n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 17 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 343

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n511 Desígnase al biólogo Luis Arriga Ochoa, Subsecretario de Recursos Pesqueros, delegado permanente del señor Ministro, presida el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta
n
n531 Deléganse responsabilidades a los subsecretarios regionales y a los directores técnicos de área provinciales
n
n597 Establécese el Consejo Consultivo de la Cebolla
n
n
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n0595-10 Desígnase a la doctora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Calidad Educativa, delegada permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-
n
n0596-10 Desígnase al licenciado Freddy Peñafiel, Gerente del Proyecto Nuevo Bachillerato Ecuatoriano, delegado ante el Consejo Administrativo de la Fundación La Condamine
n
n
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n10 504 Desígnase a la licenciada Luz María Gamboa, Asesora de Comunicación, delegada del señor Ministro, ante el Consejo Nacional de Cinematografía
n
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nAcuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo
n
n
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000638 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000319 de 27 de julio del 2010
n
n00000662-“A” Delégase a la doctora Ximena Abarca Durán, Viceministra de Salud, las funciones de Ministra
n
n
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n

n058 Dase por terminada la designación del ingeniero César Delgado Otero y desígnase al ingeniero Carlos Alexander Fernández Alarcón, delegado de la señora Ministra, representante principal ante la Autoridad Portuaria de Manta
n
n061 Concédese personalidad jurídica a la Corporación de Primer Grado Asociación de Trabajadores Profesionales del Volante Provincia Tsáchila, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
n
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n

nApruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n1- SBG Declárase disuelta a la Asociación de Vicerrectores del Cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC
n
n2- SBG Comité Promejoras del Barrio Bella María
n
n3- SBG Fundación Migrantes
n
n4- SBG Asociación de Padres de Familia y/o Representantes Legales del Colegio Municipal Experimental “Sebastián de Benalcázar”
n
n5- SBG Comité Pro-Mejoras del Barrio Guaraqui
n
n6- SBG Asociación de Comerciantes 21 de Mayo del Mercado Andalucía
n
n7- SBG Comité de Apoyo a Personas con Capacidades Especiales del Cantón Pedro Moncayo “CAPCE-PM”
n
n8- SBG Comité Pro-Mejoras del Barrio La Victoria
n
n9- SBG Asociación de Arrendatarios de los Locales Comerciales del Palacio Comercial Palacio Arzobispal
n
n10- SBG Asociación de Pequeños Comerciantes
n“4 de Julio”
n
n11- SBG Comité Promejoras del Barrio Vista Hermosa de Checa
n
n12- SBG Comité Promejoras del “Barrio La Paz”
n
n13- SBG Comité Promejoras del Barrio “14 de Septiembre”
n
n14- SBG Comité Pro-Mejoras del Barrio “La Delicia Nº 2”
n
n15 – SBG Fundación Apoyo al Muchacho Trabajadador
n
n
n
nCONSULTA DE AFORO:
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0029 Relativa a la mercancía “THERMOMIX TM 31, fabricado por Vorwerk & Co.”, realizada por la Compañía IMPORCODELZA S. A.
n
n
nREGULACIÓN:
n
nBANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n

n015-2010 Refórmase el Sistema Nacional de Pagos
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n401 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de EXPALSA Exportadora de Alimentos S. A. para el funcionamiento de una Planta Procesadora de Alimento Balanceado, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio
n
n
n
nBANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
n
n235-2010-DIR Refórmase el Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales expedido mediante Resolución Nº 064-2010-DIR
n
n
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n
nPLE-CNE-7-30-11-2010 Expídese el Reglamento para la convocatoria y funcionamiento de los colegios electorales para designar los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de Competencias
n
n
n
nDEFENSORÍA DEL PUEBLO:
n

n001-DNProt-2010 Emítense las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato de protección de derechos humanos
n
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-801 Ingeniero naval Patrick Roger Townsend Valencia
n
nSBS-INJ-2010-803 Ingeniero civil Luis Marcelo Andrade Godoy
n
nSBS-INJ-2010-821 Ingeniero civil Fredy Rolando Carrillo Mayanquer
n
nSBS-INJ-2010-822 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Jackson Rubén Alcívar Zambrano
n
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal del Cantón Rocafuerte: Reformatoria a la Ordenanza que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
n
nGobierno Municipal del Cantón Santiago: Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del Complejo Turístico Municipal “El Tahual”
n
nCantón Pastaza: Que regula las tasas retributivas por el uso de las instalaciones del Parque Acuático “Morete Puyu”
n
n01-2010 Gobierno Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro
n
nGobierno Municipal del Cantón Chillanes: Reformatoria a la Ordenanza de determinación de bienes mostrencos
n
n
nFE DE ERRATAS:
n

