LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

altAutor: Dr. Leonardo Andrade

La justicia administrativa aspira al estudio global de los principios jurídicos que están diseminados en las legislaciones sobre el control jurisdiccional. Con ello se requiere formar una rama de la justicia que comprenda una materia especial, una organización de Tribunales con su procedimiento propio y una reglamentación ene l accionar de los particulares. Busca la unificación de la materia contencioso- administrativa, entendiendo por ella la que deriva de todas las cuestiones en la que la Administración Pública sea parte; a la plena jurisdicción de sus Tribunales en el conocimiento y juzgamiento de esas cuestiones; y la unificación en el accionar de los particulares recurrentes? (Enrique Jirón, Sergio Mery Bravo y Alejandro Sario P., ?Lo Contencioso Adminisrativo?).

DISPOSICIONES LEGALES Y PRINCIPIOS DE LOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Al decir disposiciones legales de lo contencioso administrativo tributario, estaríamos hablando exclusivamente del Código Tributario y demás leyes tributarias como la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento, etc., pero el profundizar equivaldría a tratar de enmarcar las relaciones jurídicas que deben regularse bajo la forma de la jurisdicción contencioso- administrativa, lo cual constituye un tema de los más difíciles en cuanto a determinar la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo.

La Asamblea Constituyente del año 1967, instituyó en la Constitución de ese año la jurisdicción contenciosa, a fin d defender los derechos e intereses legítimos de los administrados cuando unos y otros sean desconocidos o violados por la actividad administrativa. La jurisdicción contenciosa en nuestra legislación y de acuerdo a la Constitución Política dictada el 25 de mayo de 1967, en sus artículo 213 y 218, se halla representada actualmente por los Tribunales Distritales de 10 Contencioso- Administrativo general, y por 105 Tribunales Distritales de lo

Fiscal, cuya competencia radica en lo contencioso administrativo.

Los principios de la jurisdicción contenciosa y los Tribunales en ella contemplados tienen plena vigencia desde la promulgación de dicha Constitución Política, aquí se atribuye a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las impugnaciones que las personas naturales o jurídicas hicieren contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las entidades semipúblicas, y resolver acerca de la legalidad: conocer y resolver, igualmente acerca de lo concerniente a las violaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, declarar la responsabilidad de la Administración. Y a los Tribunales Distritales de lo Fiscal se les atribuye el conocimiento y resolución de todo lo relacionado con las cuestiones contencioso- tributarias, inclusive las aduaneras y las que nazcan de la violación de las leyes tributarias.

OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS TRIBUNALES

Una parte de esta actividad estatal es al que tiene como objeto específico el campo de la tributación que está comprendida en la correspondiente legislación. Actualmente existe la jurisdicción contenciosa, competente para dilucidar las controversias entre la Administración y los administrados protegidos en sus derechos aun respecto del Estado mismo, en cuanto se refiere a las cargas impositivas o a la obligación tributaria originada, de tal manera que lo contencioso tributario es una parte de lo contencioso- administrativo general, en cuanto expresa la idea del litigio originado en virtud de la actividad tributaria estatal, proveniente del fisco, municipio y más entidades de Derecho Público autorizadas por la Ley para exigir tributos y más obligaciones tributarias, litigio cuyo conocimiento y decisión debe ser atribuido a un organismo o tribunal de justicia específica, independiente del poder administrador.

Estos Tribunales tienen función propiamente jurisdiccional, pus son organismos típicamente jurisdiccionales, los cuales conocen de las pretensiones o demandas de impugnación que presente el sujeto pasivo contra las resoluciones administrativas dictadas por todo el sector administrativo público, sea el fisco, administración central o seccional y las demás administraciones tributarias.

LA IMPUGANCIÓN DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO- TRIBUTARIA

La acción contencioso- tributaria se ejerce impugnando la resolución administrativa dictada por la autoridad tributaria competente, y de acuerdo a los principios doctrinarios y de jurisprudencia del Derecho Tributario. Esta acción de impugnación corresponde al sujeto pasivo o responsable, sea porque se le imponga el pago de una contribución o se le establezca una sanción de carácter tributario. Esta acción que se la formula ante los Tribunales Distritales de lo Fiscal, en nuestra Legislación Positiva se la califica de demanda, pues se trata de una verdadera controversia, con procedimiento de juicio y carácter jurisdiccional, en donde surge necesariamente la figura jurídica del demandante, quien sume la posición de actor, en tanto que la correspondiente autoridad tributaria ya sea central, seccional o de excepción, se constituye en la parte demandada.

La doctrina ha establecido que los derechos púbicos subjetivos se desenvuelven en tres esferas que conciernen a los administrados, los contribuyentes y a los ciudadanos, los que se hallan regidos, en su orden, por el Derecho Administrativo, el Derecho Tributario y el Derecho Constitucional, lo cual nos delimita la materia de lo contencioso- tributario con sus elementos sustanciales: ley, sujetos activo y pasivo y hecho generador de la obligación tributaria.

En el régimen tributario existen ciertos principios básicos como el que no se puede exigir tributos si no hay ley expresa que los haya creado; el de la unidad e igualdad tributaria, que implica una prestación mayor a los que más tienen, y los que se encuentran en idénticas condiciones económicas paguen iguales contribuciones. Si la administración tributaria vulnera estos principios, el contribuyente puede proponer la acción contencioso- tributaria, respecto de las situaciones de Derecho o de Hecho.

DIFERENCIA ENTRE CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO -TRIBUTARIO

Lo contencioso- tributario participa de la misma naturaleza y de los mismo principios básicos de lo contencioso- administrativo, principios expuestos en líneas anteriores, y su diferencia radica en la materia que compete a la respectiva jurisdicción. La materia de lo contencioso- tributario principalmente son los tributos; impuestos; tasas y contribuciones especiales o de mejoras.

La jurisdicción administrativa comprende la resolución de los reclamos de quienes se creyeren perjudicados por la Administración; y, dentro de esta, cuando reclame a la administración tributaria, será jurisdicción contenciosa administrativa- tributaria.