LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DELPROCESO PENAL ECUATORIANO

altPor: Dr. Marco Terán Luque

El Proceso Penal y la Dignidad Humana

En la actualidad vemos todos los días en los medios de comunicación a gente que comete crímenes atroces desde cualquier punto de vista, como lo es la pornografía infantil por citar un ejemplo, y nos preguntamos ¿por qué la justicia y la policía los protege tanto cuando el pueblo quiere ajusticiarlos? ¿No sería más fácil evitarnos un largo, tedioso y trabado proceso y enviarlos directamente a prisión? La razón se encuentra en nuestra Constitución.

Frente al aparato de persecución penal se sitúan un conjunto de garantías que pretenden rescatar a la persona humana y su dignidad del peligro que significa el poder absoluto del Estado, para el efecto, tanto la ley fundamental como la secundaria, recoge la forma en la que se debe proceder para la búsqueda de la verdad, extrayendo la arbitrariedad, el exceso o la discrecionalidad por parte de los encargados de ejercer el ius-puniendi, de manera que en el desarrollo del conflicto, el individuo conserve sus derechos y libertades.

El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal, que se traduce en el establecimiento de mandatos identificables y concretos y que, en el desarrollo de un proceso penal, deben ser tomados en cuenta dado el carácter imperativo y vinculante de los mismos pues, es en la Constitución donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales como un conjunto de normas que son determinantes dentro del ordenamiento jurídico.

El concepto de derechos fundamentales en el ámbito del derecho penal comprende tres elementos: conceptual, teleológico y funcional.

Elemento conceptual

Los derechos fundamentales protegen al individuo en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a la participación en la elaboración de las normas que regulan conductas punibles, sanciones y procedimientos para la aplicación de las penas, o a cualquier otro aspecto fundamental que por razón del ius puniendi, afecte el desarrollo del individuo como persona al margen de sus condiciones materiales de existencia, pues, en términos generales, de los derechos fundamentales se ha dicho que son «un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad…»

Elemento teleológico

Conforme a este elemento, los derechos se identifican con los valores o fines superiores de dignidad humana, libertad e igualdad, los cuales materializan los anhelos importantes de las personas desde el mundo de la moralidad hasta la órbita de la legislación y, desde ésta, hasta el proceso penal, por lo cual constituye expresión de la dignidad humana.

Elemento funcional

Significa que se constituye como reglas fundamentales para medir la justificación de la actividad punitiva del Estado a fin de que las decisiones adoptadas en el proceso penal se hagan acreedoras a la obediencia de sus destinatarios.» De esta forma, el Estado se convierte en garante de la seguridad jurídica creando un conjunto de defensas para sus habitantes mediante una serie de normas constitucionales y legales de orden reglado para que la sociedad pueda desenvolverse dentro de un estado de derecho, donde la Constitución es el sustento de la vigencia del Estado y, las garantías fundamentales, se presentan como soporte básico y específico de dicha seguridad, eliminando toda arbitrariedad y violación y creando sanciones eficaces a consecuencia de actos que vulneren esta garantías, pues el estado social de derecho al que hace referencia la Constitución Política de la República del Ecuador «solamente se puede realizar cuando existe la seguridad que al autor penal se le persigue, se le enjuicia y se le aplica una pena justa, en el marco de las leyes vigentes.
Como derrotero principal del proceso penal se demanda la investigación de la verdad circunstancial sin la cual el principio de culpa material no puede llegar a alcanzarse.El Debido Proceso

La Constitución Política del Ecuador establece en el Art. 76, un conjunto de garantías otorgándoles el carácter de derechos fundamentales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un estado social de derecho y que tienen fuerza vinculante dentro del proceso penal, pues comporta un derecho, en la medida que permiten en una persona ejercitarlas así como exigir su ampliación. Este conjunto de garantías, dentro de la estructura del proceso penal trascienden desde la fase de indagación previa hasta la etapa del juzgamiento y la sentencia pues, un procedimiento justo comprende la observancia de los derechos fundamentales que irradian a un debido proceso como condiciones generales propias de un estado de derecho, pues el debido proceso «envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia» , sin embargo concentra principalmente, el derecho de toda persona a ser juzgado de conformidad a las Leyes preexistentes, con la observancia de las formas propias de cada juicio y ante los jueces y tribunales competentes desarrollándose en tres grandes sentidos:

a.-El debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y de conformidad con ella en la materia procesal;

b.-El del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo todavía adjetivo o formal- procesal; y,

c.-El debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad.

Evidenciándose que, ante todo, el debido proceso tiene dimensiones vinculantes jurídicamente que genera exigencias fundamentales respecto a todo procedimiento, el que debe ajustarse al » principio de juridicidad? propio del estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás funciones del estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio jurídico, solo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan positiva o negativamente a los servidores públicos. Estos tiene prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y únicamente pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia».

Defender y preservar el valor de la justicia

En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.»

En materia penal el debido proceso concentra no únicamente la garantía de la prueba y su verificación, sino también la oportunidad que tiene el acusado de la contraprueba y su confrontación, así como la preexistencia de la Ley Penal que defina el delito y señale la pena, la legalidad de la instrucción, acusación y juzgamiento en la que la defensa esté plenamente asegurada, pues el debido proceso en materia penal descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la que tiene que ser desvirtuada por el Estado y se haga posible una condena, la que únicamente puede provenir de una prueba mínima acerca de que se ha causado un perjuicio y tiene que partir de la relación de causalidad existente entre el perjuicio y el acto u omisión en concreto.

Equilibrio entre los sujetos procesales

Con el fin de garantizar el equilibrio entre los sujetos procesales, el Código de Procedimiento Penal, tiene un capítulo preliminar, titulado: «Principios Fundamentales» el que comprende un conjunto de garantías que reproducen disposiciones constitucionales, sobre derechos y garantías, constituyéndose en normas rectoras, de tal suerte que su aplicación es obligatoria dentro del procedimiento que en uno u otro caso se adelante. Su omisión en cada actuación deviene violatoria al debido proceso, por lo que su observancia es obligatoria, pues en sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función punitiva del Estado.

Punto de vista material

Hay debido proceso, si se respetan los fines superiores, como la libertad, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad jurídica, y los derechos fundamentales, como la legalidad, la controversia, la defensa, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reformatio in pejus, pues frente a la sentencia penal impugnada únicamente por el acusado, no se podrá empeorar su situación jurídica, tomando en cuenta que los recursos tienen por objeto el que el superior de aquel que dictó la resolución pueda reveerla, de ser procedente, en aquellos puntos que pueden ser desfavorables al recurrente. Se ha de pensar, por tanto, que quien impugna un fallo judicial, lo hace de aquello que le causa agravio, más no de lo que es favorable. Interponer un recurso significa ir en busca del mejoramiento de la condición jurídica en la que le ha colocado a una persona la resolución del juez, más no correr el riesgo de que tal situación sea agravada, porque de no ser así, un recurso no tendría razón de ser y se limitaría la interposición de los recursos franqueados por la ley.En sentido formal

El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquél axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales; ello implica la existencia previa de los procedimientos de investigación y de juzgamiento a los que deben ser sometidos los imputados, y mediante los cuales se fijan las competencias, las formas y ritos que han de presidir la realización de toda acción penal.