LA CONFESIƓN JUDICIAL

ĀæCUƁNDO SE DECLARA CONTRA Sƍ MISMO?

altPor: Daniel JƔcome CahueƱas

Estudiante de la carrera de derecho, en la Universidad Central del Ecuador.

I. PLANTEAMIENTO.

La pregunta fue formulada en el aula durante la cĆ”tedra de Procedimiento Civil I dictado por el Dr. JosĆ© GarcĆ­a FalconĆ­, Āæes vĆ”lida la confesiĆ³n judicial cuando se declara contra sĆ­ mismo?, teniendo en cuenta que es una prueba en la cual, una persona declara contra sĆ­ mismo.

Tradicionalmente la doctrina jurĆ­dica ha considerado a la confesiĆ³n judicial como una prueba plena valida, en todo proceso judicial; de ahĆ­ que nuestra legislaciĆ³n la recoja dentro del CĆ³digo de Procedimiento Civil, seƱalando que el Art. 122 ibĆ­dem define lo que es la confesiĆ³n y dice:

?ConfesiĆ³n judicial es la declaraciĆ³n o reconocimiento que hace una persona, contra sĆ­ misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho?.

De este modo el derecho positivo a instaurado algunas salvaguardas para garantizar la plena validez de la confesiĆ³n para considerarla prueba, al determinar que serĆ” vĆ”lida solo si se rinde ante el juez competente, que la confesiĆ³n judicial tendrĆ” que realizarse en base a un cuestionario previamente proporcionado por la parte peticionaria, el mismo que debe ser calificado por el Juez, a fin de establecer si las preguntas contenidas en el interrogatorio son o no constitucionales.

LEGISLACIƓN PERTINENTE

El CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone en el artĆ­culo 123: ?Para que la confesiĆ³n constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explĆ­cita y que contenga la contestaciĆ³n pura y llana del hecho o hechos preguntados?.

Haciendo Ć©nfasis en que la rendir confesiĆ³n judicial se tendrĆ” que contestar de forma clara y precisa, esto para evitar respuesta ambigua que hagan incurrir en error al juez.

El CĆ³digo de Procedimiento Civil dice en el artĆ­culo 125: ?En la confesiĆ³n ordenada por el juez, a solicitud de parte o de oficio, deberĆ”n afirmarse o negarse de un modo claro y decisivo los hechos preguntados, y no se admitirĆ”n respuestas ambiguas o evasivas?.

MĆ”s si las preguntas son algo confusas o no se entienden del todo, el mismo artĆ­culo en su segundo inciso ordena al juez realizar la ampliaciĆ³n a la pregunta para que asĆ­ la persona que va a rendir la confesiĆ³n lo pueda entender cabalmente.

El CĆ³digo de Procedimiento Civil en el Art. 125, segundo inciso dice: ?Para llenar este objeto, el juez estĆ” obligado a explicar suficientemente las preguntas, de tal modo que el confesante se halle en condiciones de dar una respuesta del todo categĆ³rica?.

MĆ”s aĆŗn, si la confesiĆ³n judicial realizada no ha reunido los requisitos antes seƱalados, si el cuestionario fue confuso, o las respuesta proporcionadas no han sido del todo claras, o peor aĆŗn si la confesiĆ³n no ha sido rendido ante el juez o en un lugar propicio, el juez en su calidad de juzgador posee la capacidad de interpretar la prueba en base a la sana critica

El CĆ³digo de Procedimiento Civil dice en el Art. 124: ?Si la confesiĆ³n no tuviere alguna de las calidades enunciadas en el artĆ­culo anterior, serĆ” apreciado por el juez en el grado de veracidad que Ć©ste le conceda, de acuerdo con las reglas de la sana crĆ­tica?.

He ahƭ que estamos ente una prueba muy sui generis, ya que Ʃsta por sus condiciones propias puede ser considera la base de la demanda, esto equivale a decir que si a una persona se le llame a declarar, Ʃl tendrƭa que ir acompaƱado de su abogado defensor, a contestar con un sƭ o no a las preguntas y en base a ello se resuelva el juicio, en la sentencia a dictarse por parte del juez valorando la prueba a travƩs de las reglas de la sana crƭtica.

DERECHOS QUE RECONOCE LA NORMA SUPREMA

La pregunta que aparece es ĀæquĆ© sucede cuando la norma suprema reconoce ciertos derechos, los cuales son inalienables e irrenunciables y de aplicaciĆ³n progresiva?.

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 11 Nos. 6 y 8 dice: ?El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆ­a.

8. El contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas?.

Hay que seƱalar que la misma ConstituciĆ³n manda a que los jueces, servidores y demĆ”s funcionarios judiciales sean quienes cautelen estos derechos y vigilen su fiel cumplimiento

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 76 seƱala: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes?.

