AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 30 de julio de 2018 (R. O.506, 30-julio -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Rocafuerte: Que regula la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural

07 CantĆ³n MĆ”chala: De uso y gestiĆ³n del suelo en la zona de influencia del terminal terrestre

– CantĆ³n Guamote: Para la gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CANTƓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada (…)Ā»;

Que, el Art. 3 numeral 7, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa, que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el Art. 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dice: Ā«Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, a la libertad estĆ©tica, a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

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No se podrĆ” invocar la cultura cuando se atenta los derechos reconocidos en la constituciĆ³nĀ»;

Que, el Art. 57 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho colectivo a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histĆ³rico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerĆ” los recursos para el efecto;

Que, el Art. 83 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constituciĆ³n y la ley: Ā«conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicosĀ»;

Que, el Art. 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcciĆ³n de poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblicos es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitariaĀ»;

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, en tanto que el ArtĆ­culo 240 de la norma IbĆ­dem reconoce a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ambiente de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobiernoĀ»;

Que, el Art. 264 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales: Ā«Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos finesĀ»;

Que, el Art. 276 numerales 4 y 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa como objetivos del rĆ©gimen de desarrollo: Ā«recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio naturalĀ»; y Ā«Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios

de reproducciĆ³n e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio culturalĀ»;

Que, el Art. 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;

Que, el Art. 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el Art. 379, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala los bienes que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado;

Que, el Art. 380 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa como responsabilidad del estado: Ā«Velar, mediante polĆ­ticas permanentes, por la identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histĆ³rica, artĆ­stica, lingĆ¼Ć­stica y arqueolĆ³gica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del EcuadorĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«La jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos DescentralizadosĀ»;

Que, el Art. 4 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece que son fines de los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados: Ā«La protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaciĆ³n e intercambio; la recuperaciĆ³n, preservaciĆ³n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio culturalĀ»;

Que, el Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado s) Ā«Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantĆ³nĀ»;

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Que, el Art. 55 literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ā«Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos finesĀ»;

Que, el Art. 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«El Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal (…)Ā»;

Que, el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), otorga al Concejo Municipal como atribuciĆ³n, la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirĆ”n e implementarĆ”n de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de CompetenciasĀ»;

Que, el Art. 144 inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), expresa: Ā«Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural, de su circunscripciĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines(…)Ā»;

Que, el Art. 144 cuarto inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), expresa: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales podrĆ”n, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno las competencias de preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural material e inmaterialĀ»;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es el responsable de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica. En concordancia, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 985 que reorganiza el Sistema Nacional de Cultura, establece que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura estĆ” conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural estĆ” compuesto por las siguientes entidades, organismos e instituciones: Ā«(…) d. Los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de RĆ©gimen Especial en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el Art. 26 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura del Ecuador, establece como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura lo siguiente: Ā«Coordinar con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial el ejercicio de sus competencias relacionadas con la cultura y el patrimonio y en particular la adecuada gestiĆ³n de los repositorios de la memoria social bajo su jurisdicciĆ³n y competenciaĀ»;

Que, el Art. 44 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura del Ecuador establece entre sus atribuciones y deberes del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el de registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, asĆ­ como supervisar que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, desarrollen este registro e inventario de manera tĆ©cnica y responsable a travĆ©s del procedimiento y metodologĆ­a que establezca este Instituto;

Que, el Art. 61 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura del Ecuador, expresa: Ā«Del rĆ©gimen transitorio de protecciĆ³n.-Cuando se trate de declaratoria del patrimonio cultural sobre bienes tangibles o materiales, el proceso comenzarĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte y necesariamente con la individualizaciĆ³n del bien a travĆ©s de un registro de bienes de interĆ©s patrimonial por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Dicho acto podrĆ” conllevar la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen general de protecciĆ³n de manera transitoria hasta por dos aƱos, tiempo en el cual deberĆ” definirse su incorporaciĆ³n o no al patrimonio cultural nacionalĀ»;

Que, el Art. 63 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«De los bienes del patrimonio que se encuentran en riesgo.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicciĆ³n territorial que se encuentren en riesgo, podrĆ”n declararlos de utilidad pĆŗblica y expropiarlos, para lo cual, de no mediar reconocimiento nacional, podrĆ” realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles histĆ³ricos o culturales.

En caso de duda de que un bien pertenezca al patrimonio cultural nacional, se estarĆ” a lo resuelto por el Ministerio de Cultura y PatrimonioĀ»;

Que, Art. 67 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura del Ecuador, expresa: Ā«De la prohibiciĆ³n de destrucciĆ³n de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Se prohĆ­be la destrucciĆ³n total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverĆ” su conservaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n. Al tratarse de re funcionalizaciĆ³n de edificaciones patrimoniales para usos contemporĆ”neos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberĆ” mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad fĆ­sica o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos.

ƚnicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrĆ” ser alterado o destruido total o parcialmente.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial y el Gobierno Nacional impulsarĆ”n la

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participaciĆ³n de los sectores sociales y ciudadanos para definir las intervenciones patrimoniales, asĆ­ como promover la intervenciĆ³n del sector privado, mediante incentivos, planes, programas y proyectosĀ»;

Que, Art. 81 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«Del registro permanente de las manifestaciones culturales. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, adoptarĆ”n las medidas necesarias para mantener un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio intangible, segĆŗn las directrices que dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Toda la informaciĆ³n generada formarĆ” parte del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural SIICĀ»;

Que, el Art. 85 literal c de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«(…) Se podrĆ” delegar la gestiĆ³n de sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados(…), de acuerdo a los requerimientos tĆ©cnicos que se dicten para el efecto, a excepciĆ³n de aquellos calificados como emblemĆ”ticos por el ente rector de la Cultura y el PatrimonioĀ»;

Que, el Art. 92 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«(…) Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (…) tienen la competencia de gestiĆ³n del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservaciĆ³n y difusiĆ³n. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulaciĆ³n y control en su territorio a travĆ©s de ordenanzas que se emitieran en fundamento a la polĆ­tica pĆŗblica cultural, la presente Ley y su ReglamentoĀ»;

Que, el Art. 94 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la obligaciĆ³n de identificaciĆ³n, registro e inventario.-Es responsabilidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (…), en los Ć”mbitos de su jurisdicciĆ³n, la identificaciĆ³n, registro e inventario de los bienes reconocidos o declarados como patrimonio cultural nacional por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.

El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tendrĆ” la obligaciĆ³n de acompaƱar tĆ©cnicamente y supervisar este proceso, asĆ­ como establecer procedimientos normados y reguladosĀ»;

Que, el Art. 98 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial. -Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestiĆ³n de mantenimiento, preservaciĆ³n y difusiĆ³n del patrimonio cultural, se encargarĆ”n de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, asĆ­ como realizar planes, programas y proyectos locales para el efectoĀ»;

Que, en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«En el plazo de un aƱo desde la promulgaciĆ³n de la presente Ley, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, en el Ć”mbito de sus competencias, implementarĆ”n las ordenanzas, normativa e instrumentos correspondientes

para el cumplimiento de esta Ley, y emitirĆ”n o reformarĆ”n sus planes reguladores y rĆ©gimen de sanciones municipales, de acuerdo a la presente Ley asĆ­ como a los lineamientos y polĆ­tica pĆŗblica que para el efecto dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, a fin de conservar y proteger los bienes del patrimonio cultural nacionalĀ»;

Que, en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«En un plazo de 120 dĆ­as de promulgada la presente Ley, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicciĆ³n, pasarĆ”n a administrar y gestionar las bibliotecas pĆŗblicas comunitarias antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transiciĆ³n definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarĆ”n parte la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisiĆ³n del Ministerio rector de la Cultura;

Que, el Art. 47 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de cultura, estable: Ā«(…) Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial podrĆ”n realizar el expediente de investigaciĆ³n tĆ©cnica para posibilitar la declaratoria de patrimonio cultural sobre un bien o conjunto de bienes bajo su jurisdicciĆ³n, con el apoyo y orientaciones tĆ©cnicas del INPC (…)Ā»;

Que, el Art. 48 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«De la Declaratoria por parte de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados o de RĆ©gimen Especial respecto a los bienes patrimoniales que se encuentran en riesgo.-En concordancia con lo establecido en la Ley, previo a la declaratoria de un bien inmueble histĆ³rico o cultural en riesgo, se deberĆ” contar con el informe tĆ©cnico del INPC.

Esta resoluciĆ³n de declaratoria serĆ” comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio a fin de que el bien se incorpore al inventario.

De oficio o a peticiĆ³n de parte, el INPC emitirĆ” las recomendaciones para la protecciĆ³n inmediata del bien del patrimonio cultural en riesgoĀ»;

Que, el Art. 51 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«(…) para efectos del cumplimiento del Art. 61 de la Ley, relativo a la protecciĆ³n transitoria de los bienes que conforman el registro, la autoridad tĆ©cnica nacional definirĆ” si implemento su protecciĆ³n transitoria hasta por dos aƱos, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en la normativa tĆ©cnica; tiempo en el cual no podrĆ” realizarse o autorizarse su derrocamiento parcial o total por los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados.

Los titulares o propietarios de bienes inmuebles que consten en el Registros de Bienes de InterĆ©s Patrimonial, incluidos aquellos que se encuentran temporalmente, antes del vencimiento del plazo, podrĆ”n requerir al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural su pronunciamiento tĆ©cnico final sobre si dicho inmueble se incorpora o no al patrimonio cultural (…)Ā»;

Que, el Art. 52 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«Del inventario del patrimonio

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cultural nacional.-Todos los bienes del patrimonio cultural inventariados se incorporarĆ”n al Sistema de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador, de acuerdo a la norma tĆ©cnica establecida.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y del RĆ©gimen Especial, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, deberĆ”n identificar o inventariar a los bienes y objetos del patrimonio cultural nacional y actualizar dicho inventario de acuerdo a la norma tĆ©cnica dictada para el efecto.

El inventario de los bienes y objetos del patrimonio cultural deberĆ”n ser actualizado periĆ³dicamente; sin perjuicio de que dicha actualizaciĆ³n se realice de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificaciĆ³n y desvinculaciĆ³n de bienes patrimonialesĀ»;

Que, el Art. 56 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expresa: Ā«De la adopciĆ³n de medidas precautelares, preventivas y correctivas, el MCYP, previo informe tĆ©cnico emitido por el INPC, podrĆ” exigir a las instituciones del sector pĆŗblico, a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados o de RĆ©gimen Especial, asĆ­ como a los propietarios, administradores, tenedores, poseedores y en general a cualquier persona natural o jurĆ­dica que tenga bajo su cargo bienes pertenecientes al patrimonio cultural, la adopciĆ³n de medidas precautelares, preventivas y correctivas para la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de los bienes patrimoniales.

El INPC definirĆ” los niveles de afectaciĆ³n al patrimonio cultural y los procesos de acciĆ³n, remediaciĆ³n, y mitigaciĆ³n.- ademĆ”s precisarĆ” las medidas para precautelar los sitios arqueolĆ³gicos o yacimientos paleontolĆ³gicos, y comunicarĆ” al MCYP para que ordene la paralizaciĆ³n de las acciones destructivas y proceda conforme a la normativa vigente;

Que, el Art. 58 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en ejercicio de su competencia de gestiĆ³n patrimonial, podrĆ”n suspender la parte pertinente a toda obra pĆŗblica o privada que pueda afectar al patrimonio cultural dentro de su jurisdicciĆ³n territorial. Dicha atribuciĆ³n podrĆ” ser ejercida plenamente ante el mero conocimiento o noticia de que se estĆ© afectando al bien patrimonial y que para levantar la suspensiĆ³n, se requerirĆ” informe tĆ©cnico correspondiente que demuestre la adopciĆ³n de los correctivos seƱalados por el ente tĆ©cnico;

Que, el inciso cuarto del Art. 59 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que los programas de mantenimiento y conservaciĆ³n preventiva no invasivos de Museos, Archivos y Bibliotecas que mantengan colecciones patrimoniales, asĆ­ como los bienes escultĆ³ricos en espacios pĆŗblicos a cargo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial no estarĆ”n sujetos a autorizaciĆ³n previa, pero deberĆ”n realizarse conforme a la metodologĆ­a y procedimientos tĆ©cnicos establecidos de manera estandarizada por el INPC;

Que, el Art. 61 inciso tercero del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa: Ā«En todo proceso de

registro, inventario, declaratoria y desvinculaciĆ³n de bienes del patrimonio cultural nacional, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado o de RĆ©gimen Especial deberĆ” notificar al propietario, poseedor, tenedor o custodio del bien para los efectos jurĆ­dicos establecidos en la LeyĀ»;

Que, el Art. 142 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura expresa.- Ā«De las faltas administrativas.-Cualquier persona podrĆ”, individual o colectivamente, denunciar la comisiĆ³n de hechos que se inscriban en las conductas determinadas en esta Ley ante los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, (…). Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial competentes, deberĆ”n conocer la denuncia o queja, investigar y sancionar sobre algĆŗn hecho que constituya una falta administrativa de acuerdo a sus ordenanzas y en arreglo a la LeyĀ»;

Que, son fines de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, los establecidos en el artĆ­culo 3: Ā«7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para proteger los valores paisajĆ­sticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un desarrollo integral del ser humanoĀ»;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo establece como implicaciones de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad: Ā«6. Conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones adecuadas para evitar daƱos al patrimonio natural y cultural, y a la seguridad de las personasĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo determina que el ordenamiento territorial tiene por objeto: Ā«2. La protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del territorioĀ»;

Que, el Art. 82 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establece: Ā«Incumplimiento del deber de conservar y situaciĆ³n de ruina. -(…) En el caso de inmuebles protegidos de competencia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos el derrocamiento serĆ” extraordinario y de no ser competencia de este nivel de gobierno requerirĆ” informe favorable previo del ente nacional de conservaciĆ³n patrimonial.

El incumplimiento del deber de conservaciĆ³n de bienes inmuebles protegidos serĆ” declarado por la administraciĆ³n metropolitana o municipal sin esperar a su estado de ruina, previa audiencia al propietario. Esta declaraciĆ³n conllevarĆ” una orden de ejecuciĆ³n de las obras de conservaciĆ³n o rehabilitaciĆ³n necesarias a cargo del propietario del inmueble;

Que, el Art. 91 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo establece las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos para el uso y la gestiĆ³n del suelo;

6 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2015 R.O 514 de fecha miĆ©rcoles 3 de junio del 2015, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, por lo que es necesario que exista un cuerpo normativo especĆ­fico para dar cumplimiento a dicha ResoluciĆ³n;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el inciso final del artĆ­culo 264, y los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Rocafuerte.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

PRESERVACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTƓN

ROCAFUERTE

CAPƍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO CULTURAL

SECCIƓN I

OBJETO, ƁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y normar el procedimiento para el ejercicio de la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del CantĆ³n Rocafuerte, con sujeciĆ³n a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial para su puesta en valor.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza es aplicable a todas las actividades vinculadas a las intervenciones y gestiĆ³n del patrimonio cultural tangible e intangible del cantĆ³n Rocafuerte, asĆ­ como a las comunidades, colectivos, personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, que realicen dichas actividades en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Rocafuerte.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.-El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte en ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del CantĆ³n, en forma inmediata y directa. Esta competencia exclusiva constitucional se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia cultural y de patrimonio; en concordancia con la rectorĆ­a nacional y sus polĆ­ticas pĆŗblicas.

En caso de contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el artĆ­culo 425

de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador tomando en consideraciĆ³n el principio de competencia de tratarse de una competencia exclusiva.

SECCIƓN II DEFINICIONES GENERALES

Art. 4.- Del patrimonio cultural.- Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza se entenderĆ” por:

Patrimonio Cultural: Es el conjunto dinƔmico, integrador

y representativo de bienes y prƔcticas sociales, creadas, mantenidas, transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales.

Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una funciĆ³n social derivada de su importancia histĆ³rica, artĆ­stica, cientĆ­fica o simbĆ³lica, asĆ­ como por ser el soporte de la memoria social para la construcciĆ³n y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad.

El Patrimonio Cultural estĆ” conformado por:

1. Patrimonio Tangible o Material: Son los elementos materiales, muebles e inmuebles, que han producido las diversas culturas del paĆ­s y que tienen una significaciĆ³n histĆ³rica, artĆ­stica, cientĆ­fica o simbĆ³lica para la identidad de una colectividad y del paĆ­s. El patrimonio cultural tangible puede ser arqueolĆ³gico, artĆ­stico, tecnolĆ³gico, arquitectĆ³nico, industrial, contemporĆ”neo, funerario, ferroviario, subacuĆ”tico, documental, bibliogrĆ”fico, fĆ­lmico, fotogrĆ”fico, paisajes culturales urbanos, rurales, fluviales y marĆ­timos, jardines, rutas, caminos e itinerarios y, en general, todos aquellos elementos cuya relevancia se inscriba en la definiciĆ³n indicada.

a. Bienes Inmuebles: Obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por su gĆ©nesis estructural o por su relaciĆ³n con el terreno. Mantienen valores histĆ³ricos, culturales y simbĆ³licos con caracterĆ­sticas tipolĆ³gicas, morfolĆ³gicas y tĆ©cnico- constructivas de singular importancia.

b. Bienes Muebles: Incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro. Son la evidencia material de un proceso de evoluciĆ³n de los pueblos y su entorno y la expresiĆ³n artĆ­stica, social, econĆ³mica y cultural de un perĆ­odo histĆ³rico y un Ć”mbito geogrĆ”fico determinado.

c. Bienes ArqueolĆ³gicos y PaleontolĆ³gicos: Los bienes arqueolĆ³gicos estĆ”n conformados por todos los vestigios materiales y contextos culturales dejados por las sociedades humanas del pasado, expresados tanto en la modificaciĆ³n del paisaje como en la elaboraciĆ³n de objetos en un tiempo y lugar determinados. Pueden encontrarse aislados o agrupados y corresponder a un asentamiento simple o complejo y estar en la superficie, bajo tierra o bajo las aguas.

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Los bienes paleontolĆ³gicos comprenden los vestigios que dan cuenta de la vida de las formas de vida zoolĆ³gica o botĆ”nica fosilizada en las diversas Ć©pocas.

d. Bienes Documentales: Objetos en diferentes tipos de materiales que registran, conservan y transmiten informaciĆ³n de interĆ©s para la sociedad y que forman parte de su memoria social, que poseen valor histĆ³rico, artĆ­stico, simbĆ³lico.

2. Patrimonio Intangible o Inmaterial: Son todos los valores, conocimientos, saberes, tecnologƭas, formas de hacer, pensar y percibir el mundo, y en general las manifestaciones que identifican culturalmente a las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que conforman el Estado intercultural, plurinacional y multiƩtnico ecuatoriano.

Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y tĆ©cnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural. Las que se trasmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n, dotadas de una representatividad especĆ­fica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de trasmisiĆ³n de saberes y cuyos significados cambian en funciĆ³n de los contextos sociales, econĆ³micos, polĆ­ticos, culturales y naturales, otorgando a las sociedades un sentido de identidad.

El patrimonio inmaterial se puede manifestar en los siguientes Ɣmbitos:

a. Tradiciones y expresiones orales;

b. Usos sociales rituales y actos festivos;

c. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza;

d. Manifestaciones creativas;

e. TĆ©cnicas artesanales tradicionales; y,

f. Patrimonio alimentario y gastronĆ³mico;

Art. 5.- Ɓreas patrimoniales.- Zonas urbanas o rurales delimitadas que conserven un alto valor histĆ³rico, cultural, urbanĆ­stico, arqueolĆ³gico, paleontolĆ³gico o paisajĆ­stico con el fin de orientar acciones que permitan la conservaciĆ³n y valoraciĆ³n de sus caracterĆ­sticas patrimoniales; dentro de las cuales se identifican y delimitan Centros HistĆ³ricos, tramos y conjuntos histĆ³ricos, geografĆ­as sagradas, pasajes, rutas e itinerarios culturales, y otros que los instrumentos normativos nacionales e internacionales definan o incorporen.

Art. 6.- Conjunto urbano.- AgrupaciĆ³n o concentraciĆ³n de dos o mĆ”s bienes inmuebles en Ć”reas especĆ­ficas: calles, cuadras, manzanas, que se destacan dentro del entorno urbano por poseer caracterĆ­sticas formales, volumĆ©tricas y compositivas similares conformando un todo armĆ³nico y agradable visual urbano-arquitectĆ³nica y paisajĆ­stica.

Art. 7.- Centro HistĆ³rico.- Asentamientos humanos vivos fuertemente condicionados por una estructura fĆ­sica proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evoluciĆ³n de un pueblo. Representan no solamente un incuestionable valor cultural, sino tambiĆ©n econĆ³mico y social.

Art. 8.- Sitio o conjunto HistĆ³rico.- Grupo de construcciones y de espacios, inclusive los lugares arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como rural; y cuya cohesiĆ³n y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueolĆ³gico, arquitectĆ³nico, prehistĆ³rico, histĆ³rico, Ć©tico o socio cultural.

Son Conjuntos HistĆ³ricos las agrupaciones homogĆ©neas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interĆ©s histĆ³rico, arqueolĆ³gico, artĆ­stico, cientĆ­fico, social o tĆ©cnico con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitaciĆ³n.

Art. 9.- Paisajes Culturales.- Territorio que engloba un sistema coherente, articulado de acciones e interacciones naturales y humanas marcadas e integradas por la geografĆ­a que lo conforma y por los procesos histĆ³ricos culturales desarrollados; producto del cual se crean espacios, territorios, de singulares caracterĆ­sticas con valor histĆ³rico, socio-cultural, ecolĆ³gico, estĆ©tico, visual, productivo, econĆ³mico, religioso, espirituales y simbĆ³licos de reconocimiento local, parroquial, cantonal, provincial, y/o nacional e inclusive internacional.

Art. 10.- Itinerarios Culturales.- VĆ­a de comunicaciĆ³n terrestre, acuĆ”tica o de otro tipo, fĆ­sicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y especĆ­fica dinĆ”mica y funcionalidad histĆ³rica. Se identifican por la uniĆ³n de una serie de elementos y objetos materiales con otros valores de tipo intangible, a travĆ©s del hilo conductor de un proceso civilizador determinante en un momento histĆ³rico para una sociedad o grupo determinado.

Art. 11.- Rutas Culturales.- AgrupaciĆ³n de hitos que poseen determinadas caracterĆ­sticas comunes y son resultado de un proceso intelectual previo. El Patrimonio es el hilo que conduce su organizaciĆ³n. Pueden crearse a partir de criterios territoriales y temĆ”ticos.

Art. 12.- Espacio pĆŗblico.- Son espacios con fines y usos sociales, recreacionales, culturales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbĆ³licas de intercambio y diĆ”logo entre los miembros de la comunidad, que conservan un valor histĆ³rico y sociocultural para el cantĆ³n.

Art. 13.- PreservaciĆ³n: Conjunto de acciones que permitan la conservaciĆ³n del patrimonio cultural con el fin de prevenir su deterioro ante posibles riesgos y precautelar su integridad y/o autenticidad. En el caso del patrimonio cultural inmaterial, la preservaciĆ³n harĆ” referencia a los mecanismos de salvaguardia necesarios de implementar para garantizar la continuidad y vigencia de las manifestaciones culturales.

