LAS
PRUEBAS EN EL PROCESO MONITORIO

Autor:
Dr. Wilson Andino

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Introducción

La
administración de justicia se rige por varios principios determinados en la
Constitución, es así que el artículo 168 establece que la sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo. El sistema procesal es un medio para la
realización de justicia, es por eso que la Asamblea Nacional expidió en el 2015
el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), a través del cual se armonizó
el sistema procesal de acuerdo con los principios instaurados en la
Constitución de la República del Ecuador.

El Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), cambia radicalmente el sistema procesal,
siendo la oralidad su base rectora, y su aplicación es para diferentes materias
tales como: laboral, civil, administrativo, tributario. De esta forma se
unificaron los procesos. Se establecieron además cinco tipos de procesos que
son: el ordinario, el sumario, el ejecutivo, el monitorio y el de jurisdicción
voluntaria. Para el caso en estudio haremos referencia especial al proceso
monitorio.

Procedimiento Monitorio

El
procedimiento monitorio3 en la actualidad ha sido adoptado en
Iberoamérica, y su nacimiento proviene en la Edad Media, en Italia.
Actualmente, este se encuentra consagrado en legislaciones como la de Uruguay,
Venezuela Colombia, España, Portugal, Brasil.

Gustavo
Calvinho define al procedimiento monitorio como aquel que: ?(?) tiene por objeto de manera sumamente expedida, crear un verdadero
título ejecutivo- en realidad, ejecutorio: que valga per se-, cuyo inicio ante
la autoridad correspondiente desembocará en una orden de ejecución directa-
denominada sentencia monitoria-(?)?. (Calvinho, 2006)

El
artículo 356 del El Código Orgánico General de Procesos (COGEP),establece que
la persona que pretenda cobrar una deuda determinada en dinero, líquida,
exigible, de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta4
salarios básicos unificados del trabajador en general, y que no conste en
título ejecutivo, podrá demandarla mediante un procedimiento denominado
monitorio. Siendo necesario para iniciar este tipo de procedimiento que el
accionante pruebe la deuda de acuerdo a las formas previstas en el artículo
referido; de lo contrario, no será procedente, y el juez deberá inadmitir en
primera providencia la demanda.

Sobre
el alcance del procedimiento monitorio (sus ventajas), es menester indicar: La
finalidad es el cobro de deudas de menor cuantía a través de un trámite ágil.
El Juez en primer auto exige al deudor el cumplimiento de la obligación a favor
del acreedor, y en caso de no existir oposición al requerimiento, el auto
interlocutorio (mediante el cual se le ordenó el mandamiento de pago) quedará
en firme con efecto de cosa juzgada. Procede entonces a la ejecución con la
posterior orden de embargo de los bienes. Por consiguiente, si el deudor al
cual se le imputa la obligación no comparece oponiéndose, el juez en forma
coercitiva ejecutará esta obligación.5

Cabe
señalar que en Colombia este tipo de procedimiento rige desde el 2012, ante lo
cual la Corte Constitucional de Colombia ha destacado que este (el
procedimiento monitorio) es un mecanismo a través del cual se accede a la
ejecución de la obligación ante la ausencia de la oposición del demandado6,
pero para su procedencia es necesario que el juez cuente desde el inicio con
los elementos necesarios que le permitan determinar la existencia de una
obligación, la que como señalamos y recalcamos, debe ser una deuda determinada
de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido. Por lo tanto, a la demanda se
deberá acompañar prueba suficiente de la existencia de la deuda.

Pruebas

En
el procedimiento monitorio, el Juez debe tener en primer término la convicción
de la existencia de la deuda, y en segundo lugar de la relación crediticia
entre el acreedor y el deudor. De esta relación las pruebas podrán clasificarse
en: aquellas en que la responsabilidad del deudor se encuentra expresamente
determinada en el documento sea físico, electrónico o en cualquier forma, y en
las que la obligación es creada por el acreedor:

Lo
interesante en el procedimiento monitorio es la flexibilidad que existe para comprobar
la existencia de una deuda, por lo que es procedente la presentación de
documentos electrónicos y facturas. Si no se encuentran firmados por el deudor,
bastará, además de la factura, la comprobación de entrega, las certificaciones
del administrador del condominio, club, asociación, establecimientos educativos
u organizaciones similares, contrato de arrendamiento, declaración jurada del
arrendador sobre la mora en los cánones de arrendamiento y la del trabajador en
que bastará la prueba de la relación laboral y en la demanda se detallará lo
adeudado por el empleador.

