PACTO
NACIONAL POR LA SEGURIDAD VIAL

Autor:
Ab. Daniel Andrés Pérez Y.

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El 16 de agosto del 2017, el Presidente
de la República, Lenin Moreno, firmó conjuntamente con los gremios de
transportistas así como con representantes de la sociedad civil, el
denominado: ?Pacto Nacional por la Seguridad Vial?, con el objetivo de trabajar
en un plan de acción para reducir la siniestralidad en el Ecuador, toda vez que,
según información oficial, hasta el mes de agosto del año en curso existen
1.011 personas fallecidas en accidentes de tránsito. De igual forma, el
Presidente Moreno ha calificado como ?error y novelería? a las últimas reformas
en materia de tránsito. Ante esta realidad es necesario tener claros los
criterios jurídicos que conlleva este pacto.

La
Licencia de Conducir

Dentro de las declaraciones emitidas por
el Primer Mandatario se destaca la siguiente: ?Me parece un error terrible, una persona que toma un vehículo tiene
responsabilidad y debe ser capacitada, tener incluso ciertas condiciones
psicológicas; alguien excesivamente violento no puede estar en un volante
?.
Esto al referirse a la reforma que eliminó la obligatoriedad de un curso previo
antes de la entrega de la licencia tipo ?B? o ?sportman?.

El artículo 89 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial dispone: ?La circulación por las vías
habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una
autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de
los conductores en el manejo de vehículos a motor, incluida la maquinaria
agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo
posible.?

Esta autorización administrativa previa
tiene su forma material en la licencia de conducir, la misma que es un
documento oficial que certifica que su titular está en plenas condiciones
físicas y psicológicas para conducir un vehículo a motor; en el caso de las
licencias tipo ?B? la reforma del 2016 dispone: ?Para obtener la licencia de
categoría no profesional tipo B, la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial exigirá como requisito
único la rendición y aprobación de las pruebas psicosensométricas, teóricas y
prácticas, que serán tomadas por los servidores públicos de la misma entidad.?

En este sentido se ha eliminado como
requisito previo la aprobación del curso de conducción, y se regresó a la época
en la cual la licencia de conducir se otorgaba únicamente al aprobar el examen
de manejo ante la autoridad competente.

Jurídicamente, es necesario que los
aspirantes a conductores profesionales y no profesionales aprueben este curso
de conducción, a fin de garantizar que quienes asuman el riesgo permitido que
constituye conducir vehículos a motor, están plenamente capacitados para
hacerlo, evitando de esta forma siniestros causados por imprudencia o
impericia; para el caso de la negligencia y la falta de observancia a las leyes
y reglamentos de tránsito vigentes, existen otros medios de prevención.

Sin embargo, en relación al
pronunciamiento sobre el requisito del curso de conducción para obtener la
licencia tipo ?B?, es necesario recordar que el artículo 185 de la LOTTTV
señala que los objetivos de la Educación Vial son, entre otros:

a) Reducir de forma sistemática los
accidentes de tránsito;

b) Proteger la integridad de las
personas y sus bienes;

c) Conferir seguridad en el tránsito
peatonal y vehicular;

d) Formar y capacitar a las personas en
general para el uso correcto de todos los medios de transporte terrestre;

e) Prevenir y controlar la contaminación
ambiental;

f) Procurar la disminución de la
comisión de las infracciones de tránsito; (?)

Con este antecedente, el pronunciamiento
del Presidente Moreno encuentra una base jurídica sobre la cual es la
obligación del Estado cerciorarse de que las personas que obtienen la licencia
de conducir sean idóneas para el efecto; asimismo se ratifica la obligación de
los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales de capacitarse en
materia de tránsito, esto a fin de dar cumplimiento al artículo 257 del
Reglamento General a la Ley de Tránsito que dispone: ?La capacitación vial
estará dirigida a los y las aspirantes a conductores de vehículos motorizados
profesionales o no profesionales; a la recuperación de puntos; a capacitadores
e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial; a profesores y
auditores viales; y, a los agentes de tránsito que requieren de una preparación
teórica, técnica y práctica con respecto al uso de los automotores, su
mecánica, las leyes y reglamentos de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, normas generales de convivencia, así como temas específicos a cada uno de
estos actores.?

