Por: Javier Bustos A.

Especialista Tributario

El sistema de renta ā€“ beneficio

El impuesto a la renta como un tributo directo que grava el beneficio neto que obtienen las personas, en nuestro sistema responde al sistema del rendimiento entendido como ā€œel producto neto y periĆ³dico que se extrae de una fuente capaz de producirloā€ es decir aquel que se genera una serie de activos y pasivos que se destinan a una actividad econĆ³mica. P ej. El ingreso que percibe una persona en la venta de leche y que habrĆ” invertido en vacas, equipo de ordeƱo, tierras de pastoreo; que son los activos de un productor quien tendrĆ” ademĆ”s pasivos por crĆ©ditos contratados para poner en marcha el negocio.



VILLEGAS, HĆ©ctor ā€œCurso de Finanzas, derecho financiero y tributarioā€ Edit. Astrea, 9na ediciĆ³n, pg 695. Buenos Aires ā€“ Argentina.

Sin embargo son varios paĆ­ses que han implementado un sistema tributario sobre la variaciĆ³n patrimonial por el cual se considera que todo incremento en el patrimonio, es una verdadera renta que deberĆ­a tributar como un mecanismo que permite alcanzar la equidad del sistema tributario, principio incorporado recientemente a nuestro rĆ©gimen constitucional tributario, percibiendo mayores ingresos de quienes tienen mayor capacidad econĆ³mica.

Supongamos dos personas A y B cada uno tiene un vehĆ­culo y una casa valorados en $100 000 dĆ³lares; es decir patrimonios idĆ©nticos. El sujeto (A) trabaja en relaciĆ³n de dependencia y recibe $40 000 dĆ³lares tiene gastos personales por $10 000; que se restan del ingreso y en consecuencia pagarĆ” por la diferencia de $30 000 un impuesto a la renta de 2 762,5 (aƱo 2009)

El sujeto (B) no realiza actividad econĆ³mica alguna en el aƱo, y vende el vehĆ­culo que estĆ” en su patrimonio en $40 000 dĆ³lares ā€“no existe renta ya que se vende el activo a su costo- tiene los mismos gastos personales por $10 000; sin embargo al final del perĆ­odo no pagarĆ” valor alguno por impuesto a la renta. Si su patrimonio se revalorice a su valor inicial ($100 000 dĆ³lares) al final del aƱo, habremos visto que a igual patrimonio inicial y final e igual consumo, en el un caso el contribuyente paga impuesto a la renta y en el otro no paga valor alguno; hecho que se corrige cuando se grava la variaciĆ³n patrimonial como una manifestaciĆ³n del aumento de riqueza.

Una tercera formulaciĆ³n adicional de tributo a la renta que permita gravar la capacidad econĆ³mica de las personas, a mĆ”s del rendimiento y la variaciĆ³n patrimonial, se enfoca en el gasto o el consumo que realizan las personas en la medida que gastarĆ”n mĆ”s, aquellas personas con mayor capacidad econĆ³mica que otras por lo Ć©ste es un indicador sin duda importante de dicha capacidad econĆ³mica. Sin embargo el consumo como manifestaciĆ³n de riqueza se grava con el IVA.

ĀæEstamos en un sistema de renta por variaciĆ³n patrimonial?

No. El Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno (LORTI), determina como objeto del impuesto el ingreso obtenido por el trabajo, capital o ambas fuentes; es decir, confirma el sistema tributario fundamentado en renta o beneficio que genera un capital, como citamos ā€œel producto neto y periĆ³dico que se extrae de una fuente capaz de producirloā€ .

ĀæCuĆ”les son los problemas de la renta oculta en el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

La renta oculta tiene un supuesto normativo previsto en el Art. 23 de la LORTI, que determina que en caso de que exista un incremento del patrimonio de una persona natural o de una sociedad que no pueda ser justificado frente a los ingresos declarados en la declaraciĆ³n de impuesto a la renta, la AdministraciĆ³n puede presumir que existe una renta no declarada que debe incluirse en la declaraciĆ³n y pagar por ella el 25% de impuesto en caso de una sociedad o la tabla vigente para personas naturales.

AsĆ­ por ejemplo, si una persona que tiene ingresos anuales de $25 000 y adquiere un departamento de $70 000 deberĆ­a justificar el origen de los $45 000 para adquirir el inmueble (prĆ©stamo, donaciĆ³n, herencia, adjudicaciĆ³n) de lo contrario se presume que por esos $45 000 son renta no incluida en la declaraciĆ³n de renta y deberĆ” tributar por ese valor. Esta facultad la puede ejercer la AdministraciĆ³n aĆŗn en personas no obligadas a presentar la declaraciĆ³n, es decir, personas con activos menores a US $100 000.

ĀæCuĆ”l es la innovaciĆ³n frente al rĆ©gimen anterior? Sucede que si el SRI en sus investigaciones establecĆ­a que una persona tenĆ­a un patrimonio que no guarda relaciĆ³n con los ingresos que constan en la declaraciĆ³n de impuesto a la renta; debĆ­a el SRI demostrar que existiĆ³ una renta no declarada; imaginemos que se trataban de rendimientos de un certificado de depĆ³sito de un banco en Islas CaimĆ”n, iba a resultar nada menos que imposible para el SRI demostrar el ingreso.

Con la figura de presunciĆ³n de renta se invierte la prueba de los hechos, es decir ante una variaciĆ³n del patrimonio que no estĆ© con relaciĆ³n a los ingresos declarados deberĆ” el contribuyente cargar con la prueba de que esa variaciĆ³n goza de los justificativos y no el SRI; en el caso anterior al no justificar deberĆ” pagar el impuesto a la renta.

ĀæViene para el Ecuador un impuesto patrimo nial?

Es bastante ligero afirmar que viene o no una reforma para incorporar un impuesto al patrimonio, pero si revisamos nuestra legislaciĆ³n encontraremos que tal impuesto ya existe en el paĆ­s para determinados elementos del patrimonio. Por ejemplo en la donaciĆ³n de un bien, para quien lo recibe es un acrecimiento patrimonial por el cual debe pagarse impuesto a la renta; lo mismo ocurre con las herencias o donaciones. De igual manera si gano un premio en una rifa debo pagar el impuesto correspondiente por ese premio que incrementa mi patrimonio.

A lo que voy es que los acrecimientos patrimoniales gravan hoy con impuesto a la renta y no solamente los rendimientos que se generan por el capital o el trabajo, a los que hace expresa referencia el Art. 2 de LORTI.

Inclusive existe un impuesto que grava la ā€œvariaciĆ³n de patrimonioā€ para personas naturales y sociedades cuando incrementa el valor de un activo. Basta observar el Impuesto Predial Urbano y Rural y el Impuesto adicional al Cuerpo de Bomberos que incrementa a la vez que aumenta el valor de la tierra, sin relaciĆ³n de que estos bienes me hubieran generado o no un ingreso.