La Amnistía

Dr. José C. García Falconí

A RAIZ DE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS que son de dominio público, me ha solicitado que les de una breve charla sobre la Amnistía y que quiero compartir con el público lector de la Sección Judicial del Diario LA HORA.

Concepto de amnistía

Es aquella medida tomada por el Congreso nacional, que sirve para amenguar los efectos de la Ley penal y específicamente de la pena impuesta dentro de un proceso penal, basándose en circunstancias de orden social-político, justificables en un momento determinado de la vida institucional del país.

Quién lo concede

El Art. 130 de la vigente Constitución Política señala de manera expresa ¨el Congreso Nacional tendría los siguientes deberes y atribuciones…15.- Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra al administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del número 2 del artículo 23¨

Efectos de la amnistía

Los tratadistas señalan que como la Amnistía implica una renuncia por parte del Estado a su potestad soberana de perseguir y castigar los delitos, es en nuestro país, la Función Legislativa, como consecuencia necesaria del principio de la división de los poderes del Gobierno, el encargado y capacitado para conceder amnistía.
Conforme manifiesto en mi libro libro ¨Las Acciones y recursos en materia Penal¨, la amnistía es una medida que por su propia naturaleza extingue la acción penal y la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones civiles, toda vez que tiene en cuenta la infracción y no a las personas que en ella intervinieron y beneficiando a todas esas personas.

Cuando no procede la amnistía

La Constitución Política en su Art. 23 numeral 2do. señala que: ¨Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición de personas , secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia serán imprescriptibles. Estos delitos serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos caos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

Requisitos para que proceda la amnistía

a) Debe ser otorgada por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes
b) La decisión de otorgar amnistía debe justificarse cuando medien motivos humanitarios.
No quiero profundizar este tema, pero hay que dejar en claro que la democracia sirve a la idea de la libertad u la lucha por la dignidad tienen muchos aspectos comunes con la lucha por la libertad, conforme han manifestado varios estudiosos en esta materia; obviamente que la aplicación de motivos humanitarios, requiere y demanda una ponderada valoración de todas las circunstancias en las que se dieron un delito político, no olvidemos por otra parte que la justicia henchida de humanidad es doblemente justa.

Características de la amnistía

Puedo señalar las siguientes:

a) Anula la acción penal, pues como tengo manifestado la amnistía implica el olvido de un hecho delictivo para restablecer la cama y concordia social.
b) Hace cesar la acción y la condena de ser el caso y todos los efectos, excepción hecha de las indemnizaciones civiles.
c) La amnistía es esencialmente general y comprende a todos los sujetos implicados en dicho ilícito.
d) Con la amnistía el Estado borra el delito como si tal jamás hubiera existido y por tal la autoridad judicial debe respetarla, porque su misión es exclusivamente aplicar la ley.
e) La amnistía se aplica especialmente a los delitos políticos
f) La amnistía surte efectos sobre el pasado y no sobre el futuro y se lo concede en cualquier momento, pues hay que recordar que el Indulto solo se lo puede otorgar después de la sentencia de última instancia ejecutoriada.

NOTA FINAL.- En la Clave e Índice General de la Legislación Ecuatoriana, que existe en el Archivo del palacio legislativo, constan muchas amnistías que ha otorgado el Congreso Nacional en casos similares a los acontecidos.