Es necesario además recalcar las
declaraciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalkh,
en relación a que se debe cuidar que la capacitación para los conductores no
sea monopolizada por una sola escuela. En este sentido, la reforma legal que se
plantea dentro de este pacto, podría incluir un sistema de cooperación entre el
Estado, a través de la Agencia Nacional de Tránsito y el sector privado, a fin
de evitar la monopolización de la capacitación en materia de tránsito.

Juzgamiento
en rebeldía

El Dr. Gustavo Jalkh, manifestó que ?este
pacto por la seguridad vial debe contemplar además una reforma al Código
Orgánico Integral Penal, a fin de permitir el juzgamiento de los infractores en
ausencia de los mismos, toda vez que esta forma de juzgamiento únicamente se
acepta en casos de peculado y corrupción?.

Este planteamiento exigiría modificar
las leyes actuales, en particular el artículo 610 del COIP que dispone: ?Principios.- En el juicio regirán,
especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se
observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria
de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las
salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.?

En este sentido, no es una novedad
conocer casos de tránsito en los cuales el presunto responsable se da a la fuga
para evitar sanciones, lo cual obstruye la realización de la audiencia de
juicio toda vez que se debe contar con la presencia del procesado a fin de
garantizar el derecho a la defensa.

No obstante ¿Qué alcance tendría
modificar la normativa legal en materia de tránsito? Es necesario recordar que
desde la publicación del COIP, conjuntamente con la derogación parcial de la
LOTTTSV, la materia de tránsito ha pasado de ser una rama del derecho que tiene
como función la organización, planificación, fomento, regulación, modernización
y control del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, a ser una
subdivisión del Derecho Penal, en este sentido una reforma en materia de
tránsito para permitir el juzgamiento en rebeldía por delitos de tránsito
eventualmente podría ser considerada como una base para permitir este tipo de
procedimientos en delitos penales.

He
ahí la importancia, de contar con una Ley de Tránsito que como una ley
especial, abarque directamente la
tipificación, procedimientos, juzgamiento y sanciones para las infracciones de
tránsito, en lugar de subyugar estos temas a una ley general como lo es el
COIP.

Si bien es cierto, que la seguridad vial
es responsabilidad de todos los ciudadanos, también es responsabilidad del
Estado garantizar la existencia de un marco legal que permita alcanzar los objetivos
propuestos tanto en la Constitución como en el recién suscrito Pacto Nacional
por la Seguridad Vial.

Los ejes de este pacto, como se ha
manifestado por parte de las autoridades gubernamentales y los gremios de
transportistas, son: institucionalidad, vías seguras, vehículos seguros,
usuarios seguros y respuesta a siniestros de tránsito. Para afianzar estos ejes
es necesaria una normativa que permita regular de forma adecuada todo el
sistema sobre el cual funciona el transporte terrestre en el Ecuador,
comenzando por la forma y requisitos para obtención de licencias de conducir. Se
ha manifestado también el refuerzo a la revisión vehicular que deben pasar por
ley todos los automotores. En tal virtud, son necesarias las reformas legales que
plantea el presidente de la República, no como una forma de eliminar o
deslegitimar lo que se ha hecho en los últimos años, sino como una herramienta
que permita alcanzar las metas que se han propuesto al suscribir este pacto.

El Ecuador cuenta actualmente con una
Ley y un Reglamento de Tránsito; a más de la Sección de Infracciones de Tránsito
constante en el COIP, y sobre la base de estas normativas, a más de las
reformas planteadas, puede establecerse un marco legal que englobe todos los
aspectos, jurídicos, administrativos y punitivos que conforman la materia de
tránsito.