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Art. 14.- Mantenimiento: Conjunto de acciones de intervenciĆ³n, encaminadas a mantener el patrimonio cultural material en las condiciones Ć³ptimas de integridad y funcionalidad, especialmente despuĆ©s de que hayan sufrido intervenciones de conservaciĆ³n y/o restauraciĆ³n.

Art. 15.- DifusiĆ³n Cultural: Conjunto de acciones encaminadas a transmitir hacia la sociedad en general los valores inherentes a la importancia y funciĆ³n social que cumple el patrimonio cultural para el fortalecimiento de la identidad y como legado para las futuras generaciones.

Art. 16.- Salvaguarda.- Se entiende por salvaguarda las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificaciĆ³n, documentaciĆ³n, investigaciĆ³n, protecciĆ³n, promociĆ³n, transmisiĆ³n y revitalizaciĆ³n.

Art. 17.- Memoria Social.- Es la construcciĆ³n colectiva de la identidad mediante la resignificaciĆ³n de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histĆ³rica, arqueolĆ³gica, antropolĆ³gica o social.

Art. 18.- Repositorios de la Memoria Social- Son espacios organizados, abiertos al pĆŗblico, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos histĆ³ricos, bibliotecas, hemerotecas, mediĆ”ticas, cinematecas y fonotecas entre otros.

SECCIƓN III

DE LA COMISIƓN TƉCNICA DE PATRIMONIO

CULTURAL DE LA SECCIƓN DE CULTURA Y

PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

ROCAFUERTE

Art. 19.- De las facultades locales para el ejercicio de la competencia.- Son facultades del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte a travĆ©s de la SecciĆ³n de Cultura y Patrimonio la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n, gestiĆ³n y control local establecidas en la normativa vigente mediante la cual se transfiere la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, ejercerĆ” las actividades contempladas en el modelo de gestiĆ³n para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s dependencias del GAD Municipal, que estarĆ” bajo la coordinaciĆ³n de la SecciĆ³n de Cultura y Patrimonio.

Art. 20.- De la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.-Por medio de la presente Ordenanza se crea la ComisiĆ³n TĆ©cnica para la PreservaciĆ³n del Patrimonio Cultural del CantĆ³n Rocafuerte, misma que serĆ” designada

por la mĆ”xima autoridad del CantĆ³n Rocafuerte y estarĆ” conformada con capacidad tĆ©cnica instalada, significando que los tĆ©cnicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte con los siguientes perfiles profesionales de cualquiera de las diferentes direcciones deberĆ”n estar al servicio de la SecciĆ³n de Cultura y Patrimonio cuando el caso lo amerite:

a. Un/a Coordinador/a que serĆ” la/el Analista de la SecciĆ³n de Cultura y Patrimonio;

b. Un/a delegado/a de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social y ParticipaciĆ³n Ciudadana;

c. Un/a TĆ©cnico/a con conocimientos de medio ambiente;

d. Un/a TĆ©cnico/a con experiencia en temas de GestiĆ³n de Riesgos;

e. Un/a Arquitecto/a; y,

f. Un/a Ingeniero/a Civil.

Otros profesionales de los que no disponga el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte (arqueĆ³logo, historiador, antropĆ³logo, restaurador, etc.) serĆ”n consultados al INPC o se recurrirĆ” a la contrataciĆ³n de servicios profesionales, cuando la ocasiĆ³n lo requiera.

Art. 21.- Atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural- Para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural deberĆ” actuar conforme a las normas nacionales, internacionales y locales vigentes.

Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural:

  1. Cumplir con la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del cantĆ³n Rocafuerte;
  2. Elaborar y ejecutar los planes, programas, proyectos para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural del cantĆ³n Rocafuerte;
  3. Coordinar con las distintas Ć”reas del GAD Municipal los planes y programas para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural del cantĆ³n Rocafuerte, asĆ­ como tambiĆ©n con otras instituciones nacionales e internacionales;
  4. Asesorar y evaluar las propuestas de intervenciĆ³n y estudios sobre los bienes patrimoniales que las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado presenten al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte;
  5. Remitir para la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a travĆ©s de la Regional correspondiente, las propuestas de intervenciĆ³n y estudios sobre los bienes patrimoniales que presenten

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las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, junto a la respectiva solicitud del custodio del bien;

  1. Inspeccionar, controlar, informar sobre las intervenciones no autorizadas en bienes patrimoniales al INPC;
  2. Promover la aplicaciĆ³n de las directrices para la salvaguardia del patrimonio inmaterial contenidas en la presente Ordenanza, demĆ”s instrumentos legales y Convenciones Internacionales a las cuales se ha adherido el Estado Ecuatoriano;
  3. Difundir los bienes patrimoniales culturales del cantĆ³n Rocafuerte;
  4. Realizar el registro, inventario y catalogaciĆ³n de los bienes culturales del cantĆ³n Rocafuerte, mantener el registro de bienes patrimoniales actualizado y efectuar visitas periĆ³dicas de campo para verificar su estado de conservaciĆ³n;
  5. Regular las actividades de investigaciĆ³n, manejo, preservaciĆ³n y difusiĆ³n de los bienes culturales existentes en el territorio cantonal y los que en el futuro se descubrieren y se incorporaren al inventario de bienes patrimoniales, bajo el criterio de que dichos bienes son parte de la identidad de los habitantes del cantĆ³n Rocafuerte;
  6. Emitir informe favorable o desfavorable para la exoneraciĆ³n de impuestos prediales y de contribuciĆ³n especial de mejoras de los bienes patrimoniales;
  7. Promover la investigaciĆ³n de la historia cantonal; y,
  8. Vigilar el cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Cultura, su reglamento y la presente Ordenanza.

CAPƍTULO II

DE LA FORMA DE INCORPORAR Y

DESVINCULAR BIENES Y MANIFESTACIONES

AL PATRIMONIO CULTURAL

SECCIƓN I

DE LAS FORMAS DE INCORPORAR BIENES AL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 22.- De los bienes y objetos reconocidos por Ley.-

Los bienes y objetos que a continuaciĆ³n se detallan son reconocidos por mandato de ley como parte del Patrimonio Cultural Nacional y se integrarĆ”n al inventario:

a. Los objetos de formas de vida zoolĆ³gica y botĆ”nica fosilizada o mineralizada, sitios o lugares paleontolĆ³gicos como bosques petrificados, debiendo definirse el entorno natural y cultural necesario para dotarles de unidad paisajĆ­stica para una adecuada gestiĆ³n integral, misma que serĆ” articulada con el organismo competente;

b. Los bienes inmuebles o sitios arqueolĆ³gicos de la Ć©poca prehispĆ”nica y colonial;

c. Los objetos arqueolĆ³gicos como restos humanos y fĆ”unicos; asĆ­ como, utensilios de piedra, cerĆ”mica, madera, metal, textil o en cualquier otro material proveniente de la Ć©poca prehispĆ”nica y colonial;

d. Los sitios, estructuras, edificaciones, objetos y restos humanos, medios de transporte y su cargamento o cualquier contenido y los objetos de carĆ”cter histĆ³rico que conforman el patrimonio cultural subacuĆ”tico;

e. Las edificaciones y conjuntos arquitectĆ³nicos de la Ć©poca colonial y republicana construidos hasta el aƱo de 1940 que contengan un valor cultural e histĆ³rico que sea menester proteger;

f. Los bienes muebles de la Ć©poca colonial y republicana con al menos cien aƱos de antigĆ¼edad;

g. Los objetos de uso artesanal, industrial o mecĆ”nico que cuenten con al menos cien aƱos de antigĆ¼edad;

h. Los documentos histĆ³ricos, completos o incompletos, individuales o en colecciones que tengan interĆ©s histĆ³rico, simbĆ³lico, cultural, artĆ­stico, numismĆ”tico, filatĆ©lico, cientĆ­fico o para la memoria social, que tenga mĆ”s de 50 aƱos de haber sido producido;

i. Los documentos fĆ­lmicos, sonoros, visuales y audiovisuales, las fotografĆ­as, negativos, archivos audiovisuales magnĆ©ticos, digitales que tengan interĆ©s histĆ³rico, simbĆ³lico, cultural, artĆ­stico, cientĆ­fico o para la memoria social, y en general documentos en cualquier tipo de soporte que tengan mĆ”s de 30 aƱos, sin restricciĆ³n o menoscabo de los derechos de autor y propiedad;

j. Las colecciones y objetos etnogrĆ”ficos significativos para la interpretaciĆ³n de las culturas y tradiciĆ³n histĆ³rica; y,

k. Los fondos y repositorios documentales, archivĆ­sticos y bibliogrĆ”ficos histĆ³ricos constituidos desde el Estado a travĆ©s de sus diferentes funciones, instituciones y niveles de gobierno, asĆ­ como por la academia pĆŗblica o privada.

Art. 23.- De las declaratorias.- En todos los casos no previstos en el artƭculo anterior para formar parte del patrimonio cultural nacional, deberƔ mediar una declaratoria a travƩs del ente rector de la Cultura y Patrimonio y se integrarƔn al inventario.

SECCIƓN II

DEL INVENTARIO

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 24.- Del Inventario y sus Ć”mbitos.- El inventario del patrimonio cultural es el instrumento base de planificaciĆ³n y gestiĆ³n que contiene la identificaciĆ³n, descripciĆ³n y valoraciĆ³n de bienes, objetos, sitios y manifestaciones del patrimonio cultural; especifica el universo del patrimonio

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cultural con el que cuenta el cantĆ³n; y detalla el estado de conservaciĆ³n, vulnerabilidad y amenaza en el que Ć©stos se encuentran.

El Inventario del Patrimonio Cultural se realizarƔ de acuerdo a los siguientes Ɣmbitos:

a. Bienes Inmuebles;

b. Bienes Muebles;

c. Bienes ArqueolĆ³gicos y PaleontolĆ³gicos;

d. Bienes Documentales; y,

e. Patrimonio Inmaterial.

Art. 25.- Sistema Nacional de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador- El inventario de bienes y manifestaciones del Patrimonio Cultural del CantĆ³n Rocafuerte se integrarĆ” al Sistema Nacional de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador, utilizando las fichas tĆ©cnicas establecidas, para lo cual la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte implementarĆ” los mecanismos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos correspondientes y serĆ” responsable de su gestiĆ³n.

Art. 26.- Criterios de valoraciĆ³n de bienes y manifestaciones patrimoniales.- Los criterios o parĆ”metros de valoraciĆ³n de los bienes patrimoniales inmuebles, muebles, documentales, arqueolĆ³gicos y/o paleontolĆ³gicos y de patrimonio inmaterial deberĆ”n regirse de acuerdo a la normativa tĆ©cnica establecida. A estos parĆ”metros bĆ”sicos, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte podrĆ” agregar otros que se consideren necesarios para optimizar la valoraciĆ³n del patrimonio cultural en el cantĆ³n Rocafuerte.

Art. 27.- Valor patrimonial y niveles de protecciĆ³n de bienes inmuebles patrimoniales.- Los bienes inmuebles patrimoniales serĆ”n valorados de acuerdo a los criterios establecidos y al baremo o tabla de puntuaciĆ³n en los aspectos considerados, con la ponderaciĆ³n correspondiente, que permitirĆ” clasificar a cada edificaciĆ³n, conjunto urbano, espacios pĆŗblicos y equipamiento funerario en uno de los tres niveles de protecciĆ³n:

a. ProtecciĆ³n absoluta.- Tienen grado de protecciĆ³n absoluta por su Alto Valor Patrimonial; considerando su calidad arquitectĆ³nica, artĆ­stica, constructiva e histĆ³rica, merecen ser conservadas y preservadas, protegiendo la totalidad del edificio con todas sus caracterĆ­sticas arquitectĆ³nicas, constructivas y decorativas, sin dejar de lado el uso de innovaciones tecnolĆ³gicas, las mismas que deberĆ”n constituir un aporte para la protecciĆ³n, conservaciĆ³n y puesta en valor de las edificaciones.

b. ProtecciĆ³n parcial.- Tienen un grado de protecciĆ³n parcial por su Valor Patrimonial y por poseer caracterĆ­sticas representativas a nivel de fachada: (escala, altura, disposiciĆ³n de vanos y llenos, texturas, colores, proporciones, etc.) asĆ­ como en sus espacios interiores:

tipologĆ­a caracterĆ­stica, accesos, portales, soportales, galerĆ­as, escaleras, patios, etc.

c. ProtecciĆ³n condicionada.- Tienen grado de protecciĆ³n condicionada por su SignificaciĆ³n Patrimonial, en donde sus interiores poseen un alto nivel de deterioro o de intervenciĆ³n lo que ha ocasionado la pĆ©rdida de sus caracterĆ­sticas tipolĆ³gicas originales. Se conservarĆ” las caracterĆ­sticas volumĆ©tricas, compositivas y de materiales, bĆ”sicamente al exterior por su aporte al conjunto e imagen urbana.

De acuerdo a nivel de protecciĆ³n, el inventario establecerĆ” los tipos de intervenciĆ³n requeridos o sugeridos para cada inmueble patrimonial.

Art. 28.- Obligaciones frente al inventario.- Los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores, y en general cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que tenga bajo su cargo bienes del patrimonio cultural nacional deberĆ”n facilitar el acceso a los bienes y a la informaciĆ³n sobre Ć©stos, a los servidores pĆŗblicos e investigadores debidamente autorizados para el registro e inventario de bienes y manifestaciones patrimoniales.

Art. 29.- Reporte del Inventario.- Para la generaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales para la conservaciĆ³n y salvaguarda del patrimonio cultural, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” un informe cuando la ocasiĆ³n lo amerite del inventario total de bienes y manifestaciones validadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, especificando los indicadores del estado de conservaciĆ³n, vulnerabilidad y el nivel de protecciĆ³n de los mismos.

La mĆ”xima autoridad del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, pondrĆ” en conocimiento de la ciudadanĆ­a, mediante los medios de comunicaciĆ³n que considere oportunos, el reporte del inventario de bienes y manifestaciones patrimoniales del CantĆ³n Rocafuerte a fin de promover su protecciĆ³n y puesta en valor.

Art. 30.- ActualizaciĆ³n del Inventario de bienes inmuebles patrimoniales.- La actualizaciĆ³n del Inventario de bienes inmuebles patrimoniales, se coordinarĆ” con el proceso de actualizaciĆ³n general de los catastros y valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural del cantĆ³n, de acuerdo a la normativa vigente; sin perjuicio de que dicha actualizaciĆ³n deba realizarse de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificaciĆ³n y desvinculaciĆ³n de bienes patrimoniales.

Art. 31.- Del registro de transferencia de dominio de bienes patrimoniales.- Toda transferencia de dominio, sea a tĆ­tulo gratuito u oneroso, de un bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que se encuentra inventariado, en propiedad o posesiĆ³n privada, a excepciĆ³n de los objetos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos, cuya titularidad la mantiene el Estado, deberĆ” notificarse por parte del adquiriente a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, quien a su vez solicitarĆ” el registro correspondiente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

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En el caso de bienes inmuebles patrimoniales, el/la Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Rocafuerte deberĆ” incluir la condiciĆ³n patrimonial de los mismos en el Repertorio de Bienes del CantĆ³n y remitir en 48 horas a la ComisiĆ³n

TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal la informaciĆ³n necesaria para la actualizaciĆ³n del Inventario. Los propietarios se someten a la normativa de protecciĆ³n dictada para el efecto.

Art. 32.- De la mera tenencia de objetos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos.- La condiciĆ³n de depositarios a tĆ­tulo de mera tenencia de objetos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos, conferida por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, deberĆ” ser notificada a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte para efecto de registro e incorporaciĆ³n en el Sistema de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador.

De no acreditarse la mera tenencia de objetos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos, las autoridades competentes estarĆ”n facultadas para decomisar estos bienes en razĆ³n de constituir una tenencia ilĆ­cita de los mismos.

SECCIƓN III

DEL PROCESO PARA DECLARATORIA

DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

NACIONAL

Art. 33.- Solicitud de declaratoria de bienes del patrimonio cultural nacional.- De oficio o a peticiĆ³n de parte, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, tramitarĆ” ante la entidad nacional competente la solicitud para la declaratoria de un bien o conjunto de bienes como patrimonio cultural, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional correspondiente.

De obtenerse la viabilidad para el proceso de declaratoria, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte coordinarĆ” con las instituciones y actores locales la elaboraciĆ³n del expediente tĆ©cnico para lo cual podrĆ” solicitar el apoyo y orientaciones tĆ©cnicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” el informe correspondiente para la aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal, documento que integrarĆ” el expediente tĆ©cnico a ser remitido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el trĆ”mite correspondiente.

Art. 34.- Del procedimiento para la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes inmuebles que se encuentren en riesgo.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal solicitarĆ” al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el informe tĆ©cnico correspondiente, requisito que integrarĆ” el expediente de declaratoria para la resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

La resoluciĆ³n de declaratoria serĆ” comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que el bien se incorpore al inventario nacional.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte coordinarĆ” la implementaciĆ³n de las recomendaciones tĆ©cnicas para la protecciĆ³n inmediata del bien de patrimonio cultural en riesgo, emitidas por la entidad tĆ©cnica nacional competente.

SECCIƓN IV

DEL PROCESO PARA INCORPORACIƓN

DE MANIFESTACIONES A LA LISTA

REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO

INMATERIAL DEL ECUADOR

Art. 35.- Solicitud para la incorporaciĆ³n de manifestaciones a la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial del Ecuador.- De oficio o a peticiĆ³n de parte, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, tramitarĆ” ante la entidad nacional competente la solicitud para la incorporaciĆ³n de manifestaciones a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa nacional correspondiente.

De obtenerse la viabilidad para el proceso de incorporaciĆ³n, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte coordinarĆ” con las instituciones y actores locales la elaboraciĆ³n del expediente tĆ©cnico para lo cual podrĆ” solicitar el apoyo y orientaciones tĆ©cnicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” el informe correspondiente para la aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal, documento que integrarĆ” el expediente tĆ©cnico a ser remitido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el trĆ”mite correspondiente.

SECCIƓN V

DEL PROCESO PARA DESVINCULACIƓN

Y PƉRDIDA DE CALIDAD DE BIENES

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 36.- De la desvinculaciĆ³n y pĆ©rdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional.- De oficio o a peticiĆ³n de parte, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, tramitarĆ” ante la entidad nacional competente la solicitud para la desvinculaciĆ³n y pĆ©rdida de calidad de un bien del patrimonio cultural nacional.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte elaborarĆ” el informe tĆ©cnico de la situaciĆ³n actual del bien que contendrĆ” al menos: la ficha de inventario y un diagnĆ³stico tĆ©cnico del bien el cual deberĆ” ser remitido por parte de la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para su anĆ”lisis e informe que determinarĆ” la viabilidad o no de la desvinculaciĆ³n.

Durante el proceso no se podrĆ”n realizar intervenciones en el bien, objeto de desvinculaciĆ³n.

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Art. 37.- Notificaciones.- Para todos los procesos establecidos en la presente secciĆ³n, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte realizarĆ” las notificaciones correspondientes a los titulares de los bienes patrimoniales, a travĆ©s del mecanismo oficial y tramitarĆ” la correspondiente actualizaciĆ³n del inventario.

CAPƍTULO III

DE LA PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN DEL

PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, GESTIƓN Y

USO DEL SUELO

SECCIƓN I

DE LA DELIMITACIƓN DE ƁREAS PATRIMONIALES URBANO ARQUITECTƓNICAS

Art. 38.- Del diagnĆ³stico para las delimitaciones.- Previo a la delimitaciĆ³n de Ć”reas patrimoniales se considerarĆ” un estudio integral que contemple los siguientes componentes: ambiental, fĆ­sico, urbano-arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico, paleontolĆ³gico, histĆ³rico, sociocultural, legal-administrativo.

Art. 39.- De los parĆ”metros para la delimitaciĆ³n.– Se delimitarĆ”n las Ć”reas patrimoniales con la finalidad de preservar el contexto urbano mĆ”s prĆ³ximo donde se encuentran las edificaciones de valor con el propĆ³sito de promover ordenanzas y normativas claras que protejan no solo el bien patrimonial sino el entorno urbano arquitectĆ³nico cercano a Ć©ste.

Las intervenciones y proyectos tanto urbanos como arquitectĆ³nicos, que se realicen en estos espacios deberĆ”n guardar los conceptos de armonĆ­a, integraciĆ³n y unidad arquitectĆ³nica, respecto a los bienes patrimoniales, y que sean un aporte a la imagen urbana de la ciudad.

Las Ć”reas patrimoniales estarĆ”n determinadas por sus caracterĆ­sticas homogĆ©neas de tipo morfolĆ³gico, ambiental, paisajĆ­stico, arquitectĆ³nico, urbanĆ­stico, socio-econĆ³mico e histĆ³rico cultural, y se considerarĆ”n como polĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial a efectos de aplicaciĆ³n de la norma relativa al uso y gestiĆ³n del suelo. Se delimitarĆ”n a partir del reconocimiento y valoraciĆ³n ponderada de al menos los siguientes parĆ”metros:

a. Densidad patrimonial;

b. ClasificaciĆ³n del uso de suelo (urbano o rural);

c. SignificaciĆ³n histĆ³rica y cultural;

d. Tejido urbano;

e. Contextos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos;

f. Hitos: Edificaciones y elementos que son un referente dentro del tejido urbano de la ciudad ya sea por su calidad arquitectĆ³nica constructiva y/o por estar

asociada a eventos, actividades, infraestructuras, de importante valor social, cultural, testimonial- histĆ³rico, productivo, religioso importantes para la poblaciĆ³n; y,

g. Vinculaciones: caminos, senderos, lƭneas fƩrreas, sitios sagrados, rutas, entre otros

Art. 40.- Criterios para delimitaciĆ³n de Inmueble(s) patrimonial(es) ubicado(s) dentro de una zona urbana consolidada.- En el Ć”rea de protecciĆ³n se incluirĆ”n los frentes de las fachadas con sus respectivas aceras; espacios libres adyacentes.

Art. 41.- Criterios para delimitaciĆ³n de Inmueble (s) patrimonial(es) ubicado(s) fuera de zona urbana consolidada o de emplazamiento aislado.- Se tomarĆ” en cuenta la cuenca visual, las caracterĆ­sticas formales, volumĆ©tricas, Efectos Visuales, privilegio al paisaje natural y deberĆ” poseer lĆ­mites identificables naturales o construidos.

SECCIƓN II

DE LA DELIMITACIƓN DE LAS ƁREAS

PATRIMONIALES ARQUEOLƓGICAS

Y PALEONTOLƓGICAS

Art. 42.- De la delimitaciĆ³n de sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte podrĆ” solicitar al INPC la delimitaciĆ³n de Ć”reas de protecciĆ³n con el propĆ³sito de precautelar el patrimonio arqueolĆ³gico y /o paleontolĆ³gico que contengan o puedan contener sitios o yacimientos.

Para ello se tomarĆ” en cuenta la protecciĆ³n del entorno natural y paisajĆ­stico, sobre la base de cualquier tipo de evidencias que se hayan podido obtener de investigaciones o prospecciones preliminares, que seƱalen la presencia o posible presencia de evidencia arqueolĆ³gica y/o paleontolĆ³gica.

