Autor: Dr. Manuel Posso

Introducción

La nueva Ley Orgánica del Adulto Mayor promulgada en el Registro Oficial No. 484 de 9 de mayo del 2019, será motivo de análisis por el doctor Manuel Posso Zumárraga que en 1990 a 1992 fue el primer Procurador General del Anciano del Ecuador, contiene disposiciones protectivas que superan a los beneficios de orden social económico y jurídico de la Ley del Anciano de 1991, aunque no se sabe de dónde sacaran el financiamiento a tantos derechos demagógicos.

En esta oportunidad, a juicio del doctor Posso, nos participa que para variar y aduciendo un lapsus calamos o ignorancia legislativa o sin querer queriendo, los honorables, aunque ustedes no lo crean, con la Ley del Adulto Mayor derogaron dos leyes tributarias que contienen disposiciones sobre el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y sobre contribuyentes relacionados con paraísos fiscales

Los cuerpos legales derogados en las disposiciones novena y décima de la norma son la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (diciembre 2014), y la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (abril 2016). ¿Y ahora?

A renglón seguido, afirma el doctor Posso, que la segunda barbaridad de la Comisión de Derechos Colectivos, que trató la Ley del Adulto Mayor aprobada en julio del 2018 y publicada en el Registro Oficial 484 de mayo del 2019, propuso al Pleno una Resolución para que se emita una fe de erratas y pidió que esta se vote sin debate previo y se dispuso que esta fe de erratas sea publicada en el Registro Oficial y punto.

Pero esto no se queda allí acota el doctor Posso, la tercera barbaridad jurídica es culpa del Ejecutivo, con el mismo facilismo de los Asambleístas se emitió un veto parcial a la Ley del Adulto Mayor, sin haberse percatado que el documento contenía dos disposiciones derogatorias que afectan a las recaudaciones de las arcas fiscales. (En mi tierra dirían que brutos, pero no, en tiempos cuánticos son errores de buena fe)

A juicio del doctor Manuel Posso Zumárraga, dice que jurídicamente una norma tributaria derogada no puede restituirse por iniciativas legislativas, sino que el Ejecutivo debió enviar nuevos cuerpos legales. En otras palabras, un error jurídico no se puede subsanar con una simple fe de erratas que se aplica solo para errores de transcripción, tipeo u ortografía, por lo que considera que puede acarrear una demanda de inconstitucionalidad en contra de las dos derogatorias.

Y antes de entrar analizar los derechos que contiene la nueva Ley del Adulto Mayor el doctor Posso, afirma que, en todo caso, estos dislates jurídicos, de buena fe, o de ignorancia literal, tienen casi todas las leyes dictadas en la década plagiada y es comprensible porque estamos en el Ecuador donde se viola la reserva de ley y se enmienda o se llena los vacíos legales o constitucionales con simples Decretos Ejecutivos o reglamentarios.

Y finalmente concluye que es de esperar que para aplicar la nueva Ley Orgánica del Adulto Mayor por los menos se inicie un proyecto de difusión de sus derechos a nivel nacional y que el Ejecutivo dicte el Reglamento a la ley para lo cual tienen 180 días que están corriendo.

¿Desde su experiencia como Primer Procurador General del Anciano del Ecuador, la nueva Ley del Adulto Mayor, es de avanzada, ¿o es una regresión de derechos?

La Ley del Anciano dictada en 1991 que se deroga y su reglamento general de aplicación así como los demás reglamentos de los ancianatos y Centros Geriátricos y Gerontológicos tenían dos falencias notorias, la falta de financiamiento para los derechos establecidos en la Ley en cuanto a la salud y para los beneficios de carácter económico y la falta de normativa sancionadora y de estructuras jurídico asociativas que producía incumplimientos de la ley por empresas públicas y privadas y algunos vacíos de orden procesal .

Esta nueva Ley del Adulto Mayor, trata de corregir estas falencias transformándola en una Ley Orgánica, pero, a mi juicio contiene los mismos vicios y vacíos jurídicos en cuanto al financiamiento que es insuficiente frente a nuevos derechos que se crean y porque no se tiene verdaderos estudios de la población adulta mayor. Sin embargo, es una ley más proyectiva que una vez que se cuente con el Reglamento a la ley, se desarrolle un verdadero proceso de socialización y se empiece aplicar podremos emitir un pronunciamiento más sustentado en derecho.

