LA JUSTICIA INDIGENA

altPor: Dr. José García Falconí

El Art. 1 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente ?El Ecuador es un Estado (?) plurinacional??.

Para entender de mejor manera lo que es la plurinacionalidad, aclarando que hay catorce nacionalidades indígenas, se debe tener en cuenta varios temas como lo que es la nacionalidad, lo que es la ley de origen, lo que es la tradición indígena, lo que es el derecho consuetudinario, la obligación de respetar los derechos indígenas y los mínimos jurídicos que debe observar dicha justicia.

¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?

Es un vínculo jurídico de derecho público, según el cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme el derecho vigente en el mismo; pero la nacionalidad como institución jurídica debe ser estudiada desde dos enfoques; esto es desde el derecho constitucional y desde el derecho internacional privado, pues si ambas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el derecho internacional privado agrega que también es de derecho privado, y más aún que es objeto de estudio del derecho internacional privado, pues con la creación del Estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal.

El Art. 6 de la Constitución de la República señala ?Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana(las negrillas son mías) es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana(las negrillas son mías) se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad?; de tal manera que la nacionalidad es un concepto de derecho constitucional, es un estatus personal cuya adquisición y pérdida están regladas esencialmente por el derecho público estatal; esto es tiene un carácter político y constitucional antes que privado.

¿CUÁL ES LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL?

Se señala que en el mundo existen 370 millones de indígenas, recordando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, emitió un documento sobre la declaración de los pueblos indígenas, texto que se suscribió tras décadas de negociaciones y fue ratificado por 143 países, se produjeron 11 abstenciones y 4 votos en contra que corresponden a los Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y Australia.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDÍGENA?

Es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto es fundamental para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos.

¿QUÉ ES LA LEY DE ORIGEN?

En Colombia se reconoce dentro de la justicia indígena a la ley de origen, que es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y permanencia de la vida, el universo y de ellos mismos como pueblos indígenas, guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en los territorios ancestrales legados desde la materialización del mundo.

¿QUÉ ES LA TRADICIÓN INDÍGENA?

En la tradición indígena todo lo que existe tiene origen, madres y padres, dueños, espíritu, vida propia, función, utilidad y deberes de reciprocidad, derechos y deberes; finalmente, derecho de ser, derecho de existir, no en función del ser humano individual y como centro del universo, sino con entidad propia dotada de cualidades particulares; todo posee igualmente un lugar en la creación y en el mundo indígena.

Sus sistemas normativos o leyes propias están implícitos en la historia cultural, mitológica, cosmovisión, sistemas de parentesco, formas de propiedad, uso y aprovechamiento y conservación de la naturaleza, sistemas de parentesco y métodos de control social particulares, los mitos e historias de creación, sobre los seres espirituales, sobre el origen de los animales, de los cultivos, la concepción propia del tiempo y espacio, los consejos, las creencias, saberes y sueños, las sanciones, las nuevas normas de arreglas problemas, etc.

¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?

Sin duda alguna Colombia cuenta con una de las legislaciones indígenas más avanzadas, y en dicho país las autoridades de los pueblos indígenas son las instituciones que han hecho justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio y están conformadas por las autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como organizaciones indígenas de las zonas, regiones y nacional, que se han constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de los pueblos indígenas.

La Ab. MargaritaAranda recalca que las autoridades tradicionales indígenas, manejan todo lo material y espiritual, interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos menores para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los pueblos negros; apropia el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena.

¿QUÉ ES LA CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD EN RAZÓN DE LA RAZA INDÍGENA?

En Colombia en la década de los 80s se incluyó en el Código Penal, como causa de inimputabilidad la inmadurez psicológica por falta de comprobación de la ilicitud del acto por parte de los indígenas y es así como señala la Ab. Margarita Aranda ?En aplicación de la inimputabilidad el comportamiento del sistema judicial fue el de devolver a su ambiente natural a la gran mayoría de los indígenas procesados para que las autoridades tradicionales administren justicia en esos casos?, hay que agregar que la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Art. 246, reconoce la justicia indígena, y de esta manera se ha logrado la inclusión social, la igualdad real y el fortalecimiento de ésta en beneficio de la convivencia pacífica nacional.