Una vez delimitadas las Ć”reas de protecciĆ³n arqueolĆ³gica y paleontolĆ³gica, el GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” la correspondiente ordenanza de protecciĆ³n, en base a la cual la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal coordinarĆ” con el INPC las acciones para la protecciĆ³n, gestiĆ³n y desarrollo del patrimonio paleontolĆ³gico y/o arqueolĆ³gico, de acuerdo a la normativa tĆ©cnica.

Art. 43.- Del diagnĆ³stico para las delimitaciones del patrimonio arqueolĆ³gico y paleontolĆ³gico.- Previo a la delimitaciĆ³n de Ć”reas patrimoniales arqueolĆ³gicas y/o paleontolĆ³gicas se considerarĆ” un estudio integral que contemple los siguientes componentes: ecolĆ³gico, paisajĆ­stico, fĆ­sico, arqueolĆ³gico, paleontolĆ³gico, histĆ³rico, sociocultural, legal-administrativo.

Se deberĆ” tomar en cuenta ademĆ”s la conjunciĆ³n con componentes urbano-arquitectĆ³nicos que pudieran interceptar con el Ć”rea patrimonial dispuesta.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 13

Art. 44.- ParĆ”metros para la delimitaciĆ³n de Ɓreas Patrimoniales ArqueolĆ³gicas y PaleontolĆ³gicas.- Se delimitarĆ”n las Ć”reas patrimoniales arqueolĆ³gicas y/o paleontolĆ³gicas con la finalidad de preservar los sitios arqueolĆ³gicos o yacimientos paleontolĆ³gicos con el propĆ³sito de promover ordenanzas especĆ­ficas y normativas que protejan no solo los bienes patrimoniales sino tambiĆ©n el entorno paisajĆ­stico en el que se encuentran asentados, promoviendo la conservaciĆ³n mediante un uso controlado del suelo y las actividades permitidas en estos espacios.

Las intervenciones y proyectos tanto de investigaciĆ³n, preservaciĆ³n, restauraciĆ³n, y puesta en valor, que se realicen en estos espacios deberĆ”n guardar los conceptos de conservaciĆ³n integral armĆ³nica respecto a los bienes patrimoniales arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos, procurando que el uso de estos espacios tenga un valor colectivo para el disfrute de las actuales y futuras generaciones. Todas estas actividades deberĆ”n ser autorizadas por el INPC, previo informe tĆ©cnico de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

SECCIƓN III

DEL ESPACIO PƚBLICO EN LAS ƁREAS PATRIMONIALES

Art. 45.- Componentes del espacio pĆŗblico.- El espacio pĆŗblico comprende, entre otros, los siguientes componentes:

Los bienes de uso pĆŗblico que son aquellos Ć”mbitos espaciales e inmuebles de dominio pĆŗblico cuyo uso pertenece a todos los habitantes.

Los elementos arquitectĆ³nicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que, por su naturaleza, uso o afectaciĆ³n, satisfacen necesidades de uso pĆŗblico y demĆ”s bienes que establece el COOTAD.

Art. 46.- Accesibilidad al espacio pĆŗblico- Los parques y zonas verdes, asĆ­ como las vĆ­as y los demĆ”s espacios que tengan el carĆ”cter de bienes de uso pĆŗblico no podrĆ”n ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la poblaciĆ³n de su uso, disfrute visual y libre trĆ”nsito, sin perjuicio de las instalaciones o elementos de seguridad destinados a garantizar su conservaciĆ³n y ordenado aprovechamiento, compatibles con su naturaleza pĆŗblica.

El espacio pĆŗblico debe planearse, diseƱarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientaciĆ³n se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitaciĆ³n o enfermedad, de conformidad con las normas de arquitectura y urbanismo que se definan para las Ɓreas Patrimoniales.

Art. 47.- Procedimiento de autorizaciĆ³n de uso- Ante peticiĆ³n expresa, formulada al menos con 48 horas de antelaciĆ³n, el/la Alcalde/sa en forma directa o a travĆ©s de otra autoridad con su expresa delegaciĆ³n, autorizarĆ” el uso de los espacios pĆŗblicos en las Ć”reas patrimoniales.

Para autorizar actividades culturales, manifestaciones cƭvicas u otras actividades que estƩn dentro de los derechos

constitucionales de los ciudadanos, la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal exigirĆ” la presentaciĆ³n del programa de actividades a desarrollarse, la duraciĆ³n de las mismas, las precauciones y cuidados que se prevĆ©n para evitar daƱos y deterioros, y seƱalarĆ” las garantĆ­as de responsabilidad las que, dependiendo del caso, podrĆ”n ser inclusive pecuniarias, y que tendrĆ”n por objeto salvaguardar la integridad de dicho s espacios y resarcir los daƱos que pudieran ocasionarse.

El control de los actos autorizados serĆ” realizado por parte de la ComisarĆ” Municipal en coordinaciĆ³n con los Agentes de Control del GAD Municipal.

Los representantes legales que reciban autorizaciĆ³n para la realizaciĆ³n de una actividad en el espacio pĆŗblico serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por los daƱos y perjuicios que tales actos ocasionen en los espacios pĆŗblicos. En el caso de haberse ocasionado afectaciones al espacio pĆŗblico se establecerĆ” en forma tĆ©cnica el tipo de daƱos y los costos de la reparaciĆ³n. En el caso de que los representantes legales de los actos realizados en el espacio pĆŗblico no ejecuten por su cuenta la reparaciĆ³n de los daƱos ocasionados o no cancelen al GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte los valores correspondientes, Ć©stos se recaudarĆ”n por la acciĆ³n coactiva.

Art. 48-Actividades prohibidas en los espacios pĆŗblicos.

Se prohĆ­ben los actos y manifestaciones que atenten contra la conservaciĆ³n y preservaciĆ³n del patrimonio cultural, su ambiente, monumentos y demĆ”s elementos que lo integran.

Art. 49.- Mantenimiento especializado- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n procederĆ” por intermedio de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, al mantenimiento especializado de los espacios pĆŗblicos en el Ɓrea Patrimonial, tales como; plazas, parques, vĆ­as y Ć”reas verdes.

La responsabilidad del mantenimiento de los espacios pĆŗblicos descritos, especialmente en cuanto se refiere a los elementos de continuidad y entorno de esos espacios pĆŗblicos que corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende tambiĆ©n a sus propietarios, custodios o administradores, sean Ć©stos personas naturales o jurĆ­dicas.

Toda obra o acciĆ³n que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte proyecte realizar para mantenimiento o mejoramiento en las Ɓreas Patrimoniales, deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

CAPƍTULO V

DE LA INTERVENCIƓN EN ƁREAS

PATRIMONIALES URBANO ARQUITECTƓNICO

Y BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES

SECCIƓN I

TIPOS DE INTERVENCIONES

Art. 50.- ConservaciĆ³n y protecciĆ³n de las edificaciones.

Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento14 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

y preservaciĆ³n de los bienes inmuebles patrimoniales incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte que lo integran, para sus propietarios, custodios o administradores, sean Ć©stos personas naturales o jurĆ­dicas, o entidades del sector pĆŗblico o privado. La responsabilidad civil o penal recaerĆ” en los propietarios, custodios y/o administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de tenencia.

Toda intervenciĆ³n sobre bienes inmuebles patrimoniales requiere la autorizaciĆ³n administrativa previa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, de acuerdo a la presente ordenanza.

Art. 51.- Tipos de intervenciones- Se establecen los siguientes tipos de intervenciĆ³n:

a. PreservaciĆ³n.- Consiste en tomar medidas tendientes a resguardar daƱos o peligros potenciales de destrucciĆ³n de los bienes del patrimonio cultural. Antecede a las intervenciones de conservaciĆ³n y/o restauraciĆ³n;

b. ConservaciĆ³n.- Consiste en la aplicaciĆ³n de procedimientos tĆ©cnicos cuya finalidad es la de detener los mecanismos de alteraciĆ³n o impedir que surjan nuevos deterioros en un bien patrimonial. Su objetivo es garantizar su permanencia.

En las edificaciones con niveles de protecciĆ³n absoluta o parcial, todos sus componentes son sujetos de conservaciĆ³n:

  1. Espaciales: ambientes cerrados y abiertos.
  2. Organizativos: zaguanes, galerĆ­as, patios, escaleras y portales.
  3. Constructivos: cimentaciones, paredes y elementos portantes (muros, columnas, pilares y pilastras), entrepisos, cubiertas (quinta fachada), arquerĆ­as, bĆ³vedas, cielo-rasos, armaduras, dinteles y zĆ³calos.
  4. Compositivos: portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, cerƔmicos, murales, vitrales, forjados y barandas.
  5. Del entorno: Ć”reas de vinculaciĆ³n con el espacio pĆŗblico, cerramientos, jardines y vegetaciĆ³n.

c. RestauraciĆ³n.- Su finalidad es recuperar los valores estĆ©ticos, histĆ³ricos y culturales de un bien inmueble, fundamentado en el respeto de los elementos antiguos y de los elementos autĆ©nticos.

El fin mediato es que el bien sea, en lo posible, Ć­ntegro y autĆ©ntico para el conocimiento y deleite de las generaciones actuales y futuras. Sin embargo, dependiendo de su tratamiento, llevarĆ” la impronta de la intervenciĆ³n actual, por mĆ”s mĆ­nima que sea.

Son intervenciones que implican una operaciĆ³n global o parcial de un conjunto o de una individualidad arquitectĆ³nica de alta valoraciĆ³n, que tiene como fin preservar y revelar valores estĆ©ticos e histĆ³ricos y se basa en el respeto de su

condiciĆ³n original verificada en los documentos autĆ©nticos previamente investigados de manera interdisciplinaria.

Este tipo de intervenciĆ³n estĆ” encaminada a devolver al inmueble los ambientes con que fueron diseƱados, tendiendo hacia sus relaciones funcionales primarias, esto cuando se conserva el bien original.

d. LiberaciĆ³n.- Comprende la eliminaciĆ³n de partes del edificio o elementos accesorios adicionados, que desnaturalizan su ordenamiento espacial, su composiciĆ³n o atentan contra su estabilidad; a la vez que permite recuperar las caracterĆ­sticas arquitectĆ³nicas, tipolĆ³gicas, pictĆ³ricas, etc., originales de un inmueble.

Se incluyen en estas tareas: la remociĆ³n de escombros, limpieza y eliminaciĆ³n de agentes de deterioro como humedad y sales, asĆ­ como tambiĆ©n la eliminaciĆ³n de intrusiones anteriores.

e. ConsolidaciĆ³n.- Este tipo de intervenciĆ³n tendrĆ” carĆ”cter de urgente cuando un inmueble patrimonial, en su totalidad, parte o partes de Ć©l estĆ©n afectados y se encuentre comprometida su estabilidad.

Se podrĆ”n aplicar materiales adhesivos o de soporte para asegurar su integridad estructural como: apuntalamiento de muros, arcos y cubiertas; inyecciĆ³n de grietas y fisuras; aplicaciĆ³n de materiales consolidantes en muros, por debilitamiento de mamposterĆ­a y de pintura mural.

f. ReestructuraciĆ³n.- Es la intervenciĆ³n que da soluciĆ³n a daƱos estructurales para asegurar la permanencia de la edificaciĆ³n en el tiempo.

g. ReintegraciĆ³n.- Es la intervenciĆ³n que permite la reposiciĆ³n total o parcial de elementos que se encuentran presentes pero que, por diferentes circunstancias, han llegado a un estado irreversible de deterioro; asĆ­ como tambiĆ©n de elementos que por alguna circunstancia han sido movidos de su sitio y que se pueden recolocar en el mismo (anastilosis). En el primer caso, deben ser identificables mediante fichas, leyendas u otros medios.

h. RecuperaciĆ³n.- IntervenciĆ³n constructiva que permite la devoluciĆ³n de los elementos perdidos o alterados, pero denotando siempre la contemporaneidad en su ejecuciĆ³n, debiendo ser identificable respecto a la estructura original.

TambiĆ©n se puede recurrir a agregar edificaciĆ³n nueva complementaria, siempre y cuando se logre integraciĆ³n con lo existente, se denote su expresiĆ³n constructiva actual (sin caer en falsos histĆ³ricos) y no se ocasione alteraciĆ³n tipolĆ³gica de la edificaciĆ³n original.

i. ReconstrucciĆ³n.- IntervenciĆ³n de carĆ”cter excepcional en la que se vuelve a construir parcial o totalmente el bien inmueble destruido, utilizando para el efecto, el mismo sistema constructivo preexistente, asĆ­ como documentaciĆ³n, informaciĆ³n grĆ”fica y fotogrĆ”fica y/o materiales del original.

j. ReubicaciĆ³n.- SerĆ” de carĆ”cter excepcional por razĆ³n de rescatar o mantener un bien patrimonial. Este tipo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 15

de intervenciĆ³n es de un tratamiento drĆ”stico por lo que deberĆ” contar con los estudios, metodologĆ­as e implicaciones a corto, mediano y largo plazo.

k. RehabilitaciĆ³n.- Las intervenciones de rehabilitaciĆ³n tienen como finalidad recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificaciĆ³n, a fin de adaptarla a las necesidades actuales. Se sujetarĆ”n a las siguientes normas:

  1. RespetarĆ” la tipologĆ­a de la edificaciĆ³n;
  2. Se admite la incorporaciĆ³n de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones higiĆ©nicas y de confortabilidad;
  3. Se permite cubrir los patios con material translĆŗcido o transparente, sin que ello signifique cambiar proporciones o producir transformaciones de los elementos constitutivos del patio;
  4. No se modificarĆ”n las fachadas, de ser el caso, se recuperarĆ”n las caracterĆ­sticas morfolĆ³gicas y ornamentales de fachadas, tales como aberturas y llenos, aleros, balcones, portadas, balaustradas, antepechos y resaltes;
  5. En caso de pĆ©rdida de elementos de fachada o parte de ellos, podrĆ” recreĆ”rselos, expresando la intervenciĆ³n contemporĆ”nea, pero siempre en armonĆ­a con lo existente;
  6. Se prohĆ­ben los recubrimientos con materiales ajenos a la composiciĆ³n bĆ”sica, a las texturas propias de las edificaciones histĆ³ricas o a los sistemas constructivos de fachadas y muros externos;
  7. PodrƔn utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporƔneos, incluyendo tecnologƭas alternativas, siempre y cuando Ʃstas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes;
  8. En la rehabilitaciĆ³n de edificaciones en Ć”reas patrimoniales deberĆ” reutilizarse o replicarse las puertas y ventanas con las caracterĆ­sticas de diseƱo y materiales que originalmente tienen o tenĆ­an en caso de haberse destruido o desaparecido. Por razones de falta de referencias evidentes o por nuevo uso autorizado, para la edificaciĆ³n podrĆ”n permitirse diseƱos y materiales alternativos acordes con las caracterĆ­sticas de la edificaciĆ³n y como parte del proceso de aprobaciĆ³n de los planos arquitectĆ³nicos;
  9. No se permite eliminar ni cerrar los balcones, excepto si Ć©sta es una caracterĆ­stica original de la edificaciĆ³n rehabilitada. En este caso, se justificarĆ” con los documentos grĆ”ficos necesarios; y,
  10. Se tomarĆ”n en consideraciĆ³n los bienes muebles y obras de arte que forman parte de la edificaciĆ³n patrimonial.

Art. 52.- DeclaraciĆ³n de incompatibilidad.- En los casos en que en Ɓreas Patrimoniales se identifiquen edificaciones

no patrimoniales que de manera clara rompan con el tejido urbano en tĆ©rminos de ocupaciĆ³n, uso del suelo, altura y volumen de edificaciĆ³n, sin aportar a los valores de significaciĆ³n histĆ³rica y cultural, la administraciĆ³n del GAD Municipal procederĆ” a declarar su incompatibilidad, de acuerdo al mecanismo establecido en la normativa de uso y gestiĆ³n del suelo.

Art. 53- Derrocamiento parcial o total de bienes inmuebles patrimoniales.- Se encuentra prohibida la destrucciĆ³n total o parcial de bienes inmuebles patrimoniales. El incumplimiento de esta prohibiciĆ³n se sancionarĆ” de acuerdo al proceso administrativo establecido en la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Cuando un bien inmueble patrimonial, haya perdido sus valores histĆ³ricos, simbĆ³licos o tĆ©cnicos constructivas, se deberĆ” solicitar su desvinculaciĆ³n como bien del patrimonio cultural nacional, de acuerdo al proceso establecido en la presente ordenanza, en apego a la normativa nacional vigente, previo a autorizar su derrocamiento parcial o total.

Cuando una edificaciĆ³n ha sido desvinculada del patrimonio cultural, y derrocada con autorizaciĆ³n del GAD Municipal, se podrĆ” autorizar la construcciĆ³n de una nueva edificaciĆ³n, previa presentaciĆ³n del proyecto sustitutivo a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, que verifique que la propuesta cumple con las disposiciones establecidas en la presente norma.

Art. 54.- Bienes inmuebles patrimoniales en estado de ruina.- De acuerdo con los parĆ”metros establecidos por la entidad tĆ©cnica nacional, se determinarĆ” el estado general de conservaciĆ³n de los bienes inmuebles en las categorĆ­as: sĆ³lido, deteriorado y ruinoso.

De acuerdo a la normativa de uso y gestiĆ³n del suelo, La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte implementarĆ” las medidas de protecciĆ³n provisionales de aseguramiento de los bienes inmuebles en estado ruinoso, con cargo al propietario.

Previa audiencia con el propietario, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte resolverĆ” sobre la intervenciĆ³n del bien inmueble patrimonial en estado de ruina, estableciendo los plazos para dicha intervenciĆ³n, asĆ­ como la prohibiciĆ³n de uso, de ser el caso.

CAPƍTULO VII

DE LA INTERVENCIƓN EN BIENES MUEBLES PATRIMONIALES

Art. 55.- AutorizaciĆ³n para intervenciĆ³n en bienes muebles patrimoniales.- Toda intervenciĆ³n sobre bienes muebles patrimoniales deberĆ” contar la autorizaciĆ³n de la administraciĆ³n del GAD Municipal, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, previa validaciĆ³n tĆ©cnica de la propuesta por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

16 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

CAPITULO VIII

DE LAS INTERVENCIONES EN SITIOS ARQUEOLƓGICOS Y PALEONTOLƓGICOS

Art. 56.- Sobre las intervenciones en sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos: Las intervenciones en sitios arqueolĆ³gicos y /o paleontolĆ³gicos podrĆ”n ser realizadas Ćŗnicamente por profesionales arqueĆ³logos y paleontĆ³logos previa autorizaciĆ³n del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte podrĆ” formular proyectos de investigaciĆ³n, intervenciĆ³n, conservaciĆ³n y puesta en valor sobre sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos. Para su implementaciĆ³n se requerirĆ” la autorizaciĆ³n tĆ©cnica del INPC.

Este proceso deberĆ” obedecer los parĆ”metros tĆ©cnicos establecidos por el ente tĆ©cnico y estarĆ” regido mediante la supervisiĆ³n y control tĆ©cnico del INPC. Cualquier tipo de proyecto de investigaciĆ³n, intervenciĆ³n, puesta en valor que afecte el patrimonio arqueolĆ³gico o paleontolĆ³gico o se haya realizado sin la autorizaciĆ³n respectiva serĆ” objeto de responsabilidad penal y civil de acuerdo a las leyes vigentes.

Art. 57.- Sobre Delegaciones administrativas de sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos.- De acuerdo al artĆ­culo 85 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrĆ” delegar la administraciĆ³n de sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos, para lo cual la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, deberĆ” formular el correspondiente plan en el que se determine la capacidad operativa para su administraciĆ³n.

Art. 58.- Autorizaciones de excavaciones arqueolĆ³gicas o paleontolĆ³gicas.- Las solicitudes de intervenciĆ³n y excavaciĆ³n sobre sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos deberĆ”n ser remitidas al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para su validaciĆ³n y autorizaciĆ³n.

Previo a conceder aprobaciones, autorizaciones, registros o licencias de construcciĆ³n de cualquier tipo sobre Ć”reas arqueolĆ³gicas o paleontolĆ³gicas, se deberĆ” contar con los estudios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos respectivos de prospecciĆ³n, excavaciĆ³n y rescate debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte deberĆ” monitorear las actividades de remociĆ³n de suelo una vez iniciadas las obras.

Art. 59.-Derechos del Estado en exploraciones mineras.-

En toda clase de actividad de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n minera, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos histĆ³ricos, objetos de interĆ©s arqueolĆ³gico y paleontolĆ³gico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.

Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable, darĆ” cuenta al GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, quien notificarĆ” inmediatamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y al Ministerio rector, y suspenderĆ” las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

CAPƍTULO IX

DE LOS REPOSITORIOS DE LA MEMORIA SOCIAL

Art. 60. Del catastro de los repositorios de la memoria-La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte levantarĆ” y actualizarĆ” el catastro de los museos, bibliotecas y archivos histĆ³ricos, pĆŗblicos y privados de la localidad, que podrĆ”n integrarse a las redes que el ente rector de la cultura y el patrimonio establezca para el efecto.

Art. 61.- Del carƔcter nacional de los repositorios.- El

ente rector de la Cultura y el Patrimonio resolverĆ” el carĆ”cter nacional de los repositorios de la memoria social, autorizarĆ” la creaciĆ³n de sedes y designarĆ” a sus mĆ”ximas autoridades.

Las colecciones en exposiciĆ³n y reserva de los museos administrados por el ente rector constituyen un solo bien para efecto jurĆ­dico, con carĆ”cter indivisible, inalienable e imprescriptible, de manera que los objetos culturales que las integran son de pertenencia del Estado, gestionados de manera desconcentrada por las entidades competentes.

CAPƍTULO X

DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Art. 62.- De los Ɣmbitos del patrimonio inmaterial.

Constituyen Ɣmbitos del patrimonio cultural inmaterial:

a. Tradiciones y expresiones orales.- Conjunto de conocimientos y saberes expresados en mitos, leyendas, cuentos, plegarias, expresiones literarias, asĆ­ como narraciones de la memoria local y otras que tengan un valor simbĆ³lico para la comunidad y que se transmiten oralmente de generaciĆ³n en generaciĆ³n; se incluye la lengua como vehĆ­culo de transmisiĆ³n cultural.

b. Usos sociales rituales y actos festivos.- Conjunto de prĆ”cticas, manifestaciones y representaciones culturales desarrolladas en un contexto espacial y temporal, como celebraciones, fiestas, juegos tradicionales, prĆ”cticas comunitarias ancestrales y ritos, entre otros. Son ritualidades asociadas al ciclo vital de grupos e individuos que se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n con la finalidad de propiciar la cohesiĆ³n social de los grupos.

c. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza.

Conjunto de conocimientos, tĆ©cnicas y prĆ”cticas que las comunidades desarrollan y mantienen en interacciĆ³n con su entorno natural y que se vinculan a su sistema de creencias referentes a: tĆ©cnicas y saberes productivos, medicina

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tradicional, espacios simbĆ³licos, sabidurĆ­a ecolĆ³gica, toponimia entre otros. Se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n y tienen un valor simbĆ³lico para la comunidad.

d. Manifestaciones creativas.- CategorĆ­a referente a las representaciones de la danza, la mĆŗsica, el teatro y otras expresiones que tienen un valor simbĆ³lico para la comunidad y que se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n.

e. TĆ©cnicas artesanales tradicionales.- Referente a las tĆ©cnicas artesanales y constructivas tradicionales y a su dinamismo. Se refiere a procesos, competencias, conocimientos, tĆ©cnicas y usos simbĆ³licos que intervienen en el proceso de elaboraciĆ³n. El conocimiento y el saber hacer se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n.

f. Patrimonio alimentario y gastronĆ³mico. Conocimientos y tĆ©cnicas vinculadas a la elaboraciĆ³n de alimentos que tienen un valor simbĆ³lico para una comunidad, ligados a los paisajes y a los territorios de patrimonio agro biodiverso. Se incluyen las tĆ©cnicas y procesos agrĆ­colas tradicionales, asĆ­ como los contextos de producciĆ³n, transformaciĆ³n, intercambio y consumo de los alimentos que por su importancia socio cultural, econĆ³mico, ambiental e identitario sean considerados relevantes.

