LA CONFESIĆN JUDICIAL
ĀæCUĆNDO SE DECLARA CONTRA SĆ MISMO?
Por: Daniel JƔcome CahueƱas
Estudiante de la carrera de derecho, en la Universidad Central del Ecuador.
I. PLANTEAMIENTO.
La pregunta fue formulada en el aula durante la cĆ”tedra de Procedimiento Civil I dictado por el Dr. JosĆ© GarcĆa FalconĆ, Āæes vĆ”lida la confesiĆ³n judicial cuando se declara contra sĆ mismo?, teniendo en cuenta que es una prueba en la cual, una persona declara contra sĆ mismo.
Tradicionalmente la doctrina jurĆdica ha considerado a la confesiĆ³n judicial como una prueba plena valida, en todo proceso judicial; de ahĆ que nuestra legislaciĆ³n la recoja dentro del CĆ³digo de Procedimiento Civil, seƱalando que el Art. 122 ibĆdem define lo que es la confesiĆ³n y dice:
?ConfesiĆ³n judicial es la declaraciĆ³n o reconocimiento que hace una persona, contra sĆ misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho?.
De este modo el derecho positivo a instaurado algunas salvaguardas para garantizar la plena validez de la confesiĆ³n para considerarla prueba, al determinar que serĆ” vĆ”lida solo si se rinde ante el juez competente, que la confesiĆ³n judicial tendrĆ” que realizarse en base a un cuestionario previamente proporcionado por la parte peticionaria, el mismo que debe ser calificado por el Juez, a fin de establecer si las preguntas contenidas en el interrogatorio son o no constitucionales.
LEGISLACIĆN PERTINENTE
El CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone en el artĆculo 123: ?Para que la confesiĆ³n constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explĆcita y que contenga la contestaciĆ³n pura y llana del hecho o hechos preguntados?.
Haciendo Ć©nfasis en que la rendir confesiĆ³n judicial se tendrĆ” que contestar de forma clara y precisa, esto para evitar respuesta ambigua que hagan incurrir en error al juez.
El CĆ³digo de Procedimiento Civil dice en el artĆculo 125: ?En la confesiĆ³n ordenada por el juez, a solicitud de parte o de oficio, deberĆ”n afirmarse o negarse de un modo claro y decisivo los hechos preguntados, y no se admitirĆ”n respuestas ambiguas o evasivas?.
MĆ”s si las preguntas son algo confusas o no se entienden del todo, el mismo artĆculo en su segundo inciso ordena al juez realizar la ampliaciĆ³n a la pregunta para que asĆ la persona que va a rendir la confesiĆ³n lo pueda entender cabalmente.
El CĆ³digo de Procedimiento Civil en el Art. 125, segundo inciso dice: ?Para llenar este objeto, el juez estĆ” obligado a explicar suficientemente las preguntas, de tal modo que el confesante se halle en condiciones de dar una respuesta del todo categĆ³rica?.
MĆ”s aĆŗn, si la confesiĆ³n judicial realizada no ha reunido los requisitos antes seƱalados, si el cuestionario fue confuso, o las respuesta proporcionadas no han sido del todo claras, o peor aĆŗn si la confesiĆ³n no ha sido rendido ante el juez o en un lugar propicio, el juez en su calidad de juzgador posee la capacidad de interpretar la prueba en base a la sana critica
El CĆ³digo de Procedimiento Civil dice en el Art. 124: ?Si la confesiĆ³n no tuviere alguna de las calidades enunciadas en el artĆculo anterior, serĆ” apreciado por el juez en el grado de veracidad que Ć©ste le conceda, de acuerdo con las reglas de la sana crĆtica?.
He ahĆ que estamos ente una prueba muy sui generis, ya que Ć©sta por sus condiciones propias puede ser considera la base de la demanda, esto equivale a decir que si a una persona se le llame a declarar, Ć©l tendrĆa que ir acompaƱado de su abogado defensor, a contestar con un sĆ o no a las preguntas y en base a ello se resuelva el juicio, en la sentencia a dictarse por parte del juez valorando la prueba a travĆ©s de las reglas de la sana crĆtica.
DERECHOS QUE RECONOCE LA NORMA SUPREMA
La pregunta que aparece es ĀæquĆ© sucede cuando la norma suprema reconoce ciertos derechos, los cuales son inalienables e irrenunciables y de aplicaciĆ³n progresiva?.
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 11 Nos. 6 y 8 dice: ?El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆa.
8. El contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas?.
Hay que seƱalar que la misma ConstituciĆ³n manda a que los jueces, servidores y demĆ”s funcionarios judiciales sean quienes cautelen estos derechos y vigilen su fiel cumplimiento
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 76 seƱala: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes?.