nA la publicación de la Resolución No. 590 del COMEXI, efectuada en el Registro Oficial No. 325 de 11 de noviembre del 2010

n n n


n

n n n No. 511 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el Decreto Ejecutivo No. 385 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 23 de junio del 2010, reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, relacionado con la composición del Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta;

n n n

Que el mencionado decreto dispuso que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente, presida y ejerza la representación legal y judicial de la mencionada institución;

n n

Que es conveniente que el Ministro de Agricultura, Ganadería, cuacultura y Pesca designe en forma permanente a su delegado, a efectos de que conforme y presida dicha institución; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Designar al Biólogo Luis Arriga Ochoa, Subsecretario de Recursos Pesqueros, para que en calidad de delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, presida el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y de su ejecución encárguese el Subsecretario de Recursos Pesqueros.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, el día 8 de octubre del 2010.

n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de noviembre del 2010.- f.) Secretario General “MAGAP”

n n No. 531 n n

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativa prevista en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada y su reglamento;

n n

Que el artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manda que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración pública central e institucional, serán delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

n n

Que con el propósito de agilitar y ampliar el servicio en beneficio de sus usuarios es necesario delegar atribuciones a los directores técnicos de Área Provinciales del “MAGAP”;

n n

Que el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca se encuentra ejecutando el Programa Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola que tiene como objetivo contribuir a la Soberanía Alimentaria en base al incremento de la productividad de los principales cultivos dentro de un dialogo de saberes de los pequeños y medianos productores/as agropecuarios y técnicos, mediante la innovación de tecnologías participativas a implementarse por medio de las Escuelas de la Revolución Agraria (ERA’S) a nivel nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicio Públicos por parte de la Iniciativa Privada, artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar a los subsecretarios regionales y a los directores técnicos de áreas provinciales del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicción; las siguientes responsabilidades:

n n

Suscripción, ejecución, evaluación y control de los contratos de comodato exclusivamente en relación con los bienes muebles adquiridos a través de: el Programa Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad Agrícola, con Asociaciones legalmente constituidas. Previa autorización de la gerencia del programa en mención.

n n

La Subsecretaría de Fomento Agrícola a través del Programa Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad Agrícola, elaborará un instructivo técnico para la entrega de los bienes muebles, adquiridos a través del programa en mención.

n n n

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado y firmado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de octubre del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de noviembre del 2010.

n n f.) Secretario General “MAGAP”. n n No. 597 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como “instancias de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su financiamiento”;

n n

Que en el reglamento general de los consejos consultivos del MAG (Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1, el 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

n n

Que entre las funciones de los consejos consultivos del MAG, están las de “asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; “analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”;

n n

Que según lo dispone el artículo 8 del Reglamento General de los consejos consultivos del MAG, éstos “solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año”;

n n

Que en los últimos años, la cadena de valor de la cebolla ha mantenido un crecimiento sostenido, adquiriendo una creciente importancia desde el punto de vista económico y social, siendo necesario fortalecer su competitividad;

n n

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se convertirá en facilitador de la organización de los comités de concertación-consejos consultivos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Establecer el Consejo Consultivo de la Cebolla, como instrumento de concertación entre el sector público y el privado, relacionados con el fomento, producción, manejo/industrialización, comercialización e investigación de la cebolla y sus derivados.

n n

Art. 2.- Este Consejo Consultivo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad de la cadena agroproductiva de la cebolla; así como en el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial entre los diferentes actores de esta cadena.

n n

Art. 3.- El Consejo Consultivo de la Cebolla estará integrado por:

n n

El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, el Subsecretario de Servicios Técnicos, quien lo presidirá.

n n

Cinco representantes de los productores de cebolla a nivel nacional, o sus alternos permanentes; integrado de la siguiente manera:

n n

Un representante por la zona norte: Carchi y Pichincha.

n n

Un representante por la zona centro: Chimborazo y Tungurahua. 3. Un representante por la zona del austro: Loja y Azuay.

n n Un representante de la provincia de Santa Elena. n n Un representante de la provincia de Manabí. n n

