n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Octubre de 2012 – R. O. No. 345

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

n

n PODER DE MERCADO

n

n

n

n RESOLUCIÓN:

n

n

n

n No. SCPM-DS-2012-001

n

n

n

n EXPÍDESE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n No. SCPM-DS-2012-001

n

n

n

n Pedro Páez Pérez

n

n SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL

n

n PODER DE MERCADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su Título IV ?Participación y organización del poder?, Capítulo V ?Función de Transparencia y Control Social?, Sección 1 ?Naturaleza y funciones?, Art. 204, dispone: ?La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría, del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa?.

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

n

n

n

n Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley…?.

n

n

n

n Que, La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa…?.

n

n

n

n Que, en el inciso segundo del Art. 36 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado se determina que: ?La Superintendencia de Control del Poder de Mercado en su estructura contará con las instancias, intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita el Superintendente de Control del Poder de Mercado…?.

n

n

n

n Que, en el numeral 10 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se estableció que: ?Son atribuciones y deberes del Superintendente ( … ): 10. Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de conformidad con esta Ley?.

n

n

n

n Que, el Art. 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP establece: ?Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto…?.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0539 de 18 de septiembre de 2012, el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n Que, a través de oficio No. 7533-MRL-FI-2012-EDT de 26 de septiembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el informe favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA

n

n

n

n Art. 1.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado es una entidad de control, con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuyo ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones derivadas de la Constitución de la República, se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n Art. 2.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene como finalidad asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia económica; la prevención, investigación, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia, de las conductas desleales previstas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; así como del control y regulación de las operaciones de concentración económica, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

n

n

n

n Art. 3.- Se consideran objetivos estratégicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

n

n

n

n 1. Investigar, corregir y de ser el caso sancionar los abusos de poder de mercado

n

n

n

n 2. Investigar, corregir y sancionar los acuerdos anticompetitivos

n

n

n

n 3. Controlar y regular la concentración económica, a efecto de evitar prácticas monopólicas y oligopólicas contrarias al interés económico general, buscando la eficiencia en los mercados a favor de los operadores económicos y de manera particular el bienestar de los consumidores y usuarios.

n

n

n

n 4. Investigar, corregir y sancionar la competencia desleal de acuerdo a lo que dispone la Ley

n

n

n

n 5. Garantizar a través del control el derecho a desarrollar actividades económicas y la libre concurrencia de los operadores económicos al mercado.

n

n

n

n 6. Impulsar y fortalecer el comercio justo para reducir las distorsiones e imperfecciones del mercado provocadas por los operadores económicos.

n

n

n

n 7. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de medidas y sanciones por incumplimiento de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n 8. Suscribir acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia económica.

n

n

n

n 9. Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la transparencia de los mercados.

n

n

n

n 10. Examinar, investigar y resolver aquellas concentraciones económicas que se encuentran determinadas en la Ley.

n

n

n

n 11. Promover medidas de control y regulación tendientes a la eliminación de barreras de acceso al mercado, de acuerdo con los lineamientos fijados por la ley.

n

n

n

n 12. Presentar propuestas técnicamente justificadas a los órganos competentes, para la regulación y el establecimiento de actos normativos aplicables a los distintos sectores económicos.

n

n

n

n 13. Proponer y dar seguimiento, a la simplificación de trámites administrativos con la finalidad de promover la libre concurrencia de los operadores económicos en igual de condiciones.

n

n

n

n 14. Promover el estudio y la investigación de las ventajas de la competencia económica y su divulgación.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DIRECTRICES DEL MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

n

n

n

n Art. 4.- El modelo de gestión de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado tiene en la administración de procesos uno de los ejes fundamentales para integrar y canalizar sus atribuciones legales y la actividad productiva de la entidad hacia la protección del interés público, y así efectuar al interior de la institución las funciones de control establecidas en la Ley de la materia.

n

n

n

n La gestión organizacional por procesos se enfoca a:

n

n

n

n 1. Implementar al interior de la Superintendencia una cultura permanente de servicio a los usuarios.