Como dice la lĆ³gica al decir toda autoridad, estas palabras en espaƱol, significa que una persona sea quien fuese, tiene derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que estos derechos son irrenunciables, o sea no podemos decir yo no quiero que se me reconozca este derecho, pues los derechos constitucionales los tenemos todos y nadie nos puede obligar a renunciarlos; es inalienable porque nadie (persona, autoridad, ley) nos lo pueden quitar, son nuestros y de nadie mĆ”s, hasta aquĆ ya vamos viendo que un derecho nadie me lo puede quitar ni obligar (sea de facto o expresamente) a renunciar a ellos. De aplicaciĆ³n progresiva significa que van ir de menos a mĆ”s y jamĆ”s pueden ir en forma contraria. Si por ejemplo hoy tenĆamos derecho a la vida, maƱana tenemos derecho a una vida digna; jamĆ”s se puede consentir una disminuciĆ³n.
II. HIPĆTESIS
Para subsanar todo esto y que la confesiĆ³n judicial siga siendo una prueba plenamente valida, serĆ” menester que en el art 123 del CĆ³digo de Procedimiento Civil se incluya un inciso que diga:
Art. 123.- Para que la confesiĆ³n constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explĆcita y que contenga la contestaciĆ³n pura y llana del hecho o hechos preguntados.
El juez tendrĆ” que explicar de forma clara y concisa a la persona que va rendir una confesiĆ³n judicial que tiene el derecho constitucional a acogerse al silencio (CRE, Art. 77 NĆŗm. 7 Letra b); la respuesta que se dĆ© serĆ” asentada por escrito en acta, y contarĆ” con la firma del juez, secretario y las legĆtimas partes procesales, entre ellos el abogado defensor del confesante.
Solo de esa forma se respetarĆ” la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tratados internacionales de derechos humanos, y seguirĆ”n siendo vĆ”lida una prueba que en muchas circunstancias ha logrado que las cosas se resuelvan en vez de complicarse mĆ”s, ya que eliminar de total forma a la confesiĆ³n por incurrir parcialmente en inconstitucionalidad, serĆa hacer un daƱo que un bien, a la sociedad y al derecho.
Recalco que esta interrogante se plantea, en base a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del 2008, en atenciĆ³n a los Arts. 11, 76 y 77 .
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrƔn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarƔn su cumplimiento.
3. Los derechos y garantĆas establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantĆas constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley.
Los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆdica para justificar violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales.
5. En materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia.
FUNCIĆN SOCIAL DE LOS JUECES Y SERVIDORES PĆBLICOS
De una breve lectura salta a la vista, que son los jueces y servidores judiciales los llamados a garantizar la plena vigencias de estos derechos, dicho en otras palabras su funciĆ³n social es tutelar los derechos de las personas en su ejercicio profesional
Por ende cuando los artĆculos 123 al 125 del CĆ³digo de Procedimiento Civil hablan que la confesiĆ³n judicial debe ser actuada antes juez o autoridad competente, este estĆ” en la obligaciĆ³n de advertir los derechos constitucionales al confesante, como el de acogerse al silencio (Art 77, NĆŗm. 7, Letra b)
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violaciĆ³n de la ConstituciĆ³n o la ley no tendrĆ”n validez alguna y carecerĆ”n de eficacia probatoria.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas:
a) Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa.
e) Nadie podrĆ” ser interrogado, ni aĆŗn con fines de investigaciĆ³n, por la FiscalĆa General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pĆŗblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
Del artĆculo citado, se colige que en todo proceso donde estĆ”n en juego los derechos, toda persona tiene derecho a la debida defensa, por ende en una confesiĆ³n judicial debe estar presente el abogado sea este particular o proporcionado por el estado (lĆ©ase defensor pĆŗblico)
Llegado a este punto algunos dirĆ”n que no se puede aplicar en materia civil un derecho consagrado en materia penal como lo es el derecho al silencio a no declarar contra sĆ mismo o parientes cercanos, lo cual tiene que ser dilucidado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, acorde a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
El Art. 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala en su parte pertinente: ?En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarĆ”n las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrĆ” ser forzado a declarar en contra de sĆ mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrĆ” ser llamado a declarar en juicio penal contra su cĆ³nyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gĆ©nero. SerĆ”n admisibles las declaraciones voluntarias de las vĆctimas de un delito o de los parientes de Ć©stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrĆ”n plantear y proseguir la acciĆ³n penal correspondiente.
MĆ”s si revisa detenidamente lo declarado por el artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se colegirĆ” que los derechos son de aplicaciĆ³n progresiva y no se incumple y menos aĆŗn se viola la ConstituciĆ³n, tratados internacionales de derechos humanos o la ley, si se aplica lo mĆ”s favorable hacia el ciudadano
De ahĆ que opine, que la confesiĆ³n judicial es plenamente valida si al momento de ser receptada, el juez advirtiĆ³ al confesante sobre sus derechos (a tener un abogado presente, a no declarar contra sĆ mismo y a acogerse al silencio) caso contrario si la confesiĆ³n judicial fue realizada sin estas advertencias serĆ” totalmente nula, ya que estarĆa violando disposiciones constitucionales y otras contenidas en tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurĆdico, conforme lo seƱalan los Arts. 424 y 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y 4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
Daniel JƔcome CahueƱas
Estudiante de la carrera de derecho, en la Universidad Central del Ecuador.