Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 30 de Agosto de 2017 (R. O. SP 68, 30-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

114

RatifĆ­quese el ?Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno
de la RepĆŗblica de Nicaragua y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador?,
suscrito el 5 de julio del 2016

115

RatifĆ­quese el ?Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador?, suscrito el 13 de febrero del 2017

116

Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas cuente
con dos viceministerios, uno de EconomĆ­a y otro de Finanzas

117

Nómbrese al señor General de Brigada Pedro Antonio Mosquera
Burbano, Jefe del Servicio de Protección Presidencial

118

Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas al
seƱor VALM. Carlos Horacio Vallejo Game

119

AsciƩndese al grado de Coronel de Policƭa de Lƭnea al seƱor
Teniente Coronel de PolicĆ­a de E.M. Jhonny Charles Mora Flores, perteneciente a
la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea

Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico – UAFE:

Resolución

UAFE-DG-VR-2017-0026

Expƭdese el ƭndice temƔtico por series documentales de los
expedientes clasificados como reservados y secretos

CONTENIDO


N° 114

LenĆ­n Moreno
GarcƩs

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que segĆŗn el
artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el ?Acuerdo
de Alcance Parcial entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua y el Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador??, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 5 de
julio del 2016;

Que segĆŗn el
Artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte
Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación
legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión del 5 de abril del 2017, declaró mediante
Dictamen nĆŗmero 007-17-DTI-CC emitido dentro del Caso nĆŗmero 0004- 17-TI, que
el instrumento internacional sometido a anÔlisis requiere de aprobación previa
por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este
son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que el 20 de
julio de 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del ?Acuerdo
de Alcance Parcial entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua y el Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador?; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

ArtĆ­culo
Único.- Ratificar en todos sus artículos el ?Acuerdo de Alcance Parcial entre
el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua y el Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador?, suscrito en la ciudad de Managua, el 5 de julio del 2016.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encÔrguese a la Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) LenĆ­n
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de
agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA
GENERAL JURƍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 115

LenĆ­n Moreno
GarcƩs

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que segĆŗn el
artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el ?Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la
RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador?, fue suscrito
en la ciudad de Quito, el 13 de febrero del 2017;

Que segĆŗn el
Artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte
Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación
legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión del 5 de abril del 2017, declaró mediante
Dictamen nĆŗmero 008-17-DTI-CC emitido dentro del Caso nĆŗmero 0006- 17-TI, que
el instrumento internacional sometido a anÔlisis requiere de aprobación previa
por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este
son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que el 20 de
julio de 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del ?Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la
RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador?; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución
de la RepĆŗblica,

Decreta:

Artículo Único.-
Ratificar en todos sus artĆ­culos el ?Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica entre
el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador
y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador?, suscrito en la ciudad de Quito, el 13 de
febrero del 2017.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial de su ejecución
encƔrguese a la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

ra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 116

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen, en su orden, que corresponde
al Presidente de la RepĆŗblica definir y
dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control, crear, modificar y suprimir los ministerios,
entidades e instancias de coordinación y
expedir los reglamentos necesarios para la
aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que, el artículo 10 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación
nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno Central y se
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual el Presidente de la República podrÔ
disponer la forma en que la Función
Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que, las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada facultan
al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para emitir disposiciones normativas de tipo
administrativo dentro del Ɣmbito de
Gobierno Central con el objeto de
fusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades o que puedan
desempeƱarse mƔs eficientemente
fusionadas y, reorganizar y suprimir entidades
pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo
nacional; o, que no presten una atención
eficiente y oportuna a las demandas de
la sociedad;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios PĆŗblicos por parte de la
Iniciativa Privada indica que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de
todas sus dependencias y órganos
administrativos;