Art. 63.- De la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.- Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificaciĆ³n, documentaciĆ³n, investigaciĆ³n, protecciĆ³n, promociĆ³n, transmisiĆ³n y revitalizaciĆ³n.

Es el conjunto de acciones o medidas tomadas desde las comunidades o grupos portadores encaminadas a garantizar la continuaciĆ³n y vigencia del patrimonio cultural inmaterial propendiendo a que sea practicado por las generaciones venideras.

Estas medidas considerarĆ”n el carĆ”cter dinĆ”mico de las manifestaciones y procurarĆ”n evitar la descontextualizaciĆ³n de las manifestaciones, el menoscabo de las comunidades y portadores, y evitarĆ”n toda forma de discriminaciĆ³n, uso indebido o apropiaciĆ³n de los conocimientos.

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se regirĆ” por los siguientes principios:

a. ParticipaciĆ³n.- Las acciones de salvaguardia promoverĆ”n la participaciĆ³n activa y efectiva de portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas;

b. Interculturalidad.- Entendida como un diƔlogo equitativo en la diversidad, que se ejercerƔ a travƩs del respeto mutuo;

c. Sustentabilidad.- Amparada en compromisos reales y efectivos de los diferentes actores involucrados para la continuidad de la manifestaciĆ³n en el tiempo y su pertinencia cultural;

d. Intersectorialidad.- DiƔlogo entre los diferentes sectores, instituciones y niveles de gobierno;

e. Manejo Ć©tico. – Respeto a las prĆ”cticas consuetudinarias que rigen el acceso a las diferentes formas del patrimonio cultural inmaterial asĆ­ como el consentimiento libre, previo e informado de los portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos de salvaguardia; y,

f. Corresponsabilidad.- Compromiso Ć©tico en la gestiĆ³n del patrimonio cultural inmaterial.

Art. 64.- Registro del patrimonio cultural inmaterial. La administraciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal mantendrĆ” un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio inmaterial. El registro se harĆ” siguiendo el formato de las fichas establecidas para el Sistema de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE).

Los registros constituyen para efectos jurĆ­dicos el inventario del patrimonio cultural inmaterial, y considerados manifestaciones del patrimonio cultural nacional.

Art. 65.- Protocolos de salvaguardia.- Es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte diseƱar, consensuar, dirigir y promover las acciones encaminadas a salvaguardar y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial de manera participativa.

Para el efecto, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte formularĆ” Protocolos de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial con la concurrencia de los portadores de las manifestaciones y comunidades, organismos del sector patrimonial, gestores culturales, actores sociales; en concordancia con los planes y las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales.

Los Protocolos de salvaguardia establecerĆ”n las estrategias y lĆ­neas de acciĆ³n para la salvaguardia y difusiĆ³n del Patrimonio Cultural inmaterial, e implementarĆ”n programas y proyectos para el financiamiento de los mismos, que permitan canalizar recursos propios, nacionales y los provenientes de la cooperaciĆ³n internacional.

Art. 66.- ProhibiciĆ³n de arrogaciĆ³n de titularidad.- Bajo ningĆŗn concepto ningĆŗn individuo, comunidad, grupo detentar, entidad gubernamental o no gubernamental con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, podrĆ” abrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y culturales amparados en la ConstituciĆ³n y la Ley.

CAPƍTULO XI

DE LA GESTIƓN DE RIESGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 67.- GestiĆ³n de Riesgos del Patrimonio Cultural.

La gestiĆ³n de riesgos es el uso coordinado de los recursos y conocimientos disponibles, con el objetivo de prevenir los riesgos, minimizar sus efectos y responder efectivamente ante situaciones de emergencia.

18 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte diseƱarĆ” el protocolo de GestiĆ³n de Riegos del Patrimonio Cultural articulado con las normas y polĆ­ticas nacionales de GestiĆ³n de Riesgos y coordinarĆ” con las dependencias del GAD Municipal, que tengan bajo su responsabilidad el manejo, administraciĆ³n y gestiĆ³n de bienes del patrimonio cultural la elaboraciĆ³n del anĆ”lisis de riesgos y el/los protocolos de gestiĆ³n de riesgos institucional de acuerdo a las directrices y normativa tĆ©cnica emitidas por Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte sobre la base del anĆ”lisis de riesgos y la identificaciĆ³n de necesidades coordinarĆ” con las instituciones con dependencia del GAD Municipal la implementaciĆ³n de acciones preventivas y correctivas en funciĆ³n de prevenir y minimizar los efectos de amenazas identificadas e informarĆ” al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para el registro y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n correspondiente.

CAPƍTULO XII

DE LA MOVILIZACIƓN Y COMERCIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 68.- MovilizaciĆ³n de bienes del patrimonio cultural nacional dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” las autorizaciones de movilizaciones temporales o definitivas de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripciĆ³n territorial con base en la normativa tĆ©cnica desarrollada para el efecto por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Para todos los casos de movilizaciĆ³n temporal o definitiva de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripciĆ³n territorial la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” un certificado de autorizaciĆ³n de movimiento con base en la normativa tĆ©cnica desarrollada para el efecto por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal notificarĆ” al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural las autorizaciones de movimiento de los bienes del patrimonio cultural nacional dentro de su circunscripciĆ³n territorial para el registro correspondiente.

Art. 69.- AutorizaciĆ³n para movilizaciĆ³n temporal o definitiva de bienes muebles dentro de la circunscripciĆ³n cantonal.- Toda movilizaciĆ³n temporal o definitiva de bienes muebles patrimoniales dentro de la circunscripciĆ³n cantonal, deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, previa presentaciĆ³n de los siguientes requisitos:

1.- Presentar la solicitud de movimiento temporal o definitivo dentro de la circunscripciĆ³n cantonal que deberĆ” contener la siguiente informaciĆ³n:

a. Nombre y direcciĆ³n de las entidades solicitantes, organizadoras y auspiciadoras;

b. DenominaciĆ³n del evento cultural y finalidad especĆ­fica de la exposiciĆ³n, para el caso de objetivos educativos o difusiĆ³n cultural;

c. JustificaciĆ³n de la solicitud de movimiento, para otros casos;

d. Tiempo por el cual se solicita la autorizaciĆ³n; y,

e. Itinerario exacto de lugares y fechas del movimiento temporal o definitivo de los bienes;

2.- Listado y ficha de inventario de los bienes, aprobadas en el Sistema de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural Ecuatoriano, con avalĆŗo individual y total.

Art. 70- Notificaciones.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte notificarĆ” cuando la ocasiĆ³n lo amerite al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural sobre las autorizaciones emitidas para intervenciones y movilizaciones de bienes muebles patrimoniales.

Art. 71.- Comercio de bienes del patrimonio cultural nacional dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonal.- Pueden ser materia de comercializaciĆ³n todos los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional en propiedad o posesiĆ³n privada que cuenten con la ficha de inventario en el Sistema de informaciĆ³n del patrimonio cultural ecuatoriano, a excepciĆ³n de los objetos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos, cuya titularidad la mantiene el Estado.

El comercio de bienes arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos se encuentra prohibido, siendo facultad de cualquier ciudadano denunciar actividades relacionadas con transporte, comercializaciĆ³n y trĆ”fico ilĆ­cito de este tipo de bienes del patrimonio cultural nacional. El comercio de rĆ©plicas o reproducciones de bienes arqueolĆ³gicos o paleontolĆ³gicos de producciĆ³n contemporĆ”nea solo podrĆ” realizarse si estos cuentan con una marca indeleble que los identifique como tales, en caso de objetos de cerĆ”mica las marcas se realizarĆ”n antes de la cocciĆ³n.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural en ejercicio de su competencia cuando se trate de emisiĆ³n de autorizaciones de funcionamiento de locales o sitios de comercializaciĆ³n de bienes muebles perteneciente al patrimonio cultural nacional, solicitarĆ” como requisito el documento de registro como comerciante de bienes patrimoniales entregado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 19

CAPITULO XIII

DE LOS INCENTIVOS PARA PRESERVAR,

MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO

CULTURAL

SECCIƓN I

DEL FONDO DE PRESERVACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art. 72.- CreaciĆ³n del Fondo.- Se crea el Fondo de PreservaciĆ³n, Mantenimiento y DifusiĆ³n del Patrimonio Cultural, cuyo destino especĆ­fico es el financiamiento de proyectos de intervenciĆ³n del patrimonio cultural en sus diferentes Ć”mbitos, de acuerdo con el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Art. 73.- Recursos.- El Fondo de PreservaciĆ³n, Mantenimiento y DifusiĆ³n del Patrimonio Cultural se constituirĆ” con los recursos financieros que asigne el Gobierno Central para Patrimonio al GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, de las asignaciones del presupuesto del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte a las actividades planificadas en el POA Institucional y de las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, serĆ”n empleadas conforme a lo dispuesto por el donante y en articulaciĆ³n al POA Institucional; de no existir destino especĆ­ficamente seƱalado, el organismo administrador del mismo, lo establecerĆ”.

ArtĆ­culo 74.- LĆ­neas de Fomento para destino de los recursos del Fondo.- Los recursos se destinarĆ”n al otorgamiento de fondos reembolsables y no reembolsables previa presentaciĆ³n de proyectos, en las siguientes lĆ­neas:

a. IntervenciĆ³n en bienes inmuebles patrimoniales incluidos los arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos;

b. IntervenciĆ³n en bienes muebles patrimoniales;

c. Inventario patrimonial;

d. Repositorios de la memoria social;

e. Protocolos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; y,

f. Otros que determine el GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emitirĆ” informe tĆ©cnico favorable, que constituirĆ” requisito para la asignaciĆ³n de recursos.

SECCIƓN II

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO

Art. 75.- ExoneraciĆ³n del impuesto predial- SerĆ”n exonerados del 50% del impuesto predial los bienes

nmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural que se encuentren en condiciĆ³n de conservaciĆ³n sĆ³lida y tengan un adecuado mantenimiento. Para la emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n de exoneraciĆ³n, deberĆ” mediar una peticiĆ³n de parte del propietario del bien dirigida a el/la alcalde/sa del cantĆ³n y el respectivo Informe favorable de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, esta exoneraciĆ³n se darĆ” por terminada.

SerĆ”n exonerados del 100% de los Impuestos prediales, durante cinco aƱos, las edificaciones declaradas como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que hayan sido restauradas con los respectivos permisos del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, siempre que el valor de las obras de restauraciĆ³n llegaren por lo menos al 20%) del avalĆŗo que conste en el registro de catastro del GAD Municipal.

Para la emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n de exoneraciĆ³n, deberĆ” mediar una peticiĆ³n de parte del propietario del bien dirigida a el/la alcalde/sa del cantĆ³n y el respectivo informe favorable, de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

Art. 76.- Los bienes patrimoniales que estĆ©n debidamente conservados, serĆ”n exonerados del 50%> del pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, para su aplicaciĆ³n deberĆ” contar con un informe favorable de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, previo solicitud de la parte interesada.

Art. 77.- Apoyo tĆ©cnico.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte buscarĆ” el establecimiento de convenios con universidades o colegios profesionales, con la finalidad de que proporcionen el apoyo tĆ©cnico arquitectĆ³nico en la especialidad de conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, inventario y catalogaciĆ³n de bienes patrimoniales que permita optimizar costos del proceso de intervenciĆ³n en los inmuebles patrimoniales, asĆ­ como la capacitaciĆ³n para los tĆ©cnicos del GAD Municipal.

Las polĆ­ticas y lineamientos generales de otro tipo de estĆ­mulos serĆ”n establecidos en coordinaciĆ³n entre las instituciones locales y nacionales que velan por el patrimonio.

Art. 78.-Asistencia legal para la resoluciĆ³n de conflictos de propiedad.- El GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte prestarĆ” de forma gratuita el servicio de asesorĆ­a a fin de resolver conflictos legales relacionados con la propiedad de los inmuebles patrimoniales. En casos de litigio se podrĆ”n utilizar los servicios de los Centros de MediaciĆ³n legalmente constituidos.

Art. 79.- Gestiones de promociĆ³n.- El GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte emprenderĆ” las gestiones necesarias para difundir y promocionar el patrimonio cultural del cantĆ³n tendiente a obtener la contribuciĆ³n de la comunidad nacional e internacional que fortalezca el proceso de protecciĆ³n y revitalizaciĆ³n de las Ć”reas patrimoniales.

20 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

De igual forma, se realizarĆ”n gestiones para vincular los programas especiales del gobierno central, instituciones pĆŗblicas financieras, banca privada y universidades, lĆ­neas especiales de crĆ©dito y apoyo a emprendimientos productivos, especialmente de servicios turĆ­sticos, capacitaciĆ³n, investigaciĆ³n y conservaciĆ³n del patrimonio cultural.

Art. 80.- Beneficios a los propietarios, tenedores, custodios de bienes patrimoniales.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte elaborarĆ” proyectos encaminados a beneficiar a los propietarios de bienes inmuebles patrimoniales, asĆ­ como a tenedores y custodios de bienes muebles patrimoniales, que fomenten el buen uso de su patrimonio y un Ć³ptimo estado de mantenimiento de sus edificaciones. Dichos beneficios estarĆ”n relacionados con descuentos, exoneraciones, impulsos, apoyo, soporte en temas socio culturales, patrimoniales, educativos, productivos, de salud y de emprendimientos culturales, que redunden en el fortalecimiento de las expresiones patrimoniales, la conservaciĆ³n y mejora del patrimonio arquitectĆ³nico, el fomento del desarrollo humano y mejora de la calidad de vida. Para lo cual, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte deberĆ” emprender convenios, acuerdos y/o negociaciones con entidades pĆŗblicas o privadas, personas naturales o jurĆ­dicas con las que se pueda lograr dichos beneficios.

Art. 81.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte GestionarĆ” a travĆ©s de la cooperaciĆ³n nacional e internacional el financiamiento reembolsable y no reembolsable para la rehabilitaciĆ³n de bienes inmuebles privados.

CAPƍTULO XIV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 82.- La/el Comisaria/o del GAD Municipal del cantĆ³n Rocafuerte actuarĆ” de oficio o previa denuncia de cualquier persona sea individual o colectivamente. Se concede competencia privativa a la ComisarĆ­a Municipal para sustanciar el proceso administrativo respectivo a fin de determinar la responsabilidad y la correspondiente sanciĆ³n a la ciudadana o ciudadano que incurra en una o mĆ”s infracciones determinadas en esta Ordenanza.

FALTAS

INFRACCIONES

MULTA

-Impedir u obstaculizar el acceso a la memoria social y al patrimonio cultural.

-Cualquier tipo de trabajo de excavaciĆ³n arqueolĆ³gica o paleontolĆ³gica sin autorizaciĆ³n previa emitida por el Ć³rgano competente. -El incumplimiento a la obligaciĆ³n de reparar

GRAVES

integralmente el daƱo

causado a los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado, en los plazos establecidos por la autoridad administrativa. – La no suspensiĆ³n de obras de remociĆ³n de tierras, a pesar de haberse encontrado vestigios culturales, arqueolĆ³gicos o paleontolĆ³gicos.

De 10 a 20

RBU

MUY GRAVES

-La destrucciĆ³n total o parcial de inmuebles patrimoniales, incluido Ć”reas o sitios arqueolĆ³gicos o paleontolĆ³gicos, incluidos aquellos considerados en el rĆ©gimen transitorio de protecciĆ³n, la multa serĆ” proporcional al daƱo causado.

De 20 hasta 100 RBU, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente

el bien

patrimonial,

mediante todos

los recursos

tƩcnicos

posibles.

Las infracciones de la presente Ordenanza serĆ”n sancionadas de acuerdo al grado de infracciĆ³n, conforme a lo siguiente:

FALTAS

INFRACCIONES

MULTA

LEVES

-La restauraciĆ³n, rehabilitaciĆ³n o reparaciĆ³n de los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado sin previa autorizaciĆ³n.

De 5 a 10 RBU

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte difundirĆ” los contenidos de la presente Ordenanza, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA.-Cuando un bien inmueble patrimonial rebase la circunscripciĆ³n territorial cantonal, la competencia podrĆ” ser ejercida de manera concurrente o mancomunada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales en donde se encuentre el bien patrimonial.

TERCERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, promoverĆ” la participaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 21

ciudadana activa y permanente en la elaboraciĆ³n de planes y polĆ­ticas para desarrollar la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.

NORMAS SUPLETORIAS.-En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Cultura y su respectivo Reglamento CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo cuando Ć©ste entre en vigencia, y demĆ”s Cuerpos de ley conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-En el plazo de seis meses a partir de la promulgaciĆ³n y puesta en vigencia de la presente ordenanza, se procederĆ” a depurar y actualizar el inventario de bienes patrimoniales que el organismo rector entregĆ³ al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, y si es el caso de descatalogar dichos bienes, a fin de que guarde armonĆ­a con la realidad cantonal.

SEGUNDA.- Una vez promulgada y publicada en el Registro Oficial la presente Ordenanza, el Alcalde del CantĆ³n Rocafuerte procederĆ” a la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio Cultural del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, hoy once de Mayo del dos mil dieciocho.-

f.) Dimas PacĆ­fico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

f.) Ab.- Walter LeĆ³nidas GarcĆ­a GarcĆ­a, Secretario de La CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESER-VACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTƓN ROCAFUERTE, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los dĆ­as MiĆ©rcoles 01 de Noviembre del 2017, y Viernes 11 de Mayo del 2018,de conformidad a lo que dispone el ArtĆ­culo 322 del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN Ā«COOTADĀ», habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n ordinaria del Viernes 11 de Mayo del 2018.-

f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆ­a GarcĆ­a, Secretario de La CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

SECRETARƍA DE LA CORPORACIƓN MUNICIPAL DEL CANTƓN ROCAFUERTE.-Rocafuerte, 11 de Mayo del 2018.- De conformidad a la razĆ³n que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA

Y DESCENTRALIZACIƓN Ā«COOTADĀ», se remite el presente cuerpo normativo al SeƱor Alcalde del CantĆ³n Rocafuerte, Dimas PacĆ­fico Zambrano Vaca, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-

f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆ­a GarcĆ­a, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ROCAFUERTE.– Rocafuerte ,11 de Mayo del 2018.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el ArtĆ­culo 322 inciso cuarto del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN Ā«COOTADĀ», habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIƓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIƓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CANTƓN ROCAFUERTE.

f.) Dimas PacĆ­fico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede, el SeƱor Dimas PacĆ­fico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTƓN ROCAFUERTE, el Viernes 11 de Mayo del 2018.-

f.) Ab. Walter LeĆ³nidas GarcĆ­a GarcĆ­a, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.

No. 07

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA

Considerando:

Que, en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador textualmente expresa que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

22 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas, entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 5 establece que la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n MĆ”chala, en concordancia con el Art. 54, del COOTAD, las siguientes: Ā«(…) c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres (…) Ā«;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n MĆ”chala, conforme lo establece el Art. 55 del COOTAD, tendrĆ” las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n (…)Ā»‘,

Que, el I. Concejo del GAD Municipal de MĆ”chala, conforme lo establece el artĆ­culo 57 del COOTAD, tendrĆ” las siguientes atribuciones: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra (…)Ā»,

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 16 establece que el suelo es

el soporte fĆ­sico de las actividades que la poblaciĆ³n lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, econĆ³mica, cultural y ambiental;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 17 dispone que en los planes de uso y gestiĆ³n de suelo, todo el suelo se clasifique en urbano y rural en consideraciĆ³n a sus caracterĆ­sticas actuales, dicha clasificaciĆ³n del suelo es independiente de la asignaciĆ³n polĆ­tico-administrativa de la parroquia como urbana o rural;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 18 establece lo siguiente: Ā«El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificaciĆ³n: 1. Suelo urbano consolidado. Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificaciĆ³n.

