la recolección de los residuos sólidos no peligrosos por parte de GADMCG, siendo a su vez obligación de la empresa publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura
  5. Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier título, mantenerlos limpios y libres de vegetación, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles
  6. Los organizadores de actos o espectÔculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su Ôrea de influenciag) Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el Ôrea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ôrea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerÔ para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector y en los tachos establecidos por la presente Ordenanza

h) Los administradores de propiedades públicas emplearÔn los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles

i) En los mercados y ferias, los comerciantes tienen la responsabilidad de mantener limpio cada puesto de trabajo, una vez iniciada la actividad, asĆ­ como durante y posterior de las misma.

Estos depositarÔn los residuos sólidos correctamente enfundados en los lugares establecidos por el GAD Municipal, así como también siendo su obligación mantener limpios los espacios de las alcantarillas cercanos a su puesto trabajo, es decir dentro de su Ôrea de influencia.

CAPITULO VI

RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SƓLIDOS

SECCIƓN I

DE LA SEPARACIƓN EN LA FUENTE

Artículo 13.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, y representantes legales de establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición del número necesario de recipientes mínimo dos, impermeables, preferentemente de color verde y negro, en un plazo de seis meses, ademÔs deberÔn estar ubicados en un sitio visible para el uso de clientes y transeúntes.

Artículo 14.- Es Obligación de todos los ciudadanos diferenciar en la fuente es decir el generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar desde su sitio de actividades diarias los residuos generados, almacenarlos separadamente los residuos sólidos orgÔnicos, y los residuos inorgÔnicos reciclables y no aprovechables. Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberÔn ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.

Artículo 15.- Desde la fuente se deberÔ separar los residuos sólidos orgÔnicos e inorgÔnicos (aquí se colocarÔ el tipo de desechos que ha planificado separar) de la siguiente forma:

a) Utilizar los recipientes plƔsticos impermeables de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contieen.

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  1. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos en una funda de cualquier color excepto negro y rojo: Ejemplo: cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.
  2. En el recipiente de color negro se deberÔ depositar los residuos inorgÔnicos en fundas negras como: plÔsticos metales, cartón, papel, vidrio.

Artículo 16.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberÔn realizar la separación de los desechos orgÔnicos e inorgÔnicos y entregar al servicio de recolección los desechos por separado, mantener limpios los taludes, filos de los caminos y/o carreteras públicas, caso contrario serÔn sancionados como disponga para el efecto la presente Ordenanza Sub

SECCIƓN II

DE LA RECOLECCIƓN DIFERENCIADA

DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS ORGƁNICOS

E INORGƁNICOS

Articulo 17.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, y representantes legales de establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgÔnicos e inorgÔnicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Guamote

Artículo 18.- Los ciudadanos deberÔn entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote, en la horario y frecuencias fijados para el efecto, colocando el recipiente en la acera en el frente correspondiente a su domicilio o actividad económica que ejecuta en el Cantón o en su defecto en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte de personal que realiza esta actividad, queda terminantemente prohibido disponer los desechos en los parterres.

Artículo 19.- Los ciudadanos deberÔn retirar el recipiente inmediatamente después de que se haya realizado el proceso de recolección, ademÔs deberÔ mantenerlo en buen estado de presentación, lavado y desinfectado.

Articulo 20.- Es responsabilidad de los ciudadanos denunciar por escrito a la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote o en su defecto a la Comisaria Municipal, si algún usuario depositó la basura fuera del frente correspondiente a su predio u otra manera inadecuada de disposición.

Articulo 21.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberÔn obtener el permiso respectivo de la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar

materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Articulo 22.- Para aquellas localidades de la zona rural, la unidad de Comisaria Municipal coordinarÔ con la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollarÔ un plan para la ejecución de dicho servicio.