Un representante de los exportadores de cebolla, o su alterno permanente.

n n

Un representante de los importadores de cebolla de la provincia de El Oro, o su alterno permanente.

n n

Un representante de los importadores de cebolla de las otras provincias del país, o su alterno permanente.

n n

El Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, o su alterno permanente.

n n n

Art. 4.- Los cambios a los miembros del Consejo Consultivo de la Cebolla, se los realizará mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo Consultivo.

n n

Art. 5.- Exceptuando al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

n n

Art. 6.- El Consejo Consultivo de la Cebolla tendrá su sede en la ciudad de Quito. Sesionará ordinariamente cada seis meses, y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario. Para sus reuniones será convocado previamente por su Presidente. Actuará como Secretario el Coordinador Técnico del Consejo Consultivo, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión.

n n

En las votaciones del Consejo Consultivo, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

n n

Art. 7.- El Consejo Consultivo de la Cebolla tendrá un Coordinador Técnico, que será un servidor del MAGAP designado por el Ministro. Dicho Coordinador participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

n n

Art. 8.- De acuerdo a la realidad productiva y requerimientos del sector privado, podrán establecerse comités especializados por regiones y/o provincias, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interés.

n n

Art. 9.- En caso de que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, podrán actuar, como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, los representantes de los gremios, instituciones u organismos vinculados con la cadena agroproductiva de la cebolla, quienes podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

n n

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario de Servicios Técnicos.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de noviembre del 2010.- f.) Secretario General “MAGAP”.

n n No. 0595-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4, Capítulo II de la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-, el Directorio está integrado entre otros miembros por el Ministro (a) de Educación o su delegado;

n n

Que, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva “Delegación de Funciones”, faculta a la Ministra de Educación delegar sus funciones a fin de ser representada con eficiencia y eficacia; y, En uso de esta atribución,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Designar a la doctora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Calidad Educativa como delegada permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-, quien presidirá las sesiones de dicho cuerpo colegiado e informará a la titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

n n

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría Generales del Estado, para efecto de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

n n

Art. 3.- Dejar sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de noviembre del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 25 de noviembre del 2010.

n n No. 0596-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que, el Estatuto de la Fundación La Condamine de 4 de agosto de 1992, dispone que el Consejo de Administración estará integrado entre otros, por dos miembros designados por el Ministerio de Educación de Ecuador;

n n

Que, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, “Delegación de Funciones”, faculta a la Ministra de Educación delegar sus funciones a fin de ser representada con eficiencia y eficacia; y,

n n En uso de esta atribución, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Designar al licenciado Freddy Peñafiel, Gerente del Proyecto Nuevo Bachillerato Ecuatoriano, como delegado ante el Consejo Administrativo de la Fundación de La Condamine, quien informará a la titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

n n

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría Generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

n n

Art. 3.- Dejar sin efecto disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de noviembre del 2010.

n n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 25 de noviembre del 2010.

n n Nº 10 504 n n LA MINISTRA DE n INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD n n Considerando: n n

Que de conformidad con el literal b) del Art. 6 de la Ley de Fomento del Cine Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 202 de 3 de febrero del 2006, el Consejo Nacional de Cinematografía está integrado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Industrias y Productividad;

n n

Que es necesario designar el delegado al indicado Consejo; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Arts. 154 (numeral 1) de la Constitución de la República y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Desígnase a la Lcda. Luz María Gamboa, Asesora de Comunicación, como delegada ante el Consejo Nacional de Cinematografía, en representación del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).

n n

Art. 2.- La Delegada ejercerá la representación de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realice en el Consejo. En consecuencia, actuará siempre en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sin perjuicio que por escrito le imparta en ese sentido, debiendo comunicarle el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución efectuada en el Consejo.

n n

Art. 3.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 08 581, promulgado en el Registro Oficial Nº 485 de 10 de diciembre del 2008.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2010.

n n

f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 1 de diciembre del 2010.

n n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES n n ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE n LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA n REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA n PARA PROFUNDIZAR LOS LAZOS DE n COMERCIO Y DESARROLLO n n

La República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas «Las Partes».

n n

CONSIDERANDO los lazos de amistad de nuestros gobiernos, dirigidos al fortalecimiento de la cooperación, el intercambio, el crecimiento mutuo y la necesidad de fortalecer la integración comercial de nuestros pueblos, mediante los principios consagrados en el Acuerdo para la Aplicación de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestr