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La Conciencia

Dr. Fabián Mensías Pavón
PROFESOR DE PSICOLOGIA JURIDICA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR – UNIVERSIDAD SEK INTERNACIONAL – MIEMBRO DE LA SOCIEDAD IBEROAMAERICA DE PSICOLOGIA JURIDICA

C ONCIENCIA ES UNA FUNCIÓN PSÍQUICA que nos permite darnos cuenta de nosotros mismos y del mundo que nos rodea. Es decir nos permite discriminar estímulos del medio ambiente, tener noción de la realidad material externa e interna.

EL ESTADO NORMAL Y LOS ESTADOS DE CONCIENCIA ALTERADOS

Se considera como estado normal, aquel que pasamos la mayor parte de las horas de vigilia. Cualquier cambio cualitativo es considerado como un estado alterado, ya que las funciones psíquicas se manifiestan de un modo diferente, de la norma establecida.
El concepto de normalidad varía de una persona a otra y difiere del transcurso del tiempo, del medio físico y la cultura. Es decir, el estado de conciencia no siempre es el mismo en los individuos ya que realizamos una selección de lo percibido y lo sometemos a una cierta jerarquización, hablamos de una «claridad» y una «luminosidad» con la cual percibimos los fenómenos.

La claridad, es la posibilidad de disponer del contenido percibido tan preciso como lo permita la correspondiente situación externa.

La luminosidad, expresa la intensidad con que el sujeto se concentra en lo percibido.
De esta manera, la claridad de la conciencia corresponde al grado de luminosidad conque este fenómeno se realiza. Así, la conciencia puede ir desde la máxima lucidez, hasta la ausencia total, atravesando por diferentes grados.
Dentro de las perturbaciones normales de la conciencia está el agotamiento, el sueño, los estados letárgicos, el sonambulismo, los estados de hipnotismo y las emociones

El agotamiento puede llevar a una alteración de la conciencia, especialmente cuando no se intercala en la actividad con un momento de descanso. Las impresiones sensoriales pierden agudeza y claridad, oímos de manera imprecisa, somos incapaces de comprender lo que oímos o leemos; la mente está fatigada, los pensamientos se nos escapan y no hay forma de concentrarnos. Es imperfecto el proceso de percepción, se altera la voluntad. Sabemos lo difícil que es realizar una actividad en estado de agotamiento, puede disminuir o incluso excluir completamente la capacidad para dominarse. En estos casos se puede llegar a delitos de omisión; es frecuente observar que un conductor pase por alto las señales de tránsito, que se duerma sobre el volante de su vehículo y ocasione accidentes.

El sueño. El obscurecimiento de la conciencia es, sin duda, más fuerte en el sueño. Incluso un sueño profundo sin ensoñación nos lleva a una completa anulación de la conciencia, tal como la que experimentamos a consecuencia de una conmoción cerebral o en una profunda narcosis.

El sonambulismo consiste en levantarse dormido, realizar manipulaciones u operaciones. Puede producirse impulsos motores, siendo poco comunes.
En un período de sonambulismo, de segundos a minutos, un sujeto puede cometer un delito y al despertarse hay recuperación de conciencia y amnesia de lo ejecutado. El estado sonambúlico es una anomalía psíquica transitoria, no es una enajenación mental; pero esta anomalía psíquica es grave porque puede ser determinante de delito.

La hipnosis. Es un estado de elevada sugestibilidad, provocada por segunda persona. Logra coartar todo libre movimiento de la voluntad del hipnotizado, su personalidad permanece intacta y nada se hace que no corresponda a ella. Por intermedio de la hipnosis se puede llegar a cometer un delito, quien también sin hipnosis se hubiera dejado determinar a ello.

Las emociones. Estas pueden llegar a su mayor intensidad, como la ira y la cólera; o, bien, ir creciendo gradualmente, como la amargura, la pesadumbre, la angustia o la alegría. Desde el punto de vista de la Psicología Jurídica tiene especial importancia el componente estimulante. Todas estas emociones no surgen nunca por sí mismas, siempre están unidas a un determinado contenido, una percepción, una representación o una experiencia.