n

n

n

n 2. Estandarizar métodos de trabajo para ejercer sus funciones con eficiencia y eficacia, que se traducen en la provisión de servicios de calidad.

n

n

n

n 3. Optimizar el uso de recursos y de la capacidad instalada institucional.

n

n

n

n 4. Facilitar la medición de desempeño sea esta de forma individual, así como de cada una de las dependencias (unidades) que la conforman, a través de indicadores de gestión.

n

n

n

n Art. 5.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado genera sus productos sobre la base de los procesos definidos en el presente Estatuto.

n

n

n

n Art. 6.- La estructura organizacional de la Superintendencia está alineada a los procesos que generan los productos institucionales, por consecuencia, la conducción administrativa y técnica de cada uno de los procesos está asociada a un responsable del proceso, que no es otro que la dependencia (unidad) administrativa encargada de ejecutarlo.

n

n

n

n Las dependencias (unidades) administrativas deben garantizar la calidad de los productos y servicios, la utilización eficiente de los recursos, la optimización de los procesos y la satisfacción de los usuarios internos y externos.

n

n

n

n Art. 7.- La creación, modificación o supresión de procesos institucionales, así como de la estructura organizacional, es facultad privativa del Superintendente que la ejercerá a través de la expedición de la respectiva resolución administrativa.

n

n

n

n La resolución deberá estar sustentada en los informes técnicos preparados y presentados por la Coordinación General de Planificación y Relaciones Internacionales.

n

n

n

n Art. 8.- Los planes estratégicos, tácticos y operativo s son aprobados por el Superintendente.

n

n

n

n Art. 9.- Las dependencias (unidades) administrativas de la Superintendencia ejecutan los procesos a su cargo de acuerdo con la estrategia institucional y la planificación operativa vigentes.

n

n

n

n Art. 10.- La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y de la infraestructura de la Superintendencia se fundamenta en principios de eficiencia y transparencia, así como en la disponibilidad de recursos económicos.

n

n

n

n Art. 11.- Los titulares de las dependencias (unidades) administrativas de la Superintendencia son responsables de la mejora continua de sus procesos, a través de la planificación de la gestión, distribución de los recursos a su cargo de acuerdo con sus necesidades y la coordinación en la ejecución de los procesos para lograr la debida interrelación entre las diversas dependencias (unidades) administrativas.

n

n

n

n Asimismo, corresponde a los directivos de la Superintendencia, mantener informados a los servidores y trabajadores sobre la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

n

n

n

n Art. 12.- La estructura organizacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se alinea con sus atribuciones legales y misión, y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

n

n

n

n Art. 13.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de las atribuciones y misión institucional.

n

n

n

n Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la entidad.

n

n

n

n Los procesos que agregan valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con las atribuciones y misión institucional, denotan la especialización de la misión consagrada en la ley y constituyen la razón de ser de la institución.

n

n

n

n Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

n

n

n

n Los procesos desconcentrados, encaminados a generar productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas, contribuyendo al cumplimiento de las atribuciones y misión institucional.

n

n

n

n Art. 14.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para el cumplimiento de sus atribuciones legales, misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos y está conformada por:

n

n

n

n 1. Procesos Gobernantes.

n

n

n

n Direccionamiento estratégico del control y sanción de conductas que atentan contra la libre concurrencia, control y regulación de operaciones de concentración económica y control y sanción de la competencia desleal.

n

n

n

n Responsables: Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n Intendente General.

n

n

n

n Procesos Agregadores de Valor.

n

n

n

n 2.1. Sustanciación y resolución en primera instancia de los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con la Ley.

n

n

n

n Responsables: Comisión de Resolución de Primera Instancia.

n

n

n

n 2.2. Investigación de conductas contrarias a la Ley.

n

n

n

n 2.2.1. Gestión de investigación de abuso de poder de mercado, acuerdos y prácticas restrictivas.

n

n

n

n Responsable: Intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas.

n

n

n

n 2.2.1.1. Gestión de investigación de abuso de poder de mercado.

