LA JUSTICIA INDIGENA

Principios Rectores

Autor:
Dr. José García Falconí

El Art. 1 de la Constitución de la República señala en su
parte pertinente ?El Ecuador es un Estado (?) plurinacional??.

Para entender de mejor manera lo que
es la plurinacionalidad, aclarando que hay catorce nacionalidades indígenas, se
debe tener en cuenta varios temas como lo que es la nacionalidad, lo que es la
ley de origen, lo que es la tradición indígena, lo que es el derecho
consuetudinario, la obligación de respetar los derechos indígenas y los mínimos
jurídicos que debe observar dicha justicia.

¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?

Es un
vínculo jurídico de derecho público, según el cual una persona es miembro de la
comunidad política que un Estado constituye conforme el derecho vigente en el
mismo; pero la nacionalidad como institución jurídica debe ser estudiada desde
dos enfoques; esto es desde el derecho constitucional y desde el derecho
internacional privado, pues si ambas reconocen que la nacionalidad es una
institución jurídica de derecho público, sin embargo el derecho internacional
privado agrega que también es de derecho privado, y más aún que es objeto de
estudio del derecho internacional privado, pues con la creación del Estado por
parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal.

El Art.
6 de la Constitución de la República señala ?Todas
las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la
Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) es el vínculo jurídico político de las
personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la
adquisición de otra nacionalidad?; de tal manera que la nacionalidad es un
concepto de derecho constitucional, es un estatus personal cuya adquisición y
pérdida están regladas esencialmente por el derecho público estatal; esto es
tiene un carácter político y constitucional antes que privado.

¿CUÁL
ES LA POBLACIÓN
INDÍGENA MUNDIAL?

Se señala que en el mundo existen 370
millones de indígenas, recordando que la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas, emitió un documento sobre la declaración de los pueblos
indígenas, texto que se suscribió tras décadas de negociaciones y fue
ratificado por 143 países, se produjeron 11 abstenciones y 4 votos en contra
que corresponden a los Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y
Australia.

¿CUÁL
ES EL OBJETIVO DE LA
JUSTICIA INDÍGENA?

Es el reconocimiento de los pueblos
indígenas y esto es fundamental para la construcción de la unidad nacional,
basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos
y espirituales de todos los ecuatorianos.

¿QUÉ ES
LA LEY DE
ORIGEN?

En Colombia se reconoce dentro de la
justicia indígena a la ley de origen, que
es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena
para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el
equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y permanencia de la vida, el
universo y de ellos mismos como pueblos indígenas, guardianes de la naturaleza,
regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser
humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en los territorios
ancestrales legados desde la materialización del mundo.

¿QUÉ ES
LA TRADICIÓN
INDÍGENA?

En la tradición indígena todo lo que
existe tiene origen, madres y padres, dueños, espíritu, vida propia, función,
utilidad y deberes de reciprocidad, derechos y deberes; finalmente, derecho de
ser, derecho de existir, no en función del ser humano individual y como centro
del universo, sino con entidad propia dotada de cualidades particulares; todo
posee igualmente un lugar en la creación y en el mundo indígena.

Sus sistemas normativos o leyes
propias están implícitos en la historia cultural, mitológica, cosmovisión,
sistemas de parentesco, formas de propiedad, uso y aprovechamiento y
conservación de la naturaleza, sistemas de parentesco y métodos de control
social particulares, los mitos e historias de creación, sobre los seres
espirituales, sobre el origen de los animales, de los cultivos, la concepción
propia del tiempo y espacio, los consejos, las creencias, saberes y sueños, las
sanciones, las nuevas normas de arreglas problemas, etc.

¿QUIÉNES
SON LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?

Sin duda alguna Colombia cuenta con
una de las legislaciones indígenas más avanzadas, y en dicho país las
autoridades de los pueblos indígenas son las instituciones que han hecho
justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con
las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio y están conformadas por las
autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como
organizaciones indígenas de las zonas, regiones y nacional, que se han
constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de
los pueblos indígenas.

La Ab. Margarita Aranda recalca que
las autoridades tradicionales indígenas, manejan todo lo material y espiritual,
interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales,
orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos
menores para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de
los pueblos negros; apropia el saber colectivo, guardan las creencias y son la
fuente de conocimiento indígena.

¿QUÉ ES
LA CAUSAL DE
INIMPUTABILIDAD EN RAZÓN DE LA
RAZA INDÍGENA?

En Colombia en la década de los 80s se
incluyó en el Código Penal, como causa de inimputabilidad la inmadurez
psicológica por falta de comprobación de la ilicitud del acto por parte de los
indígenas y es así como señala la Ab. Margarita Aranda ?En aplicación de la
inimputabilidad el comportamiento del sistema judicial fue el de devolver a su ambiente natural a la gran mayoría de
los indígenas procesados para que las autoridades tradicionales administren
justicia en esos casos?, hay que agregar que la Constitución Política
de Colombia de 1991 en el Art. 246, reconoce la justicia indígena, y de esta
manera se ha logrado la inclusión social, la igualdad real y el fortalecimiento
de ésta en beneficio de la convivencia pacífica nacional.

