La norma penal es más rigurosa si no
afilia al trabajador

De tres a
siete días de prisión es la pena por no afiliar a los trabajadores al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Así lo establece el Código Integral
Penal (COIP). El art. 244, de la sección séptima de este cuerpo legal,
establece que la acción de no afiliar durante los primeros 30 días después de
la primera jornada de labor será considerada como una contravención que se
sancionará con pena privativa de libertad.

Joaquín
Viteri, abogado laboral y exdirector del IESS, asegura que la manera como fue
redactado el artículo no permite que se cumpla el objetivo bajo el que se creó
la norma. No se está cumpliendo con el mandato popular establecido tras la
consulta popular del 2011?. La pregunta quinta del referéndum preguntaba a los
ciudadanos si querían que la no afiliación sea considerada como un delito, lo
cual fue aceptado por el 48% de los votantes. Solo fue catalogado como una
contravención, es decir, una falta más leve. Para Viteri la no afiliación es
una acción de gravedad porque se impide al empleado a acceder a un derecho
universal y a sus prestaciones. José Alomía, presidente del Colegio de Abogados
de Pichincha, considera que no hay problemas con el planteamiento del artículo
y de la aplicación de las penas. Lo propio opina con relación a la sanción que
se fijó para las personas jurídicas que incumplan con la no afiliación a la
seguridad social.

El artículo
243 del Código establece la intervención en la empresa por parte de las
autoridades de control y una multa de tres a cinco salarios básicos por
trabajador no afiliado al IESS. Este valor deberá ser cancelado solamente si la
firma no ha pagado la cantidad por los aportes adeudados dentro de las 48 horas
de haber si notificada.

Para Mesías
Tatamuez, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones
Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), era necesario reforzar las
sanciones, pero también los procesos de control en las empresas, que considera
deben ser permanentes. No hay datos actualizados sobre el incremento de las afiliaciones
en los últimos años.Sin embargo, el informe de gestión de los primeros 100 días
de Hugo Villacrés como presidente del Directorio del IESS revela que en el
2011, cuando se realizó la consulta, había 2,3 millones de afiliados, mientras
que para mayo de este año creció a 2,9 millones.

Para Luis
Poveda, representante de los empleadores ante el Consejo de Salarios (Conades),
si bien la afiliación ha sido siempre una obligación legal, que las empresas
serias del sector privado han venido cumpliendo, la decisión de penalizar ha
incentivado a que más empleadores acaten con lo dispuesto en las leyes y la
Constitución. Desde sectores como el de las empleadas domésticas el
incumplimiento es alto. Maximina Salazar, representante de la Asociación de
Trabajadoras Remuneradas del Hogar, asegura que de 370 socias 45 apenas están
afiliadas, incluso, habiendo trabajado por más de 20 años en una casa. Una de
las razones es la falta de voluntad de los empleadores por no registrarlas,
dice.

Desde el
IESS se asegura que sí se ha logrado mayor registro de este tipo de
trabajadoras, pasando de 37 819 en el 2008 a 90 923 en marzo del 2013, de
acuerdo al informe de rendición de cuentas de la entidad del periodo 2008 ?
2013. En el caso de las que no están afiliadas, otra de las razones para estar
en esa situación es que convencen a sus patronos para que no lo hagan. Salazar
dice que hay trabajadoras que ejercen presiones sobre estos y que eso ni
siquiera debería suceder.

Los abogados
laborales aseguran que los patronos deben cumplir pese a cualquier exigencia.
También, indicaron que no se deben descontar los aportes del empleado y luego
no depositarlos en el IESS, porque eso representa una pena de uno a tres años,
según el artículo 242 del COIP.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la edición
del 12 de Agosto de 2014