La ciudadanía y el derecho al voto

Por: Dr. Rómulo García Sosa
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
Revista Criterios 51

L A CIUDADANÍA ESTA LIGADA AL DERECHO al voto para elegir a nuestros representantes o mandatarios, es decir a quienes, en nuestro nombre y representación, van a ejercer la autoridad pública. Los ciudadanos practicamos ese derecho. Pero para hacerlo, debemos reunir los requisitos que establece la Constitución, la que también prevé cuándo es o no obligatorio.

Los requisitos para ser ciudadano han variado en las diferentes constituciones expedidas en el Ecuador:

La de 1830, que fue llamada ‘Constitución del Estado del Ecuador’, formado éste por los departamentos del Azuay, Guayas y Quito, previó los siguientes: ser casado, o mayor de 22 años; tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos y ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; saber leer y escribir.

A partir de 1835, desde cuando se llamaron ‘constituciones de la República del Ecuador’, se previeron más o menos los mismos requisitos, con variantes en cuanto al monto de la propiedad raíz, que se redujo a 200 pesos; y a la edad, que fluctuó entre los 18 y 21 años, dependiendo de si era casado o no.

La de 1861 exigía solamente ser casado o mayor de 21 años y saber leer y escribir.

La de 1869, expedida en los tiempos de don Gabriel García Moreno, imponía, además, ser católico; requisito que se excluyó a partir de la Constitución de 1878, aunque la de 1884 puntualizó que solo serían ciudadanos los varones que cumplieran esas exigencias.

En el siglo XX, la constitución liberal de 1906 previó la ciudadanía para quienes tuviesen más de 21 años de edad y supieran leer y escribir.

Y desde la de 1929 hasta la de 1967, inclusive, ciudadanos eran los hombres o mujeres mayores de 18 años y que supieran leer y escribir, condición ésta que ya no exigieron las codificaciones de esta última Constitución, de la de 1993, de la de 1996 y de la de1997, con lo que la ciudadanía fue reconocida a los analfabetos, para quienes el voto se concedió como facultativo.

La Constitución vigente desde 1998

expresa que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad que se ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución. Que todos los ecuatorianos son ciudadanos. Que entre sus obligaciones está la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. Que los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos. Que el voto popular es universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de 65 años. Tendrán derecho al voto los ecuatorianos que hayan cumplido 18 años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de ese derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. Los ciudadanos ecuatorianos somos personas desde que somos separados completamente de nuestra madre, según el Código Civil. Pero solamente votamos a partir de los 18 años. En esta ocasión, siempre que estemos domiciliados en el país. Al menos así será hasta las próximas elecciones presidenciales.