Por: Mario Nieto Mora

Si alguna disposición vigente debe ser corregida es seguro que, descartando a cualquier interés, debió se redactada por algún improvisado, por decir lo menos.

Antecedentes:

1. Como no toda disposición llega a causar daño si antes de aplicarla y contando con la mayor cantidad de sustento se detectan y corrigen sus errores, en esta época en la que insensatamente se quiere imponer más de una idea, merece recordar que varios profesionales de la abogacía argumentan que los casos que defienden no son tratados en debida forma en los tribunales pertinentes porque los abogados de la parte contraria arguyen razones cuestionables y/o porque los jueces, asimismo por algún motivo originado por la ambigüedad y/o falta de precisión de una ley, no se atreven a dictar pronto la sentencia o la dictan de una forma tal que confirman el dicho que dice que “no todo lo justo es legal”.

2. El sentido común dice que en la redacción de una norma, por lo común sólo el uso del tiempo presente del verbo responde de modo certero a su vigencia.

Las causas de las imprecisiones:

La falta de precisión y/o de los vacíos que contiene una ley sociopolítica, económica y/o judicial que esté vigente o de cualquier norma técnico-administrativa -a pesar de que sus objetivos sean buenos- se originan en la insuficiente claridad de pensamiento de las personas que han redactado y aprobado esa ley o esa norma y a quienes, debido a razones culturales, educacionales, políticas, económicas o a la dejadez que nos caracteriza, no nos atrevemos a evaluarlos y juzgarlos de manera apropiada. Naturalmente la causa básica constituye el mayoritario restringido nivel de conocimientos que tenemos los ciudadanos -políticos o no-, que nos limita a ser visionarios, a sustentarnos en la realidad y a considerar la ocurrencia de un evento que matemáticamente es factible de suceder.

Tomando en cuenta estas deficiencias así como a las mencionadas técnico-administrativas -tan notorias y repetitivas- que en nuestra tierra nos conducen a actuar a medias, y con el ánimo de ir minimizándolas para consecuentemente reducir o eliminar el desperdicio de recursos merece transcribir lo que publicó un documento norteamericano destinado a mejorar la redacción de los ingenieros y científicos que “para que haya claridad en la expresión es necesario tener primero claridad en las ideas”. Más aún que “para ser un ingeniero o científico competente -y por cierto también un político ecuatoriano- se debe escribir competentemente”.

Un error típico de forma:

Descartando a los efectos negativos que pudiera ocasionar su aplicación textual partamos de lo que dice el Art. 281 de nuestra Carta Magna que, usando con propiedad el tiempo presente del verbo “constituir”, señala que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos…..” “Para ello será responsabilidad del Estado:”, agrega utilizando el tiempo verbal futuro del verbo “ser”, cuestión inaceptada porque en la actualidad no da el carácter de obligatorio a menos que el Poder Legislativo lo interprete de esa forma.

En consecuencia si esta norma está, como se anotó, vigente, lo lógico hubiera sido que sus hacedores o los lingüistas que la revisaron la redacten utilizando -en las dos expresiones indicadas- el indicado tiempo presente del verbo porque el agregar que “….será responsabilidad del Estado:” sin precisar el “cuándo” permite suponer que solo en el futuro -incluso incierto- nuestro Estado adoptará las medidas necesarias para conseguir el objetivo de la reiterada soberanía alimentaria.

Como se deducirá, el sentido de este texto difiere de lo que por ejemplo, en relación con el “cuándo”, señalan la vigésimo tercera y vigésimo cuarta disposiciones transitorias de esta misma Constitución en la que se fijan plazos para hacer determinadas tareas, o la quinta disposición transitoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que dice que en “el plazo de ciento ochenta días el Ministerio de Educación en coordinación con la Comisión Nacional, incorporarán en los planes de educación los temas relacionados con las disposiciones de esta Ley”.