Que, las letras a), f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto
del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de
la Función Ejecutiva determinan que
corresponde al Presidente Constitucional
de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función
Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano;
adoptar decisiones de carƔcter general o
especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos
ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la
Función Ejecutiva y, suprimir, fusionar
o reorganizar entidades pĆŗblicas pertenecientes
a la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 13 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera,
responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera,
de seguros y valores;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio del 2016
dispone que las instituciones que
cuenten con menos de mil servidores pĆŗblicos,
incluyendo al personal con contrato o bajo cualquier modalidad, podrƔn tener tan solo un
puesto de viceministro institucional;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 estableció la fusión del
Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas
y modificó la denominación de este último por la de Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, para el adecuado cumplimiento de las actividades del Estado, es necesario fortalecer las
instituciones pĆŗblicas encargadas de la
actividad económica financiera para el eficiente cumplimiento de sus objetivos;

Que, para un desempeƱo mƔs eficiente de las competencias asignadas al referido Ministerio
es necesario reestructurarlo, de manera
que se articule con los objetivos nacionales,
de manera tal que cumpla de mejor forma con las demandas de la sociedad; y,

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017-0325-O de 1 de agosto del 2017 y su alcance constante
del oficio MEF-CGJ-2017-0164-O, el
Ministerio de Economía y Finanzas emitió
el correspondiente informe favorable previo.

En ejercicio de las atribuciones previstas en los nĆŗmeros 3, 5, 6 y 13 del artĆ­culo 147 de la
Constitución de la República del
Ecuador; artículo 10 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas; letras
a) y b) del artĆ­culo 17 y artĆ­culo 40 de
la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
letras a), f), h) e i) del artĆ­culo 11
del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, dadas las nuevas atribuciones que debe asumir,
contarĆ” con dos viceministerios, uno de
EconomĆ­a y otro de Finanzas dentro de la
estructura orgƔnica, excepcionƔndose en tal sentido de lo previsto en el Decreto Ejecutivo
No. 1121 de 18 de julio de 2016. Cada
uno de los viceministerios contarĆ” con
las Ɣreas agregadoras de valor necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de
esa Cartera de Estado.

Artƭculo 2.- EncƔrguese al Ministerio de Economƭa y Finanzas el aseguramiento de la operatividad
administrativa y financiera de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en función de las necesidades
que para el efecto levante la SecretarĆ­a Administrativa de este cuerpo colegiado.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial y de su ejecución encÔrguese al
Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y al Ministerio
del Trabajo, dentro del plazo mƔximo de 90 dƭas.

Dado en, el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 117

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 418 del 8 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial
nĆŗmero 243 de 26 del julio del 2010, se
creó el Servicio de Protección Presidencial
con la finalidad de planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de
seguridad presidencial;

Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Servicio de Protección
Presidencial estarĆ” a cargo de un Oficial
General de las Fuerzas Armadas, en
calidad de Jefe del Servicio de Protección Presidencial quien serÔ su representante
legal; mismo que serĆ” designado por el
Presidente de la República de una nómina
de candidatos presentada por el Ministro de Defensa Nacional; y,

Que mediante oficio N° PR-SGPR-2017-3158-O de fecha julio 21 del 2017, el doctor Eduardo Mangas
Mairena, Secretario General de la
Presidencia de la RepĆŗblica informa al
Ministro de Defensa Nacional la decisión del Primer Mandatario de designar como nuevo
Jefe del Servicio de Protección
Presidencial al GRAB. Pedro Antonio
Mosquera Burbano.

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
RepĆŗblica, y la letra d del artĆ­culo 11
del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo Primero.- Nombrar al seƱor General de Brigada Pedro Antonio Mosquera Burbano como Jefe del
Servicio de Protección Presidencial.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga al Ministro de Defensa
Nacional, entrarĆ” en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 118

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, contempla como atribuciones y
deberes de la Presidenta y Presidente de
la RepĆŗblica:

?(…) 5. Dirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración,
organización, regulación y control (…)?;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: ?La
situación militar se establecerÔ:

– A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo

(…);? Que, el artĆ­culo 87 de la referida Ley, establece
que el militar serĆ” dado de baja por una
de las siguientes causas:

?(…) c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad, establecido en la Ley
(?)?;

Que, el artĆ­culo 75 IbĆ­dem manda: ?El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad,
si acreditare por lo menos cinco aƱos de
servicio activo y efectivo
ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar
directamente su baja.?

