Dr. Jorge Acosta Cisneros

E L PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN en su forma nueva nació en una situación históricamente determinada. Después fue aplicado en una época en la que el Estado y la sociedad se preocuparon mucho menos que hoy de la vida del ciudadano. La función protectora de la ley residía fundamentalmente, a la sazón, en proteger al individuo de la violación de sus derechos políticos y civiles. Hoy el Estado y la sociedad reconocen ciertos deberes sociales respecto del ciudadano en el aspecto económico y en el cultural.
El Estado de servicio moderno, que ha surgido en lugar del Estado normativo de ayer, a confiado especialmente a la administración la función de ¨previsión social¨, y él se ha convertido en ¨titular de prestaciones¨. Se plantea así el problema de si este campo puede seguir manteniéndose y puede seguir cumpliendo su función en el principio de la legalidad de la administración.

El nuevo concepto de libertad

Aunque se deje de lado la cuestión de la libertad, no se puede por menos de ánsar en que precisamente en la sociedad estatal de masas de hoy día la igualdad, que es el elemento fundamental de toda noción de justicia, sólo puede realizarse por medio de la ley. Sin la ley la administración se encontrará reducida a actos concretos sin objetivo no plan y bienestar físico y psíquico general a que tiende el Estado moderno se convertiría en el bienestar arbitrario del ciudadano protegido y en la indigencia igualmente arbitraria de ciudadano perjudicado. La ley tiene aquel, por el contrario del Estado de épocas pasadas, además de la función de soberanía y de protección, una función de distribución; ahora bien, esta función de que sea signa el Estado actual es de distinta índole: no es solo protección contra la injerencia del estado, sino una protección en sentido positivo: trata de elevar y conservar un nivel de vida humanamente digno. Ellos es fruto del nuevo concepto de libertad.

La libertad y el Estado

En la misma medida que la ley es hoy indispensable contrarresta sus efectos una fuerza estrechamente ligada con el nuevo tipo de Estado, que establece prestaciones para sus ciudadanos, se encuentra obligado a crear directamente él mismo los fundamentos económicos de dichas prestaciones. El Estado en forma más o menos descentralizada mantiene en parte indirectamente, en parte con fondos propios, instalaciones o sociedades, fábricas, bancos, ferrocarriles, establecimientos de economía agrícola, hoteles, baños, empresas de pompas fúnebres, cines, teatros, etc. La administración con su burocracia de orientación técnica y economía planificada dirige y lleva a cabo la actividad económica. Por ello, para desarrollar sus planes económicos, como ocurre siempre en este campo, la administración precisa de libertad de acción. Ahora bien, como ya sea ha dicho la libertad de la administración supone forzosamente una reducción de la libertad del individuo.

El ordenamiento legal del campo adminsitrativo

No hay duda que no es fácil someter al Estado económico de hoy a normas legales que le permitan desarrollar dicha actividad sin arbitrariedad. precisamente en el campo del derecho comercial existe las disposiciones discrecionales, las disposiciones elásticas, etc. Sin embargo hay ejemplos orientadores de ordenamiento legal de dicho campo administrativo. Además, los pretextos aducidos contra la legalización de la administración económica privada son casi literalmente los mismos que al principio de la era del imperio de la ley se invocaron contra la legalización de toda administración. No dudo que un día, el concepto ya vacío de ¨adminsitración de economía privada¨ desaparecerá oscuramente como antes terminó el antiguo absolutismo de la administración.

El principio de la legalidad administrativa

No ha que pasar por alto que el futuro parece pertenecer al principio de la legalidad administrativa, tanto mas cuanto que en el campo del comercio internacional estatal se manifiesta un gran desarrollo estatutario del derecho de gentes. Este hecho parece ser que, por otra parte, es a su vez fruto de la concreción del derecho interno. Los ordenamientos jurídicos basados en el principio de la legalidad de la administración no concede a sus órganos administrativos para concluir acuerdos internacionales o, en general para representar al Estado en el extranjero más libertad que la que pueden ejercitar en el interior del país. Los tratados internacionales políticos, comerciales o modificatorios de la ley, necesitan para su plena validez, la aprobación del congreso.

Es evidente que la estabilidad de las relaciones aseguradas por estos vínculos permite que los actos del estado en la esfera internacional sean previsibles para los miembros de la comunidad internacional como lo son para el individuo los actos del Estado en su esfera interna. Esta posibilidad de prever los actos no solo es un elementos de estabilidad sino que constituye para el estado un elemento fundamental del derecho, de confianza mútua, de orden y, por lo tanto de paz. Como consolidación de esa paz, aparecen hoy muchos puntos de base para construir un Estado mundial dominado por el principio de la legalidad del ejecutivo, un Estado constitucional mundial. Esto prueba que el principio de la legaliza del ejecutivo es más que una simple máxima jurídica formal como gustaban decir con desdén los partidos del arbitrio administrativo.

No es una cuestión de derecho sino de técnica

Como es natural, no hay que caer en el error de creer que el principio de la legalidad de la administración sea una panacea que permita resolver todos los problemas. Ya se ha dicho que este principio solo puede garantizar la conservación del Estado en unión con otros principio elementales del derecho constitucional. Para imponer estos principios es preciso además que haya siempre hombres dispuestos a ponerlos constantemente en práctica, pues los principios solo tienen el valor que puede reclamar la realidad generada a través de ellos. Ahora bien, la realidad será siempre un presente, es decir, concreta.

Los partidarios del libre arbitrio, con afectada candidez y los románticos del derecho que vive en el pasado con verdadera candidez objetan el principio de la legalidad de la administración aumentaría mucho el número de leyes y que muchas leyes no son de desear. La multiplicidad de leyes no es en verdad producto del principio de la legalidad de la administración; obedece este hecho a que el poder colectivo en la vida del hombre de hoy día se ha convertido casi en omnipresente. No es una cuestión de derecho sino de técnica, economía, política y otras fuerzas colectivas que determinan la vida social. El jurista al que se hacen reproches injustificados de esta naturaleza se encuentra en la misma situación que el médico al que se reprochara que cuida mucha enfermedades con mucha medicinas y que sería mejor estar sanos sin utilizarlas. Naturalmente, sería mejor estar sanos sin medicamentos y, son ninguna duda, mejor aún vivir sin necesidad de ley en un régimen de derecho, orden, libertad y paz. No obstante, el justa, como el médico libra batalla contra la muerte, debe lucha sin cesar contra toda injusticia.