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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 20 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 344

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n570 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano en el viaje oficial a la ciudad de Cancún (Quintana Roo), Estados Unidos Mexicanos
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n571 Declárase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito
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n572 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 438, publicado en el Registro Oficial Nº 255 de 11 de agosto del 2010
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
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n598-10 Delégase atribuciones al licenciado Telmo Pesántez Rodríguez, Director Provincial de Educación de Zamora Chinchipe
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n599-10 Delégase atribuciones al doctor León Guacho Salazar, Director Provincial de Educación Hispana de Cotopaxi
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nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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n290-AMF-2010 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 276 MF-2010 de 20 de octubre del año en curso y nómbrase provisional-mente a la economista Madeleine Abarca Runruil, servidora de esta Cartera de Estado, para que ejerza las funciones de Coordinadora de la Zona-Región 6
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n306-MF-2010 Dispónese que la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas
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n310 MF-2010 Deléganse al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal y al abogado Julio Ordóñez, servidor de esta Cartera de Estado, representen al señor Ministro en la sesión de la Junta de Fideicomiso BABA – CFN Nº 14
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nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
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n236 Expídese el Instructivo especial para el paso a la fase de explotación minera
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n404 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del Proyecto Construcción y Operación del Relleno Sanitario del cantón Chunchi, provincia de Chimborazo y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
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n406 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo exploratorio Aguas Negras 01, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucum-bíos y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
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nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
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n218 Apruébase el Procedimiento normalizado de trabajo para reconocimiento de laboratorios para diagnóstico veterinario
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nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
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n011-2010-DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Experto Legal en Propiedad Intelectual 2 del Área de Signos Distintivos
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nORGANISMO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO – OAE:
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nOAE D 10-003-06 Expídese la Codificación del Reglamento Funcional Interno
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Municipal del Cantón Chone: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que contiene el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional
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n07-2010 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que contiene la normativa para la creación, control y sanción del impuesto de la patente municipal

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n n n Nº 570 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano en el viaje oficial a la ciudad de Cancún (Quintana Roo), Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 8 de diciembre del 2010, para asistir a la XVI Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la VI Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto, conformada de la siguiente manera:

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Doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n

Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Abogada Marcela Aguinaga Vallejo, Ministra del Ambiente. n n

Doctor Galo Galarza Dávila, Embajador del Ecuador en México.

n n

Doctora Roxana Alvarado Carrión, Asambleísta por la provincia del Azuay.

n n

Doctora María Molina Crespo, Asambleísta por la provincia de Cañar.

n n

Abogada Sobeida Gudiño Mena, Asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe.

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Doctora Ivonne Juez de Baki; Negociadora Internacional de la Iniciativa Yasuní ITT.

n n Movimientos Sociales: n n

Señor Enqueri Nihua Pedro, Presidente de la NAWE Nacionalidad Waorani del Ecuador.

n n n n n
n n n

Señor Enomenga Wencantoque Vicente César, Nacionalidad Waorani del Ecuador.

n n

Señor Enomenga Juan Gerardo, Nacionalidad Waorani del Ecuador

n n

Señora Ima Omene Manuela Omari, Asociación de Mujeres Waorani.

n n Señor Daniel Márquez Soares. n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de movimientos sociales antes mencionados, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 571 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:

n n

“Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;

n n

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n n

Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n n

Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n n

Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n n

“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.”;

n n

Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyas secuelas todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa Función del Estado;

n n

Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n n

Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-010-1946 de 7 de diciembre del 2010 solicitó la renovación del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 500 de 9 de octubre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa Función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna, si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.

n n n

Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n n n

Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta Función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado.

n n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo.

n n n

El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en las todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n n n

Artículo 4.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 9 de diciembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 572 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 438, publicado en el Registro Oficial Nº 255 de agosto 11 del 2010, se reformó el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de octubre 15 del 2007, modificando el arancel para la importación de llantas neumáticas;

n n

Que la nomenclatura arancelaria establece una diferenciación en los neumáticos destinados para automóviles y camionetas, y para camiones y buses, por lo que conviene mantener la aplicación de un arancel compuesto diferenciado para los neumáticos propios de los diferentes tipos de vehículos;

n n

Que la aplicación de un arancel compuesto para las subpartidas arancelarias 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, conforme el valor de transacción para aplicar la tarifa del arancel, guarda relación con los topes máximos establecidos en los aranceles consolidados, de conformidad con los compromisos del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio, OMC;

n n

Que la aplicación del arancel específico para los neumáticos para camiones y buses, por un lado, y para automóviles y camionetas, por otro, están afectando a las economías de los usuarios. Además, las importaciones de neumáticos reencauchados y usados, está causando dificultades para el registro por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE;

n n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “Con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimir los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

n n n

Que en sesión celebrada el 30 de octubre del 2010; la Comisión del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, debidamente autorizada expidió la Resolución Nº 593 mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el Decreto Ejecutivo Nº 438, promulgado en el Registro Oficial Nº 255 de agosto 11 del 2010; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 438, publicado en el Registro Oficial Nº 255 de agosto 11 del 2010, estableciendo un arancel mixto, en los siguientes términos:

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n n n n Donde dice: n n n Cód. NANDINA n n Designación de la Mercancía n n n Un. Física n n Arancel Específico n n 4011.10.10.00 n n – – Radiales n n u n n USD 0.90 por kg Neto n n 4011.10.90.00 n n – – Los demás n n u n n USD 0.90 por kg Neto n n 4011.20.10.00 n n – – Radiales n n u n n USD 1.20 por kg Neto n n 4011.20.90.00 n n – – Los demás n n u n n USD 1.20 por kg Neto n n n Debe decir: n n n Cód. NANDINA n n Designación de la Mercancía n n n Un. Física n n Arancel Específico n n Ad-valórem n n 4011.10.10.00 n n – – Radiales n n u n n USD 0.63 por kg Neto n n 1% n n 4011.10.90.00 n n – – Los demás n n u n n USD 0.63 por kg Neto n n 1% n n 4011.20.10.00 n n – – Radiales n n u n n USD 0.83 por kg Neto n n 1% n