Si el común denominador de la mayoría de los escritos que se publican en el país -incluyendo por cierto a las tesis de grado de cuarto nivel y a las esporádicas ponencias universitarias- es la falta de una adecuada redacción y si nuestras leyes son elaboradas por personas nacidas y educadas en nuestro medio es de deducir que esta fallando la instrucción formal y todo el sistema educativo a los que, desde luego, se añade el poco afán que tenemos de avanzar intelectualmente en procura de responder a la sociedad.

Dos casos de errores globalizados a los que nos hemos sumado:

De acuerdo con lo que publica la página web pertinente, no solo en el país se ha creado la denominada Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos que, en nuestro caso es una entidad adscrita al Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa y que en general tiene por finalidad trabajar sostenidamente en procura de reducir los riesgos y manejar las emergencias y desastres.

Si bien el objetivo de esta creación es loable, valiéndonos del diccionario y analizando el concepto de la palabra “Gestión”-derivada del verbo gestionar que significa hacer diligencias para alcanzar un fin” se podría decir que la referida entidad debería tener por objetivo no el reducir los riesgos sino todo lo contrario. Es que esta expresión, “Gestión de Riesgo”, que desgraciadamente hasta había sido y sigue siendo aceptada por las Naciones Unidas es también aceptada -al igual que la Soberanía Alimentaria- por la mayoría de nosotros. Con seguridad el nombre de la reiterada entidad no es la correcta. Sería mejor llamarla Secretaría Técnica de Minimización de Riesgos, que en todos sus términos concordaría con su objetivo.

Como es factible argumentar en este caso, aparte de la claridad de ideas y de las restantes causas anotadas, parece que faltó autenticidad a sus gestores. La copia textual de esta frase lo confirma.

¿Y los errores que se comenten por apuro?. Una pregunta pertinente.

Con el fin de que nadie lo vuelva a cometer vale la pena señalar que la Superintendencia de Compañías, el 10 de agosto del año 2000, en su resolución denominada “Normas para la Valuación y Registro Contable de Propiedad, Planta y Equipo a valor de mercado a las que se sujetarán las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías” a pesar de lo que tácitamente expresa su título y de que en el numeral 3 señala que “se entiende como valor de mercado de propiedad, planta y equipo, al valor del avalúo determinado de acuerdo con las normas de la presente resolución”, en su Art. 4 indica que “Para determinar el valor de mercado de propiedad, planta y equipo, la junta general de socios o accionistas designará el perito o los peritos que deban registrar el avalúo de los activos”.

En esta disposición -que a lo mejor sigue vigente y que falla en lo principal porque no detalla cómo se deben valorar los bienes de las compañías-, quizás por el apuro de sus mentalizadores, por la carencia de conocimientos técnicos y desde luego porque no previeron sus efectos, se aprecia la citada discordancia.

– ¡Qué ocurrencia! Primero el SOAT y ahora esta ley de Tránsito que me obliga a caminar por las aceras y el municipio por las calzadas. ¿Quién instruye a los políticos para que emitan leyes racionales y quien obliga al municipio a que mande a los dueños de casa a que arreglen sus aceras de manera que los ancianos, las mujeres embarazadas y los minusválidos podamos caminar sin obstáculos y con libertad?-, pensando en la multa que tendría que pagar si no transita por los espacios referidos así como considerando su realidad, cuestionó un adulto mayor. -Verá que hay calles en las que sus aceras son del ancho de una cinta, agregó.

¿Y las deficiencias técnicas?

Una Ley que contiene errores de forma y fondo, que obstaculiza la tan pregonada equidad tributaria es sin duda la Orgánica de Régimen Municipal cuyo artículo 307, refiriéndose al valor económico al que alcanza un bien inmueble, dice textualmente: “El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.

Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria los siguientes elementos: a) El valor del suelo, que es el precio unitario del suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar; b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las municipalidades mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las peculiaridades de cada localidad”.