La Prueba Indebida - Derecho Ecuador
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La Prueba Indebida

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La Prueba indebida dentro del proceso penal

Por: Diego Fernando Chimbo Villacorte

La Prueba

?A la prueba, se la puede definir como el reflejo de un acontecimiento, sea de un todo en general, o de una pequeñísima parte de una generalidad.?

Las pruebas dentro del proceso penal son el elemento que le dan vida al ejercicio de la investigación, hacen que el proceso se vuelva investigativo, interesante, dinámico, racional, eficiente y técnico; además, hacen posible que funcione el sistema penal.

El objetivo de la prueba es comprobar la existencia material del delito y la responsabilidad del acusado, conforme lo manifiesta en el Art. 85 del Código Adjetivo Penal; partiendo de este enunciado se puede manifestar que la prueba, es el medio por el cual se puede establecer que efectivamente se ha cometido un hecho delictivo y quien es el responsable.

Hay que distinguir entre hecho constitutivo del delito, las circunstancias relacionadas con el mismo y los medios que suministrarán la suficiente información para establecer una real presunción sobre lo que verdaderamente ocurrió en el acto delictivo y quiénes son los responsables del ilícito. Generalmente en el lugar del comedimiento del delito existen vestigios y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que posiblemente sucedió, es decir ayudan a establecer presunciones que posteriormente concursaran en la construcción del nexo causal; cada una de estas presunciones, son creadas por los sujetos procesales, los cuales intentan vender una idea al juzgador de los que realmente sucedió; de ahí es de donde nace la intriga de cuál es la teoría que aceptará el tribunal juzgador para dictar su sentencia.

La prueba indebida

La Prueba Ilícita, entendida en su significado primario como aquella prueba que viola derechos fundamentales o garantías constitucionales, significa que toda prueba así obtenida carece de validez legal, y por ende es nula de pleno derecho, y este efecto tiene fundamento expreso en nuestra Constitución, que establece que ?Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna?; por lo tanto al existir una prueba que carece de eficacia probatoria ya que tanto los fiscales como los abogados de los procesados tienden a modificar las pruebas, para que como mencioné, se pueda armar mentalmente un hecho que no sucedió, es decir los sujetos procesales tienden a crear una teoría ajena a la realidad.

Este tipo de pruebas ilegales, no son producto únicamente de la mala intención de los sujetos procesales, sino también, de un mal manejo de la cadena de custodia ya que este mal manejo, tiende a crear la idea de que una de las partes forzó la prueba o la alteró, para de esa manera fortalecer su teoría; por estas circunstancias el tribunal juzgador está en la obligación de hacer respetar los derechos de las partes y anular aquella prueba producto de una irregularidad, por cuanto el deber del tribunal juzgador no es únicamente aceptar cual de las teoría es la verdadera o la más creíble, sino filtrar cuanta prueba considere indebida, es decir, que no haya cumplido con todo aquello que en derecho corresponde, conforme lo manifiesta el Art. 76, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que ?Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.?, ya que una prueba indebida traería consigo un resultado indebido, circunstancia por la cual bien hace la doctrina al traer a nuestro conocimiento la teoría del fruto del árbol envenenado.

?Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.? Mateo 7:17-20

Doctrina del fruto del árbol envenenado

?Si el árbol es bueno, su fruto es bueno; si el árbol es malo, su fruto es malo, porque por el fruto se conoce el árbol.? Mateo 12:33

La doctrina del fruto del árbol envenenado hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países, para describir a la prueba que ha sido obtenida de manera ilegal. La lógica de la frase es que si la fuente de la evidencia (el “árbol”) se corrompe, entonces cualquier cosa que se obtiene de él (el “fruto”) también lo está; por lo tanto estas pruebas son inadmisibles ante los Tribunales de Garantías Penales.

Por ejemplo, ?sin un oficial de policía, realiza un allanamiento sin orden judicial y en lugar encuentra fundas con cocaína, esta evidencia carecerá de eficacia probatoria, por cuanto el oficial de policía realizó el allanamiento sin orden judicial; es decir, la prueba se obtuvo con violación a la norma legal, por lo mismo se aplicará la doctrina del fruto del árbol envenenado?.

Hay que recalcar que la doctrina del fruto del árbol envenenado, aplica únicamente para las pruebas documentales y materiales, toda vez que las pruebas testimoniales no constituyen evidencia en si misma ya que el testigo está sujeto al interrogatorio y al contrainterrogatorio de las partes, siempre que no se obtengan declaraciones con violación a la normal procesal y constitucional.

“una investigación que conduzca a un resultado exitoso, pero dicho resultado, se lo obtuvo con vulneración de los derechos constitucionales, el resultado exitoso no enmienda aquella inconstitucionalidad inicial, por lo tanto el resultado no es producto del éxito sino de inconstitucionalidad, motivo por el cual no es valorable?.

De no existir esta norma legal, que nos lleve a eliminar todo elemento probatorio que se derive de una ilegalidad, me lleva de manera directa a las ideas de Maquiavelo, cuando el mismo, plasmó en la historia su pensamiento, al manifestar en su obra ?El Príncipe? la recordada frase de incidencia legal, ?El fin justifica los medios?, que aplicada en la realidad del proceso penal y a la valoración de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no cubre ni la mínima parte de lo que refleja una verdadera protección.

DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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