Juicio: 17981-2021-02374 - Derecho Ecuador
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Juicio: 17981-2021-02374

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Quito, 14 de septiembre del 2021

CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ALEJANDRO SALVADOR GARCES CARRERA,

ACTOR: MERIZALDE LILIAN NOEMI

DEMANDADO: GARCES MERIZALDE LILIANA MARIA, GARCES CRUZ ALEXANDRA EULALIA

JUICIO: 17981-2021-02374

TRÁMITE: DECLARACION DE UNION DE HECHO

JUEZ: DRA. MARIA DEL CARMEN SALAZAR M.

OBJETO: DECLARA LA UNION DE HECHO

EXTRACTO DE DEMANDA “…solicito en sentencia se digne declarar la unión de hecho post mortem existente entre la compareciente y el hoy fallecido Alejandro Salvaror…”

VISTOS: Atenta al juramento rendido por la peticionaria señora LILIAN NOEMI MERIZALDE, quien manifiesta desconocer la individualidad y residencia de los herederos desconocidos del causante señor ALEJANDRO SALVADOR GARCES CARRERA, conforme el acta de comparecencia de 11 de agosto de 2021, las 09h30, se dispone: [1] ADMISIBILIDAD.- La demanda de declaratoria de unión de hecho presentada, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a procedimiento ordinario previsto en el Libro IV, Título I, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora LILIAN NOEMI MERIZALDE, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. [2] CITACIONES: CITACIÓN POR LA PRENSA: Acorde a lo previsto en los artículos 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de la causante ALEJANDRO SALVADOR GARCES CARRERA, portador de la cedula de ciudadanía N. 1701247072, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, cuya publicación contendrá el extracto de la demanda y el presente auto, de lo cual por Secretaria se dejará constancia en el sistema, mismas que se agregarán al proceso una vez realizadas.- Por Secretaria concédase el extracto de demanda y auto de calificación para la publicación correspondiente.- CÍTESE con la copia de la demanda y el presente auto de admisibilidad, en calidad de demandadas y herederas conocidas del causante, señoras: LILIANA MARIA GARCES MERIZALDE Y ALEXANDRA EULALIA GARCES CRUZ, en las direcciones indicadas, a fin de que las demandadas comparezcan al proceso y contesten la demanda en el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS que se le concede, acorde al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, la peticionaria proporcione las copias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la diligencia dispuesta.- (…)

Ab. Cecilia Gabriela Venegas Quesada

SECRETARIA

001-003-877/ms

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