  1. Suelo urbano no consolidado. Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n.
  2. Suelo urbano de protecciĆ³n. Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas, culturales, sociales o paisajĆ­sticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Para la delimitaciĆ³n del suelo urbano se considerarĆ” deforma obligatoria los parĆ”metros sobre las condiciones bĆ”sicas como gradientes, sistemas pĆŗblicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integraciĆ³n con la malla urbana y otros aspectos.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 20 establece que el aprovechamiento urbanĆ­stico o de suelo determina las posibilidades de utilizaciĆ³n del suelo, en tĆ©rminos de clasificaciĆ³n, uso, ocupaciĆ³n y edificabilidad, de acuerdo con los principios rectores definidos en esta Ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 21 establece que el uso es la destinaciĆ³n asignada al suelo, conforme con su clasificaciĆ³n y sub-clasificaciĆ³n, previstas en esta Ley; y, serĆ”n determinados en los respectivos planes de uso y gestiĆ³n de suelo y en sus instrumentos complementarios;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 22 se establece que el uso general es aquel definido por el plan de uso y gestiĆ³n de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 23

suelo que caracteriza un determinado Ɣmbito espacial, por ser el dominante y mayoritario;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 23 establece lo siguiente: Ā«Usos especĆ­ficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆ­as de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestiĆ³n de suelo el rĆ©gimen de usos especĆ­ficos se clasificarĆ” en las siguientes categorĆ­as: 1. Uso principal. Es el uso especĆ­fico permitido en la totalidad de una zona. 2. Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiĆ©ndose en aquellas Ć”reas que se seƱale deforma especĆ­fica. 3. Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones. 4. Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estĆ©n previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos. Los usos urbanos especĆ­ficos, que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, serĆ”n determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ley. El rĆ©gimen de usos previsto para el suelo urbano y rural de protecciĆ³n y el rural de aprovechamiento extractivo y de producciĆ³n tendrĆ”n en cuenta lo que para el efecto seƱale la legislaciĆ³n nacional aplicable.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 24 establece que la ocupaciĆ³n de suelo serĆ” determinada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos mediante su normativa urbanĆ­stica que comprenderĆ” al menos el lote mĆ­nimo, los coeficientes de ocupaciĆ³n, aislamientos, volumetrĆ­as y alturas, conforme lo establecido en esta Ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 25 dispone lo siguiente: Ā«La edificabilidad es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano. La capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo serĆ” regulada mediante la asignaciĆ³n de: 1. La edificabilidad general mĆ”xima. Es la edificabilidad total asignada a un polĆ­gono de intervenciĆ³n territorial o a cualquier otro Ć”mbito de planeamiento, y se asignarĆ” en el plan de uso y gestiĆ³n del suelo. 2. La edificabilidad especĆ­fica mĆ”xima. Es la edificabilidad asignada a un determinado predio de forma detallada. La edificabilidad especĆ­fica que no haya sido definida en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo serĆ” determinada mediante el desarrollo del correspondiente plan parcialĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 26 seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, determinarĆ”n la edificabilidad bĆ”sica y podrĆ”n otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al bĆ”sico a excepciĆ³n de los casos obligatorios que se definan en esta Ley o normativa secundaria;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 166-AGADMM-2016 de fecha 21 de enero de 2016, resolviĆ³ adjudicar el procedimiento de licitaciĆ³n NĀ° LICO-GADMM-R-OP-6-15 para la construcciĆ³n del Terminal Terrestre de MĆ”chala al Ing. Julio VillacrĆ©s Valencia por ser la oferta de mejor costo de conformidad con los previsto en el numeral 18 del artĆ­culo 6 de la LOSNCR En la actualidad la obra se encuentra terminada; asĆ­ como sus vĆ­as circundantes y transversales, estando prevista su operaciĆ³n durante el segundo trimestre del aƱo 2018;

Que, mediante Ordenanza dictada por el I. Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 537 del 19 de septiembre de 2011, fue creada la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EPĀ»; persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en la ciudad de MĆ”chala, Provincia de El Oro, RepĆŗblica del Ecuador;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de MĆ”chala, en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 30 del 2015, respectivamente, discutiĆ³ y aprobĆ³ en primer y segundo debate la Ordenanza para el Financiamiento, ConstrucciĆ³n y AdministraciĆ³n del Terminal Terrestre del CantĆ³n MĆ”chala; la misma que tiene por objeto determinar las reglas generales para el financiamiento, construcciĆ³n y administraciĆ³n del Terminal Terrestre de MĆ”chala;

Que, el Art. 5 de la Ordenanza para el Financiamiento, ConstrucciĆ³n y AdministraciĆ³n del Terminal Terrestre del CantĆ³n MĆ”chala dispone lo siguiente: Ā«Es de carĆ”cter obligatorio para todas las operadoras de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonales, intraprovinciales e internacionales, legalmente autorizadas para su funcionamiento en esta ciudad de MĆ”chala, establecer sus operaciones en el Terminal Terrestre de MĆ”chala. Las operadoras de servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros deberĆ”n cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y con las regulaciones que para el efecto dicte el GAD Municipal de MĆ”chala y la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«Terminal Terrestre de MĆ”chala-EP Ā«, conforme a la Ley y Reglamentos respectivos. Queda prohibido usar, dentro del CantĆ³n MĆ”chala, terminales y estacionamientos, en calles, plazas y otros locales, como lugares de salida y llegada de vehĆ­culos para transporte pĆŗblico de pasajeros, para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportaciĆ³n masiva de personas. Ā«;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de MĆ”chala, en Sesiones Ordinarias de julio 27 y agosto 03 de 2017, conociĆ³ y aprobĆ³ la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EPĀ», mediante la cual se ratifica a la empresa pĆŗblica, como la entidad facultada para administrar la infraestructura de transporte terrestre en el CantĆ³n, procurando un trabajo efectivo, eficiente y oportuno;

Que, en la referida infraestructura existirĆ”n espacios fĆ­sicos destinados a la prestaciĆ³n de los servicios conexos de

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transporte que contribuirĆ”n al ordenamiento y regulaciĆ³n del trĆ”nsito y transporte en el cantĆ³n MĆ”chala; y, accesoriamente existirĆ”n Ć”reas destinadas a la comercializaciĆ³n de bienes y servicios, cuya administraciĆ³n y operaciĆ³n compete regular a la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EPĀ»;

Que, para conseguir el correcto funcionamiento del Terminal Terrestre de MĆ”chala se requiere de la normativa especĆ­fica que regule el uso y ocupaciĆ³n del suelo de las Ć”reas adyacentes a dicha infraestructura y su zona de influencia; y, que establezca los lineamientos para la organizaciĆ³n, uso y gestiĆ³n de suelo del territorio que regirĆ” para estos sectores urbanĆ­sticos; y,

Que, es necesario enlazar las condiciones de ocupaciĆ³n del suelo y las caracterĆ­sticas constructivas de las Ć”reas adyacentes al Terminal Terrestre de MĆ”chala;

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de conformidad con los literales a) y x) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

LA Ā«ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN

DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA

DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALAĀ»

TƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN

CAPƍTULO I

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, el determinar el uso y GestiĆ³n del suelo de la zona de influencia del territorio adyacente al Terminal Terrestre del CantĆ³n MĆ”chala, garantizando la seguridad de los usuarios de este equipamiento, el desarrollo armĆ³nico de los diferentes usos y la preservaciĆ³n del paisaje urbano.

ArtĆ­culo 2.- LĆ­mites del polĆ­gono de influencia.- El campo de actuaciĆ³n de la presente Ordenanza, se encuentra dentro del lĆ­mite urbano del CantĆ³n MĆ”chala comprendido entre los siguientes linderos:

  1. CantĆ³n MĆ”chala.- Es el PolĆ­gono de Influencia y su campo de actuaciĆ³n establecido en el lĆ­mite comprendido en el CantĆ³n MĆ”chala.
  2. LĆ­mite urbano.- Es el PolĆ­gono de Influencia y su campo de actuaciĆ³n establecido en el lĆ­mite urbano vigente.
  3. LĆ­mite circunvalaciones.- Es el PolĆ­gono de Influencia y su campo de actuaciĆ³n establecido en el lĆ­mite comprendido dentro de los siguientes linderos:

a) NORTE: Avenida BolĆ­var Madero E/CircunvalaciĆ³n Sur y CircunvalaciĆ³n Norte, CircunvalaciĆ³n Norte E/ Av. BolĆ­var Madero Vargas y Av. Priscilo Romazzo, Avenida 25 de Junio E/ CircunvalaciĆ³n Norte y Calle 18SE.

  1. SUR: CircunvalaciĆ³n Sur E/ Av. Las Palmeras y Av. Colon Tinoco Pineda, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez E/ Av. Colon Tinoco Pineda y Calle 18SE.
  2. ESTE: CircunvalaciĆ³n Norte (Av. Edgar CĆ³rdova Polo) E/ Av. Priscilo Romazzo y Avenida 25 de Junio, Calle 18SE E/ Avenida 25 de Junio y Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.
  3. OESTE: Avenida CircunvalaciĆ³n Sur E/ Avenida BolĆ­var Madero Vargas y Avenida Las Palmeras, Avenida Colon Tinoco Pineda E/ CircunvalaciĆ³n Sur y Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.

4. Casco comercial.- Es el PolĆ­gono de Influencia y su campo de actuaciĆ³n establecido en el lĆ­mite comprendido dentro de los siguientes linderos:

  1. NORTE: Avenida Marcel Laniado Entre Avenida las Palmeras y Calle 10 de Agosto
  2. SUR: Avenida Manuel Serrano E/ Entre Avenida las Palmeras y Calle 10 de Agosto
  3. ESTE: Calle 10 de Agosto E/ Avenida Marcel Laniado y Avenida Manuel Serrano
  4. OESTE: Avenida Las Palmeras E/ Avenida Marcel Laniado y Avenida Manuel Serrano.

5. Ejes viales comerciales.- Es el PolĆ­gono de Influencia y su campo de actuaciĆ³n establecido a lo largo de una vĆ­a principal que tiene una secciĆ³n total de 100,00 m, en las siguientes vĆ­as:

  1. Avenida 25 de Junio
  2. Avenida BolĆ­var Madero Vargas
  3. Avenida Ferroviaria
  4. Avenida VĆ­a a Balosa

e) Avenida VĆ­a a Pajonal

f) Avenida La Primavera

6. PolĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.- Es el

PolĆ­gono de Influencia y su campo de actuaciĆ³n establecido en el lĆ­mite comprendido dentro de los siguientes linderos:

  1. NORTE: Partiendo del hito #1, que se encuentra ubicado en las coordenadas X-620540.oo Y-9636682. oo, a 360metros al norte de la Av. Ferroviaria, en la intersecciĆ³n de las vĆ­as proyectadas Corredor Vial L5 y Corredor Vial Ll, desde este punto en direcciĆ³n al Este, siguiendo la VĆ­a Proyectada Corredor Vial Ll aproximadamente a 1012 metros se encuentra el hito #2 ubicado en las coordenadas X-620990.oo, Y- 9637617. oo.
  2. AL ESTE: Desde el hito #2, en direcciĆ³n Sur siguiendo la proyecciĆ³n de vĆ­a Corredor Vial L6 a 396 metros

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hasta la intersecciĆ³n con la Av. Ferroviaria se encuentra el hito #3 en las coordenadas X-620795.oo, Y- 9637272. oo, desde este punto en direcciĆ³n Este siguiendo la Av. Ferroviaria a 164 metros se encuentra el hito # 4 de coordenadas X-620944.oo, Y- 9637202.oo.

  1. AL SUR: Desde el hito #4 tomando la vĆ­a del lindero Oeste de la Universidad TĆ©cnica de MĆ”chala en direcciĆ³n Sur hasta la intersecciĆ³n de la Av. 25 de Junio se encuentra el hito #5 de coordenadas X-620540.oo, y 96366692.00., desde este punto tomando la Av. 25 de Junio en direcciĆ³n Oeste a 884 metros se encuentra el hito #6 de coordenadas X-619701.oo, y 9636961.oo.
  2. AL OESTE: Continuando desde el hito #6 en direcciĆ³n norte siguiendo la vĆ­a proyectada Corredor Vial L6 hasta la intersecciĆ³n con la Av. Ferroviaria, se encuentra localizado el hito #7 de coordenadas X-619970.oo, y 9637675.oo, desde este punto siguiendo en lĆ­nea recta la proyecciĆ³n de la vĆ­a Corredor Vial L-6 a 360 metros al norte de la Av. Ferroviaria se cierra el perĆ­metro del campo de actuaciĆ³n de la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 3.- RegulaciĆ³n del uso y gestiĆ³n del suelo.

La presente Ordenanza regulara todas las edificaciones y actuaciones urbanĆ­sticas que se desarrollen en el territorio anteriormente delimitado.

TƍTULO II

SUELO

CapĆ­tulo I

ClasificaciĆ³n y sub clasificaciĆ³n del suelo

ArtĆ­culo 4.- Suelo.- El suelo es el soporte fĆ­sico de las actividades que la poblaciĆ³n lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, econĆ³mica, cultural y ambiental.

ArtĆ­culo 5.- Clases de suelo.- En los planes de uso y gestiĆ³n de suelo, se lo clasificarĆ” en urbano y rural en consideraciĆ³n a sus caracterĆ­sticas actuales.

La clasificaciĆ³n del suelo es independiente de la asignaciĆ³n polĆ­tico-administrativa de la parroquia como urbana o rural.

ArtĆ­culo 6.- Suelo urbano.- El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificaciĆ³n:

1. Suelo urbano consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificaciĆ³n.

  1. Suelo urbano no consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n.
  2. Suelo urbano de protecciĆ³n.- Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas, culturales, sociales o paisajĆ­sticas; o, por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.

TƍTULO III

APROVECHAMIENTO DEL SUELO

CAPƍTULO I

USOS GENERALES

Artƭculo 7.- Uso general.- Se caracteriza por un determinado Ɣmbito espacial, por ser el dominante y el mayoritario.

ArtĆ­culo 8.- CategorĆ­as de usos generales.- Los usos generales establecidos son:

  1. Residencial.
  2. Comercial.
  3. Industrial.
  4. Vial.
  5. Equipamiento.
  6. AgrĆ­cola.
  7. Reserva ecolĆ³gica.
  8. Recreativa.

ArtĆ­culo 9.- PolĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial y zonificaciĆ³n general.- De conformidad a los ejes viales Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria y Av. Transversal del Terminal Terrestre de MĆ”chala en incidencia con la construcciĆ³n y funcionamiento del Terminal Terrestre de MĆ”chala, se genera la siguiente zonificaciĆ³n:

  1. Zona de equipamiento terminal terrestre (ZETT)
  2. Zona comercial (ZCT1).
  3. Zona comercial (ZCT2).
  4. Zona comercial (ZCT3).
  5. Zona residencial (ZRT1).

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  1. Zona residencial (ZRT2).
  2. Zona vial 1
  3. Zona vial 2
  4. Zona vial 3

CAPƍTULO II

USOS ESPECƍFICOS

ArtĆ­culo 10.- Usos especĆ­ficos.- Usos especĆ­ficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆ­as de uso principal, complementario, restringido y prohibido, que para efecto de esta ordenanza son los siguientes:

  1. Uso principal.- Es el uso especĆ­fico permitido en la totalidad de una zona.
  2. Uso complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquellas Ɣreas que se seƱale de forma especƭfica.
  3. Uso restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
  4. Uso prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estƩn previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos.

Artƭculo 11.- Prohibiciones generales.- Los usos urbanos especƭficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerƔn como prohibidos incluyendo los siguientes usos especƭficos:

  1. Centros educativos, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  2. Centros de atenciĆ³n a la salud (hospitales, clĆ­nicas, etc.), prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  3. Cementerios, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  4. Institutos de educaciĆ³n en general, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  5. Centros de distracciĆ³n nocturna, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  6. Centros de RehabilitaciĆ³n, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala.
  7. Lavadoras, consolidar mercaderƭas o carga, talleres de mecƔnica semi-pesada y mecƔnica pesada en

mantenimiento de vehƭculos afines al transporte interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polƭgono de influencia del casco comercial y de Uso Restringido en el polƭgono de influencia limite en circunvalaciones, y de Uso Compatible en el polƭgono de influencia del Terminal Terrestre de MƔchala.

  1. Oficinas de operadoras turĆ­sticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial, en el polĆ­gono de influencia limite en circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.
  2. Todas las operadoras de transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, e internacional, autorizadas por la Agencia Nacional de Transito a ingresar en el CantĆ³n MĆ”chala solo pueden operar dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre por lo que es de Uso Prohibido fuera del mismo.

CAPƍTULO III

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 12.- Zona de equipamiento terminal terrestre (ZETT).- El Ć”rea comprendida a este polĆ­gono de intervenciĆ³n territorial es exclusivamente para el emplazamiento y funcionamiento del equipamiento Terminal Terrestre de MĆ”chala.

ArtĆ­culo 13.- Zona comercial (ZCT1, ZCT2 Y ZCT3).- Ɓrea comprendida a centros o sub-centro urbanos con predominio de terciarios, este polĆ­gono de intervenciĆ³n territorial corresponde a lugares donde existe una tendencia a la ocupaciĆ³n de altos porcentajes del suelo destinados a ese sector de la economĆ­a el mismo que posee las siguientes condiciones de Uso.

13.1 Usos principales.

Comercio en planta baja y terciario en todos los niveles compatible con:

a) Compatible con el comercio ocasional de productos de aprovisionamiento.- Almacenes de artƭculos de arte, ropa confeccionada en general, plƔsticos, juguetes, muebles, artesanƭas, artƭculos de cuero, textiles, electrodomƩsticos, colchones, de equipos, implementos y artƭculos deportivos.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ć”reas de bodega de estos almacenes no podrĆ”n sobrepasar el 50% del Ć”rea de la planta baja del local y en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor a 100m.

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  1. Compatible con el comercio de repuestos y accesorios automotrices, exclusivo para venta.- Almacenes de repuestos y accesorios automotrices en general (motores a diesel, a gasolina y elƩctricos; y, repuestos), moto reductores, cadenas y piƱones, parabrisas, llantas, baterƭas, carpas, resortes, aceites y grasas lubricantes, pernos, rodamientos, productos de acero.
  2. Compatible con el comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios.- Almacenes de maquinarias de textiles y maquinarias industriales de coser y bordar, repuestos y accesorios, de equipos y repuestos para refrigeraciĆ³n comercial e industrial, de equipos y suministros para: cloraciĆ³n, saneamiento de aguas, piscinas, plantas de agua potable, industrias de alimento, hospitales y clĆ­nicas, de instrumental especializado, de bombas de agua y repuestos, de bombas de fumigaciĆ³n y repuestos, de moto sierras, desbrozadoras y cortadoras de cĆ©sped, distribuidores de balanzas, repuestos y accesorios, compresores y herramientas neumĆ”ticas, para equipos y productos para procesos electrolĆ­ticos, para equipos de riego y equipo para minerĆ­a.
  1. Compatible con Servicios de Turismo y RecreaciĆ³n (Hoteles, residencias y hoteles de apartamento, Hostales, hosterĆ­as y pensiones).- Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente avĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.
  2. Prohibido con el comercio de materiales de construcciĆ³n y elementos de construcciĆ³n en general.- Almacenes de materiales y elementos de construcciĆ³n en general, accesorios y equipos para instalaciones hidrosanitarias, materiales, accesorios y equipos para instalaciones elĆ©ctricas, de productos cerĆ”micos para la construcciĆ³n, de alfombras, de pinturas, lacas, barnices, disolventes y complementos, de cortinas, de mangueras, de tuberĆ­as, vidrierĆ­as, ferreterĆ­as, depĆ³sitos de cemento, de puertas metĆ”licas enrollables, artĆ­culos de madera, de distribuciĆ³n de pegamentos, soluciones y resinas.

f) Prohibido con el comercio de productos farmacƩuticos quƭmicos y similares al por mayor.

Distribuidora de productos farmacƩuticos en general, almacenes de quƭmicos y artƭculos para laboratorios, productos y materiales quƭmicos.

g) Comercio de productos de aprovisionamiento al por mayor.- Tiendas distribuidoras de productos alimenticios en general, de aceites y grasas comestibles, de jabones, de cigarrillos, editores y distribuidores de libros, distribuciĆ³n de aves procesadas.

h) Servicios de profesionales.- Agencias de modelos, consultorios jurƭdicos, consultorios mƩdicos y

odontolĆ³gicos, oficinas de aduanas privadas, oficinas de agentes afianzados de aduanas, oficinas de arquitectos, ingenieros y topĆ³grafos, oficinas de consultores, oficinas de decoradores de interiores, oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores, oficinas de selecciĆ³n de personal, asesorĆ­a laboral, societaria y capacitaciĆ³n, oficinas de servicios de planificaciĆ³n familiar, oficinas de verificadores de importaciones, talleres de pintores (arte).

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

i) Servicios de seguridad, oficinas de empresas de seguridad privada.- Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

j) ProducciĆ³n artesanal y manufactura de bienes.- Los talleres artesanales y manufacturas en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcciĆ³n no mayor a 300 m2 y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones, que utilicen Ćŗnicamente equipo y herramientas manuales, joyerĆ­as, hojalaterĆ­as, cerrajerĆ­as, fabricaciĆ³n de ropa confeccionada, con excepciĆ³n de la actividad de prelavado, imprentas y offsets, sastrerĆ­as y talleres de costura, bordado y tejido, sombrererĆ­as, talabarterĆ­as, talleres de cerĆ”mica, talleres de encuadernaciĆ³n y similares, talleres de foto grabado, zinc o grabado, estereotipia, electrotipia, grabado en cobre, bronce, madera, y similares, talleres de producciĆ³n de artĆ­culos de paja, soga y similares, talleres de producciĆ³n de botones, talleres de producciĆ³n de imĆ”genes y estatuas, talleres de producciĆ³n y montaje de cuadros, talleres y agencias de publicidad, tapicerĆ­as, zapaterĆ­as, imprentas offsets.

El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones:

Sobre contaminaciĆ³n: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tĆ³xicos, altamente inflamables o radioactivos, y no generar en el ambiente extremo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente mayor a 50 decibeles; o cumplir con todos los requisitos que establezca la empresa que brinde el servicio de energĆ­a elĆ©ctrica en relaciĆ³n a las instalaciones y equipos para la provisiĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, a fin de no

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perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.

Con excepciĆ³n de los usos del suelo: Talleres de reparaciĆ³n de radio, televisiĆ³n y electrodomĆ©sticos, talleres automotrices, mecĆ”nicas automotrices, talleres elĆ©ctricos automotrices, vulcanizadoras y estaciones de lubricaciĆ³n y cambio de aceites; los referentes a servicios industriales y los descritos de producciĆ³n artesanal y manufactura de bienes compatibles con la vivienda para los cuales se han establecido de manera especĆ­fica las superficies mĆ”ximas de construcciĆ³n que pueden ocupar, para los demĆ”s usos del suelo la superficie de construcciĆ³n que ocupen no excederĆ”n las magnitudes dadas en las tablas de caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo de la presente ordenanza.

13.2 Usos complementarios.-

a) Servicios financieros, bancos, mutualistas, agencias y compaƱƭas de seguros y reaseguros, casas de cambio, compaƱƭas financieras, corredores de seguros, bolsa y casas de valores, tarjetas de crƩdito, cooperativas de ahorro y crƩdito, arrendamientos mercantiles, mandatos y corredores de bienes raƭces.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

b) Servicios de transporte y comunicaciones, correos privados, oficinas de compaƱƭas de aviaciĆ³n, oficinas de empresas de telefonĆ­a celular, servicios de mudanzas, radiodifusoras, periĆ³dicos, serviciĆ³ de grĆŗas, oficina de arrendamiento de vehĆ­culos livianos, oficinas y estudios de televisiĆ³n.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

c) Servicios personales, peluquerĆ­as y salones de belleza, salas de masajes y gimnasios, baƱos saunas y turco, laboratorios y estudios fotogrĆ”ficos, funerarias, salas de juego de videos, locales para alquiler de videos, lavanderĆ­as y tintorerĆ­as, talleres de electricistas, talleres de plomeros, talleres de relojeros, talleres de reparaciĆ³n de radios, televisores y electrodomĆ©sticos.

d) Comercio cotidiano de productos de aprovisionaĀ­ miento al por menor, locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: tiendas de abarrotes, despensas, lecherĆ­as, bebidas no

alcohĆ³licas, carnicerĆ­as, panaderĆ­as, confiterĆ­as, pastelerĆ­as, venta de emparedados, farmacias, boticas, droguerĆ­as, bazares, papelerĆ­as, centros de copiado de documentos y planos.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

e) Comercio ocasional de productos de aprovisionaĀ­miento al por menor, almacenes de mĆŗsica e instrumentos musicales, almacenes de trofeos, cristalerĆ­as, floristerĆ­as, joyerĆ­as y relojerĆ­as, librerĆ­as, Ć³pticas, perfumerĆ­as y cosmĆ©ticos, productos naturales.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ć”reas de bodega de estos almacenes no podrĆ”n sobrepasar el 50% del Ć”rea de la planta baja del local y en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor a 100m.