En
el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) no se ha dejado de lado la
actual realidad, ya que muchas transacciones se realizan a través de medios
electrónicos. Las negociaciones se concretan por el internet, existen miles de
páginas webs que ofertan bienes y servicio y sus pagos se reducen a la misma
virtualidad (dinero electrónico, banca virtual, trasferencias, etc.).

Esta
apertura y flexibilidad para comprobar la
existencia de una deuda, sin lugar a dudas otorga a los ciudadanos y sobre todo
a los comerciantes, trabajadores, arrendatarios una garantía de pago de sus
acreencias, a través de un proceso ágil, en que se beneficia incluso la
economía del país y la confianza en el sistema judicial, ya que el usuario no
deberá enfrentarse a un proceso engorroso y lento, como era en el proceso
ordinario con el Código de Procedimiento Civil, sino que incluso en caso de no
existir oposición a su pretensión (arts.151 y 197 COGEP) podrán tener una
respuesta pronta a su requerimiento.

En
otros países como Austria, en este procedimiento se excluye la presentación de
documentos, es lo que se conoce como procedimientos puros, y se reducen a
trámites de índole administrativos en que ni siquiera es necesaria la presencia
de un juez. En nuestro país es necesario que el juez realice primero un
análisis.

Al
respecto Calamendrei señala que el procedimiento monitorio es ?(?) una forma
especial de proceso de cognición abreviado, encontrándose esta característica
en la revisión del documento que efectúa el juez antes de impartir la orden
(…)? (Calvinho, 2006)

Oposición al pago de una acreencia

Para
finalizar debemos señalar que cuando existe oposición al pago de una acreencia,
por los motivos que fueren, se convocará a una audiencia única, con dos fases,
en la cual previo a resolver la procedencia o no de la demanda planteada, en
base a las pruebas aportadas tanto por el actor y demandado, se efectuará la
etapa de saneamiento en la que se fijarán los puntos de debate y conciliación.
A falta de acuerdo de ser parcial se dispondrá la práctica de las pruebas
anunciadas, y finalmente, los alegatos verbales de cierre. De la sentencia que
dicte el juez conforme a la previsión expresa del legislador (Arts. 250- 256
COGEP) podrá interponerse los recursos de aclaración y ampliación y el recurso
de apelación.

No
cabe en este proceso el recurso de casación.
En relación al pago de intereses, correrá a partir de la citación con la
demanda, al máximo convencional y de mora reconocido por la ley. De ser
cancelada la deuda por la o el deudor, previa constancia en autos, el juzgador
ordenará el archivo. En este procedimiento de acuerdo de una fórmula de pago
por las partes será aprobada por el juez. Lo que no es susceptible en el
procedimiento monitorio es la reforma a la demanda ni la reconvención, con
ello, lo que el legislador ha buscado la mayor prontitud del pago de deudas de
menor cuantía, lo que se ve reflejado, como hemos enfatizado, en la
flexibilidad de los medios de prueba, es por eso que no pretendemos a través de
este artículo restringir esta amplitud sino al contrario hemos procurado
resaltar sus bondades.

Incumbe
a los abogados (que son los que formulan el reclamo), a jueces y funcionarios
judiciales (que construyen el proceso) lograr el dominio y la experticia para
hacer el sistema oral un instrumento jurídico idóneo, y un medio práctico para
la tutela judicial efectiva y garantía de la seguridad jurídica.

Bibliografía.

1.
Artículo 169 de la Constitución de la
República del Ecuador.

2.
El Código Orgánico General de Proceso
entró en vigencia el 22 de mayo de 2015, sin embargo su aplicación fue aplazada hasta un año
después a fin de que el Consejo de la Judicatura adecué su infraestructura para
afrontar los nuevos procedimientos.

3.
Monitorio significa que avisa o
amonesta.

4.
El salario básico unificado al
trabajador en el 2017 fue establecido en 375 dólares de los Estados Unidos de
América (375 por 50=18.750)

5.
Véase la sentencia C-726 de 2014 de la
Corte Constitucional de Justicia

6. Publicado
por el Boletín Institucional de la Corte de Justicia