n

n

n

n Responsable: Director Nacional de Investigación de Abuso de Poder de Mercado.

n

n

n

n 2.2.1.2. Gestión de investigación de acuerdos y prácticas restrictivas.

n

n

n

n Responsable: Director Nacional de Investigación de Acuerdos y Prácticas Restrictivas.

n

n

n

n 2.2.2. Gestión de investigación de prácticas desleales.

n

n

n

n Responsable: Intendente de investigación de Prácticas Desleales.

n

n

n

n 2.2.2.1. Gestión de estudios e investigación de prácticas desleales.

n

n

n

n Responsable: Director Nacional de Estudios e Investigación de Prácticas Desleales.

n

n

n

n 2.3. Control previo de operaciones de concentración.

n

n

n

n Responsable: Intendente de Control de Concentraciones.

n

n

n

n 2.3.1. Gestión de examen de concentraciones.

n

n

n

n Responsable: Director Nacional de Examen de Concentraciones.

n

n

n

n 2.4. Gestión para la promoción de la competencia y eliminación de barreras normativas y burocráticas.

n

n

n

n Responsable: Intendente de Abogacía de la Competencia.

n

n

n

n 2.4.1. Gestión para la promoción de la competencia.

n

n

n

n Responsable: Director Nacional de Promoción de la Competencia.

n

n

n

n 2.4.2. Gestión de estudios de mercado.

n

n

n

n Responsable: Director Nacional de Estudios de Mercado.

n

n

n

n

n

n 3. Procesos Habilitantes.

n

n

n

n 3.1. De Asesoría.

n

n

n

n 3.1.1. Gestión de planificación institucional y relaciones internacionales.

n

n

n

n Responsable: Coordinador General de Planificación y Relaciones Internacionales.

n

n

n

n 3.1.1.1. Gestión de planificación, programación institucional e inversión.

n

n

n

n Responsable: Director de Planificación e Inversión.

n

n

n

n 3.1.1.2. Gestión de monitoreo, seguimiento, evaluación e información de planes, programas y proyectos institucionales.

n

n

n

n Responsable: Director de Información, Seguimiento y Evaluación.

n

n

n

n 3.1.1.3. Gestión de las relaciones internacionales.

n

n

n

n Responsable: Director de Relaciones Internacionales.

n

n

n

n 3.1.2. Gestión de Asesoramiento Jurídico.

n

n

n

n Responsable: Coordinador General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n 3.1.2.1. Gestión de Asesoría Jurídica y Contratación Pública.

n

n

n

n Responsable: Director de Asesoría Jurídica y Contratación Pública.

n

n

n

n 3.1.2.2. Gestión de patrocinio judicial.

n

n

n

n Responsable: Director de Patrocinio Judicial.

n

n

n

n 3.1.2.3. Gestión de recaudación coactiva.

n

n

n

n Responsable: Director de Recaudación Coactiva.

n

n

n

n 3.1.3. Gestión de comunicación social.

n

n

n

n Responsable: Director de Comunicación Social.

n

n

n

n 3.2. De Apoyo.

n

n

n

n 3.2.1. Gerenciamiento administrativo financiero.

n

n

n

n Responsable: Coordinador General Administrativo Financiero.

n

n

n

n 3.2.1.1. Gestión administrativa.

n

n

n

n Responsable: Director Administrativo.

n

n

n

n 3.2.1.2. Gestión financiera.

n

n

n

n Responsable: Director Financiero.

n

n

n

n 3.2.1.3 Administración del talento humano.

n

n

n

n Responsable: Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n 3.2.1.4. Gestión de documentación y certificación.

n

n

n

n Responsable: Director de Secretaría General.

n

n

n

n 3.2.2. Gestión tecnológica.

n

n

n

n Responsable: Coordinador General de Tecnología.

n

n

n

n 3.2.2.1. Gestión de tecnologías de la información y comunicaciones.

n

n

n

n Responsable: Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

n

n

n

n 3.2.2.2. Gestión de recursos tecnológicos y soporte a usuarios.

n

n

n

n Responsable: Director de Administración de Recursos Tecnológicos y Soporte.

n

n

n

n 4. Procesos Desconcentrados.

n

n

n

n 4.1. Gestión Zonal.