Artículo 23.- Principios bÔsicos.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios bÔsicos mencionados a continuación:

  1. Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Cantón;
  2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
  3. El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por lo que le estÔ prohibido, así como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que ademÔs se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;
  4. Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnología que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
  5. El vehĆ­culo que transporta residuos no podrĆ” desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
  6. Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serÔn de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirÔ para el transporte, transferencia y la disposición final; y,
  7. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso.

SECCIƓN III

RECOLECCIƓN ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS

Artículo 24.- Definición.- El sistema de aceras y el de esquinas se define como el sistema de recolección ordinaria mediante el cual la recolección de residuos sólidos se realizarÔ mediante vehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto.

La característica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.

Artículo 25.-Acopio temporal de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos deberÔn ser almacenados de las siguientes formas: Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria

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por sistema de acera o de esquina la presentación de los residuos sólidos debe realizarse con la debida anticipación a la hora inicial de recolección al menos cuarto de hora antes, en un lugar que sea de fÔcil acceso para los vehículos y el personal de recolección y a la vez de fÔcil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas. Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:

  1. Almacenar en forma adecuada los residuos sólidos generados;
  2. No depositar sustancias líquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;
  3. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio, animales y recicladores informales;
  4. Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de Ôreas de almacenamiento cerradas, sólo podrÔn permanecer en el sitio de recolección durante los días establecidos para el efecto; y,
  5. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia los usuarios estÔn en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.

Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado como mínimo con los requisitos y criterios establecidos en el reglamento de esta ordenanza.

SECCIƓN IV

RECOLECCIƓN ORDINARIA

POR SISTEMA CONTENERIZADO

Artículo 26.- Definición.- En el sistema de recolección contenerizado no existirÔ manipulación directa de los residuos sólidos por parte de personas que operan, la misma solo se llevarÔ a cabo con los vehículos especializados para este tipo de recolección. El sistema contenerizado se compone de contenedores para que los residuos sólidos sean transportados desde los lugares donde son producidos hasta dicho contenedor para su almacenamiento temporal.

Artículo 27.- Almacenamiento de residuos sólidos en el sistema de recolección contenerizado.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolección por contenedores, los usuarios estÔn en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar único y exclusivo de almacenamiento, debidamente enfundados y sellados. En caso de urbanizaciones, barrios

o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios estÔn en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores mÔs cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados.

SECCIƓN V

RECOLECCIƓN RESIDUOS SƓLIDOS, PRODUCTO

DE ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO

ARTESANAL E INFECCIOSOS DE ANIMALES

Artículo 28.- Recolección especial de residuos orgÔnicos producto de actividades de faenamiento de tipo artesanal.-Estos desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente después de su generación, en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plÔstica correspondiente, la sangre deberÔ ser sometida a tratamiento que se imponga por media de la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote; las vísceras no comercializadas deberÔn colocarse limpias de estiércol y escurridas.

Artículo 29.- Residuos infecciosos de animales.- Por sus características especiales deberÔn acogerse obligatoriamente al sistema de recolección especial, guardando las normas de bioseguridad durante las fases de recolección, transporte y disposición final de cadÔveres.

SECCIƓN VI

RECOLECCIƓN ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS

Artículo 30.-Recolección de escombros.-Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición final en las escombreras autorizadas. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberÔ efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.

Este servicio al ser regulado por el rƩgimen especial, estƔ sujeto a las normas generales establecidas para el sistema de aseo contratado.

Artículo 31.- Prohibición de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por el Municipio, no podrÔn estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios.

Artículo 32.- Obligación del productor- El productor y constructor tendrÔn la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrÔn afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberÔ contratar el servicio de recolección especial u aseo contratado.

SECCIƓN VII

OTROS RESIDUOS BAJO EL RƉGIMEN

DE RECOLECCIƓN ESPECIAL O ASEO

CONTRATADO

Artículo 33.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectÔculos.- En la

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realización de eventos especiales y de espectÔculos masivos se deberÔ disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberÔ coordinar las acciones con la prestadora del servicio público de aseo.

El servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento serÔ considerado como especial en los términos previstos en esta ordenanza. SerÔ requisito para la realización del evento, que la prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección de los residuos sólidos que se generarÔn, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderÔ por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.

Artículo 34.- Recolección de residuos de poda de Ôrboles y residuos de jardines.- La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de Ôrboles o arbustos, Ôrboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en Ôreas públicas, también se deberÔ realizar mediante el régimen especial, por la persona prestadora del servicio de aseo prevista por el Municipio, dentro del plazo establecido para estos casos. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.

CAPITULO VII

REDUCCIƓN, APROVECHAMIENTO

Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS

SECCIƓN I

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SƓLIDOS

Y DE LA ESTACIƓN DE TRANSFERENCIA

Artículo 35.- Transporte a Estaciones de Transferencia.-Una vez realizada la recolección de residuos sólidos sea a través del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la entidad prestadora del servicio deberÔ transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposición final, según corresponda.

Artículo 36.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrÔ hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estÔn totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serÔn sancionadas, de acuerdo a lo que establezca la presente Ordenanza.

Artículo 37.- La Autoridad Municipal asignarÔ los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario MANCOMUNADA en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

Articulo 38.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Articulo 39.- Las instalaciones que se establezcan para la recuperación de materiales y el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberÔn ser autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Guamote.

SECCIƓN II

DE LA REUTILIZACIƓN Y RECICLAJE

Artículo 40.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme las disposiciones de esta ordenanza son los que se detallan a continuación, sin que ésta sea una enumeración taxativa. Especialmente a ciertos residuos se les darÔ el siguiente tratamiento:

  1. Aluminio: Las latas deberÔn ser aplastadas y empacadas. DeberÔn estar exentas de humedad y contaminación.
  2. Papel y cartón: No deberÔn tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. DeberÔn estar libres de humedad.
  3. PlƔsticos: DeberƔn ser clasificados de acuerdo a las categorƭas de uso internacional y deben estar exentas de humedad, salvo el plƔstico de invernadero.
  4. Vidrio: DeberÔn clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerÔmicas o según especificaciones del mercado. No se deberÔ reciclar vidrio laminado de automóvil. La Unidad de Gestión Ambiental establecerÔ otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.

Artículo 41.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma: Directamente: Madera, barriles, muebles, etc. Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartón, plÔsticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles. Insumo para la producción de compost (abono orgÔnico): Residuos de jardín, fracción orgÔnica de los residuos sólidos urbanos. Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía. Residuos de jardín, fracción orgÔnica de los residuos sólidos urbanos, plÔsticos, papel residual, madera, aceites y neumÔticos.

Artículo 42.- Reciclaje.- Los productores y comercia-lizadores, cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje, ademÔs deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demÔs ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generación, y de las oportunidades y beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.

Artículo 43.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrÔ efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposición de los residuos peligrosos. Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serÔn los propietarios de los mismos, y podrÔn comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.

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SECCIƓN III

DEL COMPOSTAJE

Artículo 44.- Centros de Compostaje.-A fin de fomentar la separación de residuos y mejorar la gestión de los residuos y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio implementarÔ programas de separación de materia orgÔnica en los residuos sólidos. Para este efecto el Municipio o los gestores ambientales calificados construirÔn, operarÔn y mantendrÔn centros de compostaje o de procesamiento de residuos orgÔnicos, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislación ambiental vigente. El Municipio procurarÔ que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines, Ôreas verdes, Ôreas de valor ambiental, y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, los gestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrÔn comercializar libremente el compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerÔ para el efecto la Secretaría de Ambiente.

SECCIƓN IV

RESIDUOS SƓLIDOS ESCOMBROS Y OTROS

Artículo 45.- Sitios de Recepción.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio. El Municipio deberÔ informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. AdemÔs informarÔ por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.