¿Se presume que los errores jurídicos de los Asambleístas al derogar dos leyes Tributarias que le afectan al mismo Estado con la nueva Ley Orgánica del Adulto Mayor, quiere decir que hubo apresuramiento o negligencia en aprobar la Ley o son errores de buena fe?

Esta pregunta importante esta respondida en la Introducción, y en verdad hubo cierta negligencia, desconocimiento del proceso de aprobación legislativa que espero sea corregida con la Resolución de la Corte Constitucional ante una posible demanda de inconstitucionalidad de las dos leyes tributarias que se derogaron en forma no intencional

¿La nueva Ley del Adulto Mayor que beneficia a personas de 65 años o más, se efectuó con algún estudio de la esperanza de vida y del envejecimiento de la población ecuatoriana?

Se tuvo varios años en estudio de dos proyectos y aportes de personas calificadas en materia de atención al anciano y de juristas, pero siempre falló y faltó estudios del envejecimiento de este grupo etario de 65 años en adelante.

De una población de diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis ecuatorianos, la población desde el 2010 que llegaba a novecientos ochenta y seis mil doscientas noventa y cuatro personas mayores de 65 años hoy en el 2019, contamos con un millón doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientas veinte y tres personas mayores de 65 años de edad. Es decir, el incremento es acelerado, caminamos a una población de viejos, lo que requiere de mayores demandas de atenciones médicas, de beneficios económicos y por ende de un presupuesto importante que va a ser una limitante.

¿La nueva Ley del Adulto Mayor publicada en el Registro 0ficial 484 de 9 de mayo del 2019 está en firme o se debe esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional para su aplicación?

Desde mi punto de vista jurídico la nueva Ley está en firme o ejecutoriada con la publicación en el Registro Oficial, siempre y cuando no haya en proceso alguna demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional por el error jurídico que pasó inadvertido en la Asamblea y en el Ejecutivo cuando ejerció el derecho al veto.

En todo caso, cualquiera que sea la Resolución de la Corte Constitucional, los cambios no serían al fondo de la ley y no afectara a los derechos y obligaciones contenidas en la nueva ley, sino a la parte formal

¿Qué Ministerio es el órgano rector de las personas mayores adultas y de las personas jurídicas que tienen a su cargo la información y la base de datos de la población protegida por la nueva Ley del Adulto Mayor?

La rectoría de la nueva Ley del Adulto Mayor y del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pertenece a la autoridad nacional de inclusión económica y social con el apoyo técnico de un Consejo Consultivo que dispone el artículo 61 de la Ley

Lo novedoso es la participación de la Fiscalía General del Estado, del Defensor del Pueblo y del Defensor Público en los procesos de investigación pre procesal penal, asesoría y patrocinio a fin de tutelar el cumplimiento de los derechos de las personas mayores adultas que prevén los artículos 81,82 y 83 de la Ley

¿Cuáles son los principales principios y enfoque de atención en favor de las personas mayores adultas?

Para la aplicación de esta nueva Ley, se tiene como principios rectores, la atención prioritaria, la igualdad formal y material, la integración y la inclusión el Indubio pro persona, la No discriminación, la participación activa, la responsabilidad social colectiva. el principio de protección, la universalidad, la restitución y la integralidad, la protección a personas de doble vulnerabilidad

Además, el artículo 4 de la ley prevé los siguientes enfoques.

El enfoque de atención a cargo de cada uno de los actores del sistema nacional de las personas mayores adultas, el enfoque de género, el enfoque de intergeneracional, el enfoque poblacional el enfoque Urbano, Rural y el enfoque intercultural.

Tanto los principios y estos enfoques de atención se aplicarán en las siguientes instituciones del adulto mayor.

1. Centros Gerontológicos residenciales,

2. Centros Gerontológicos de atención diurna

3. Espacios de socialización y de encuentro.

4. Atención domiciliaria

5. Centros de acogida temporal

¿Cuáles son los beneficios no tributarios de la nueva Ley del Adulto Mayor?

Las normativas que reemplaza a la Ley del Anciano que estuvo vigente desde 1.991, incluye exoneraciones importantes en servicios y tributos en favor de las personas mayores de 65 años de edad, algunas de estos beneficios ya se contemplaban en la Ley anterior.

