Justicia Civilizatoria

Por: Dr. Ernesto Pazmiño

Justicia Indígena

Muchos pelos se ponen de punta cuando hablamos de justicia indígena. Juristas y políticos no dudan en tachar de ?salvajes? a las diversas formas de resolución de conflictos que tienen nuestros pueblos aborígenes, como si la justicia ordinaria ?occidental? fuera el paradigma de lo civilizatorio. Cual antropólogo africanista, el mundo se ha dividido entre quienes poseen una justicia apegada a la racionalidad y quienes, sencillamente, hacen justicia exacerbando la pasión comunitaria.

La racionalidad jurídica de occidente plantea la criminalización de la inmigración, la legitimidad de la tortura para los ?terroristas?, lo indiscutible de la pena de muerte, el bombardeo de sus enemigos para eliminar su comparecencia a juicio. No nos convence su ?racionalidad? cuando aquí tenemos que padecer con millones de causas estancadas, operadores de justicia insensibles, cárceles precarias y abarrotadas, profesionales del derecho con pocos escrúpulos y gente de escasos recursos sin acceso a la justicia. Impunidad, incertidumbre y dolor es lo que encierra aquella diosa de ojos vendados con balanza y espada en mano.

¿Es por tanto la justicia ordinaria el modelo referencial para la justicia indígena? De ninguna manera. La justicia indígena en sus diversas formas, además de cohesionar el tejido social normalmente roto por la justicia ordinaria, mantiene la diversidad cultural, reintegra al agresor a la comunidad, repara a la víctima, siembra oralidad y prontitud en la resolución de conflictos, reivindica la ancestralidad perdida en nuestras sociedades y promueve la paz.

Lamentablemente, aquello ha sido demonizado cuando se asocia a esta justicia con linchamientos, como si jamás se hubieran registrado estos fenómenos en las grandes urbes o territorios blanco-mestizos del país. Qué diría entonces Alfaro al saber que no fueron indígenas los que lo asesinaron y arrastraron en el Quito de los años veinte.

La Asamblea Nacional tiene el reto de procesar una ley donde comulguen ambas justicias. Se trata de un diálogo que no menosprecie ni radicalice la coordinación y cooperación; que refuerce la confianza y reconozca la capacidad que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y, finalmente, que elimine de una vez por todas los prejuicios que tenemos.

La justicia indígena no es sólo una cuestión de reconocimiento, es también una condición para la existencia del Estado en momentos donde su justicia atraviesa una palpable crisis civilizatoria.

Del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derechos y Justicia

Para el viaje hacia el Estado Constitucional de Derechos y Justicia emplearé cinco categorías a saber: ley, estado, decisionismo político, separación de poderes y democracia. El propósito de entrelazarlas es graficar un continuo que permita observar las presencias y distancias del nuevo modelo de Estado ecuatoriano. Para ello, es necesario partir preguntándose: ¿cuál es la función de la ley? Aparentemente, ésta no pasaría de ser una interrogante de Introducción al Derecho, que encuentra como respuesta el hecho de regir la convivencia social, pero que sin duda es recapturada en la memoria jurídica positivista por la codificatoria definición del artículo 1 del Código Civil, que desplaza la definición del derecho en homenaje a la ley.

La respuesta pasa por relevar el carácter social del conflicto, como un hecho en que cada individuo presenta un sentido de -auto- destrucción. Por ello, el incesto, el acceso carnal violento, la muerte por mano de otra persona o el suicidio son hechos que no pueden verse como ?anormales?, pues la humanidad deviene genéticamente y ha convivido con ellos, es decir no se los puede anular históricamente. El sentido de autodestrucción social, llámese caos o conflicto, empodera la entelequia para desconfiar de la sociedad; por ello, la ley no hace más que proteger la noción de orden, movilizando a la gran maquinaria (Estado) para paliar el conflicto, haciendo ver al individuo como malo y al Estado como bueno. De ahí que el mejor instituto creado para mantener el orden -en detrimento mismo de la sociedad- sea el afamado estado de excepción, como una mezcla de lo jurídico y lo político cuyo fin es la restitución del orden por encima de la ley.