Ć­) Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios, almacenes de equipos de computaciĆ³n, accesorios y suministros, de equipos de comunicaciĆ³n audiovisual, de equipos e implementos para seguridad electrĆ³nica y seguridad industrial, de equipos informĆ”ticos, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios, de equipos para bares, hoteles y restaurantes, de equipos y efectos para mĆ©dicos y odontĆ³logos, de herramientas manuales y elĆ©ctricas, almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos, almacenes de equipos y suministros para oficinas.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ć”reas de bodega de estos almacenes no podrĆ”n sobrepasar el 50% del Ć”rea de la planta baja del local y en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor a 100m.

g) Equipamiento comunitario de alcance barrial, teatros, cines, salas de exposiciĆ³n, galerĆ­as de arte, museos, baterĆ­as de servicios higiĆ©nicos y lavanderĆ­as, parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, y piscinas, estaciones de primeros auxilios y dispensarios.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 29

h) Servicios industriales, establecimientos de prestaciĆ³n de servicios industriales en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas de superficies comprendidas entre 100 y 400 m2, talleres de reparaciĆ³n y mantenimiento de bombas de agua, fumigaciĆ³n y de inyecciĆ³n a diesel, inyectores y turbos, talleres de mantenimiento y reparaciĆ³n de maquinarias y equipos par imprentas y centros de copiado de documentos y planos, lavadoras automĆ”ticas y semiautomĆ”ticas de vehĆ­culos livianos en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas.

i) Servicio de limpieza y mantenimiento de edificaciones

y elementos accesorios.

j) Talleres de alineaciĆ³n y balanceo de llantas, talleres de reparaciĆ³n de mĆ”quinas de escribir y computaciĆ³n, talleres de soldaduras, talleres electrĆ³nicos, latonerĆ­a, enderezada y pintada de vehĆ­culos livianos y pesados, tapicerĆ­a automotriz, matricerias, talleres electromecĆ”nicos y mecĆ”nicos, talleres de reparaciĆ³n de radiadores, laminadoras, talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparaciĆ³n y mantenimiento de bicicletas, bici motos, motonetas y motocicletas, en locales -Ć”reas cubiertas y descubiertas.

k) MecĆ”nicas automotrices, talleres elĆ©ctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricaciĆ³n y cambio de aceites, para la reparaciĆ³n y mantenimiento de vehĆ­culos tales como automĆ³viles, camionetas, furgonetas y mĆ”s vehĆ­culos similares, con capacidad de hasta cuatro toneladas, en locales -Ć”reas cubiertas y descubiertas, estos usos se permitirĆ”n exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 12 m. y que no sean de retorno.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados -con excepciĆ³n de los talleres automotrices-, pero aquellos que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Adicionalmente los talleres automotrices, las mecĆ”nicas automotrices y los talleres elĆ©ctricos deberĆ”n cumplir todos los requisitos que la Empresa ElĆ©ctrica Regional Centro Sur establezca en relaciĆ³n a las instalaciones y equipos para la provisiĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.

El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinantes:

Sobre contaminaciĆ³n: No producir humos, gases ni olores, no manejar materia, talleres elĆ©ctricos automotrices y electromecĆ”nicas, vulcanizadoras, estaciones de lubricaciĆ³n y cambios de aceite.

1) Talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparaciĆ³n y mantenimiento de bicicletas,

bici motos, motonetas y motocicletas, en locales -Ɣreas, talleres de carrocerƭa cubiertas y descubiertas.

13.3 Usos Prohibidos.- Los usos urbanos especƭficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerƔn como prohibidos incluyendo los siguientes usos especƭficos:

  1. Centros Educativos, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  2. Centros de atenciĆ³n a la salud (hospitales, clĆ­nicas, etc.), prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  3. Cementerios, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  4. institutos de educaciĆ³n en general, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  5. Centros de distracciĆ³n nocturna, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  6. Centros de RehabilitaciĆ³n, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala.
  7. Lavadoras, consolidar mercaderƭas o carga, talleres de mecƔnica semi-pesada y mecƔnica pesada en mantenimiento de vehƭculos afines al transporte interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polƭgono de influencia del casco comercial y de Uso Restringido en el polƭgono de influencia lƭmite en circunvalaciones, y de Uso Compatible en el polƭgono de influencia del Terminal Terrestre de MƔchala.
  8. Oficinas de operadoras turĆ­sticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial, en el polĆ­gono de influencia limite en circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Av. 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.

Todas las Operadoras de Transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, e internacional, autorizadas por la Agencia Nacional de Transito a ingresar en el CantĆ³n MĆ”chala solo pueden operar dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre por lo que es de Uso Prohibido fuera del mismo.

ArtĆ­culo 14.- Zona Residencial (ZRT1 Y ZRT2).-

14.1 Uso Principal

Vivienda, comercio y servicios generales

14.2 Usos Complementarios

a) Servicios financieros, Arrendamientos mercantiles, mandatos y corredores de bienes raĆ­ces.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n

30 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

b) Servicios de transporte y comunicaciones:

Correos privados.

Oficinas de compaƱƭas de aviaciĆ³n.

Oficinas de empresas de telefonĆ­a celular.

Servicios de empaques y mudanzas.

Radiodifusoras.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

c) Equipamiento comunitario de alcance barrial:

Baterƭas de servicios higiƩnicos y lavanderƭas.

Parques Infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, y piscinas.

Casas comunales.

Iglesias.

Estaciones de primeros auxilios y dispensarios.

d) Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor:

Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios.

Tiendas de abarrotes.

Despensas.

Mini Mercados.

LecherĆ­as.

Bebidas no alcohĆ³licas.

CarnicerĆ­as.

PanaderĆ­as.

ConfiterĆ­as.

PastelerĆ­as.

Farmacias.

Boticas.

DroguerĆ­as.

Bazares.

PapelerĆ­as y Ćŗtiles escolares.

Centros de copiado de documentos y planos.

DepĆ³sitos de distribuciĆ³n de cilindros de gas licuado de petrĆ³leo al por menor y con una capacidad de almacenamiento mĆ”ximo de 100 cilindros.

Los locales en los cuales funcionan los depĆ³sitos de distribuciĆ³n antes indicados, no deberĆ”n emplazarse a distancias menores a 100m de sitios de concentraciĆ³n de poblaciĆ³n tales como: Establecimientos educativos, iglesias, salas de cine, teatros, conventos, mercados, plazas de feria, parques, clĆ­nicas y hospitales, y adicionalmente deberĆ”n cumplir los requisitos de construcciĆ³n y seguridad establecidos en el Reglamento TĆ©cnico para la ComercializaciĆ³n del Gas Licuado de PetrĆ³leo, expedido por el Ministerio de EnergĆ­a y Minas y publicado en el Registro Oficial NĀ° 313 del 8 de mayo de 1998. La distancia entre estos locales no serĆ” menor a 500m.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

e) Servicios personales y afines a la vivienda.

PeluquerĆ­as y salones de belleza.

Salas de masajes y gimnasios.

BaƱos saunas y turco.

Laboratorios y estudios fotogrƔficos.

Funerarias.

Salas de juego de videos.

Locales para alquiler de videos.

LavanderĆ­as y tintorerĆ­as.

Talleres de electricistas.

Talleres de plomeros.

Talleres de relojeros.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 31

Talleres de reparaciĆ³n de radios, televisores y electrodomĆ©sticos en locales de superficies no mayores a 65 m2.

Talleres automotrices.

Talleres elƩctricos automotrices.

Vulcanizadoras.

Estaciones de lubricaciĆ³n y cambios de aceite.

14.3 Usos Compatibles

a) Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor:

Almacenes de mĆŗsica e instrumentos musicales.

Almacenes de trofeos.

CristalerĆ­as.

FloristerĆ­as.

JoyerĆ­as y relojerĆ­as.

LibrerĆ­as.

Ɠpticas.

Perfumerƭas y cosmƩticos.

Productos naturales.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ć”reas de bodega de estos almacenes no podrĆ”n sobrepasar el 50% del Ć”rea de la planta baja del local y en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor a 100m.

b) Comercio de maquinaria liviana y equipos en general, repuestos y accesorios:

Almacenes de equipos de computaciĆ³n, accesorios y suministros.

Almacenes de equipos de comunicaciĆ³n audiovisual.

Almacenes de equipos e implementos para seguridad electrĆ³nica y seguridad industrial.

Almacenes de equipos informƔticos, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios.

Almacenes de equipos para bares, hoteles y restaurantes.

Almacenes de equipos y efectos para mĆ©dicos y odontĆ³logos.

Almacenes de herramientas manuales y elƩctricas.

Almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos.

Almacenes de quipos y suministros para oficinas.

Almacenes de equipos, materiales y accesorios de telecomunicaciĆ³n y radio comunicaciĆ³n.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

Las Ć”reas de bodega de estos almacenes no podrĆ”n sobrepasar el 50% del Ć”rea de la planta baja del local y en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor a 100 metros cuadrados.

c) Servicios de profesionales:

Agencias de modelos.

Consultorios jurĆ­dicos.

Consultorios mĆ©dicos y odontolĆ³gicos.

Oficinas de aduanas privadas.

Oficinas de agentes afianzados de aduanas.

Oficinas de arquitectos, ingenieros y topĆ³grafos.

Oficinas de consultores.

Oficinas de decoradores de interiores.

Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores.

Oficinas de selecciĆ³n de personal, asesorĆ­a laboral, societaria y capacitaciĆ³n.

Oficinas de servicios de planificaciĆ³n familiar.

Oficinas de verificadores de importaciones.

Talleres de pintores.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exlusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

32 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

d) Servicios de seguridad, Oficinas de empresas de seguridad privada.

Las superficies de construcciĆ³n en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este literal no serĆ”n mayores a 200 metros cuadrados, los predios que ocupen superficies de construcciĆ³n superiores a 100 metros cuadrados, dispondrĆ”n de Ć”reas de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y podrĆ”n emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vĆ­as de anchos iguales o mayores a 10 metros.

e) ProducciĆ³n artesanal y manufactura de bienes compatibles con la vivienda, los talleres artesanales y manufacturas en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcciĆ³n no mayor a 300 m2 y ubicados en las plantas bajas de las edificaciones, que utilicen Ćŗnicamente equipo y herramientas manuales:

JoyerĆ­as.

HojalaterĆ­as.

CarpinterĆ­as y ebanisterĆ­as.

FabricaciĆ³n de ropa confeccionada. Con excepciĆ³n de la actividad de prelavado.

SastrerĆ­as y talleres de costura, bordado y tejido.

SombrererĆ­as.

TalabarterĆ­as.

Talleres de cerƔmica.

Talleres de encuadernaciĆ³n y similares.

Talleres de foto gravado, zinc o gravado, estereotipia, electrotipia, gravado en cobre, bronce, madera, y similares.

Talleres de producciĆ³n de artĆ­culos de paja, soga y similares.

Talleres de producciĆ³n de botones.

Talleres de producciĆ³n de imĆ”genes y estatuas.

Talleres de producciĆ³n y montaje de cuadros.

Talleres y agencias de publicidad.

TapicerĆ­as.

ZapaterĆ­as.

Imprentas y offsets.

El funcionamiento de estos establecimientos deberĆ” adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones:

Sobre contaminaciĆ³n:

No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tĆ³xicos, altamente inflamables o radioactivos, y no generar en el ambiente extremo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente mayor a 50 decibeles.

Cumplir con todos los requisitos que establezca la empresa que brinde el servicio de energĆ­a elĆ©ctrica en relaciĆ³n a las instalaciones y equipos para la provisiĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes.

14.3 Usos Prohibidos.- Los usos urbanos especƭficos, que no hayan sido definidos previamente en la presente ordenanza se establecerƔn como prohibidos incluyendo los siguientes usos especƭficos:

  1. Centros Educativos, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  2. Centros de atenciĆ³n a la salud (hospitales, clĆ­nicas, etc.), prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  3. Cementerios, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  4. Institutos de educaciĆ³n en general, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  5. Centros de distracciĆ³n nocturna, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  6. Centros de rehabilitaciĆ³n, prohibidos en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre.
  7. Gasolineras.

h) Lavadoras, consolidar mercaderƭas o carga, talleres de mecƔnica semi-pesada y mecƔnica pesada en mantenimiento de vehƭculos afines al Transporte Interprovincial e intraprovincial es de Uso Prohibido en el polƭgono de influencia del casco comercial y de Uso restringido en el polƭgono de influencia lƭmite circunvalaciones.

i) Oficinas de operadoras turĆ­sticas y otro tipo de transporte, es de Uso Prohibido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial, en el polĆ­gono de influencia limite circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, Eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Av 25 de Junio, Av. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez.

j) Mini terminales de transporte interprovincial, intracantonal y taxi-rutas.

k) Establecimientos de prestaciĆ³n de servicios industriales en locales, Ć”reas cubiertas y descubiertas de superficies comprendidas entre 65 y 400 m2:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 33

Servicio de limpieza y mantenimiento de edificaciones y elementos accesorios.

Talleres electromecƔnicos y mecƔnicos.

Talleres de reparaciĆ³n de radiadores.

Talleres de reparaciĆ³n de mĆ”quinas de escribir y computaciĆ³n.

Talleres de soldaduras.

Talleres electrĆ³nicos.

LatonerĆ­a, enderezada y pintada de vehĆ­culos livianos.

Matricerias.

Laminadoras.

Talleres de alineaciĆ³n y balanceo de llantas.

TƍTULO IV

RƉGIMEN SANCIONATORIO

CAPƍTULO I

SANCIONES

ArtĆ­culo 15.- Toda persona, natural o jurĆ­dica que contraviniere de forma total o parcial a la presente ordenanza, serĆ” sancionada con una multa igual al nĆŗmero de metros cuadrados que se encuentren en infracciĆ³n multiplicado por el valor del metro cuadrado del terreno seƱalado en el avalĆŗo catastral del predio y la paralizaciĆ³n de la obra hasta la rectificaciĆ³n de la contravenciĆ³n. La multa serĆ” cobrada anualmente en caso de no corregir la infracciĆ³n cometida.

ArtĆ­culo 16.- Los propietarios de terrenos que construyan irrespetando el uso de suelo seƱalado, se someterĆ”n a la clausura de la edificaciĆ³n, pudiendo llegar hasta la demoliciĆ³n de la edificaciĆ³n construida sin la autorizaciĆ³n del G.A.D. Municipal del CantĆ³n MĆ”chala.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Cualquier uso de suelo no especificado en la presente ordenanza, serĆ” definido por la DirecciĆ³n de Urbanismo, previo estudio de impacto urbano, densidad poblacional, giros econĆ³micos y demanda/o crecimiento urbano por tendencia de ocupaciĆ³n de suelo.

SEGUNDA.- El Concejo Cantonal podrĆ” aprobar el cambio de uso y ocupaciĆ³n del suelo en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre, con la aprobaciĆ³n de las dos terceras partes de sus miembros, previo informe favorable de los Departamentos de Urbanismo, ProcuradurĆ­a Sindica, PlanificaciĆ³n y de GestiĆ³n Ambiental Municipal.

TERCERA.- Se dispone a la Comisaria Municipal de Ornato realizar de manera inmediata las respectivas

notificaciones a las personas naturales y/o jurĆ­dicas de los respectivos servicios urbanos, que deberĆ”n ser reubicados, a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza.

CUARTA.- La regulaciĆ³n del uso de suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n MĆ”chala, deberĆ” ser aprobado mediante ordenanza dictada por el I. Concejo del GAD Municipal de MĆ”chala, la cual deberĆ” guardar relaciĆ³n con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, respecto de los usos de suelo de las Ć”reas adyacentes al Terminal Terrestre de MĆ”chala.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las actividades de encomiendas que realizan actualmente las operadoras de transporte terrestre dentro del CantĆ³n MĆ”chala serĆ”n de Uso Restringido en el polĆ­gono de influencia del casco comercial hasta el 31 de diciembre del 2018, y de Uso Prohibido a partir del primero (lero) de enero del 2019. De Uso Restringido en el polĆ­gono de influencia lĆ­mite en circunvalaciones; y, de Uso Compatible en el polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre. En caso de que las operadoras requieran de espacios complementarios de acuerdo al tipo de carga autorizada por la Agencia Nacional Postal; su actividad serĆ” regulada por la Empresa PĆŗblica Municipal Ā«TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EPĀ».

SEGUNDA.- Edificaciones Preexistentes.- Las construcciones existentes deberĆ”n acoplarse a las disposiciones de la presente ordenanza y en el caso de existir viviendas en los ejes urbanos, estas serĆ”n respetadas pero no podrĆ”n aumentar el Ć”rea de construcciĆ³n, a excepto que se destine para usos comerciales compatibles, siempre que cumplan con las condiciones mĆ­nimas de habitabilidad.

TERCERA.- Que las actividades que se encuentran realizando dentro de la zona de influencia del Terminal Terrestre que se contrapongan a esta ordenanza, pero que no afectan el normal funcionamiento de esta obra importante, previo cumplimiento de los requisitos determinados por la DirecciĆ³n de Urbanismo, podrĆ”n seguir laborando hasta finales del aƱo 2018.

CUARTA.- A las operadoras de transporte turĆ­sticas se les otorga un plazo de hasta 120 dĆ­as, para que reubiquen sus oficinas fuera del polĆ­gono de influencia del casco comercial, del polĆ­gono de influencia lĆ­mite con las circunvalaciones, polĆ­gono de influencia del Terminal Terrestre de MĆ”chala; eje vial Av. BolĆ­var Madero Vargas, Avda. 25 de Junio, Avda. Ferroviaria, Av. Alejandro Castro BenĆ­tez de esta ciudad, para lo cual deberĆ”n coordinar con la DirecciĆ³n de Urbanismo del GAD Municipal de MĆ”chala.

DEROGATORIA

Se derogan todas aquellas ordenanzas y disposiciones expedidas con anterioridad por la I. Municipalidad de MƔchala, que contradigan o se contrapongan a aquellas contenidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio Web de la instituciĆ³n.

34 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

RemĆ­tase un ejemplar a la Asamblea Nacional, conforme prevĆ© el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, a los diecisiete dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

MƔchala, mayo 17 del 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que, la presente ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de 10 y 17 de mayo del 2018, respectivamente.

MƔchala, mayo 17 del 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA.

MƔchala, mayo 18 del 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.

MƔchala, mayo 18 del 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MƁCHALA, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de MĆ”chala, a los dieciocho dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

MƔchala, mayo 18 del 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

ORDENANZA PARA LA GESTIƓN

DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS

EN EL CANTƓN GUAMOTE

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, asĆ­ como garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, de conformidad a lo previsto el Art. 397, numerales 2 y 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; asĆ­ como a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art.240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

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Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador los Gobiernos Municipales tendrĆ”n entre otras competencias exclusivas el prestar los servicios pĆŗblicos de manejo de desechos sĆ³lidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, al tenor de lo previsto en el Art. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, constituye uno de los fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales Ā«…la recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable…Ā»;

Que, el Art. 54 literal k), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, son funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales el regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD en concordancia con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ratifica como una competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales la prestaciĆ³n, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sĆ³lidos;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que Ā«…las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…Ā»;

En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y artĆ­culo 57, literal a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN

DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS

EN EL CANTƓN GUAMOTE

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo. 1.- OBJETO. Se expide la presente ordenanza con el objeto de establecer normas y disposiciones bĆ”sicas sobre el manejo integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos, mediante fijaciĆ³n o implementaciĆ³n de derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que deben sujetarse los ciudadanos, empresas pĆŗblicas, privadas, organizaciones, personas jurĆ­dica y comunitaria, que habitan, usan o transiten en este territorio. AdemĆ”s la presente ordenanza tiene por objeto regular las funciones tĆ©cnicas y administrativas que le corresponde cumplir al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Guamote de acuerdo a las competencias establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO Y FINALIDAD. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarĆ”n dentro del perĆ­metro de CantĆ³n Guamote mediante normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la polĆ­tica municipal referida a la generaciĆ³n y manejo de residuos sĆ³lidos no peligrosos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo pĆŗblico, recolecciĆ³n, transporte, reciclaje y disposiciĆ³n final; fija las funciones que tendrĆ” cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e instrumentos de estĆ­mulo, control y sanciĆ³n; y, da el marco para el financiamiento y asignaciĆ³n de los recursos necesarios para la gestiĆ³n sustentable, responsable y moderna de los residuos sĆ³lidos no peligrosos.

ArtĆ­culo 3.- DEFINICIONES. Sin perjuicio de aquellos contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como las definiciones contenidas en la Ley de GestiĆ³n ambiental el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental, reglamentos y demĆ”s normas legales vigentes, los principios contenidos en esta Ordenanza son de aplicaciĆ³n obligatoria e inmediata y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan, rigen la presente ordenanza.

Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofĆ­sicos en su interacciĆ³n dinĆ”mica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-econĆ³micas y socio-culturales.

ContaminaciĆ³n.- La presencia en el medio ambiente de uno o mĆ”s contaminantes o la combinaciĆ³n de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en este condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el hĆ”bitat de los seres vivos, el aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales en general, un deterioro importante.

Contaminante.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado quĆ­mico o biolĆ³gico, energĆ­as, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinaciĆ³n de ellos, que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelaciĆ³n o al ambiente en general.

Desechos.- Son las sustancias (sĆ³lidas, semi-sĆ³lidas, lĆ­quidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de producciĆ³n, transformaciĆ³n, reciclaje, utilizaciĆ³n o consumo, cuya eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final procede conforme a lo dispuesto en la legislaciĆ³n ambiental nacional e internacional aplicable.

Desechos no peligrosos.- Conjunto de materiales sĆ³lidos de origen orgĆ”nico e inorgĆ”nico (putrescible o no) que no tienen utilidad prĆ”ctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domĆ©sticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepciĆ³n de las excretas humanas. En funciĆ³n de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrĆ­colas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepciĆ³n de los mineros, por sus caracterĆ­sticas de localizaciĆ³n, cantidades, composiciĆ³n, etc., los demĆ”s poseen numeroos

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aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperaciĆ³n y reciclaje.

GeneraciĆ³n de residuos y/o desechos sĆ³lidos.- Cantidad de residuos y/o desechos sĆ³lidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los residuos y estĆ” estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las caracterĆ­sticas socioeconĆ³micas de la poblaciĆ³n

Generador de residuos y/o desechos sĆ³lidos.- Toda persona, natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o residuos sĆ³lidos.

Fases de manejo de residuos no peligrosos.- Corresponde al conjunto de actividades tĆ©cnicas y operativas de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos que incluye: minimizaciĆ³n en la generaciĆ³n, separaciĆ³n en la fuente, almacenamiento, recolecciĆ³n, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento o tratamiento y disposiciĆ³n final.

Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a travĆ©s de un manejo integral de los residuos sĆ³lidos, se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo econĆ³mico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilizaciĆ³n, el reciclaje, el tratamiento tĆ©rmico con fines de generaciĆ³n de energĆ­a y obtenciĆ³n de subproductos o por medio del compostaje en el caso de residuos orgĆ”nicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o econĆ³micos.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separaciĆ³n y clasificaciĆ³n selectiva de los residuos sĆ³lidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporaciĆ³n como energĆ­a o materia prima para la fabricaciĆ³n de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologĆ­as limpias, reconversiĆ³n industrial, separaciĆ³n, recolecciĆ³n selectiva, acopio, reutilizaciĆ³n, transformaciĆ³n y comercializaciĆ³n.

RecolecciĆ³n de desechos/residuos.- AcciĆ³n de acopiar y/o recoger los desechos/residuos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminaciĆ³n o a los sitios de disposiciĆ³n final.

RecuperaciĆ³n de residuos no peligrosos.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de cualquier material, objeto, sustancia o elemento en estado sĆ³lido, semisĆ³lido o lĆ­quido que ha sido descartado por la actividad que lo generĆ³, pero que es susceptible de recuperar su valor remanente a travĆ©s de su recuperaciĆ³n, reutilizaciĆ³n, transformaciĆ³n, reciclado o regeneraciĆ³n

Celda emergente para desechos y/o residuos sĆ³lidos no peligrosos.- Es una celda tĆ©cnicamente diseƱada, donde se depositan temporalmente los desechos y/o residuos sĆ³lidos no peligrosos, los mismos que deberĆ”n tener una

compactaciĆ³n y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de evacuaciĆ³n del biogĆ”s, recolecciĆ³n de lixiviados, recolecciĆ³n de aguas de escorrentĆ­a; hasta la habilitaciĆ³n del sitio de disposiciĆ³n final, tĆ©cnica y ambientalmente regularizado. Adicionalmente, consta de las siguientes obras complementarias: conducciĆ³n, almacenamiento y tratamiento de lixiviados. Dicha celda tendrĆ” un periodo de diseƱo no mayor a 2 aƱos y es tambiĆ©n considerada como la primera fase del relleno sanitario.

