Juicio No. 17204-2021-02160
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de julio del 2021, a las 16h18.
CITACIÓN JUDICIAL
Oficio N.- 17204-2021-02160-DT
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No.- 17204-2021-02160 se ha dictado la siguiente citación judicial:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: Yánez Monar Fresia Corina
DEMANDADO: Presuntos herederos o desconocidos del causante señor Figueroa Tómala Carlos Javier
CAUSA N.- 17204-2021-02160
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
OBJETO: Que en sentencia se declare la existencia de la unión de hecho pos mortem entre Yanez Monar Fresia Corina y Figueroa Tómala Carlos Javier
TRAMITE: ORDDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLA ELECTRONICA: [email protected]. – Dra. Daisy Yépez
UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA: Quito, lunes 12 de julio del 2021, a las 13h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. De conformidad con el artículo 56, 58 Ibídem se ordena la citación a los herederos presuntos o desconocidos del causante señor Figueroa Tomala Carlos Javier, portador de la cédula de identidad No. 1710594407 con un extracto de la demanda de declaración de unión de hecho y este auto mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. No se considera a los hijos menores de edad de la parte actora como legitimados pasivo. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-
Lo Certifico
TORRES ENCARNACION LETICIA
SECRETARIA DE LA UNIDAD
Hay firma y sello
001-003-731/ms