La Transparencia en las Actuaciones de las Partes - Derecho Ecuador
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La Transparencia en las Actuaciones de las Partes

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Por: Marco Navas Alvear
Asociación Iberoamericana de Derecho a la Información y Comunicación (AIDIC)

En textos anteriores nos habíamos referido a las normas constitucionales y legales que regulan el acceso a la información judicial en el Ecuador, así como a las posibles dificultades que se presentan con relación a su manejo.
Como conclusiones a los elementos que hemos expuesto respecto de esta temática, podríamos establecer las siguientes:

Limitaciones y prohibiciones

A diferencia del anterior régimen procesal penal, en referencia a la información, el actual Código de Procedimiento Penal establece limitaciones específicas con el propósito de impedir la difusión amplia, y yo diría indiscriminada, de informaciones sobre estos.

Estas normas limitantes se justificarían, eventualmente, en orden a mantener unas condiciones adecuadas para el desarrollo del debido proceso, por ejemplo, precautelando que las diligencias judiciales clave se conviertan en espectáculos y que al verlas, personas clave que podrían aportar indicios para la decisión judicial, alteres su actitud.

Sin embargo, cabría preguntarse si estas prohibiciones realmente cumplen con su cometido de resguardar las condiciones del debido proceso, particularmente de consecuencias como la posible tergiversación de los actos procesales, o la afectación de la presunción de su inocencia en perjuicio del imputado; o si su efecto podría resultar perjudicial al derecho social a la información.

Conocimiento y ética

La tarea de conciliar los derechos en juego, es decir, los del debido proceso de los participantes, frente a los derechos de comunicadores y la sociedad en general a saber, es también una labor de conocimiento y ética. Una ética que impida los excesos de aquellos comunicadores e informadores que entienden los procesos judiciales como espectáculos a los que le imprimen el mayor sensacionalismo posible, de algunos jueces que también con el afán de figurar, colaboran con la escenificación del espectáculo, o de aquellos que se cierran a la más mínima posibilidad de que la sociedad conozca de sus actuaciones. Este aspecto a trabajar, resulta particularmente importante en un contexto en que podemos advertir altísimas presiones de parte de las elites políticas sobre los organismos judiciales para que sus decisiones legitimen maniobras políticas.

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El problema de la adecuada información, la que necesita la sociedad, no se resuelve, en cualquier caso, llenándose de prohibiciones en la fuente. Prohibiciones que, de otro lado, pueden ser vulneradas, creando allí sí, mecanismos o canales de información subterráneos en los que esta información se distorsione aún más.

Acercamiento y capacitación

Las normas deberían promover la transparencia en la actuación de las partes involucradas en la administración de justicia y los procesos de comunicación que sobre ella se producen.

Así, antes que la amenaza de prohibiciones y sanciones que suenan a “censura previa”, si buscamos una justicia democrática, deberá preverse un mecanismo efectivo de ejecución de responsabilidades en los casos de que las y los comunicadores abusen de su derecho profesional de informar perjudicando los derechos de los involucrados en procesos judiciales.

Estas responsabilidades podrían ejecutarse por vía de los Tribunales de Ética de los gremios periodísticos, establecidos en la Ley, así como mediante sanciones de tipo civil en los casos de probar la mala intención de los informadores o bien el perjuicio concreto respecto del efecto de las informaciones en razón de los derechos de las partes en el proceso.

La solución de este tema pasa por el acercamiento y capacitación tanto de jueces cuanto de informadores, para conocer la posición del otro, la lógica del otro y poder establecer formas transparentes de colaboración para balancear los derechos en juego.

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