Artículo 46.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serÔn los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE

EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE

RESIDUOS SƓLIDOS

SECCIƓN I

DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD

Artículo 47.- Convenios de mancomunidad.- Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sólidos (incluso la prestación de servicios relacionados al sistema) dentro del Ôrea de influencia del Cantón Guamote, o sus Gobiernos parroquiales descentralizados para el manejo de residuos sólidos, y los municipios circunvecinos podrÔn celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiación y gestión común de proyectos, programas o servicios. Los recursos del Municipio para el manejo de residuos sólidos, así como los que provengan de la prestación del servicio o la ejecución de la obra de manejo de residuos sólidos, podrÔn combinarse y distribuirse en cualquier proporción y en la forma mÔs idónea para la consecución del fin común propuesto.

Artículo 48.- Ámbito de aplicación.- El Régimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sólidos podrÔ aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:

  1. Al planeamiento del sistema de manejo de residuos sólidos y por consiguiente, a la elaboración, aprobación y ejecución de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sólidos;
  2. A la regulación del sistema de manejo de residuos sólidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
  3. Al control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sólidos desde una perspectiva económica y ambiental;
  4. A la prestación de servicios públicos relativos al manejo de residuos sólidos, con la participación del sector público y privado de conformidad con la Ley; y,

En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sólidos en sus distintas etapas, como son recolección, transporte.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES

Artículo 49.- Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en la gestión integral de residuos sólidos, las que se detallan a continuación:

a)De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles pĆŗblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, representantes legales de los conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

  1. Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
  2. Los administradores de propiedades públicas emplearÔn los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
  3. Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
  4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recolección que lo permita, deberÔn diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos húmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
  5. Depositar los residuos sólidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, según lo determine esta Ordenanza, respetando los colores que servirÔn únicamente para los siguientes residuos:

a. Para papel, cartón, y plÔstico, vidrio, color negro b. Para residuos no aprovechables, color gris.

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b. Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo.

c. Para residuos orgÔnicos, cualquier color menos negro y rojo, preferentemente verde La diferenciación en la fuente serÔ obligatoria siempre y cuando la recolección diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.

Paralelamente se irÔ implantando una cadena de separación y diferenciación mÔs compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo de manejo de residuos y de la regulación.

  1. Colocar los residuos sólidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento.
  2. Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto
  3. Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto.
  4. En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serÔn los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, según sea el caso, quienes deberÔn disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus habitantes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios mÔs cercanos en caso de existir. Estos deberÔn cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en esta ordenanza; los edificios a partir de cuatro niveles deberÔn ser construidos con dos ductos para evacuación de residuos, uno para húmedos (orgÔnicos) y otro para secos (inorgÔnicos).
  5. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serÔn responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrÔn la obligación de planificar y depositar los residuos sólidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinación con el ente responsable de la recolección con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mÔs cercanos en caso de existir. Adicionalmente, estos deben disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes.

11. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberÔ realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberÔn respetarse las normas de disposición

de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable.

  1. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberÔn disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serÔn definidas y proporcionadas en coordinación con el operador municipal de aseo.
  2. En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde, y luego su forma de acopio, y realizar la disposición final adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Municipalidad, en coordinación con el encargado del servicio de recolección, que puede ser un gestor calificado.
  3. Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria.

b) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte masivo:

  1. Las empresas y cooperativas de transporte proveerÔn de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrÔn limpia la estación o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrÔn adquirir contenedores para este propósito.
  2. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plÔstico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separación entre residuos orgÔnicos e inorgÔnicos aprovechables, conforme lo que establece la presente ordenanza. La ciudadanía usuaria de transporte público cooperarÔ para esta buena prÔctica y en el control de los usuarios.
  3. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales mÔs cercanos.

c) De las responsabilidades de los propietarios de animales:

  1. Son responsables del aseo y limpieza de la vía pública cuando el animal doméstico lo ensucie.
  2. Los cadÔveres de animales y mascotas deberÔn depositarse en bolsas de plÔstico, debiendo agregÔrseles cal, antes de ser entregados al recolector. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se harÔ dentro del micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos serÔ responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuarÔ en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro.

