Autora: Ab. Viviana Murillo-Cazar.[1]

La nacionalidad significa y conlleva la pertenencia de una persona a un concreto ordenamiento jurídico estatal.  Es aquel vínculo jurídico que genera derechos y deberes recíprocos. Llegados a este punto, es importante señalar que corresponde a cada Estado por medio de su Derecho interno determinar quienes serán sus nacionales.

Los movimientos migratorios son unos de los fenómenos sociales más importantes que se han dado a lo largo de los años de la historia de la humanidad, convirtiéndose en un hecho cuya importancia aumenta cada vez más en la actualidad. Por lo cual, la nacionalidad es un derecho reconocido a nivel internacional que se recoge, entre otros, por el artículo 15 de Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que, toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se la prohibirá arbitrariamente de ella ni del derecho de cambiar la misma.

Ecuador reconoce y garantiza que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, y señala también que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria. Es así como, el Art. 6 de la Constitución de la República establece que, la nacionalidad ecuatoriana se adquirirá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la obtención de otra.

Nacionalidad por nacimiento[2]

Son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento:

  • Las personas nacidas en el Ecuador.
  • Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
  • Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Nacionalidad por naturalización[3]

Naturalización es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana.[4]

En todos los casos previstos para la naturalización, el Estado ecuatoriano verificará que se cumplan las condiciones para acceder a la misma. La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que la autoridad de movilidad humana emite el acto administrativo que acredita tal condición.

Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

  • Las que obtengan la carta de naturalización.[5]

El modo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización es un acto administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana por el tiempo de permanencia en el país y en cumplimiento de la normativa establecida para el efecto.

Se presentará y tramitará en territorio ecuatoriano.

Podrán solicitar la carta de naturalización:

  • Las personas naturales extranjeras que ostenten visa de residencia permanente y se encuentren domiciliadas en el Ecuador de forma regular al menos tres (3) años a la fecha de ingreso de la solicitud; y,
  • Las personas reconocidas por el Estado Ecuatoriano como refugiadas[6] y apátridas[7] y que hayan permanecido en el país al menos por dos (2) años.
  • Las extranjeras menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservaran la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.[8]

La persona ecuatoriana que adopte niños, niñas y adolescentes extranjeros podrá solicitar el registro de la nacionalidad por naturalización de los mismos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares.

  • Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.[9]

Las niñas, niños y adolescentes nacidos en el exterior una vez que su madre o padre hayan sido declarados ecuatoriano por naturalización, podrán ser registrados por el padre o madre ecuatoriana en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares y conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

  • Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.[10]

Pueden solicitar la naturalización por matrimonio o unión de hecho las personas extranjeras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Quienes hayan contraído matrimonio en Ecuador con una persona ecuatoriana, luego de transcurridos dos (2) años desde la fecha de su celebración y siempre que el domicilio se encuentre establecido en el país;
  • Quienes hayan contraído matrimonio con una persona ecuatoriana en el exterior luego de transcurridos dos (2) años desde la fecha de inscripción en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador y siempre que el domicilio, a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentre establecido en el país; y,
  • Quienes se encuentren en unión de hecho con una persona ecuatoriana luego de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de inscripción de esta en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador y siempre que su domicilio se encuentre establecido en el país.
  • Extranjeros por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.[11]

 La persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de tres (3) años en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización. La concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por la o el presidente de la república de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Movilidad Humana. La naturalización de una persona extranjera por haber prestado servicios relevantes al país podrá ser solicitada por cualquier persona natural o por un colectivo u organización social.

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Referencia bibliográfica

Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 el 20 de octubre de 2008.

Ley Orgánica de Movilidad Humana publicada en el Registro Oficial No. S-938 el 6 de febrero de 2017.

[1] Abogada de los Tribunales de la República, Máster en Derecho de Extranjería e Inmigración y Maestrante en Derecho Constitucional.

[2] Constitución de la República del Ecuador, artículo 7.

[3] Constitución de la República del Ecuador, artículo 8.

[4] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 70

[5] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 71

[6] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 98

[7] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 110

[8] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 74

[9] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 75

[10] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 73

[11] Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 76