Relleno sanitario.- Es una tĆ©cnica de ingenierĆ­a para el adecuado confinamiento de los desechos y/o residuos sĆ³lidos; consiste en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en un Ć”rea del menor tamaƱo posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminaciĆ³n a cuerpos de agua, suelos, atmĆ³sfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pĆŗblica. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactaciĆ³n de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen al mĆ­nimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferaciĆ³n de vectores.

DisposiciĆ³n final: Es la Ćŗltima de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sĆ³lidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinaciĆ³n de manera definitiva los desechos y/o residuos sĆ³lidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseƱados para evitar la contaminaciĆ³n, daƱos o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposiciĆ³n final, se la realiza cuando tĆ©cnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

CAPƍTULO II

DE LA PREVENCIƓN

ArtĆ­culo 4.- POLƍTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Guamote promoverĆ” en la poblaciĆ³n acciones tendientes a:

  1. Reducir la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos no peligrosos, fomentando todas las acciones encaminadas a la reducciĆ³n, reutilizaciĆ³n y reciclaje de los residuos sĆ³lidos no peligrosos.
  2. El uso de mĆ©todos de separaciĆ³n y recolecciĆ³n diferenciada de residuos sĆ³lidos no peligrosos desde la fuente de generaciĆ³n siendo un ente primordial en el cambio de comportamiento social desde la generaciĆ³n, recolecciĆ³n y depĆ³sito final, hacia la reducciĆ³n, manejo y aprovechamiento de nuevas prĆ”cticas;
  3. Promover la educaciĆ³n ambiental y la capacitaciĆ³n a las y los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos no peligrosos, a travĆ©s de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza del cantĆ³n, asĆ­ como publicitar y dar a conocer a la ciudadanĆ­a los reglamentos y resoluciones emitidos por el GADMCG.

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ArtĆ­culo 5.- PREVENCIƓN EN LOTES BALDƍOS.- Es obligaciĆ³n de los propietarios de lotes baldĆ­os ubicados dentro del Ć”rea urbana del CantĆ³n, mantenerlos debidamente cercados y protegidos en un tiempo no mayor a seis meses desde su adquisiciĆ³n o legalizaciĆ³n, para evitar que se arrojen dentro residuos sĆ³lidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas. El saneamiento, limpieza y cerrado de lotes baldĆ­os comprendidos dentro del Ć”rea urbana del territorio del CantĆ³n de Guamote, es obligaciĆ³n de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposiciĆ³n, el Municipio se harĆ” cargo de ello, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de las multas a los propietarios y de la obligaciĆ³n de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrĆ” cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del aƱo siguiente;

ArtĆ­culo 6.- DE LA ERRADICACIƓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS.- Se prohĆ­be la permanencia, promociĆ³n e incorporaciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes menores de dieciocho aƱos en todo trabajo relacionado con residuos sĆ³lidos. En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, la Municipalidad establecerĆ” polĆ­ticas preventivas y de atenciĆ³n que posibiliten la erradicaciĆ³n del trabajo infantil en el manejo de residuos sĆ³lidos.

Dichas polĆ­ticas atenderĆ”n la problemĆ”tica de manera integral; es decir, tomarĆ”n en cuenta la restituciĆ³n de derechos desde el Ć”mbito de la salud, de la educaciĆ³n, de las relaciones familiares y generarĆ”n un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niƱas, los niƱos y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros. AsĆ­ mismo, emitirĆ” medidas de carĆ”cter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia

CAPITULO III

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS

ArtĆ­culo 7.- Es obligaciĆ³n de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos sĆ³lidos no peligrosos, tomando en consideraciĆ³n las siguientes disposiciones:

  1. Todos los ciudadanos estĆ”n obligados a contribuir con la limpieza del cantĆ³n y en general con la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos.
  2. Es obligaciĆ³n de los ciudadanos clasificar los residuos sĆ³lidos no peligrosos desde la fuente para favorecer las actividades de reducciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento, reutilizaciĆ³n y reciclaje
  3. Todos los ciudadanos estĆ”n en la obligaciĆ³n de denunciar ante la Jefatura de GestiĆ³n Ambiental del

GADMCG, las infracciones que en materia de aseo pĆŗblico presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daƱos al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.

d) Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

CAPITULO IV

PRESTACIƓN DE SERVICIOS

ArtĆ­culo 8.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta el municipio al CantĆ³n, por la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos NO PELIGROSO que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

ArtĆ­culo 9.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆ­as, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
  2. SERVICIO DE ESCOMBROS, TIERRA, CENIZA Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n; ceniza producto de erupciones volcĆ”nicas y chatarra de todo tipo.
  3. SERVICIO DE DESECHOS SƓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos especiales que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el ambiente.
  4. SERVICIO INDUSTRIAL.- Es el manejo de residuos, lodos y mĆ”s elementos generados en las actividades propias del sector industrial, como resultado de los procesos de producciĆ³n
  5. SERVICIO INSTITUCIONAL.- Es el manejo de residuos de establecimientos educativos, edificios pĆŗblicos, militares, carcelarios, religiosos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros

CAPITULO V

DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE VƍAS Y ƁREAS PƚBLICAS

Artƭculo 10.-RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VƍAS Y ƁREAS PƚBLICAS.-Las

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labores de barrido y limpieza de vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a travĆ©s de empresas pĆŗblicas con la coparticipaciĆ³n de todos los habitantes del CantĆ³n, en frecuencias tales, que las vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas estĆ©n siempre limpias y aseadas. La entidad prestadora del servicio pĆŗblico de aseo deberĆ” ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcĆ”nicas, grandes accidentes, siniestros y catĆ”strofes de cualquier tipo a mĆ”s de manifestaciones o concentraciones no autorizadas.

ArtĆ­culo 11.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- El GAD Municipal o el prestador del servicio:

  1. DeterminarĆ” el modelo de marco de operaciĆ³n de barrido, sus componentes y funcionalidad 112
  2. DeterminarƔ las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeƱo (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios).
  3. EvaluarĆ” los resultados sobre la base de indicadores predeterminados, anualmente o cada que la necesidad lo sugiera
  4. GenerarĆ” reportes diarios o periĆ³dicos de informaciĆ³n, problemas, resultados, estrategias

Artƭculo 12.- Todos los ciudadanos deben mantener hƔbitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:

  1. No arrojar o depositar residuos sĆ³lidos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto
  2. Almacenar los residuos sĆ³lidos no peligrosos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la GADMCG
  3. Igualmente todos los vehĆ­culos pĆŗblicos y privados deberĆ”n poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos sĆ³lidos generados durante su traslado
  4. Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demĆ”s disposiciones para la recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos no peligrosos por parte de GADMCG, siendo a su vez obligaciĆ³n de la empresa publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolecciĆ³n de la basura
  5. Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier tĆ­tulo, mantenerlos limpios y libres de vegetaciĆ³n, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles
  6. Los organizadores de actos o espectĆ”culos dirigidos al pĆŗblico, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, asĆ­ como su Ć”rea de influenciag) Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ć”rea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores segĆŗn el horario establecido para cada sector y en los tachos establecidos por la presente Ordenanza

h) Los administradores de propiedades pĆŗblicas emplearĆ”n los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles

i) En los mercados y ferias, los comerciantes tienen la responsabilidad de mantener limpio cada puesto de trabajo, una vez iniciada la actividad, asĆ­ como durante y posterior de las misma.

Estos depositarĆ”n los residuos sĆ³lidos correctamente enfundados en los lugares establecidos por el GAD Municipal, asĆ­ como tambiĆ©n siendo su obligaciĆ³n mantener limpios los espacios de las alcantarillas cercanos a su puesto trabajo, es decir dentro de su Ć”rea de influencia.

CAPITULO VI

RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SƓLIDOS

SECCIƓN I

DE LA SEPARACIƓN EN LA FUENTE

ArtĆ­culo 13.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, y representantes legales de establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de realizar la adquisiciĆ³n del nĆŗmero necesario de recipientes mĆ­nimo dos, impermeables, preferentemente de color verde y negro, en un plazo de seis meses, ademĆ”s deberĆ”n estar ubicados en un sitio visible para el uso de clientes y transeĆŗntes.

ArtĆ­culo 14.- Es ObligaciĆ³n de todos los ciudadanos diferenciar en la fuente es decir el generador de residuos sĆ³lidos tiene la obligaciĆ³n de diferenciar desde su sitio de actividades diarias los residuos generados, almacenarlos separadamente los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos, y los residuos inorgĆ”nicos reciclables y no aprovechables. Cuando los residuos sĆ³lidos posean caracterĆ­sticas de residuos peligrosos, deberĆ”n ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.

ArtĆ­culo 15.- Desde la fuente se deberĆ” separar los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos (aquĆ­ se colocarĆ” el tipo de desechos que ha planificado separar) de la siguiente forma:

a) Utilizar los recipientes plƔsticos impermeables de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contieen.

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  1. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos en una funda de cualquier color excepto negro y rojo: Ejemplo: cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.
  2. En el recipiente de color negro se deberĆ” depositar los residuos inorgĆ”nicos en fundas negras como: plĆ”sticos metales, cartĆ³n, papel, vidrio.

ArtĆ­culo 16.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberĆ”n realizar la separaciĆ³n de los desechos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos y entregar al servicio de recolecciĆ³n los desechos por separado, mantener limpios los taludes, filos de los caminos y/o carreteras pĆŗblicas, caso contrario serĆ”n sancionados como disponga para el efecto la presente Ordenanza Sub

SECCIƓN II

DE LA RECOLECCIƓN DIFERENCIADA

DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS ORGƁNICOS

E INORGƁNICOS

Articulo 17.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, y representantes legales de establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de entregar los residuos sĆ³lidos (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno Municipal del CantĆ³n Guamote

ArtĆ­culo 18.- Los ciudadanos deberĆ”n entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el dĆ­a establecido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio del CantĆ³n Guamote, en la horario y frecuencias fijados para el efecto, colocando el recipiente en la acera en el frente correspondiente a su domicilio o actividad econĆ³mica que ejecuta en el CantĆ³n o en su defecto en lugares apropiados y accesibles para la recolecciĆ³n por parte de personal que realiza esta actividad, queda terminantemente prohibido disponer los desechos en los parterres.

ArtĆ­culo 19.- Los ciudadanos deberĆ”n retirar el recipiente inmediatamente despuĆ©s de que se haya realizado el proceso de recolecciĆ³n, ademĆ”s deberĆ” mantenerlo en buen estado de presentaciĆ³n, lavado y desinfectado.

Articulo 20.- Es responsabilidad de los ciudadanos denunciar por escrito a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio del CantĆ³n Guamote o en su defecto a la Comisaria Municipal, si algĆŗn usuario depositĆ³ la basura fuera del frente correspondiente a su predio u otra manera inadecuada de disposiciĆ³n.

Articulo 21.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberĆ”n obtener el permiso respectivo de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio del CantĆ³n Guamote y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar

materiales en las calles, veredas, vehĆ­culos recolectores y lugares de disposiciĆ³n final sin autorizaciĆ³n previa.

Articulo 22.- Para aquellas localidades de la zona rural, la unidad de Comisaria Municipal coordinarĆ” con la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio del CantĆ³n Guamote para determinar el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n en cada sitio y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n de dicho servicio.

ArtĆ­culo 23.- Principios bĆ”sicos.- La recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos debe seguir los principios bĆ”sicos mencionados a continuaciĆ³n:

  1. Garantizar la calidad del servicio a toda la poblaciĆ³n del CantĆ³n;
  2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
  3. El operador del servicio de recolecciĆ³n ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por lo que le estĆ” prohibido, asĆ­ como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que ademĆ”s se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;
  4. Minimizar el impacto ambiental en la manipulaciĆ³n de residuos sĆ³lidos procurando el uso de tecnologĆ­a que asegure su adecuada recolecciĆ³n y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
  5. El vehĆ­culo que transporta residuos no podrĆ” desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
  6. Los efectos ambientales y a la salud pĆŗblica generados por la recolecciĆ³n de residuos, serĆ”n de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirĆ” para el transporte, transferencia y la disposiciĆ³n final; y,
  7. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso.

SECCIƓN III

RECOLECCIƓN ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS

ArtĆ­culo 24.- DefiniciĆ³n.- El sistema de aceras y el de esquinas se define como el sistema de recolecciĆ³n ordinaria mediante el cual la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos se realizarĆ” mediante vehĆ­culos especializados y la intervenciĆ³n directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto.

La caracterĆ­stica principal de este sistema es la manipulaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.

ArtĆ­culo 25.-Acopio temporal de los residuos sĆ³lidos.- Los residuos sĆ³lidos deberĆ”n ser almacenados de las siguientes formas: Exterior de la vivienda: En la recolecciĆ³n ordinaria

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por sistema de acera o de esquina la presentaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe realizarse con la debida anticipaciĆ³n a la hora inicial de recolecciĆ³n al menos cuarto de hora antes, en un lugar que sea de fĆ”cil acceso para los vehĆ­culos y el personal de recolecciĆ³n y a la vez de fĆ”cil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sĆ³lidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sĆ³lidos originados en las mismas. Para el almacenamiento adecuado de residuos sĆ³lidos en el exterior de la vivienda, se debe:

  1. Almacenar en forma adecuada los residuos sĆ³lidos generados;
  2. No depositar sustancias lĆ­quidas, excrementos, ni residuos sĆ³lidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolecciĆ³n en el servicio ordinario;
  3. Colocar los recipientes en el lugar de recolecciĆ³n de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de Ć©stos con el medio, animales y recicladores informales;
  4. Los recipientes usados para sacar los residuos sĆ³lidos, excepto los que se hallen dentro de Ć”reas de almacenamiento cerradas, sĆ³lo podrĆ”n permanecer en el sitio de recolecciĆ³n durante los dĆ­as establecidos para el efecto; y,
  5. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulaciĆ³n de vehĆ­culos de recolecciĆ³n, asĆ­ como en situaciones de emergencia los usuarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de trasladar los residuos sĆ³lidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.

Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificaciĆ³n para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sĆ³lidos, diseƱado como mĆ­nimo con los requisitos y criterios establecidos en el reglamento de esta ordenanza.

SECCIƓN IV

RECOLECCIƓN ORDINARIA

POR SISTEMA CONTENERIZADO

ArtĆ­culo 26.- DefiniciĆ³n.- En el sistema de recolecciĆ³n contenerizado no existirĆ” manipulaciĆ³n directa de los residuos sĆ³lidos por parte de personas que operan, la misma solo se llevarĆ” a cabo con los vehĆ­culos especializados para este tipo de recolecciĆ³n. El sistema contenerizado se compone de contenedores para que los residuos sĆ³lidos sean transportados desde los lugares donde son producidos hasta dicho contenedor para su almacenamiento temporal.

ArtĆ­culo 27.- Almacenamiento de residuos sĆ³lidos en el sistema de recolecciĆ³n contenerizado.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolecciĆ³n por contenedores, los usuarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de trasladar los residuos sĆ³lidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar Ćŗnico y exclusivo de almacenamiento, debidamente enfundados y sellados. En caso de urbanizaciones, barrios

o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulaciĆ³n de vehĆ­culos de recolecciĆ³n, asĆ­ como en situaciones de emergencia, los usuarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de trasladar los residuos sĆ³lidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores mĆ”s cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados.

SECCIƓN V

RECOLECCIƓN RESIDUOS SƓLIDOS, PRODUCTO

DE ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO

ARTESANAL E INFECCIOSOS DE ANIMALES

ArtĆ­culo 28.- RecolecciĆ³n especial de residuos orgĆ”nicos producto de actividades de faenamiento de tipo artesanal.-Estos desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente despuĆ©s de su generaciĆ³n, en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plĆ”stica correspondiente, la sangre deberĆ” ser sometida a tratamiento que se imponga por media de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio del CantĆ³n Guamote; las vĆ­sceras no comercializadas deberĆ”n colocarse limpias de estiĆ©rcol y escurridas.

ArtĆ­culo 29.- Residuos infecciosos de animales.- Por sus caracterĆ­sticas especiales deberĆ”n acogerse obligatoriamente al sistema de recolecciĆ³n especial, guardando las normas de bioseguridad durante las fases de recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de cadĆ”veres.

SECCIƓN VI

RECOLECCIƓN ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS

ArtĆ­culo 30.-RecolecciĆ³n de escombros.-Es responsabilidad de los productores de escombros su recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final en las escombreras autorizadas. En cualquier caso, la recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de escombros deberĆ” efectuarse en forma separada del resto de residuos sĆ³lidos.

Este servicio al ser regulado por el rƩgimen especial, estƔ sujeto a las normas generales establecidas para el sistema de aseo contratado.

ArtĆ­culo 31.- ProhibiciĆ³n de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por el Municipio, no podrĆ”n estar mezclados con residuos domĆ©sticos, industriales u hospitalarios.

ArtĆ­culo 32.- ObligaciĆ³n del productor- El productor y constructor tendrĆ”n la obligaciĆ³n de velar por el manejo y disposiciĆ³n final del escombro producido y no podrĆ”n afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberĆ” contratar el servicio de recolecciĆ³n especial u aseo contratado.

SECCIƓN VII

OTROS RESIDUOS BAJO EL RƉGIMEN

DE RECOLECCIƓN ESPECIAL O ASEO

CONTRATADO

ArtĆ­culo 33.- Almacenamiento y recolecciĆ³n de residuos generados en eventos especiales y espectĆ”culos.- En la

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realizaciĆ³n de eventos especiales y de espectĆ”culos masivos se deberĆ” disponer de un sistema de almacenamiento y recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos que allĆ­ se generen, para lo cual el organizador del evento deberĆ” coordinar las acciones con la prestadora del servicio pĆŗblico de aseo.

El servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento serĆ” considerado como especial en los tĆ©rminos previstos en esta ordenanza. SerĆ” requisito para la realizaciĆ³n del evento, que la prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos que se generarĆ”n, previa cancelaciĆ³n del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderĆ” por separar los residuos sĆ³lidos aprovechables de los no aprovechables.

ArtĆ­culo 34.- RecolecciĆ³n de residuos de poda de Ć”rboles y residuos de jardines.- La recolecciĆ³n y transporte de los residuos sĆ³lidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de Ć”rboles o arbustos, Ć”rboles caĆ­dos por cualquier motivo y corte del cĆ©sped en Ć”reas pĆŗblicas, tambiĆ©n se deberĆ” realizar mediante el rĆ©gimen especial, por la persona prestadora del servicio de aseo prevista por el Municipio, dentro del plazo establecido para estos casos. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.

CAPITULO VII

REDUCCIƓN, APROVECHAMIENTO

Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS

SECCIƓN I

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SƓLIDOS

Y DE LA ESTACIƓN DE TRANSFERENCIA

ArtĆ­culo 35.- Transporte a Estaciones de Transferencia.-Una vez realizada la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos sea a travĆ©s del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la entidad prestadora del servicio deberĆ” transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposiciĆ³n final, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 36.- La disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos no peligrosos solo podrĆ” hacerse en rellenos sanitarios manejados tĆ©cnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estĆ”n totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serĆ”n sancionadas, de acuerdo a lo que establezca la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 37.- La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento y operaciĆ³n adecuada del relleno sanitario MANCOMUNADA en funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en esta ordenanza.

Articulo 38.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Articulo 39.- Las instalaciones que se establezcan para la recuperaciĆ³n de materiales y el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberĆ”n ser autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio del CantĆ³n Guamote.

SECCIƓN II

DE LA REUTILIZACIƓN Y RECICLAJE

ArtĆ­culo 40.- ReutilizaciĆ³n y reciclaje.- Los residuos sĆ³lidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme las disposiciones de esta ordenanza son los que se detallan a continuaciĆ³n, sin que Ć©sta sea una enumeraciĆ³n taxativa. Especialmente a ciertos residuos se les darĆ” el siguiente tratamiento:

  1. Aluminio: Las latas deberĆ”n ser aplastadas y empacadas. DeberĆ”n estar exentas de humedad y contaminaciĆ³n.
  2. Papel y cartĆ³n: No deberĆ”n tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. DeberĆ”n estar libres de humedad.
  3. PlƔsticos: DeberƔn ser clasificados de acuerdo a las categorƭas de uso internacional y deben estar exentas de humedad, salvo el plƔstico de invernadero.
  4. Vidrio: DeberĆ”n clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerĆ”micas o segĆŗn especificaciones del mercado. No se deberĆ” reciclar vidrio laminado de automĆ³vil. La Unidad de GestiĆ³n Ambiental establecerĆ” otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.

ArtĆ­culo 41.- ReutilizaciĆ³n.- Los residuos sĆ³lidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma: Directamente: Madera, barriles, muebles, etc. Materia prima para la fabricaciĆ³n y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartĆ³n, plĆ”sticos, vidrio, metales fĆ©rreos, metales no fĆ©rreos, goma y textiles. Insumo para la producciĆ³n de compost (abono orgĆ”nico): Residuos de jardĆ­n, fracciĆ³n orgĆ”nica de los residuos sĆ³lidos urbanos. Otros productos de conversiĆ³n quĆ­mica y biolĆ³gica como fuente de combustible para la producciĆ³n de energĆ­a. Residuos de jardĆ­n, fracciĆ³n orgĆ”nica de los residuos sĆ³lidos urbanos, plĆ”sticos, papel residual, madera, aceites y neumĆ”ticos.

ArtĆ­culo 42.- Reciclaje.- Los productores y comercia-lizadores, cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sĆ³lidos susceptibles de valorizaciĆ³n mediante procesos de reutilizaciĆ³n o reciclaje, ademĆ”s deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generaciĆ³n de sus residuos sĆ³lidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demĆ”s ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generaciĆ³n, y de las oportunidades y beneficios de la valorizaciĆ³n de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.

ArtĆ­culo 43.- ComercializaciĆ³n de materiales.- La compra y venta de residuos sĆ³lidos reciclables podrĆ” efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposiciĆ³n de los residuos peligrosos. Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sĆ³lidos serĆ”n los propietarios de los mismos, y podrĆ”n comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.

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SECCIƓN III

DEL COMPOSTAJE

ArtĆ­culo 44.- Centros de Compostaje.-A fin de fomentar la separaciĆ³n de residuos y mejorar la gestiĆ³n de los residuos y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio implementarĆ” programas de separaciĆ³n de materia orgĆ”nica en los residuos sĆ³lidos. Para este efecto el Municipio o los gestores ambientales calificados construirĆ”n, operarĆ”n y mantendrĆ”n centros de compostaje o de procesamiento de residuos orgĆ”nicos, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislaciĆ³n ambiental vigente. El Municipio procurarĆ” que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines, Ć”reas verdes, Ć”reas de valor ambiental, y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, los gestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrĆ”n comercializar libremente el compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerĆ” para el efecto la SecretarĆ­a de Ambiente.