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  1. Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la Municipalidad.
  2. Realizar la disposición final de los animales muertos en fincas dentro del Ôrea urbana. Se podrÔ enterrar cadÔveres de animales de compañía (mascotas) en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parÔmetros sanitarios para este proceso. Estos restos deberÔn ser enterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal y tierra.

e) De las responsabilidades de la Municipalidad del Cantón de Guamote.- La Municipalidad del Cantón Guamote, por sí misma, o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:

  1. Proporcionar a los habitantes del Cantón un servicio adecuado de barrido, recolección regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a través de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, sus entidades y funcionarios deberÔn dar el ejemplo a la ciudadanía en el cumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Cantón.
  3. Dotar a las empresas pĆŗblicas, mixtas y/o privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologĆ­as adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema.
  4. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologías limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolección contenerizada.
  5. Transportar y/o delegar a operadores calificados la movilización de los residuos recolectados según su caracterización hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilización, acopio, transferencia, confinamiento, destrucción o disposición final. Esta actividad serÔ certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta ordenanza.
  6. Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva, hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolección diferenciada de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartón, plÔstico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intradomiciliarias de grandes productores, como en espacios públicos bien acondicionados para el efecto.
  7. Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sólidos que se ubicarÔn en las aceras del Cantón, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del trÔnsito peatonal y vehicular.
  1. Barrer las aceras, calzadas, y Ôreas de servicio comunal y parques públicos.
  2. Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.
  3. Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposición final cualquiera sea el fin de los residuos sólidos, para lo cual implementarÔ un programa de socialización con las y los ciudadanos que tengan interés o se vean afectados por su ubicación y la tecnología a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevención, mitigación y manejo de riesgos que comprendan.
  4. Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sí misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, como energía eléctrica y calórica, abono orgÔnico o compost u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos.
  5. Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, así como los operadores de terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos.
  6. Establecer y aplicar las políticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prÔcticas en la generación, manejo y aprovechamiento de residuos; así como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicación y recaudación, conforme esta ordenanza y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestión de residuos en el Cantón
  7. La Municipalidad deberÔ contar con el servicio de supervisión para el control de la recolección diferenciada y disposición final.

e) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:

Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectÔculos en espacio público del Cantón, en relación al manejo y disposición de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:

1. Adoptar todas las medidas de precaución y prevención necesaria para internalizar entre los costos de organización del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio público, incluyendo, de manera expresa, los causados por la generación de los residuos emitidos durante su realización y post-producción en el Ôrea inmediata y su zona de incidencia.

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  1. Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolección de residuos, la «Ficha de Residuos» la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formarÔ parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectÔculos públicos.
  2. El regulado deberÔ acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolección en el Cantón estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice.
  3. Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.
  4. Desplegar medios de información al público, sobre el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que éstos no aumenten la generación de residuos en el evento.
  5. Garantizar que el espacio público utilizado, quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentración o espectÔculo.
  6. Incluir entre los aspectos que cubra la garantía del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectÔculos públicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo. 50.- Control.- El Municipio del Cantón Guamote y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarÔn el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgarÔ y sancionarÔ a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomarÔ todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza del Cantón, y las cabeceras parroquiales. El control se realizarÔ también por parte de la Policía Municipal y Autoridades Competentes.

Artículo 51.- De la aplicación de las normas.- La Municipalidad del Cantón Guamote, y el ente que tenga estas competencias y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

Articulo 52.- Estimulo.-El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote brindarÔ incentivos ambientales de reconocimiento público a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 53.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.-En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al ambiente en el Cantón, se establecen cuatro clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación: Cabe mencionar que las contravenciones serÔn impuestas a las personas, naturales o jurídicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza, sin prejuicio de remitir a la Fiscalía General del Estado en caso de presumir la existencia de un delito ambiental.