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS

n

n

n

n Art. 15.- Se definen las siguientes representaciones gráficas para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

n

n

n n

n a) Cadena de Valor

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n TITULO IV

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

n

n

n

n Art. 16.- Para la descripción de la estructura definida para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se establece la misión, atribuciones y responsabilidades, y los productos y servicios de sus distintos procesos internos.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

n

n

n

n 1. Direccionamiento estratégico del control y sanción de conductas que atentan contra la libre concurrencia

n

n

n

n 1.1. DESPACHO SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Liderar la gestión institucional, establecer la política y demás normativa pertinente para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades

n

n

n

n Las funciones, atribuciones y facultades del Superintendente de Control del Poder de Mercado son las previstas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n 1.2. INTENDENCIA GENERAL

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Planificar la gestión técnica con las Intendencias, Direcciones y Coordinaciones Generales.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Reemplazar o subrogar al Superintendente de Control del Poder de Mercado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en caso de falta o ausencia temporal.

n

n

n

n b) Colaborar con el Superintendente de Control del Poder de Mercado en la coordinación y manejo técnico y operativo de los procesos agregadores de valor.

n

n

n

n c) Suscribir convenios con gobiernos autónomos descentralizados para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias

n

n

n

n d) Coordinar y supervisar las actividades y actuaciones de los interventores temporales cuando la Comisión haya ordenando la intervención temporal de conformidad al artículo 76, literal c) de la Ley; y

n

n

n

n e) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n 2.1. Sustanciación y resolución en primera instancia de procedimientos administrativos de sanción por conductas contrarias a la Ley y autorización o sanción de concentraciones

n

n

n

n

n

n COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Conocer, corregir, sancionar y eliminar, en primera instancia, el abuso de poder de mercado, los acuerdos y prácticas restrictivas, las conductas desleales contrarias al régimen previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; así como el control, la autorización o denegación en primera instancia, de las operaciones de concentración económica.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Dirigir la audiencia pública previa a la resolución de primera instancia;

n

n

n

n b) Imponer las sanciones de conformidad a los artículos 78 y 79 de la Ley;

n

n

n

n c) Ordenar las medidas correctivas de conformidad con la Ley y el Reglamento;

n

n

n

n d) Ordenar, de conformidad al artículo 76 de la Ley, las medidas adicionales en caso de incumplimiento de las medidas correctivas impuestas previamente;

n

n

n

n e) Adoptar las medidas preventivas de conformidad con la Ley y el Reglamento;

n

n

n

n f) Disponer, a sugerencia del órgano de investigación o a pedido de parte, la suspensión, modificación o revocación de las medidas preventivas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resolución;

n

n

n

n g) Autorizar, denegar o subordinar la autorización de una operación de concentración económica al cumplimiento de ciertas condiciones;

n

n

n

n h) Ordenar medidas de desconcentración, medidas correctivas o el cese de control por un operador económico sobre otro u otros operadores cuando el caso lo amerite;

n

n

n

n i) Imponer las multas coercitivas cuando corresponda de conformidad al artículo 85 de la Ley;

n

n

n

n j) Aprobar, modificar o rechazar la propuesta de compromiso presentada por el o los operadores económicos investigados.; y,

n

n

n

n k) Las demás atribuciones que le asigne el Superintendente de Control del Poder de Mercado y las establecidas en la normativa legal vigente.

n

n

n

n Producto y servicios:

n

n

n

n 1. Oficios de convocatoria a audiencia pública.

n

n

n

n 2. Notificación a las partes con el informe final.

n

n

n

n 3. Resolución sobre infracciones a la Ley, sanciones y medidas correctivas impuestas.

n

n

n

n 4. Resolución sobre medidas correctivas adicionales.

n

n

n

n 5. Resolución que impone medidas preventivas.

n

n

n

n 6. Resolución que ordena la suspensión, modificación o revocación de las medidas preventivas.

