La Jurisdicción Constitucional en el Ecuador

Dr. Temistócles García Pionce
Asesor del Tribunal Constitucional

E L NACIMIENTO DEL ESTADO LEGAL DE DERECHO hizo necesaria la defensa de la supremacía de la Constitución contra todos los actos de los poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y asegurar que estos poderes se encuentren sometidos a la Constitución sin que les esté permitido violentar los derechos fundamentales de las personas que el la reconoce y garantiza. De este modo, nace la Jurisdicción Constitucional que es un sistema concentrado que se inauguró en 1920 en Austria.

Jurisdicción Constitucional

En el país utilizamos el criterio de la jurisdicción constitucional en sentido material, en cuanto a que significa y está determinada por la aplicación del derecho de la Constitución bien sea por parte de un órgano especializado como es el Tribunal Constitucional situado fuera de la Función Judicial.
En definitiva, lo esencial para que sea jurisdicción es que tenga la capacidad de aplicar el derecho en forma definitiva, en caso concreto y es Constitucional, en cuanto, en razón de la materia, se trate del derecho de la Constitución. Bien podría decirse que la Jurisdicción Constitucional, es la instancia institucionalmente orientada al mantenimiento y vigencia de una Constitución.

Potestad Jurisdiccional

La tutela de los derechos fundamentales, la actividad administrativa del Estado y la atribución de juzgar sobre la constitucionalidad de las Normas Jurídicas deben indudablemente ser conocidas por el Tribunal Constitucional. La casuística constitucional puede derivar en una afirmación más comprensiva y es que la potestad jurisdiccional cumple en los ordenamientos liberal-democráticos, por un lado, una función sustitutiva, resolviendo los litigios o conflictos de intereses entre sujetos particulares o entre particulares y poderes públicos y, por otro lado, es el único cauce admitido para llevar a efecto la represión penal.

Vigencia de la Constitución

Es evidente que la jurisdicción constitucional tiene como objetivo primordial el de mantener la vigencia de la Constitución.
En el Ecuador, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, los órganos judiciales tienen competencia para decidir sobre la aplicación de las normas constitucionales en forma directa aún cuando sea para resolver casos concretos y también la tienen para garantizar los derechos fundamentales al momento en que resuelven los recursos de amparo y de hábeas data. De igual modo, el Tribunal Constitucional aunque no es parte del Poder Judicial tiene competencia para pronunciarse en última instancia sobre los recursos protectores de los derechos humanos, así como la invalidez de las normas jurídicas, adicionalmente a las otras facultades que le asigna la Carta Magna.

Jurisdicción del Poder Judicial

El precepto contenido en el Art. 275 de la Constitución sitúa de manera concreta la Jurisdicción Constitucional que posee el Tribunal Constitucional, pero no es menos cierto que dicha jurisdicción también la tiene el poder judicial en nuestro país. Podría decirse que la jurisdicción constitucional tiene el carácter de excepcional, en tanto en cuanto, sea ejercida en forma privativa por el Tribunal Constitucional.
Sobre la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas jurídicas que los jueces declaren inaplicables y las decisiones que adopten los órganos judiciales sobre el amparo y hábeas data, el Tribunal Constitucional tiene una competencia diferente a la de la Función Judicial que esta puntualizada en el Título VIII de la Carta Política.
Rodolfo Piza Escalante Magistrado de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, estima que el nombre de jurisdicción constitucional está destinado para las formas de administración de Justicia; es decir, el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado específicamente destinado a aplicar el derecho de la Constitución, en tanto existen formas de justicia constitucional que se realizan mediante la jurisdicción común.
El profesor Enrique Alvarez Conde en su obra: »Curso de Derecho Constitucional» considera que la jurisdicción constitucional no es más que uno de los mecanismos de defensa de la Constitución que tiene por objeto resolver los problemas planteados por la observancia de las normas constitucionales. Junto a la jurisdicción constitucional existen otros mecanismos de defensa de la Constitución y también como parte integrante de la defensa o garantía de la Constitución, como es la reforma constitucional.
J.L. Cascajo en su obra: »La figura del voto particular en la jurisdicción constitucional española» manifiesta que la jurisdicción constitucional, es todo procedimiento jurisdiccional que tiene como fin directo la observancia de la Constitución.
Raúl Gustavo Ferreyra, en su ensayo denominado: »La jurisdicción constitucional en el Régimen Federal Argentino» sostiene que cuando hablamos de la jurisdicción constitucional la consideramos en su aspecto lato o material; es decir, como protagonista principal de su protección y defensa de la Constitución, de su contenido contextual y de la supralegalidad que el instrumento supone. El fin fundamental de la actividad jurisdiccional consiste en la facultad-deber de aplicar con preeminencia la Constitución, capacidad que integra la esencia misma de esta función estatal.