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1382, el señor Vicealmirante Carlos Horacio Vallejo Game fue
colocado en situación militar de Disponibilidad
con fecha 09 de diciembre de 2016, de
conformidad a lo previsto en el artĆ­culo
76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

Que, mediante resolución No. CSFA-007-2017 del 28 de junio de 2017, el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas, ?RESUELVE: 1) Una vez
que el seƱor VALM. Carlos Horacio
Vallejo Game ha cumplido con el periodo
de disponibilidad establecido en el artĆ­culo 75 de la ley de Personal de las Fuerzas Armadas, este consejo
coloca al seƱor VALM Carlos Horacio
Vallejo Game con la baja en la
institución de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra c) ibídem, con fecha 09 de junio de
2017 (…)?;

Que, el seƱor Comandante General de la Armada mediante oficio Nro. ARE- COGMAR-PER-2017-0259-O del 10
de julio de 2017, remite al Ministerio
de Defensa Nacional el expediente para
que se dƩ la baja del servicio activo de Fuerzas Armadas al mencionado seƱor
Vicealmirante; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador; en
concordancia con el artƭculo 65, de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de
Defensa Nacional.

Decreta:

Art. 1. Dar la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 09 de junio de 2017, al
seƱor VALM. Carlos Horacio Vallejo Game
de conformidad con el artĆ­culo 87 letra
c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encÔrguese al señor Ministro de Defensa
Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 119

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Son
atribuciones y deberes de la Presidenta
o Presidente de la República, ademÔs de
los que determine la ley: 9). Nombrar y
remover a las ministras y ministros de Estado y a las demÔs servidoras y servidores públicos cuya
nominación le corresponda.?;

Que, el artƭculo 160 en el inciso segundo de la Carta Magna, seƱala: ?Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policƭa Nacional estarƔn
sujetos a las leyes especĆ­ficas que
regulen sus derechos y obligaciones, y un
sistema de ascensos y promociones con base en mƩritos y con criterio de equidad de gƩnero. Se
garantizarĆ” su estabilidad y
profesionalización.?;

Que, el artĆ­culo 76 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece: ?El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar
al grado inmediato superior, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina: ?Los ascensos se
conferirƔn grado por grado, de
conformidad con el artĆ­culo 22, y de acuerdo
con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los
respectivos Consejos.?

Que, el artƭculo 79 de la Ley de Personal de la Policƭa Nacional, seƱala: ?Para establecer la
antigüedad al grado inmediato superior y
determinar la ubicación dentro de su
promoción esta se calcularÔ a base de la suma que se obtenga del puntaje en el grado, con una
valoración del 50% y el promedio de
notas de ascenso de todos los grados
anteriores incluyendo la nota de graduación con
una valoración del 50% de acuerdo con el Reglamento.?;

Que, el artĆ­culo 95 Reglamento General a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina: ?La
antigüedad se determinarÔ en cada
promoción, ya sea en el decreto de
ascenso o ya en la resolución del Comandante General, según el caso.?;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 1, sustituye
el artĆ­culo 22, por el siguiente: ?Art.
22.- Los grados Oficiales Generales y el
grado Oficial Superior de Coronel de Policƭa, se otorgarƔn por Decreto Ejecutivo.?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372
de 27 de enero de 2011, se dispuso: ?Art.
1.- 22.- ReorganĆ­cese la PolicĆ­a
Nacional, que la representación legal, judicial
y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez
podrĆ” delegar dichas atribuciones de
conformidad con la ley.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artƭculo primero, el seƱor Licenciado
Lenƭn Moreno GarcƩs Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica del Ecuador nombra como
Titular del Ministerio del Interior al
seƱor Magƭster CƩsar Navas Vera;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
seƱalados en leyes especiales.?;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
seƱala: ?Los actos administrativos que
expidan los órganos y entidades
sometidas a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del
administrado.?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5918 expedido con fecha 28 de julio de 2015 en el cual el
seƱor Ministro del Interior Acuerda: ?Art.
1.- COLOCAR EN SITUACIƓN TRANSITORIA con
fecha de expedición de este Acuerdo, a
los seƱores: Teniente Coronel de Policƭa
de E.M. JHONNY CHARLES MORA FLORES y Teniente Coronel de PolicĆ­a de E.M.
RONALD DANILO TAMAYO BENALCAZAR, en
virtud del Auto de llamamiento a Juicio
debidamente ejecutoriado, dictado dentro
de la causa penal No. 2013-0030, por el
delito de Insubordinación, emitido por el Juez de la Unidad Judicial Penal No. 02 de Norte ?
Guayaquil de conformidad al Art. 60
literal e) de la Ley de Personal de la
PolicĆ­a Nacional.?;