n

n

n

n 7. Resolución que autorizar, denegar o subordinar la autorización de una operación de concentración económica al cumplimiento de condiciones.

n

n

n

n 8. Resolución para ordenar medidas de desconcentración, medidas correctivas o el cese de control por un operador económico sobre otro u otros operadores.

n

n

n

n 9. Resolución mediante la cual imponer las multas coercitivas.

n

n

n

n 10. Resolución mediante la cual se aprueba, modifica o rechaza la propuesta de compromiso de cese.

n

n

n

n 2.2 Investigación de conductas contrarias a la Ley

n

n

n

n 2.2.1. Gestión de investigación de abuso de poder de mercado, y de acuerdos y prácticas restrictivas

n

n

n

n INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO, ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n investigar, coordinar y supervisar las actuaciones tendientes a determinar la consecución de prácticas sancionadas por la ley, referentes al abuso de poder de mercado, acuerdos y prácticas restrictivas, y acuerdos colusorios; e identificar a los operadores económicos responsables.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Dirigir las investigaciones y actuaciones previas con el fin de reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley;

n

n

n

n b) Calificar la denuncia;

n

n

n

n c) Ordenar, en caso de existir indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley, el inicio de la investigación;

n

n

n

n d) Ordenar el archivo de la denuncia en caso de que no exista mérito para la prosecución de la instrucción del procedimiento;

n

n

n

n e) Requerir informes, información o documentación necesarios a efectos de realizar las investigaciones;

n

n

n

n f) Dirigir la recepción de declaraciones de quienes tengan relación con la investigación;

n

n

n

n g) Dirigir la inspección de los establecimientos, locales o inmuebles de las personas que tengas relación con la investigación;

n

n

n

n h) Requerir autorización judicial para realizar inspección en el domicilio de una persona natural;

n

n

n

n i) Solicitar al juez la autorización e intervención para que él, o los funcionarios de la Superintendencia, efectúen allanamientos, retenciones, así como para obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial, reservado o secreto;

n

n

n

n j) Ordenar la acumulación, el desglose de expedientes o la ampliación de la Resolución de inicio de la investigación;

n

n

n

n k) Ordenar la apertura del término probatorio;

n

n

n

n l) Evaluar las pruebas que se presenten durante el término de prueba;

n

n

n

n m) Sugerir a la Comisión que se adopten medidas preventivas de conformidad al artículo 62 de la Ley;

n

n

n

n n) Sugerir a la Comisión la suspensión, modificación o revocación de las medidas preventivas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resolución;

n

n

n

n o) Supervisar permanentemente que los operadores económicos cumplan con las medidas correctivas que se hubieren ordenado;

n

n

n

n p) Supervisar permanentemente que el o los operadores económicos cumplan con el compromiso de cese acordado con la Superintendencia; y,

n

n

n

n q) Las demás que establezca el Superintendente de Control del Poder de Mercado

n

n

n

n 2.2.1.1 Gestión de investigación de abuso de poder de mercado

n

n

n

n DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Llevar a cabo las actuaciones necesarias, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 48 y 49 de la Ley de la materia, referentes a la investigación de las conductas contenidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de la materia.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Investigar, examinar y receptar declaración o testimonio, a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, dependientes y a terceros;

n

n

n

n b) Acceder a los lugares objeto de inspección, establecimientos, locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, y cualquier otro documento relacionado con la conducta investigada, correspondencia comercial y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos;

n

n

n

n c) Examinar y realizar los peritajes que estime necesarios sobre libros, documentos y demás elementos necesarios para la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;

n

n

n

n d) Colocar precintos;

n

n

n

n e) Revisar, archivar, procesar y utilizar cualquier dato, que de modo exclusivo corresponda a la información y documentos pertinentes al proceso administrativo; y,

n

n

n

n f) Las demás que le asigne el Superintendente de Control del Poder de Mercado

n

n

n

n Producto y servicios:

n

n

n

n 1. Registro de los archivos físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información de la que se hubieren realizado copias o que hubiere sido retenido.

