Por: Ab. Paúl Peña Núñez

1. INTRODUCCIÓN:

La Constitución del Ecuador del 2008, trae cambios fundamentales respecto de la vida de los ecuatorianos y la institucionalidad estatal, uno de estos cambios es el desarrollo de la justicia constitucional y garantías, lo cual va de la mano con la materialidad de los derechos y la trasformación de la institucionalidad hacia la protección de los derechos.

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El artículo 1 de la Constitución del Ecuador, señala que “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia…”. Al analizar el Estado de justicia que consagra nuestra Carta Magna, el Dr. Ramiro Ávila señala que “La justicia es un término polisémico; tiene tantos significados cuantas aplicaciones se pueda imaginar”[2] . El Dr. Ramiro Ávila, al referirse a la justicia, cita a Nino y establece que al aplicar el derecho, el resultado debe ser la realización de la justicia.

El Dr. Luis Fernando Ávila Linzán, al referirse al Estado de justicia, señala que dicho Estado se podría explicar “a partir del nuevo diseño de la administración de justicia que convierte a los jueces en creadores de derecho y garantes de los derechos y horizontaliza la judicatura a partir de la igualdad de los jueces; a quienes corresponde una análisis judicial individual eficiente (justicia restaurativa) y la preeminencia del litigio con incidencia social (justicia distributiva)”. Igualmente cita una sentencia de la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que señala que el Estado de derecho y justicia “hace referencia a la obligación estatal de garantizar el acceso formal y material, a la justicia”[3]

La Constitución ecuatoriana a partir del artículo 167, ha incorporado el denominado sistema de justicia o sector de justicia, que “se refiere a la estructuración de los diferentes organismos estatales que tienen un rol determinado respecto de la justicia, a través de competencias de subordinación, coordinación y autonomía”.[4]En este sentido las competencias de subordinación corresponden al Consejo Nacional de la Judicatura, las competencias de autonomía a la Defensoría Pública y al Ministerio Público, y las competencias de coordinación a la ley, pues la Constitución guarda silencio al respecto.

Antes de referirnos a la organización del sistema de justicia establecida en la Constitución y a los principios que rige la administración de justicia y la función judicial, es preciso referirnos a lo que autores como Luis Fernando Ávila han denominado como la “despartidización de la justicia” (la meritocracia). Según los autores la nueva Constitución del Ecuador, ha establecido un sistema de méritos, para la elección de jueces y demás integrantes del sector de justicia, para de esa manera evitar que los partidos políticos y otros grupos de interés, puedan interferir en las decisiones de los jueces, y se limita la participación y proselitismo político o religioso a los jueces al momento de ejercer sus cargos. [5]

Si bien, el sistema por méritos a nuestro juicio es un importante avance en el sistema de justicia, debemos evitar, caer en el elitismo, como bien lo señala el Dr. Ávila Linzán “mucho más en un país como Ecuador, donde la formación en el sistema educativo adolece de graves deficiencias, lo cual acentuaría la desigualdad social y privilegiaría el acceso a la judicatura de una élite educada y aristocrática, ajena por completo a la realidad social”.[6]

1. POTESTAD JURISDICCIONAL

El artículo 167 de la Constitución, establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la constitución”. Esta norma está vinculada al artículo 1 inciso segundo de la Constitución pues “la administración de justicia es una manifestación de la soberanía, emana de ella y la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad…”[7]

2. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Así el artículo 168 de la Constitución establece los siguientes principios que aplicará la administración de justicia:

1.- Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa: La independencia judicial es un derecho humano constitucionalizado en la mayoría de los países, como uno de los pilares fundamentales sobre el cual descansan la justicia y la democracia misma, por lo cual trasciende a la simple técnica jurídica.[8]

La independencia judicial externa opera frente a otros poderes estatales y la independencia judicial interna opera al interior de la judicatura, es decir, la independencia de los jueces entre sí, pues, el fundamento de la independencia interna es la igualdad entre los jueces.