¿CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO EN EL DERECHO INDÍGENA?

La concepción del universo es integral, la integralidad territorial y política es la máxima connotación ancestral de sus pueblos, que se sustenta en la misión de protección y conservación, acciones que las autoridades deben ejercer y cumplir. El significado profundo y la explicación de la integralidad, se resume en un eje básico para el hombre: la vida. Todos los elementos del territorio son portadores de vida y se constituyen en principio de vida entre todo lo existente, vista desde el orden social y político como también desde la visualización profunda del pensamiento y del espíritu.

Poseen concepciones y normas particulares sobre derecho, justicia, gobierno propio, autoridad y poder, así como instituciones, procedimientos e instancias particulares relativas al ejercicio de autoridad, representación, decisión, control y regulación social.

¿QUÉ ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO?

El Dr. Santiago Andrade Ubidia señala que existe la necesidad de un sistema nacional de registro del derecho consuetudinario, que posibilite determinar la existencia y alcance de ese derecho, pues la memoria oral no es suficiente para establecer la costumbre jurídica; pero hay que recordar como dice la Ab. Margarita Aranda ??El derecho indígena, no es el que ha dictado el Estado para regular las relaciones de los indígenas, cuyo fin en un concepto primario sería el conjunto de normas creadas por los propios indígenas que rigen para los miembros de la comunidad indígena para lograr la convivencia pacífica y respeto de los valores de sus integrantes?.

Al respecto el Dr. Julio César Trujillo señala que este derecho es creado y recreado por la comunidad indígena de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o de las nuevas circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelve; agrega que es un derecho dinámico, en permanente actualización, no es una pieza de museo, que las normas son perpetuadas, reformadas o sustituidas por otras normas acorde con la experiencia y para mantener la paz entre sus miembros o para la supervivencia de la colectividad; es un derecho que se nutre de sus propias raíces, pero también de los aportes que recibe de fuera.

Hay que señalar que como dice la legislación colombiana el derecho mayor o derecho propio y los usos y costumbres están en permanente evolución de conformidad con la realidad cultural, política, económica, social y espiritual de cada pueblo.

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA INDÍGENA?

El derecho a la igualdad está garantizado por la Constitución en varios artículos como en el 11 numeral 2, y en el 66 numeral 4 etc.; de tal manera que podría plantearse la inquietud de que una justicia especial para los pueblos indígenas es discriminatoria, porque crea situaciones distintas frente a la justicia que es un valor universal; y además la aplicación del sistema debe ser igualitario; pero bien lo señala la Ab. Margarita Aranda en su tesis ?Sin embargo, conviene recordar que las diferencias deben ser tratadas como tales, pues hacerlo con igualdad a desiguales es crear desigualdad e inequidad, por lo que la existencia de una justicia especial para dichos pueblos permitirá superar la falta de acceso a la justicia generada por causas económicas, raciales, culturales y de infraestructura, por consiguiente no rompe el principio de igualdad?, termina señalando la autora de la tesis sobre la justicia indígena.

¿CUÁLES SON LOS MÍNIMOS JURÍDICOS QUE DEBE RESPETAR LA JUSTICIA INDÍGENA?

La Ab. MargaritaZoila Aranda en su tesis de abogacía señala que los mínimos jurídicos, sonalgunas garantías que son iguales para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no las pueden omitir al administrar justicia indígena, y señala que son las siguientes:

  1. Derecho a la vida: la vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la muerte.
  2. Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o través de terceros. Además el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con equidad e imparcialidad.
  3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles:esto es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición.
  4. Derecho a la no agresión física ni psicológica:este derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa de los derechos humanos, porque se ha realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas.

La misma autora señala que de todas maneras es importante señalar que estas prácticas no deben ser consideradas torturas ni agresiones físicas ni psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la reivindicación de las partes, asegurando la estabilidad y armonía comunitaria

NOTA: Recordemos que la justicia indígena tiene control constitucional que está regulada en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; además de que tiene base constitucional dicha justicia, que se encuentra regulada en el Art. 171 de la Constitución de la República y base en tratados internacionales, especialmente en el Convenio 169 de la OIT.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de Jurisprudencia

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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