Pero, a pesar que la ley como el Estado son entidades que no podemos ver, tocar ni oler, pueden causar dolor a las personas, como cuando el Estado crea una ley para imponer la pena de muerte, con lo cual la entelequia genera una fatal realidad. Esta generación de poder y dolor es fecundada por quienes están detrás de las entelequias: personas de carne y hueso con poder de decisión. De ahí que el abuso de poder no hace más que aumentar el conflicto a través de la incertidumbre en la vida de los seres humanos; no hay derechos ni garantías, todos son sencillamente súbditos con sujeción a ser intervenidos o abandonados por la gran maquinaria.

Así, se pasó de un Estado que encarnaba el decisionismo del monarca (Estado Absolutista), a uno que simbolizando la ley contiene y separa el poder (Estado de Derecho). Por medio del imperio de la ley se reparte el margen de decisión y desconcentra el poder del ejecutivo. La construcción liberal de ciudadanía deviene de la producción normativa del poder legislativo, donde se reconoce el derecho en virtud de la representación política. Por ello, la ciudadanía se convierte en un instrumento para el acceso a los derechos fundamentales.

El decisionismo político del monarca, sin embargo, puede presentarse en el poder legislativo o judicial. En legislativo, cuando se desentiende de la constitución al producir normas contrarias al sentido común de los Derechos Humanos; y, en el judicial, cuando sin argumentación jurídica alguna se esgrime un fallo. El decisionismo político de los jueces se manifiesta en categorías como la sana crítica, que nadie sabe que es pero que ?explica? el porqué de la decisión judicial. A su vez, el legislador abre el margen de decisión en el poder judicial, como cuando establece pisos y techos penales muy separados, por ejemplo, al establecer una pena de uno a cinco años.

Si bien es cierto que el decisionismo político es contenido por la ley en el modelo llano de Estado de Derecho, la producción formal y exclusiva de las normas libera en el poder legislativo la discrecionalidad de interpretar y defender la constitución. El aumento de decisionismo político de éste dependerá de si el régimen es presidencialista o parlamentario. En cualquier caso, el abuso legal del poder se justifica en la adopción mayoritaria de las decisiones para-legales, en donde los derechos fundamentales podrían excepcionarse por una simple decisión parlamentaria.

El parlamentario -a través de su decisionismo político- se convierte en el ventrílocuo del juez; aún más, bajo la amenaza de coacción penal de encerrarlo por prevaricato. El juez se encuentra atado a las decisiones -leyes- del legislador y al rito formalista de una magistratura abiertamente separada de la ciudadanía. Las usuarias y usuarios, pasivos o activos, del sistema de justicia desconfían de él; por ende de la democracia per se, avalando salidas dictatoriales para su seguridad jurídica y ciudadana. Al ser la judicatura un apéndice y ejecutor de los procesos parlamentarios, se subordina a él anulando su capacidad de poner en cuestión sus decisiones.

Aquí la necesidad de un rol activo del juez, en el que pueda conminar al legislador y al ejecutivo a realizar leyes y políticas públicas, respectivamente, al tenor de las reglas de juego fundamentales de la sociedad -la constitución-, sin que ello pueda tomarse como una invasión de poderes. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia reafirma al Estado de Derecho en cuanto a su compromiso con la constitución. La democracia constitucional deja de ser una mera promesa para convertirse en una realidad para la ciudadanía, bajo la forma de un pacto social de no agresión frente al Estado. Lo que se trata es de asegurar la separación de poderes, pero a su vez, de implantar la cohesión institucional hacia la efectividad de los Derechos Humanos. No se trata de un diseño utópico, sino de una realidad en la que todos los individuos y colectivos seamos el fin y no el medio para la realización del Estado.