En estado pasional se llega al crimen, incluso tratándose de personas completamente sanas. En tales casos surge el problema de si la imputabilidad ha quedado menoscabada por la pasión; o si existe un trastorno de la conciencia por el cual la capacidad de comprensión o de valoración del sujeto estuvo disminuida o abolida. Al respecto, podemos afirmar que todo delito pasional comporta un trastorno de la conciencia.

PROVOCACION DE ESTADOS DE CONCIENCIA ALTERADOS

El modo de inducir a un estado determinado tiene mucho que ver con el tipo de personalidad, de las circunstancias que le rodean y del tipo de estado que se quiera provocar. Los métodos de inducción varían desde la sobreestimulación hasta la retirada completa de estimulación, tal como enumeramos a continuación:
Sobreestimulación, actividad continuada, es producida por tortura en tercer grado, lavados del cerebro, la influencia de las masas en una reunión religiosa o en ceremonias trivales, bailes frenéticos, masturbación continuada, carreras de larga distancia, conflictos emocionales, etc.
Concentración mental, se provoca al rezar, hacer de centinela, leer, escribir, resolver problemas, escuchar a un orador carismático.
Pasividad, se presenta al soñar despierto, somnolencia, meditar, autohipnosis, música relajante, etc.
Factores fisiológicos, son cambios en la química corporal provocados por drogas, deshidratación, privación de sueño, ayuno, hiperventilación, fiebre, enfermedad, retirada de fármacos que crean adicción.

LAS DROGAS

Una droga es «cualquier substancia química cuyo uso produzca cambios físicos, mentales, emocionales o de conducta». Las siguientes drogas psicoactivas, puede alterar el estado de conciencia:

La cafeína: presente en el café, té, chocolate, coca cola. Nicotina: se encuentra en el tabaco.

Alcohol: presente en todas las bebidas espiritosas.

Marihuana.

Anfetaminas.

Cocaína.

Barbitúricos y otros sedantes.

LSD y otros alucinógenos.

Heroína y otros narcóticos, etc.

PSICOPATOLOGIA DE LA CONCIENCIA

Las alteraciones de la conciencia pueden ser de origen afectivo. Una emoción muy fuerte, un estado de ánimo muy intenso determina, que la conciencia pierda total o parcialmente las características propias de su estado de lucidez y entre en un estado de conciencia turbada.
La claridad de la conciencia en el hombre puede variar desde su mayor claridad y lucidez, hasta su completa desaparición; así:

1. Estado Crepuscular u Onírico.- El individuo no se da cuenta del ambiente que le rodea. Puede realizar actos impulsivos y recuerda como un sueño muy borroso todo lo ocurrido. Este estado puede durar minutos o días. Se presenta en la personalidad histriónica, epilepsia y psicosis alcohólica.

2. Estado de Obnubilación de la Conciencia.- Disminuye su claridad, no percibe claramente los objetos; no responde a las preguntas que se le hace y comprende muy torpemente después de varios estímulos.

3. Estado de Estupor.- Trastorno más profundo de la conciencia. El enfermo se manifiesta inmóvil, incapaz de toda función psíquica intelectiva; da la impresión de que ha perdido totalmente la conciencia y no se da cuenta de nada. En ocasiones puede pasar de este estado de estupor a un estado de agitación. Se presenta en intoxicados, enfermedades infecciosas y problemas psicológicos.

4. Estado de Delirium.- Hay una disminución acentuada de la conciencia, se acompaña de inquietud, incoherencia, desorientación; puede presentar fluctuaciones e interrumpirse por estados de estupor.

5. Coma Superficial.- El sujeto reacciona al dolor pero no se despierta. La conciencia casi ha desaparecido totalmente. Al acentuarse, llega al coma profundo donde hay una pérdida total de la conciencia.