Que, mediante sentencia de 24 de julio de 2015 el Segundo Tribunal de GarantĆ­as Penales de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas
dentro del Juicio No. 2013-0030 confirma
el estado de inocencia de los seƱores:
RONALD DANILO TAMAYO BENALCAZAR; JHONNY
CHARLES MORA FLORES; CARLOS JULIO DUCHI
DUCHI; JOSELITO ADALDERTO GAIBOR QUISIRUMBAY;
LUIS GERARDO ORTIZ GALORA; HUMBERTO
RENELMO PALLAZHCO LONDA; DARWIN OSCAR
SANAICELA ARIAS; FERNANDO FIDEL OLEAS
PEƑAFIEL; ADALBERTO RAMƍREZ GƁMEZ; ODON
MONGOMERY VILLACRES BRIONES; JIXON
MILLER CAICEDO AYOVI; HUGO BENITO
CUMBICUS ROSALES, la misma que se encuentra
ejecutoriada, conforme se desprende de la Razón sentada con fecha 30 de julio de 2015
por la seƱora Abg. Mina Flores Lindao,
Secretaria del Tribunal Segundo de
GarantĆ­as Penales del Guayas, dentro de la Causa No. 09286-2013-0030-C, que en su parte principal,
expresa: ?En mi calidad de SecretarĆ­a;
siento como tal; que la Sentencia que
antecede notificada el 24 de julio de 2015
a partir de las once horas y dos minutos respecto de los seƱores […] se encuentra ejecutoriada por
el Ministerio de la Ley.?;

Que, mediante Resolución No. 2015-686-CsG-PN, de 18 de agosto de 2015 el H. Consejo de
Generales de la PolicĆ­a Nacional,
resuelve: ?1. SOLICITAR al seƱor
Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo
Ministerial y con fecha de su expedición
se levante la Situación Transitoria en
la que se encuentran colocados los seƱores: Tenientes Coroneles de Policƭa de E.M. RONALD DANILO
TAMAYO BENALCAZAR; JHONNY CHARLES MORA
FLORES, en razón de la Sentencia de 24
de julio del 2015 dictada por el Segundo
Tribunal de GarantĆ­a Penales, de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, en el juicio penal No. 2013-0030; y, de conformidad con el Art. 58
de la Ley de Personal de la PolicĆ­a
Nacional; y, se le designe un cargo en
la planta OrgÔnica de la Institución Policial.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 873 de 11 de enero de 2016 publicado Orden General No. 006 de 11
de enero de 2016 el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Decreta: ?Art 1 .- ASCENDER con fecha 11 de octubre del 2015, al grado de Coronel de
PolicĆ­a, a los Tenientes Coroneles de
PolicĆ­a de E.M pertenecientes a la
Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a la Antigüedad y lista de clasificación,
que se encuentran ubicados a continuación: ANTIG 1 ZAPATA CORREA CƉSAR AUGUSTO
LISTA 1 (…).?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 8182 de 16 de enero de 2017, publicado en la Orden
General No. 012 de 18 de enero de 2017 el seƱor Ministro del Interior Acuerda. ?Art.
1. LEVANTAR con fecha de expedición de este Acuerdo la Situación Transitoria en
la que se encuentran colocado los seƱores: Tenientes Coroneles de Policƭa de E.M.
RONALD DANILO TAMAYO BENALCAZAR y JHONNY CHARLES MORA FLORES, acorde con lo dispuesto
el Art. 58 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, esto es por la
Sentencia de 24 de julio del 2015, dictada por el Segundo Tribunal de GarantĆ­as
Penales, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el juicio penal No.
2013-0030 y disponer a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional
proceda a designarles un cargo con las responsabilidades, deberes y derechos correspondientes
a su grado y jerarquía dentro de la Planta OrgÔnica de la Institución?;