SECCIƓN IV

RESIDUOS SƓLIDOS ESCOMBROS Y OTROS

ArtĆ­culo 45.- Sitios de RecepciĆ³n.- Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio. El Municipio deberĆ” informar a la ciudadanĆ­a de los sitios autorizados y seƱalizarlos. AdemĆ”s informarĆ” por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.

ArtĆ­culo 46.- ObligaciĆ³n de los generadores.- Los generadores o constructores serĆ”n los responsables del sitio de excavaciĆ³n o demoliciĆ³n y del espacio pĆŗblico o vĆ­as que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE

EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE

RESIDUOS SƓLIDOS

SECCIƓN I

DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD

ArtĆ­culo 47.- Convenios de mancomunidad.- Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sĆ³lidos (incluso la prestaciĆ³n de servicios relacionados al sistema) dentro del Ć”rea de influencia del CantĆ³n Guamote, o sus Gobiernos parroquiales descentralizados para el manejo de residuos sĆ³lidos, y los municipios circunvecinos podrĆ”n celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiaciĆ³n y gestiĆ³n comĆŗn de proyectos, programas o servicios. Los recursos del Municipio para el manejo de residuos sĆ³lidos, asĆ­ como los que provengan de la prestaciĆ³n del servicio o la ejecuciĆ³n de la obra de manejo de residuos sĆ³lidos, podrĆ”n combinarse y distribuirse en cualquier proporciĆ³n y en la forma mĆ”s idĆ³nea para la consecuciĆ³n del fin comĆŗn propuesto.

ArtĆ­culo 48.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El RĆ©gimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sĆ³lidos podrĆ” aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:

  1. Al planeamiento del sistema de manejo de residuos sĆ³lidos y por consiguiente, a la elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sĆ³lidos;
  2. A la regulaciĆ³n del sistema de manejo de residuos sĆ³lidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
  3. Al control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sĆ³lidos desde una perspectiva econĆ³mica y ambiental;
  4. A la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos relativos al manejo de residuos sĆ³lidos, con la participaciĆ³n del sector pĆŗblico y privado de conformidad con la Ley; y,

En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sĆ³lidos en sus distintas etapas, como son recolecciĆ³n, transporte.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES

ArtĆ­culo 49.- Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, las que se detallan a continuaciĆ³n:

a)De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles pĆŗblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, representantes legales de los conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

  1. Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcciĆ³n, urbanizaciones, vĆ­as privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
  2. Los administradores de propiedades pĆŗblicas emplearĆ”n los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
  3. Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
  4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recolecciĆ³n que lo permita, deberĆ”n diferenciar y separar en la fuente los residuos sĆ³lidos hĆŗmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, segĆŗn las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
  5. Depositar los residuos sĆ³lidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, segĆŗn lo determine esta Ordenanza, respetando los colores que servirĆ”n Ćŗnicamente para los siguientes residuos:

a. Para papel, cartĆ³n, y plĆ”stico, vidrio, color negro b. Para residuos no aprovechables, color gris.

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b. Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo.

c. Para residuos orgĆ”nicos, cualquier color menos negro y rojo, preferentemente verde La diferenciaciĆ³n en la fuente serĆ” obligatoria siempre y cuando la recolecciĆ³n diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.

Paralelamente se irĆ” implantando una cadena de separaciĆ³n y diferenciaciĆ³n mĆ”s compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo de manejo de residuos y de la regulaciĆ³n.

  1. Colocar los residuos sĆ³lidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolecciĆ³n por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depĆ³sito que se fije para su almacenamiento.
  2. Respetar los horarios de recolecciĆ³n que se fijen para el efecto
  3. Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolecciĆ³n fijado para el efecto.
  4. En los edificios terminados o en construcciĆ³n destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serĆ”n los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, segĆŗn sea el caso, quienes deberĆ”n disponer del nĆŗmero necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, en un sitio accesible, para uso de sus habitantes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios mĆ”s cercanos en caso de existir. Estos deberĆ”n cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos que se detallan en esta ordenanza; los edificios a partir de cuatro niveles deberĆ”n ser construidos con dos ductos para evacuaciĆ³n de residuos, uno para hĆŗmedos (orgĆ”nicos) y otro para secos (inorgĆ”nicos).
  5. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serĆ”n responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrĆ”n la obligaciĆ³n de planificar y depositar los residuos sĆ³lidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinaciĆ³n con el ente responsable de la recolecciĆ³n con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mĆ”s cercanos en caso de existir. Adicionalmente, estos deben disponer del nĆŗmero necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeĆŗntes.

11. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposiciĆ³n de los residuos generados por estas labores deberĆ” realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulaciĆ³n de los mismos. En todo caso, deberĆ”n respetarse las normas de disposiciĆ³n

de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable.

  1. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberĆ”n disponer del nĆŗmero necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeĆŗntes. Las especificaciones tĆ©cnicas (tamaƱo, color, cantidad, diseƱo, etc.) serĆ”n definidas y proporcionadas en coordinaciĆ³n con el operador municipal de aseo.
  2. En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde, y luego su forma de acopio, y realizar la disposiciĆ³n final adecuada de estos de conformidad a las polĆ­ticas de gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos y a las instrucciones que emita la Municipalidad, en coordinaciĆ³n con el encargado del servicio de recolecciĆ³n, que puede ser un gestor calificado.
  3. Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolecciĆ³n ordinaria.

b) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte masivo:

  1. Las empresas y cooperativas de transporte proveerĆ”n de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrĆ”n limpia la estaciĆ³n o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrĆ”n adquirir contenedores para este propĆ³sito.
  2. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plĆ”stico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separaciĆ³n entre residuos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos aprovechables, conforme lo que establece la presente ordenanza. La ciudadanĆ­a usuaria de transporte pĆŗblico cooperarĆ” para esta buena prĆ”ctica y en el control de los usuarios.
  3. Depositar los residuos sĆ³lidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales mĆ”s cercanos.

c) De las responsabilidades de los propietarios de animales:

  1. Son responsables del aseo y limpieza de la vĆ­a pĆŗblica cuando el animal domĆ©stico lo ensucie.
  2. Los cadĆ”veres de animales y mascotas deberĆ”n depositarse en bolsas de plĆ”stico, debiendo agregĆ”rseles cal, antes de ser entregados al recolector. La recolecciĆ³n de pequeƱos animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se harĆ” dentro del micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos serĆ” responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuarĆ” en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepciĆ³n de la solicitud de retiro.

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  1. Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vĆ­a pĆŗblica, parques, terrenos baldĆ­os o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por la Municipalidad.
  2. Realizar la disposiciĆ³n final de los animales muertos en fincas dentro del Ć”rea urbana. Se podrĆ” enterrar cadĆ”veres de animales de compaƱƭa (mascotas) en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parĆ”metros sanitarios para este proceso. Estos restos deberĆ”n ser enterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal y tierra.

e) De las responsabilidades de la Municipalidad del CantĆ³n de Guamote.- La Municipalidad del CantĆ³n Guamote, por sĆ­ misma, o a travĆ©s de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:

  1. Proporcionar a los habitantes del CantĆ³n un servicio adecuado de barrido, recolecciĆ³n regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos domĆ©sticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a travĆ©s de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, sus entidades y funcionarios deberĆ”n dar el ejemplo a la ciudadanĆ­a en el cumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del CantĆ³n.
  3. Dotar a las empresas pĆŗblicas, mixtas y/o privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologĆ­as adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema.
  4. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologĆ­as limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolecciĆ³n contenerizada.
  5. Transportar y/o delegar a operadores calificados la movilizaciĆ³n de los residuos recolectados segĆŗn su caracterizaciĆ³n hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilizaciĆ³n, acopio, transferencia, confinamiento, destrucciĆ³n o disposiciĆ³n final. Esta actividad serĆ” certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta ordenanza.
  6. Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva, hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolecciĆ³n diferenciada de residuos domĆ©sticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartĆ³n, plĆ”stico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intradomiciliarias de grandes productores, como en espacios pĆŗblicos bien acondicionados para el efecto.
  7. Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sĆ³lidos que se ubicarĆ”n en las aceras del CantĆ³n, en nĆŗmero y capacidad que estĆ©n de acuerdo con la intensidad del trĆ”nsito peatonal y vehicular.
  1. Barrer las aceras, calzadas, y Ć”reas de servicio comunal y parques pĆŗblicos.
  2. Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, segĆŗn corresponda, o en su defecto realizar su disposiciĆ³n final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.
  3. Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposiciĆ³n final cualquiera sea el fin de los residuos sĆ³lidos, para lo cual implementarĆ” un programa de socializaciĆ³n con las y los ciudadanos que tengan interĆ©s o se vean afectados por su ubicaciĆ³n y la tecnologĆ­a a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y manejo de riesgos que comprendan.
  4. Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sĆ­ misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, como energĆ­a elĆ©ctrica y calĆ³rica, abono orgĆ”nico o compost u otros productos a partir de los residuos sĆ³lidos urbanos.
  5. Controlar que los propietarios de locales de uso pĆŗblico, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, asĆ­ como los operadores de terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes. Prohibir y prevenir la incorporaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes en el manejo de residuos sĆ³lidos.
  6. Establecer y aplicar las polĆ­ticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prĆ”cticas en la generaciĆ³n, manejo y aprovechamiento de residuos; asĆ­ como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n, conforme esta ordenanza y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestiĆ³n de residuos en el CantĆ³n
  7. La Municipalidad deberĆ” contar con el servicio de supervisiĆ³n para el control de la recolecciĆ³n diferenciada y disposiciĆ³n final.

e) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos pĆŗblicos y de los propietarios de los locales de diversiĆ³n:

Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectĆ”culos en espacio pĆŗblico del CantĆ³n, en relaciĆ³n al manejo y disposiciĆ³n de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:

1. Adoptar todas las medidas de precauciĆ³n y prevenciĆ³n necesaria para internalizar entre los costos de organizaciĆ³n del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio pĆŗblico, incluyendo, de manera expresa, los causados por la generaciĆ³n de los residuos emitidos durante su realizaciĆ³n y post-producciĆ³n en el Ć”rea inmediata y su zona de incidencia.

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  1. Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolecciĆ³n de residuos, la Ā«Ficha de ResiduosĀ» la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formarĆ” parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectĆ”culos pĆŗblicos.
  2. El regulado deberĆ” acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolecciĆ³n en el CantĆ³n estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice.
  3. Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.
  4. Desplegar medios de informaciĆ³n al pĆŗblico, sobre el manejo y disposiciĆ³n adecuada de los residuos sĆ³lidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que Ć©stos no aumenten la generaciĆ³n de residuos en el evento.
  5. Garantizar que el espacio pĆŗblico utilizado, quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentraciĆ³n o espectĆ”culo.
  6. Incluir entre los aspectos que cubra la garantĆ­a del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectĆ”culos pĆŗblicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolecciĆ³n y transporte de residuos sĆ³lidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ArtĆ­culo. 50.- Control.- El Municipio del CantĆ³n Guamote y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la ComisarĆ­a Municipal, controlarĆ”n el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la ComisarĆ­a juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza del CantĆ³n, y las cabeceras parroquiales. El control se realizarĆ” tambiĆ©n por parte de la PolicĆ­a Municipal y Autoridades Competentes.

ArtĆ­culo 51.- De la aplicaciĆ³n de las normas.- La Municipalidad del CantĆ³n Guamote, y el ente que tenga estas competencias y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, son responsables de la aplicaciĆ³n de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

Articulo 52.- Estimulo.-El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Guamote brindarĆ” incentivos ambientales de reconocimiento pĆŗblico a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanĆ­a en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

ArtĆ­culo 53.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.-En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al ambiente en el CantĆ³n, se establecen cuatro clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuaciĆ³n: Cabe mencionar que las contravenciones serĆ”n impuestas a las personas, naturales o jurĆ­dicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza, sin prejuicio de remitir a la FiscalĆ­a General del Estado en caso de presumir la existencia de un delito ambiental.

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

ArtĆ­culo 54.- De las contravenciones de primera clase.- Se impondrĆ” una multa de 5% RBUM (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada MĆ­nima) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera, calzada y rejillas correspondientes a su domicilio, negocio o empresa.
  2. No colocar la basura en la acera correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad y estipulados en la presente ordenanza;
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura), inmediatamente despuĆ©s de la recolecciĆ³n.
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcciĆ³n sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor del vehƭculo.
  6. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos, al realizar labores de recuperaciĆ³n de materiales
  7. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolecciĆ³n y sin su respectiva clasificaciĆ³n
  8. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sĆ”banas y demĆ”s elementos de uso personal o domĆ©stico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio pĆŗblico
  9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  10. Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las quebradas, rĆ­os, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, desechos en general, establecimientos o vĆ­as. 11. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆ­os. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
  11. Arrojar a los espacios pĆŗblicos, y alcantarillas desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
  12. Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolecciĆ³n de basura;
  13. Quien impida la colocaciĆ³n de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso pĆŗblico; y,
  14. Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado
  15. vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del Ɣrea urbana;

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CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

ArtĆ­culo 55.- De las contravenciones de segunda clase.-Se impondrĆ” una multa del 10% de RBUM, dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
  2. Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
  3. No disponer de un basurero plƔstico dentro de los vehƭculos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
  4. Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal.
  5. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos cuando se realiza la transportaciĆ³n de Ć©stos.
  6. Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en Ć©l, materiales de construcciĆ³n y escombros por mĆ”s de 24 horas.
  7. Mezclar los residuos domĆ©sticos con residuos tĆ³xicos, biolĆ³gicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
  8. Atentar contra la maniposterĆ­a o bienes inmuebles que constituyeren espacio pĆŗblico o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicaciĆ³n de afiches en zonas no autorizadas y similares a travĆ©s de toda expresiĆ³n escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares caracterĆ­sticas, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectĆ³nicos que alteran la estĆ©tica, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulaciĆ³n visual agresiva, invasiva y simultĆ”nea sobre el ciudadano comĆŗn. Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracciĆ³n flagrante la realizaciĆ³n de rayados, pintas, grafitis y similares que se estĆ” cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisiĆ³n del hecho por algĆŗn funcionario competente para la inspecciĆ³n del tema, es decir, que forme parte de la Municipalidad. Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental serĆ” quien tomarĆ” las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma.

AdemĆ”s del pago de la multa que dependerĆ” del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisarĆ” el material utilizado y se les impondrĆ” la sanciĆ³n pecuniaria anteriormente descrita, debiendo ademĆ”s, obligatoriamente, reparar los daƱos causados y restablecerlos al estado en que se encontraban, sin prejuicio de interponer la respectiva denuncia ante la FiscalĆ­a General del Estado.

En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artĆ­culo, la sanciĆ³n serĆ” duplicada en relaciĆ³n a la

inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor. Con el objeto de incidir en el interĆ©s del infractor por la preservaciĆ³n del ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrĆ” imponer la sanciĆ³n de trabajo comunitario en materias ambientales, a travĆ©s de su vinculaciĆ³n temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que el Municipio del CantĆ³n tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades.

Esta medida sĆ³lo podrĆ” remplazar las multas cuando los recursos econĆ³micos del infractor lo requieran, pero podrĆ” ser una medida complementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se conmutarĆ” la aplicaciĆ³n de trabajo comunitario en el Ć”mbito territorial del CantĆ³n.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

ArtĆ­culo 56.- De las contravenciones de tercera clase.-Se impondrĆ” una multa del 15% RBUM dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  3. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
  4. Utilizar el espacio pĆŗblico para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆ­culos, de carpinterĆ­a o de pintura de objetos, cerrajerĆ­a y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  5. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  6. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆ­a pĆŗblica.
  7. Tener botaderos de residuos sĆ³lidos a cielo abierto;
  8. No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldĆ­os conforme lo previsto en esta ordenanza;
  9. No hacer la limpieza y remociĆ³n de los avisos publicitarios o propaganda colocada en Ć”reas pĆŗblicas;
  10. Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia y disposiciĆ³n final);

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

ArtĆ­culo 57.- De las contravenciones de cuarta clase.-Se impondrĆ” una multa del 50%) RBUM dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, quienes cometan las siguientes contravenciones:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 Lunes 30 de julio de 2018 – 47

  1. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos. AdemĆ”s de la multa, el o los infractores, deberĆ”n reponer el bien pĆŗblico deteriorado;
  2. Permitir que el zaguĆ”n o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibiciĆ³n u otras actividades no autorizadas.
  3. Arrojar escombros, materiales de construcciĆ³n, chatarra, basura y desechos en general en la vĆ­a pĆŗblica, quebradas y cauces de rĆ­os.
  4. Usar el espacio pĆŗblico como depĆ³sito o espacio de comercializaciĆ³n de chatarra y repuestos automotrices.
  5. Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.
  6. Las empresas pĆŗblicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a travĆ©s de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorizaciĆ³n municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generaciĆ³n de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios pĆŗblicos en general.
  7. Atraso o falta de pago por el servicio de recolecciĆ³n de basura
  8. Propiciar la combustiĆ³n de materiales que generen gases tĆ³xicos.

CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y SUS SANCIONES

CONTRAVENCIONES ESPECIALES

ArtĆ­culo 58.- Contravenciones Especiales y sus Sanciones.-SerĆ”n reprimidas con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Colocar residuos sĆ³lidos en la acera sin una previa separaciĆ³n en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, segĆŗn las especificaciones dadas por la Municipalidad.
  2. Para la determinaciĆ³n de las sanciones especiales en el caso de edificios, y demĆ”s viviendas la sanciĆ³n serĆ”:
  1. Los establecimientos educativos pagarƔn 1 RBUM.
  2. Los Centros Comerciales y los Mercados pagaran 5 RBUM

c) No disponer de suficientes Contenedores MĆ³viles para la recolecciĆ³n selectiva de residuos, segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas emitidas por la Municipalidad.

1.- Establecimientos educativos pagarƔn 1 RBUM.

2.- Mercados pagarƔn 4 RBUM.

3. Centros Comerciales pagarƔn 5 RBUM.

d) No realizar la limpieza de las Ć”reas pĆŗblicas de influencia del acto o espectĆ”culo pĆŗblico posterior a su desarrollo, cuando Ć©stos hayan sido organizados sin contar con el permiso correspondiente: PagarĆ”n 5 RBUM.

ArtĆ­culo 59.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENĀ­CIONES.- Quien reincida en la violaciĆ³n de las disposiciones de esta secciĆ³n serĆ” sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n y deberĆ” ser denunciado ante las autoridades competentes.

Artƭculo 60.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

ArtĆ­culo 61.- ACCIƓN PƚBLICA.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Municipal del CantĆ³n Guamote, Comisaria Municipal, Unidad de GestiĆ³n Ambiental, las infracciones a las que se refiriere este capĆ­tulo. La aplicaciĆ³n de las multas y sanciones determinadas en esta secciĆ³n serĆ”n impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal quien serĆ” ente de control de aseo y gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos de la Ciudad, y para su ejecuciĆ³n contarĆ”n con la asistencia de la policĆ­a municipal y de ser necesario, con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrĆ­an derivarse por la violaciĆ³n o contravenciĆ³n de las normas establecidas en la presente secciĆ³n.

ArtĆ­culo 62.- CONTRAVENTORES E IMPOSICIƓN DE SANCIONES.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serĆ”n sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Articulo 63.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarĆ”n parte del Fondo Ambiental que dispondrĆ” la Municipal del CantĆ³n Guamote para consolidar el sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos en la ciudad y el 30% formarĆ” parte de los ingresos percibidos por la ComisarĆ­a Municipal para la capacitaciĆ³n de sus funcionarios. Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mĆ”s los intereses, se cobrarĆ” en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberĆ” remitir el listado y detalle de los infractores en forma periĆ³dica a la DirecciĆ³n Financiera, para que se incluya esta multa en el tĆ­tulo correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederĆ” a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la ComisarĆ­a Municipal y, de no hacerlo, se cancelarĆ” su patente municipal. Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrĆ” permutar la multa por 6 horas de trabajo en la limpieza de los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n. Las multas impuestas a los contraventores podrĆ”n cobrarse por la vĆ­a coactiva.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 64.- La ComisarĆ­a Municipal, los PolicĆ­as Municipales, La Unidad de GestiĆ³n Ambiental y el personal

48 – Lunes 30 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 506 – Registro Oficial

designado para el efecto, estĆ”n obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederĆ” a la citaciĆ³n y sanciĆ³n respectiva, asĆ­ como la obligaciĆ³n de receptar las denuncias verbales o escritas; en el primer caso se reducirĆ” a escrito.

Artƭculo 65.- El procedimiento administrativo para sancionar serƔ regulado a travƩs del reglamento que se expida para este caso.

ArtĆ­culo 66. – Se concede acciĆ³n popular para la denuncia de cualquier infracciĆ³n a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunciante.

ArtĆ­culo 67.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental a travĆ©s del Departamento de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusiĆ³n de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆ­a en materia de higiene y salubridad, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n colectiva hablados, escritos y televisivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicaciĆ³n durante el lapso de 90 dĆ­as, a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

Segunda.- Reajuste del valor de las sanciones, multas e informes.- El Concejo Municipal podrĆ” hacer una revisiĆ³n de los valores establecidos en esta ordenanza para los informes ambientales y multas, a fin de hacer reajustes que considere pertinentes previo informes tĆ©cnico, econĆ³mico y jurĆ­dico que lo respalden

Tercera.- Las diferentes dependencias municipales del CantĆ³n Guamote, en un plazo no mayor a 90 dĆ­as contados desde la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, deberĆ”n de ajustar sus polĆ­ticas, procedimientos y actuaciones a lo establecido en la presente Ordenanza

Cuarta.- Los montos correspondientes a pagos y multas expresadas en la presente Ordenanza en Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas MĆ­nimas (RBUM) deberĆ”n ser modificadas de acuerdo a la actualizaciĆ³n que la autoridad nacional competente realice.

Quinta.- En un lapso no mayor a 90 dĆ­as a partir de la aprobaciĆ³n del Consejo Municipal de la presente Ordenanza, se elaborarĆ” un reglamento para el procedimiento de sanciĆ³n a infractores

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental es la autoridad Ambiental en el cantĆ³n Guamote por lo que dicta las polĆ­ticas de calidad ambiental en su jurisdicciĆ³n y ejerce el control respecto de la aplicaciĆ³n de las normas contenidas en esta ordenanza.

Segunda.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza prevalecerƔn sobre cualquier otra contenida en una Ordenanza Municipal de naturaleza general o especial que sobre la materia hubiese sido emitida en el pasado.

Tercera.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web de la instituciĆ³n.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guamote, a los 06 dĆ­as del mes de febrero de 2018.

f.) Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS EN EL CANTƓN GUAMOTE, fue discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guamote, en sesiones ordinarias del 14 de noviembre del aƱo dos mil diecisiete y el 06 de febrero del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN DE DESEĀ­CHOS SƓLIDOS GENERADOS EN EL CANTƓN GUAMOTE, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas seƱaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del CantĆ³n, en tres ejemplares, a efecto de su sanciĆ³n legal- CƚMPLASE.-

Guamote, 09 de febrero de 2018

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS GENERADOS EN EL CANTƓN GUAMOTE, la sanciono y dispongo su publicaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a efecto de su vigencia y aplicaciĆ³n legal.- EJECƚTESE.-NOTIFƍQUESE.-

Guamote, 09 de febrero de 2018

f.) Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guamote, en la fecha seƱalada. Lo Certifico.-

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.