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Artículo 54.- De las contravenciones de primera clase.- Se impondrÔ una multa de 5% RBUM (Remuneración BÔsica Unificada Mínima) dólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera, calzada y rejillas correspondientes a su domicilio, negocio o empresa.
  2. No colocar la basura en la acera correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad y estipulados en la presente ordenanza;
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura), inmediatamente después de la recolección.
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor del vehƭculo.
  6. Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales
  7. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección y sin su respectiva clasificación
  8. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sÔbanas y demÔs elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público
  9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  10. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, Ôreas comunales y demÔs espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, desechos en general, establecimientos o vías. 11. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
  11. Arrojar a los espacios pĆŗblicos, y alcantarillas desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
  12. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
  13. Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público; y,
  14. Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado
  15. vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del Ɣrea urbana;

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CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

Artículo 55.- De las contravenciones de segunda clase.-Se impondrÔ una multa del 10% de RBUM, dólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
  2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
  3. No disponer de un basurero plƔstico dentro de los vehƭculos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
  4. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
  5. Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos.
  6. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros por mÔs de 24 horas.
  7. Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
  8. Atentar contra la manipostería o bienes inmuebles que constituyeren espacio público o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultÔnea sobre el ciudadano común. Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se estÔ cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Municipalidad. Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental serÔ quien tomarÔ las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma.

AdemÔs del pago de la multa que dependerÔ del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisarÔ el material utilizado y se les impondrÔ la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo ademÔs, obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban, sin prejuicio de interponer la respectiva denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artículo, la sanción serÔ duplicada en relación a la

inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor. Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrÔ imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que el Municipio del Cantón tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades.

Esta medida sólo podrÔ remplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrÔ ser una medida complementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se conmutarÔ la aplicación de trabajo comunitario en el Ômbito territorial del Cantón.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Artículo 56.- De las contravenciones de tercera clase.-Se impondrÔ una multa del 15% RBUM dólares de los Estados Unidos de América, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demÔs materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  3. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
  4. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecÔnica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  5. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  6. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆ­a pĆŗblica.
  7. Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto;
  8. No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldĆ­os conforme lo previsto en esta ordenanza;
  9. No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en Ôreas públicas;
  10. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Artículo 57.- De las contravenciones de cuarta clase.-Se impondrÔ una multa del 50%) RBUM dólares de los Estados Unidos de América, quienes cometan las siguientes contravenciones:

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  1. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. AdemÔs de la multa, el o los infractores, deberÔn reponer el bien público deteriorado;
  2. Permitir que el zaguÔn o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.
  3. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
  4. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
  5. Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.
  6. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.
  7. Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de basura
  8. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.

CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y SUS SANCIONES

CONTRAVENCIONES ESPECIALES

Artículo 58.- Contravenciones Especiales y sus Sanciones.-SerÔn reprimidas con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuación:

  1. Colocar residuos sólidos en la acera sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Municipalidad.
  2. Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios, y demÔs viviendas la sanción serÔ:
  1. Los establecimientos educativos pagarƔn 1 RBUM.
  2. Los Centros Comerciales y los Mercados pagaran 5 RBUM

c) No disponer de suficientes Contenedores Móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Municipalidad.

1.- Establecimientos educativos pagarƔn 1 RBUM.

2.- Mercados pagarƔn 4 RBUM.

3. Centros Comerciales pagarƔn 5 RBUM.

d) No realizar la limpieza de las Ôreas públicas de influencia del acto o espectÔculo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso correspondiente: PagarÔn 5 RBUM.

Artículo 59.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVEN­CIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección serÔ sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberÔ ser denunciado ante las autoridades competentes.