Que, mediante
Oficio No. 2017-0834-DGP-ASL de 06 de junio de 2017, el seƱor Director General
de Personal de la Policía Nacional remite para estudio y resolución del H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional el formulario de recopilación de datos
definitivos del seƱor Teniente Coronel de Policƭa de E.M. JHONNY CHARLES MORA FLORES,
perteneciente a la Quincuagésima Tercera promoción de Oficiales de Línea a fi n
de que se continúe con el proceso de calificación para el ascenso al inmediato grado
superior;

Que, con
Resolución No. 2017-0399-CsG-PN de 14 de junio de 2017 el H. Consejo de
Generales de la Policƭa Nacional, resuelve: ?1.- CALIFICAR IDƓNEO, para ascender
al Grado de Coronel de PolicĆ­a de LĆ­nea, de acuerdo con el Art. 79, 84 y 85 de
la Ley de Personal de la Policƭa Nacional, al seƱor Teniente Coronel de Policƭa
de E.M. MORA FLORES JHONNY CHARLES, perteneciente a la QuincuagƩsima Tercera
Promoción de Oficiales de Línea, ubicÔndolo en la lista de Clasificación detallada
a continuación

ANTIG

APELLIDOS Y
NOMBRES

LISTA

21

MORA FLORES
JHONNY CHARLES

Lista 1

2.- SOLICITAR al
seƱor Comandante General de la Policƭa Nacional, de conformidad con los Arts.
22 y 77 de la ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, alcance la MODIFICACION
del Decreto Ejecutivo No. 873, de 11 de enero del 2016; considerando para tal
efecto el numeral 1 de la presente Resolución, en cuanto al señor Teniente Coronel
de PolicĆ­a de E.M. MORA FLORES JHONNY CHARLES, quien pertenece a la
Quincuagésima Tercera Promoción
de Oficiales de Lƭnea, correspondiƩndole la fecha de ascenso el 11 DE OCTUBRE DEL 2015;
de acuerdo con su ubicación de
antigüedad, conforme al siguiente
detalle: (…) ANTIG 21 MORA FLORES JHONNY
CHARLES LISTA 1 …?;

Que, mediante Oficio No. 2017-2012-CsG-PN de 04 de julio de 2017, el Comandante General de la
Policía Nacional vista la Resolución No.
2017-399-CsG-PN de 14 de junio de 2017,
solicita al seƱor Ministro del Interior se
digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual y con fecha 11 de octubre de
2015 se ascienda al inmediato grado
superior al seƱor Teniente Coronel de
PolicĆ­a de E.M. JHONNY CHARLES MORA FLORES
perteneciente a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de: Línea así como
también la modificación del Decreto
Ejecutivo No. 873 de 11 de enero de
2016, tomando en consideración el numeral 1 de la referida resolución; y,

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la
PolicĆ­a Nacional mediante Oficio No.
2017-2012-CsG-PN de 04 de julio de 2017,
cumpliendo con la normativa vigente,
pone en conocimiento del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador la
Resolución No. 2017-0399-CsG-PN de 14 de
junio de 2017 para que en ejercicio de
sus facultades mediante Decreto Ejecutivo
proceda al ascenso del seƱor Teniente Coronel de Policƭa de E.M. JHONNY CHARLES MORA FLORES perteneciente a la QuincuagƩsima Tercera
Promoción de Oficiales de Línea así como
también la modificación del Decreto Ejecutivo
No. 873 de 11 de enero de 2016, tomando
en consideración el numeral 1 de la referida resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador en concordancia
con la reforma del artĆ­culo 22 de la Ley
de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

Decreta:

ArtĆ­culo. 1.- ASCENDER con fecha 11 de octubre de 2015 al
grado de Coronel de Policía de Línea al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. JHONNY CHARLES MORA FLORES, perteneciente a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea,
ubicÔndole en la antigüedad 21 lista de
clasificación l de su promoción, conforme
a la Resolución No. 2017-0399-CsG-PN de 14 de junio de 2017.