Como dice la lĆ³gica al decir toda autoridad, estas palabras en espaƱol, significa que una persona sea quien fuese, tiene derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que estos derechos son irrenunciables, o sea no podemos decir yo no quiero que se me reconozca este derecho, pues los derechos constitucionales los tenemos todos y nadie nos puede obligar a renunciarlos; es inalienable porque nadie (persona, autoridad, ley) nos lo pueden quitar, son nuestros y de nadie mĆ”s, hasta aquĆ­ ya vamos viendo que un derecho nadie me lo puede quitar ni obligar (sea de facto o expresamente) a renunciar a ellos. De aplicaciĆ³n progresiva significa que van ir de menos a mĆ”s y jamĆ”s pueden ir en forma contraria. Si por ejemplo hoy tenĆ­amos derecho a la vida, maƱana tenemos derecho a una vida digna; jamĆ”s se puede consentir una disminuciĆ³n.

II. HIPƓTESIS

Para subsanar todo esto y que la confesiĆ³n judicial siga siendo una prueba plenamente valida, serĆ” menester que en el art 123 del CĆ³digo de Procedimiento Civil se incluya un inciso que diga:

Art. 123.- Para que la confesiĆ³n constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explĆ­cita y que contenga la contestaciĆ³n pura y llana del hecho o hechos preguntados.

El juez tendrĆ” que explicar de forma clara y concisa a la persona que va rendir una confesiĆ³n judicial que tiene el derecho constitucional a acogerse al silencio (CRE, Art. 77 NĆŗm. 7 Letra b); la respuesta que se dĆ© serĆ” asentada por escrito en acta, y contarĆ” con la firma del juez, secretario y las legĆ­timas partes procesales, entre ellos el abogado defensor del confesante.

Solo de esa forma se respetarĆ” la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tratados internacionales de derechos humanos, y seguirĆ”n siendo vĆ”lida una prueba que en muchas circunstancias ha logrado que las cosas se resuelvan en vez de complicarse mĆ”s, ya que eliminar de total forma a la confesiĆ³n por incurrir parcialmente en inconstitucionalidad, serĆ­a hacer un daƱo que un bien, a la sociedad y al derecho.

Recalco que esta interrogante se plantea, en base a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del 2008, en atenciĆ³n a los Arts. 11, 76 y 77 .

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrƔn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarƔn su cumplimiento.

3. Los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley.

Los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆ­dica para justificar violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales.

5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia.

FUNCIƓN SOCIAL DE LOS JUECES Y SERVIDORES PƚBLICOS

De una breve lectura salta a la vista, que son los jueces y servidores judiciales los llamados a garantizar la plena vigencias de estos derechos, dicho en otras palabras su funciĆ³n social es tutelar los derechos de las personas en su ejercicio profesional

Por ende cuando los artĆ­culos 123 al 125 del CĆ³digo de Procedimiento Civil hablan que la confesiĆ³n judicial debe ser actuada antes juez o autoridad competente, este estĆ” en la obligaciĆ³n de advertir los derechos constitucionales al confesante, como el de acogerse al silencio (Art 77, NĆŗm. 7, Letra b)

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarƔ el derecho al debido proceso que incluirƔ las siguientes garantƭas bƔsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violaciĆ³n de la ConstituciĆ³n o la ley no tendrĆ”n validez alguna y carecerĆ”n de eficacia probatoria.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as:

a) Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa.

e) Nadie podrĆ” ser interrogado, ni aĆŗn con fines de investigaciĆ³n, por la FiscalĆ­a General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pĆŗblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Del artĆ­culo citado, se colige que en todo proceso donde estĆ”n en juego los derechos, toda persona tiene derecho a la debida defensa, por ende en una confesiĆ³n judicial debe estar presente el abogado sea este particular o proporcionado por el estado (lĆ©ase defensor pĆŗblico)

Llegado a este punto algunos dirĆ”n que no se puede aplicar en materia civil un derecho consagrado en materia penal como lo es el derecho al silencio a no declarar contra sĆ­ mismo o parientes cercanos, lo cual tiene que ser dilucidado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, acorde a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

El Art. 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala en su parte pertinente: ?En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarĆ”n las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrĆ” ser forzado a declarar en contra de sĆ­ mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrĆ” ser llamado a declarar en juicio penal contra su cĆ³nyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gĆ©nero. SerĆ”n admisibles las declaraciones voluntarias de las vĆ­ctimas de un delito o de los parientes de Ć©stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrĆ”n plantear y proseguir la acciĆ³n penal correspondiente.

MĆ”s si revisa detenidamente lo declarado por el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se colegirĆ” que los derechos son de aplicaciĆ³n progresiva y no se incumple y menos aĆŗn se viola la ConstituciĆ³n, tratados internacionales de derechos humanos o la ley, si se aplica lo mĆ”s favorable hacia el ciudadano

De ahĆ­ que opine, que la confesiĆ³n judicial es plenamente valida si al momento de ser receptada, el juez advirtiĆ³ al confesante sobre sus derechos (a tener un abogado presente, a no declarar contra sĆ­ mismo y a acogerse al silencio) caso contrario si la confesiĆ³n judicial fue realizada sin estas advertencias serĆ” totalmente nula, ya que estarĆ­a violando disposiciones constitucionales y otras contenidas en tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurĆ­dico, conforme lo seƱalan los Arts. 424 y 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y 4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

Daniel JƔcome CahueƱas

Estudiante de la carrera de derecho, en la Universidad Central del Ecuador.