n

n

n

n 2. Extractos de los documentos e información examinados.

n

n

n

n 3. Informe sobre peritajes de libros, documentos y demás examinados durante la investigación.

n

n

n

n 4. Informe sobre las declaraciones receptadas.

n

n

n

n 5. Informe jurídico y económico en relación al análisis de la conducta investigada.

n

n

n

n 6. Bases de datos respecto a la información y documentos pertinentes al proceso administrativo.

n

n

n

n 2.2.1.2 Gestión de investigación de acuerdos y prácticas restrictivas

n

n

n

n DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Llevar a cabo las actuaciones necesarias, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 48 y 49 de la Ley de la materia, referentes a la investigación de las conductas contenidas en el artículo 11 de la Ley.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Investigar, examinar y receptar declaración o testimonio, a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, dependientes y a terceros;

n

n

n

n b) Acceder a los lugares objeto de inspección, establecimientos; locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, y cualquier otro documento relacionado con la conducta investigada, correspondencia comercial y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos;

n

n

n

n c) Examinar y realizar los peritajes que estime necesarios sobre libros, documentos y demás elementos necesarios para la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;

n

n

n

n d) Colocar precintos;

n

n

n

n e) Revisar, archivar, procesar y utilizar cualquier dato, que de modo exclusivo corresponda a la información y documentos pertinentes al proceso administrativo; y,

n

n

n

n f) Las demás que le asigne el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n Producto y servicios:

n

n

n

n 1. Registro de los archivos físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información de la que se hubieren realizado copias o que hubiere sido retenido.

n

n

n

n 2. Extractos de los documentos e información examinados.

n

n

n

n 3. Informe sobre peritajes de libros, documentos y demás examinados durante la investigación.

n

n

n

n 4. Informe sobre las declaraciones receptadas.

n

n

n

n 5. Informe jurídico y económico en relación al análisis de la conducta investigada.

n

n

n

n 6. Bases de datos respecto a la información y documentos pertinentes al proceso administrativo.

n

n

n

n 2.2.2 Gestión de investigación de prácticas desleales

n

n

n

n INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Coordinar y supervisar las actuaciones tendientes a investigar y determinar la consecución de prácticas desleales establecidas y sancionados en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; e identificar a los operadores económicos responsables.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) En lo que sean aplicables, las establecidas en este Estatuto para la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas

n

n

n

n b) Las dispuestas en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

n

n

n

n c) Absolver las consultas que sobre la presunta comisión de prácticas desleales realice la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual; y,

n

n

n

n d) Las demás que establezca el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n 2.2.2.1 Gestión de estudios e investigación de prácticas desleales

n

n

n

n DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Llevar a cabo, en ejercicio de l-as facultades de investigación conferidas por la Ley, las actuaciones necesarias para la investigación de las conductas contenidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Realizar estudios y las investigaciones necesarias para determinar si existe afectación negativa al interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios a fin de dar contestación la consulta formulada por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual;

n

n

n

n b) Examinar valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia, registros magnéticos o informáticos, incluyendo sus medios de lectura, y cualquier otro documento relacionado con la conducta investigada o con las actividades inspeccionadas, obtener copias o realizar extractos de ellos;

n

n

n

n c) Examinar y receptar declaración o testimonio, a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, dependientes y a terceros;

n

n

n

n d) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos, locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, y cualquier otro documento relacionado con la conducta investigada, correspondencia comercial y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos;

n

n

n

n e) Colocar precintos; y,

n

n

n

n f) Las que le asigne el Superintendente de Control del’ Poder de Mercado.

n

n

n

n Producto y servicios:

n

n

n

n 1. Informe sobre afectación negativa al interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios.

n

n

n

n 2. Registro de los archivos físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información de la que se hubieren realizado copias.

n

n

n

n 3. Extractos de los documentos e información examinados.

n

n

n

n 4. Informe sobre peritajes de libros, documentos y demás examinados durante la investigación.