Artƭculo 60.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

ArtĆ­culo 61.- ACCIƓN PÚBLICA.- Se concede acción pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Municipal del Cantón Guamote, Comisaria Municipal, Unidad de Gestión Ambiental, las infracciones a las que se refiriere este capĆ­tulo. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serĆ”n impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal quien serĆ” ente de control de aseo y gestión de residuos sólidos de la Ciudad, y para su ejecución contarĆ”n con la asistencia de la policĆ­a municipal y de ser necesario, con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrĆ­an derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

ArtĆ­culo 62.- CONTRAVENTORES E IMPOSICIƓN DE SANCIONES.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serĆ”n sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Articulo 63.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarÔn parte del Fondo Ambiental que dispondrÔ la Municipal del Cantón Guamote para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formarÔ parte de los ingresos percibidos por la Comisaría Municipal para la capacitación de sus funcionarios. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mÔs los intereses, se cobrarÔ en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberÔ remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederÔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelarÔ su patente municipal. Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrÔ permutar la multa por 6 horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón. Las multas impuestas a los contraventores podrÔn cobrarse por la vía coactiva.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 64.- La Comisaría Municipal, los Policías Municipales, La Unidad de Gestión Ambiental y el personal

48 – Lunes 30 de julio de 2018 Edición Especial N° 506 – Registro Oficial

designado para el efecto, estÔn obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederÔ a la citación y sanción respectiva, así como la obligación de receptar las denuncias verbales o escritas; en el primer caso se reducirÔ a escrito.

Artƭculo 65.- El procedimiento administrativo para sancionar serƔ regulado a travƩs del reglamento que se expida para este caso.

ArtĆ­culo 66. – Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunciante.

Artículo 67.- La Unidad de Gestión Ambiental a través del Departamento de Relaciones Públicas del Gobierno Municipal, propenderÔ a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza serÔ difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

Segunda.- Reajuste del valor de las sanciones, multas e informes.- El Concejo Municipal podrÔ hacer una revisión de los valores establecidos en esta ordenanza para los informes ambientales y multas, a fin de hacer reajustes que considere pertinentes previo informes técnico, económico y jurídico que lo respalden

Tercera.- Las diferentes dependencias municipales del Cantón Guamote, en un plazo no mayor a 90 días contados desde la publicación de la presente Ordenanza, deberÔn de ajustar sus políticas, procedimientos y actuaciones a lo establecido en la presente Ordenanza

Cuarta.- Los montos correspondientes a pagos y multas expresadas en la presente Ordenanza en Remuneraciones BÔsicas Unificadas Mínimas (RBUM) deberÔn ser modificadas de acuerdo a la actualización que la autoridad nacional competente realice.

Quinta.- En un lapso no mayor a 90 días a partir de la aprobación del Consejo Municipal de la presente Ordenanza, se elaborarÔ un reglamento para el procedimiento de sanción a infractores

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección de Gestión Ambiental es la autoridad Ambiental en el cantón Guamote por lo que dicta las políticas de calidad ambiental en su jurisdicción y ejerce el control respecto de la aplicación de las normas contenidas en esta ordenanza.

Segunda.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza prevalecerƔn sobre cualquier otra contenida en una Ordenanza Municipal de naturaleza general o especial que sobre la materia hubiese sido emitida en el pasado.

Tercera.- Esta Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, a los 06 días del mes de febrero de 2018.

f.) Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS EN EL CANTƓN GUAMOTE, fue discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en sesiones ordinarias del 14 de noviembre del aƱo dos mil diecisiete y el 06 de febrero del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN DE DESEĀ­CHOS SƓLIDOS GENERADOS EN EL CANTƓN GUAMOTE, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas seƱaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Cantón, en tres ejemplares, a efecto de su sanción legal- CÚMPLASE.-

Guamote, 09 de febrero de 2018

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS EN EL CANTƓN GUAMOTE, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-NOTIFƍQUESE.-

Guamote, 09 de febrero de 2018

f.) Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, en la fecha seƱalada. Lo Certifico.-

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.