¿CUÁL
ES LA CONCEPCIÓN DEL
UNIVERSO EN EL DERECHO INDÍGENA?

La concepción del universo es
integral, la integralidad territorial y política es la máxima connotación
ancestral de sus pueblos, que se sustenta en la misión de protección y
conservación, acciones que las autoridades deben ejercer y cumplir. El
significado profundo y la explicación de la integralidad, se resume en un eje
básico para el hombre: la vida. Todos
los elementos del territorio son portadores de vida y se constituyen en
principio de vida entre todo lo existente, vista desde el orden social y
político como también desde la visualización profunda del pensamiento y del
espíritu.

Poseen concepciones y normas
particulares sobre derecho, justicia, gobierno propio, autoridad y poder, así
como instituciones, procedimientos e instancias particulares relativas al
ejercicio de autoridad, representación, decisión, control y regulación social.

¿QUÉ ES
EL DERECHO CONSUETUDINARIO?

El Dr. Santiago Andrade Ubidia señala
que existe la necesidad de un sistema nacional de registro del derecho
consuetudinario, que posibilite determinar la existencia y alcance de ese
derecho, pues la memoria oral no es suficiente para establecer la costumbre
jurídica; pero hay que recordar como dice la Ab. Margarita Aranda
??El derecho indígena, no es el que ha dictado el Estado para regular las
relaciones de los indígenas, cuyo fin en un concepto primario sería el conjunto
de normas creadas por los propios indígenas que rigen para los miembros de la
comunidad indígena para lograr la convivencia pacífica y respeto de los valores
de sus integrantes?.

Al respecto el Dr. Julio César
Trujillo señala que este derecho es creado y recreado por la comunidad indígena
de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o de las nuevas
circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelve; agrega que es un
derecho dinámico, en permanente actualización, no es una pieza de museo, que
las normas son perpetuadas, reformadas o sustituidas por otras normas acorde
con la experiencia y para mantener la paz entre sus miembros o para la
supervivencia de la colectividad; es un derecho que se nutre de sus propias
raíces, pero también de los aportes que recibe de fuera.

Hay que señalar que como dice la
legislación colombiana el derecho mayor
o derecho propio
y los usos y costumbres están en permanente evolución de
conformidad con la realidad cultural, política, económica, social y espiritual
de cada pueblo.

¿QUÉ ES
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y
LA JUSTICIA INDÍGENA?

El derecho a la igualdad está
garantizado por la
Constitución en varios artículos como en el 11 numeral 2, y
en el 66 numeral 4 etc.; de tal manera que podría plantearse la inquietud de
que una justicia especial para los pueblos indígenas es discriminatoria, porque
crea situaciones distintas frente a la justicia que es un valor universal; y
además la aplicación del sistema debe ser igualitario; pero bien lo señala la Ab. Margarita Aranda
en su tesis ?Sin embargo, conviene recordar que las diferencias deben ser
tratadas como tales, pues hacerlo con igualdad a desiguales es crear
desigualdad e inequidad, por lo que la existencia de una justicia especial para
dichos pueblos permitirá superar la falta de acceso a la justicia generada por
causas económicas, raciales, culturales y de infraestructura, por consiguiente
no rompe el principio de igualdad?, termina señalando la autora de la tesis
sobre la justicia indígena.

¿CUÁLES
SON LOS MÍNIMOS JURÍDICOS QUE DEBE RESPETAR LA JUSTICIA INDÍGENA?

La Ab. Margarita Zoila Aranda en su
tesis de abogacía señala que los mínimos
jurídicos,
son algunas garantías
que son iguales para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no
las pueden omitir al administrar justicia indígena, y señala que son las
siguientes:

  1. Derecho a la vida: la vida es un
    derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no reconoce la
    pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la muerte.
  2. Derecho al debido proceso: como en todo
    proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o
    través de terceros. Además el debido proceso tiene que ver con que se
    cumplan todos los principios, normas y reglas con equidad e imparcialidad.
  3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni
    tratos crueles:

    esto es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este
    tipo de trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no
    caiga dentro de esta prohibición.
  4. Derecho a la no agresión física ni
    psicológica:

    este derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y por las
    instituciones de defensa de los derechos humanos, porque se ha realizado
    un análisis de los hechos fuera del contexto de la cosmovisión cultural y
    social de las comunidades de los pueblos indígenas.

La misma autora señala que de todas
maneras es importante señalar que estas prácticas no deben ser consideradas
torturas ni agresiones físicas ni psicológicas, siempre y cuando esté
demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y
que además permita la reivindicación de las partes, asegurando la estabilidad y
armonía comunitaria

NOTA: Recordemos que la
justicia indígena tiene control constitucional que está regulada en los Arts.
65 y 66 de la Ley Orgánica
de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; además de que tiene
base constitucional dicha justicia, que se encuentra regulada en el Art. 171 de
la Constitución
de la República
y base en tratados internacionales, especialmente en el Convenio 169 de la OIT.

Dr. José
García Falconí

Docente,
Facultad de Jurisprudencia

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

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