n

n

n

n 5. Informe sobre las declaraciones receptadas.

n

n

n

n 6. Informes jurídicos y económicos en relación al análisis de la conducta investigada.

n

n

n

n 7. Bases de datos respecto a la información y documentos pertinentes al proceso administrativo.

n

n

n

n 2.3 Control de operaciones de concentración económica

n

n

n

n INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES

n

n

n

n Investigar, coordinar y supervisar las actuaciones tendientes a examinar y controlar las operaciones de concentración económica sometidas al procedimiento de notificación previa de conformidad a la Ley y el Reglamento de la materia.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Dirigir el análisis para determinar el volumen de negocios;

n

n

n

n b) Dirigir el examen e investigación de las notificaciones de concentración económica para su posterior autorización o negativa por parte de la Comisión;

n

n

n

n c) Supervisar permanentemente que los operadores económicos cumplan con las medidas o condiciones bajo las cuales se aprobó la operación de concentración;

n

n

n

n d) Dirigir los requerimientos de documentación adicional necesaria para analizar los efectos de una operación de concentración, así como de la información necesaria a efectos de realizar las investigaciones sobre concentraciones no autorizadas;

n

n

n

n e) Dirigir la toma declaraciones de quienes tengan relación con la investigación;

n

n

n

n f) Dirigir la inspección de los establecimientos, locales o inmuebles de las personas que tengas relación con la investigación;

n

n

n

n g) Estudiar y monitorear los mercados, de acuerdo a los niveles de concentración, las cuotas de mercado y volúmenes de negocios de los diferentes operadores económicos, para identificar operaciones de concentración económica no notificadas o no autorizadas que pudieren crear, modificar o reforzar el poder de mercado y que debieron someterse al procedimiento de autorización previa;

n

n

n

n h) Dirigir el control de operaciones de concentración económica que se hubiere concretado sin previa notificación o mientras no se haya expedido la correspondiente autorización y;

n

n

n

n i) Gestionar el registro de las autorizaciones u observaciones que formule la Comisión;

n

n

n

n j) Dirigir la absolución de consultas sobre la obligación de notificar operaciones de concentración económica presentadas al Superintendente;

n

n

n

n k) Gestionar el estudio y hacer propuestas en materia de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos relacionados con operaciones de concentración económica, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante; y,

n

n

n

n l) Las demás que le asigne el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n 2.3.1 Gestión de examen de concentraciones

n

n

n

n DIRECCIÓN NACIONAL DE EXAMEN DE CONCENTRACIONES

n

n

n

n Realizar el examen y análisis de las notificaciones de operaciones de concentración económica sometidas a autorización previa de la Superintendencia y llevar a cabo las actuaciones necesarias, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 48 y 49 de la Ley, con el objeto de determinar si operaciones de concentración sometidas al régimen de autorización previa se realizaron sin haber sido autorizadas

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n 1. Examinar y verificar que la notificación de una operación de concentración cumpla con los requisitos señalados en la Ley y este Reglamento;

n

n

n

n 2. Examinar valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia, registros magnéticos o informáticos, incluyendo sus medios de lectura, y cualquier otro documento, obtener copias o realizar extractos de ellos, con el fin de determinar si una operación de concentración económica sometida al procedimiento de notificación previa se hubiere concretado sin contar con la respectiva autorización;

n

n

n

n 3. Examinar y receptar declaración o testimonio, a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, dependientes y a terceros, con el fin de determinar si una operación de concentración económica sometida al procedimiento de notificación previa se hubiere concretado sin contar con la respectiva autorización;

n

n

n

n 4. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos, locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, y cualquier otro documento relacionado con la conducta investigada, correspondencia comercial y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos, con el fin de determinar si una operación de concentración económica sometida al procedimiento de notificación previa se hubiere concretado sin contar con la respectiva autorización; y,

n

n

n

n 5. La demás que le asigne el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n Productos y servicios:

n

n

n

n 1. Notificación de que la documentación de concentración está completa.