Entre los nuevos beneficios no tributarios están la exoneración del 50% del valor del consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.

Las exoneraciones en un 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio y de la mitad de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial

También constan las exoneraciones del 50% en las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Otras especificaciones se incluirán en el Reglamento se le Ley a cargo del Ejecutivo que tiene 180 días para dictarlo.

¿Para acceder a las exoneraciones que habla la Ley en el capítulo de los Derechos, con el solo requisito de los 65 años de edad e indicar mi cedula tengo derecho a las rebajas de impuestos que hablan los artículos 13 y 14 o existen porcentajes en cuanto a ingresos por remuneraciones o de patrimonios?

La nueva Ley dispone que para acceder a estos derechos únicamente deben presentar la cedula de identidad o ciudadanía o el carnet de jubilados y pensionistas del IESS

Sin embargo, se debe tener claro que la exoneración a los derechos antes descritos tiene sus limitaciones. Por ejemplo, en materia tributaria, la Ley solo exonera del pago de impuestos fiscales y municipales a los adultos mayores con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas es decir (USD 1.970) vigente en cada año presupuestario o con un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, es decir, (197.000 USD)

Cuando supera estos límites, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o por el excedente. Otras especificaciones o requisitos se establecerán en el reglamento a la ley que dite en Ejecutivo.

¿La nueva Ley en el tema de derechos enumera, el derecho a una vida digna, a la independencia y autonomía, a la libertad personal, a la cultura, deporte y recreación, al trabajo, a la vivienda, a la pensión alimenticia, a una vida libre de violencia, a la salud integral, a la educación, a la comunicación, al retorno digno de personas que hayan migrado, etc., no le parece que cumplir con todas estas obligaciones es un costo financiero que no lo tiene el Estado?

Precisamente este fue una de mis observaciones en el proceso de elaboración del proyecto porque no se mostraron estudios del costo beneficio, El Estado y el organismo rector de la atención a las personas mayores adultas tendrán que buscar nuevas fuentes de financiamiento adicionales al presupuesto fiscal con la participación de la empresa privada

¿Qué papel o funciones tiene el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional que trae el artículo 64 de la nueva Ley?

El artículo 61 de la nueva Ley del adulto mayor determina la creación de un Consejo Consultivo, integrado por representantes de los gremios de jubilados y las asociaciones de adultos mayores.

El ente rector y el Consejo Consultivo de atención integral de las personas mayores adultas, tiene importantes funciones que van desde la implementación del sistema nacional especializado de protección Integral de los derechos de las personas mayores adultas , en coordinación con las entidades públicas y privadas, cooperación internacional y sociedad civil, hasta la formulación, evaluación y control del Plan Nacional del Protección Integral de Derechos de las personas adultas mayores y otras actividades que se establecerán en el Reglamento a esta Ley ,y los instructivos internos de cada una de las instituciones que conforman el sistema que son las siguientes:

La autoridad nacional de inclusión económica y social, el Consejo Nacional de Igualdad intergeneracional, la autoridad nacional de finanzas públicas, la autoridad Nacional de planificación desarrollo, la autoridad nacional de educación, la autoridad nacional de cultura y patrimonio ,la autoridad nacional del deporte, la autoridad nacional sanitaria, el IESS, el INEC, el Consejo de la judicatura, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo, el Defensor Público y representantes de los organismos autónomos descentralizados, entre otros.

¿Una vez que la Ley del Adulto Mayor este en firme, cual es el siguiente paso para su aplicación integral y no se convierta en una gran obra literaria de archivo como en parte fue la Ley del Anciano de 1991?

La elaboración del Reglamento General de la nueva Ley y del plan nacional de protección integral de derechos de las personas mayores adultas, un diagnóstico del funcionamiento de los Centros Gerontológicos y Geriátricos existentes, o de los llamados ancianatos y un plan de socialización de la ley a nivel nacional en el que vamos a colaborar como miembro de la Asamblea de Organizaciones de Jubilados ,técnicos, y pensionistas de adultos mayores entidad jurídica aprobada mediante Acuerdo No 527 del 26 de junio del 2007 y como procurador judicial de varios grupos de ferroviarios y Artesanos.