ArtĆ­culo. 2.- REFORMAR el Decreto Ejecutivo No. 873 de 11 de enero de 2016 considerando para tal
efecto el numeral 1 de la Resolución No.
2017-0399-CsG-PN de 14 de junio de 2017,
en cuanto al seƱor Teniente Coronel de
Policƭa de E.M. JHONNY CHARLES MORA FLORES, quien pertenece a la QuincuagƩsima
Tercera Promoción de Oficiales de Línea,
correspondiƩndole la fecha de ascenso el
11 de octubre de 2015; de acuerdo con su ubicación de antigüedad, conforme al siguiente detalle:


ANTIG APELLIDOS Y NOMBRES LISTA

1 ZAPATA CORREA CƉSAR AUGUSTO Lista 1

2 LUNA VILLAVICENCIO ALAƍN GONZALO Lista 1

3 ZAPATA VILLARES ƁNGEL LAUTARO Lista 1

4 ZƁRATE PƉREZ VƍCTOR HUGO Lista 1

5 PƉREZ DƁVILA GALO RENƉ Lista 1

6 SERRANO LƓPEZ JOSƉ DANILO Lista 1

7 CEVALLOS BASTIDAS JORGE WASHINGTON Lista 1

8 NAVARRETE DELGADO ROMMEL OMAR Lista 1

9 POZO ENRƍQUEZ LUIS PATRICIO Lista 1

10 BUENAƑO CASTILLO FAUSTO GEOVANNY Lista 1

11 TORRES M1RANDA FERNANDO IVƁN Lista 1

12 SERRANO GUANƍN LEONARDO SEGUNDO Lista 1

13 BLANCO DƁVILA CARLOS ALBERTO Lista 1

14 MENESES AGUIRRE CARLOS ALBERTO Lista 1

15 FLORES CRUZ JUAN CARLOS Lista 1

16 MORALES CARVAJAL RODRIGO JAVIER Lista 1

17 CARRERA GAROFALO GERMƁN HERNADES Lista 1

18 CAICEDO ZAMBRANO FAUSTO MAURICIO Lista 1

19 VALVERDE ESPƍN DENNIS OSMANI Lista 1

20 TERAN ANDINO CƉSAR EDUARDO Lista 2

21 MORA FLORES JHONNY CHARLES Lista 1

22 LOZA MOSCOSO POWER SANTIAGO Lista 1

23 PARRA CUƑAS ƁNGEL MARCELO Lista 1

24 HERMOZA VALLEJO DANIEL OSWALDO Lista 2

25 RIVADENEIRA EGAS MARIO VICENTE Lista 1

26 RODRƍGUEZ GUZMƁN RENƉ GEOVANNY Lista 2

27 CARRASCO MIRANDA EDWIN PATRICIO Lista 2

28 ZAMBRANO REINOSO MANUEL MESƍAS Lista 2


ArtĆ­culo 3.- De
la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se harÔ efectivo a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro del Interior.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.-

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de agosto de 2017.

f.) LenĆ­n
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. CƩsar
Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. UAFE-DG-VR-2017-0026

Dr. Paúl Villarreal VelÔsquez

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y

ECONƓMICO (UAFE)

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 18 numeral 2 establece: ?(…) No existirĆ”
reserva de información excepto en los
casos expresamente establecidos en la
ley.?;

Que el artĆ­culo 66 nĆŗmero 19 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a las personas: ?19. El
derecho a la protección de datos de
carƔcter personal, que incluye el acceso
y la decisión sobre información y datos de
este carÔcter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o
información requerirÔn la autorización
del titular o el mandato de la ley.?;

Que la Ley OrgÔnica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos, fue
publicada en el Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 802, de 21 de julio de 2016;

Que el artƭculo 11 incisos segundo, tercero y cuarto de la Ley OrgƔnica en referencia, dispone: ?La
Unidad de AnƔlisis Financiero y
Económico (UAFE) solicitarÔ y recibirÔ,
bajo reserva, información sobre operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustificadas para procesarla, analizarla y de ser el caso
remitir un reporte a la FiscalĆ­a General
del Estado, con carƔcter reservado y con
los debidos soportes.

La Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE), colaborarÔ con la Fiscalía y los
órganos jurisdiccionales competentes,
cuando estos lo requieran, con toda la
información necesaria para la investigación,
procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos.

En forma excepcional y para luchar contra el crimen organizado, la Unidad de AnƔlisis Financiero
y Económico (UAFE) atenderÔ los
requerimientos de información de la
Secretaría Nacional de Inteligencia o del órgano que asuma sus competencias, conservando la misma
reserva o sigilo que pese sobre ella.?;

Que el artĆ­culo 12 letras f) y h) de la Ley ibĆ­dem, determinan
como funciones de la UAFE: ?f Remitir a
la FiscalĆ­a General del Estado el
reporte de operaciones inusuales e
injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren
solicitadas por la FiscalĆ­a. La Unidad
de AnÔlisis Financiero y Económico
(UAFE) queda prohibida de entregar información reservada, bajo custodia, a terceros con la
excepción prevista en el artículo
anterior; (…) h) Crear, mantener y
actualizar, con carÔcter reservado, una base de datos con toda la información obtenida en el
ejercicio de sus competencias?;

Que el artículo 13 de la Ley en mención dispone: ?La mÔxima autoridad de la Unidad de AnÔlisis
Financiero y Económico (UAFE) es el
Director General y serĆ” designado por el
Presidente de la RepĆŗblica.? En
consecuencia, el doctor Paúl Villarreal VelÔsquez fue nombrado Director General de la UAFE,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de
25 de noviembre de 2016, suscrito por el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica;

Que el artĆ­culo 15 de la Ley en tratamiento, ordena: ?Las funcionarias o funcionarios de la Unidad de
AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE)
estÔn obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de
anÔlisis financiero desarrolladas, aún
despuƩs de diez aƱos de haber cesado en
sus funciones.?;

Que el artículo 17 letra b) de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información
PĆŗblica establece: ?Art. 17.- No procede
el derecho a acceder a la información
pĆŗblica, exclusivamente en los
siguientes casos: (…) b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en las leyes
vigentes.?;

Que el artículo 18 ibídem, en su cuarto inciso dispone: ?Las instituciones públicas elaborarÔn
semestralmente por temas, un Ć­ndice de
los expedientes clasificados como
reservados. En ningún caso el índice serÔ considerado como información reservada. Este índice de
información reservada, detallarÔ: fecha
de resolución y período de vigencia de
esta clasificación.?;

Que el artículo 9 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información
PĆŗblica, prescribe: ?Art. 9.- De
conformidad con la Constitución y la
Ley, no procede el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados
motivadamente como reservados por el
Consejo de Seguridad Nacional y aquella
información clasificada como tal por las leyes
vigentes (…)?;

Que el artƭculo 10 del Reglamento ibƭdem, dispone: ?Art. 10.- Las instituciones sujetas al Ɣmbito de
este reglamento, llevarƔn un listado
ordenado de todos los archivos e
información considerada reservada, en el que constarÔ la fecha de resolución de reserva, período de
reserva y los motivos que fundamentan la
clasificación de reserva. Este listado
no serĆ” clasificado como reservado bajo ningĆŗn
concepto y estarÔ disponible en la pÔgina web de cada institución.?;

Que el artĆ­culo 5 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado prescribe: ?Art. 5.- El sistema de
seguridad pĆŗblica y del Estado estĆ”
conformado por la Presidencia de la
RepĆŗblica, quien lo dirige, las entidades pĆŗblicas, las polĆ­ticas, los planes, las normas, los
recursos y los procedimientos, con sus
interrelaciones, definidos para cumplir
con el objeto de la presente ley; y, las
organizaciones de la sociedad que coadyuven a la seguridad ciudadana