n

n

n

n 2. Informe sobre el volumen de negocios de los operadores económicos que participan en una operación de concentración económica a fin de determinar si se cumplen umbrales.

n

n

n

n 3. Informe sobre el resultado del examen de la notificación de una operación de concentración económica.

n

n

n

n 4. Informe respecto de operaciones de concentración no notificadas a pesar de la obligación legal y propuesta de medidas de desconcentración o medidas correctivas que considere pertinentes.

n

n

n

n 5. Oficio de requerimiento de documentación adicional necesaria para analizar los efectos de una operación de concentración.

n

n

n

n 6. Citación a declarar a quienes tengan relación con la operación investigada.

n

n

n

n 7. Orden de inspección de los establecimientos, locales o inmuebles de las personas que tengas relación con la investigación de la operación.

n

n

n

n 8. Informe sobre niveles de concentración, cuotas de mercado y volúmenes de negocios de los diferentes operadores económicos.

n

n

n

n 9. Registro de las autorizaciones u observaciones que formule la Comisión.

n

n

n

n 10. Informe sobre cumplimiento de requisitos para análisis de operación de concentración.

n

n

n

n 11. Informe jurídico y económico respecto a análisis de la operación de concentración notificada.

n

n

n

n 12. Registro de los archivos físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información de la que se hubieren realizado copias.

n

n

n

n 13. Extractos de los documentos e información examinados.

n

n

n

n 2.4 Gestión para la promoción de la normativa sobre control del poder de mercado

n

n

n

n INTENDENCIA DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Coordinar y supervisar las acciones tendientes a la creación de un ambiente competitivo mediante la eliminación de barreras legales y administrativas a la libre concurrencia; promoción de la normativa sobre regulación y control del poder de mercado; coordinación de las relaciones interinstitucionales entre la Superintendencia y las entidades públicas y privadas con el objetivo de capacitarlas en la aplicación de la normativa sobre control del poder de mercado.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a) Emitir opiniones en materia de competencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos sin que tales opiniones tengan efecto vinculante;

n

n

n

n b) Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados;

n

n

n

n c) Dirigir las actuaciones, en coordinación con las dependencias competentes, en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;

n

n

n

n d) Dirigir actuaciones ante las instituciones públicas que considere necesario para la implementación de acciones adecuadas para garantizar la plena y efectiva aplicación de la Ley;

n

n

n

n e) Apoyar en la elaboración de convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la trasparencia de los mercados;

n

n

n

n f) Elaborar informes y proponer al Superintendente medidas para promover la remoción de barreras normativas o de hecho, de entrada a mercados, que excluyan o limiten la participación de operadores económicos;

n

n

n

n g) Presentar propuestas técnicamente justificadas al Superintendente para la regulación y el establecimiento de actos normativos aplicables a los distintos sectores económicos;

n

n

n

n h) Dirigir las actuaciones de apoyo y asesoría a las autoridades de la administración pública para que promuevan y defiendan la competencia entre operadores económicos en igualdad de condiciones;

n

n

n

n i) Dirigir acciones para la simplificación de trámites administrativos con la finalidad de promover la libre competencia entre los operadores económicos;

n

n

n

n j) Dar seguimiento a las medidas que se tomen por parte de las entidades públicas para la remoción de barreras normativas o de hecho, de entrada a mercados, que excluyan o limiten la participación de operadores económicos;

n

n

n

n k) Promover el estudio y la investigación en materia de competencia y la divulgación de los estudios de mercado;

n

n

n

n l) Dirigir la absolución de consultas sobre sectores regulados y ayudas públicas que se presenten al Superintendente;

n

n

n

n m) Las demás que le asigne el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

n

n

n

n 2.4.1 Gestión para la promoción de la competencia

n

n

n

n DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

n

n

n

n Misión:

n

n

n

n Ejecutar las acciones necesarias para la promoción de la normativa sobre regulación y control del poder de mercado y desarrollar las relaciones interinstitucionales entre la Superintendencia y las entidades públicas y privadas para capacitarlas en la aplicación de la Ley de Control del Poder de Mercado y su reglamento.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n