2.- La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera: Este principio está vinculado, con el de independencia y permitirá fortalecer materialmente dicha independencia, sin injerencia de otros poderes del Estado, a través de dotación de recursos económicos, administrativos y financieros; y permitirá que las inversiones en justicia vayan en beneficio de la sociedad y el mejoramiento en el ejercicio y defensa de sus derechos. [9]

3.- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución: En este principio se establece que la potestad de administrar justicia es exclusivo de la Función Judicial, pero establece ciertos casos especiales para potestades jurisdiccionales, como por ejemplo la Corte Constitucional (artículo 429) y El Tribunal Contencioso Electoral (artículo 219).

4.- Gratuidad de la justicia.- El artículo 75 de la Constitución en concordancia con el artículo 168 numeral 4, establece que el acceso a la administración de la justicia será gratuito, y que la ley determinará las costas procesales, lo cual constituye un avance en relación a la Constitución de 1998 que establecía la gratuidad para casos taxativos. En este punto la doctrina hace una distinción entre la gratuidad de la administración de la justicia y la gratuidad de la justicia, siendo esta última mucho más amplia e incluiría no solo la exoneración de las tasas de acceso al servicio público de justicia, sino también todos los gastos que puedan poner a las partes en desventaja al momento de litigar.

La gratuidad de la justicia incluye no solo la gratuidad en los juicios, sino también en la defensa pública y en toda actuación de la justicia, como en los peritajes, anotaciones registrales y notariales, etc. [10]

5.- En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley: En norma constitucional se consagra el principio de publicidad que pretende “Que todas y cada una de las partes que intervienen en un proceso, pero de manera especial el imputado y su defensor, tengan oportuno conocimiento tanto de la denuncia o acusación que se ha formulado en contra de un ciudadano (…) y, finalmente, que la persona que se considere afectada pueda conocer de las decisiones de los órganos judiciales a los que ha acudido en demanda de tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en estado de indefensión…”[11]

6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo: en esta disposición, encontramos los siguientes principios, a los cuales nos referimos:

Concentración.- Este principio pretende que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad, se refiere a que todas, las cuestiones planteadas, los incidentes, excepciones y peticiones deben ser resueltas simultáneamente en la sentencia, concentrando así el debate judicial. [12]

Este principio implica, que los medios de ataque y de defensa pueden ser empleados por regla general mientras no se decide el juicio, de tal modo que los incidentes deben ser resueltos en sentencia. [13]

Contradicción.- Consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso[14].

Dispositivo.-De acuerdo con el principio dispositivo, el proceso sólo puede iniciarse a instancia de quien pretende la tutela de un derecho y no puede desarrollarse sino mediante el impulso de las partes.[15]

Continuando con el estudio de los principios, el artículo 169 de la Constitución, señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagraran los siguientes principios: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal[16], y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Por su parte el artículo 170 de la Constitución, señala los principios para el ingreso a la Función Judicial, que consagra el sistema de meritocracia al que nos referimos en párrafos anteriores (igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana).

3. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

La Constitución del 2008 del Ecuador, diferencia los principios de la administración de justicia de los principios de la Función Judicial, esta diferenciación, a decir, de Luis Fernando Ávila Linzán, es una consecuencia de la separación entre la administración de la justicia y Función Judicial, y tiene importantes consecuencias: Permite el fortalecimiento de la justicia como derecho y no solo como institucionalidad; distingue la actividad de administrar de justicia de la gubernativa; y, siembra los pilares de un derecho por principios y no solo por reglas, transformando a los jueces en creadores de derecho y en garantes de los derechos, dejando solamente de ser ¨boca de la ley¨. [17]

Estos principios están establecidos del artículo 172 al 176 de la Constitución, y los podemos resumir así:

– Los jueces administraran justicia, con sujeción a la Constitución, a los tratados internacionales y los derechos humanos.

– Los jueces aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

– Los jueces serán responsables por el perjuicio que causen a las partes por negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

– Los jueces no podrán participar en partidos o realizar proselitismo político o religioso.

– La administración de justicia será especializada.

4. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.[18]

Según el artículo 178 de la Constitución existen los siguientes órganos en la Función Judicial:

ORGANO

CLASE

FUNCIONES

INTEGRACIÒN

Corte Nacional de Justicia

Jurisdiccional

Art. 184