EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA:                                   INTERDICCIÓN

Nro. DE JUICIO:                      17203-2018-09928

ACTOR:                                  SANDRA DEL ROCIO TAMAYO NUÑEZ

DEMANDADO:                        MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ

CUANTÍA:                               INDETERMINADA

TRAMITE:                                SUMARIO

JUEZ:                                      DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA

OBJETO:                                 NOTIFICACIÓN

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 3 de agosto del 2021, a las 11h21. VISTOS: Concluida la sustanciación de la causa y dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), siendo el estado procesal de dictar resolución para hacerlo se considera: [1] SANDRA DEL ROCIO TAMAYO NUÑEZ, luego de consignar sus datos personales y generales de ley, comparece y señala que …mi hermano por parte de hermano, el señor JARAMILLO NUÑEZ MIGUEL ANGEL, nación en la ciudad de Quito el 13 de octubre de 1955…de 63 años de edad, sufre una discapacidad según lo determina el informe médico del 22 de junio de 2018; consta también en el certificado y en el carnet emitido por el Ministerio de Salud Pública que el porcentaje de discapacidad es del 63% y de tipo intelectual, esta afección lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues padece de RETRASO MENTAL DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO que lo imposibilita para desempeñar sus funciones psíquicas y físicas de forma independiente…; Fundamenta su petición en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos; Arts. 367, 369, 371, 381, 398, 478, 482, 483, 467, 468 y 484 del 367 del Código Civil y solicita se declare la interdicción a su hermano MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, y se le designe a la compareciente como curadora especial del mismo. Que se nombre un perito acreditado en la materia por el Consejo de la Judicatura, a fin de determinar la discapacidad de su hermano. Que de conformidad al numeral 8 del Art. 27 del Código Civil, se señale día y hora para comparecer al juzgado los testigos Verónica de los Ángeles Taipe Tapia y Fredy Vladimir De la vega Villacís; y los parientes sean escuchadas sobre la condición de discapacidad de su hermano MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ; que la cuantía por su naturaleza es indeterminada, y el tramite es el especial, que al demandado MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, se le citara en su domicilio.- [2] Dado el trámite correspondiente, escuchados que fueron en audiencia la peticionaria Sandra del Rocío Tamayo Núñez, valorado el presunto interdicto , los parientes más cercanos Marco Enrique Núñez, (hermano), Wagner Fernando Núñez Taipe, Kerlin Micaela Peñaranda Tamayo, Kevin Alexander Guanoluisa Tamayo, Steven David Núñez Bastidas, Nikolay Teve Núñez Bastidas, (sobrinos), los Testigos: Veronica de los Ángeles Taipe Tapia y Freddy Wladimir De la Vega Villacis, de cuyos testimonios se advirtió el estado de salud física y mental del presunto interdicto; esta juzgadora, con observancia a los Arts. 11 numeral 6, 35, 47, 75, 76, 82, 168, 169, 172 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 478 y 481 del Código Civil; y, en particular aplicando lo dispuesto por el Art. 467 y 468 Ibídem, mediante auto resolutivo motivado, de fecha 17 de julio de 2020, a las 11h07, resolvió declarar la Interdicción Provisional del señor MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ y nombrar Curadora Interino a su hermana señora SANDRA DEL ROCÍO TAMAYO NÚÑEZ, nombramiento que cumplió con los presupuestos legales, esto es, fue inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, notificada mediante carteles en tres parajes distintos de mucha 155351808-DFE afluencia, publicado en la prensa y transcurrido el término que establece la norma legal, se posesionó la Curadora Interina, como consta del acta de fojas 180 del proceso; [3] En la prosecución del trámite correspondiente, contando con el Informe Médico Pericial (fs. 106,107), suscrito por la Dra. Cristina Peña Albán, Médico Perito; el Informe Pericial Psicológico (fs. 110-112), suscrito por la Dra. Carmen Alexandra Arroyo Suasnavas, Perito Psicóloga; convocados a la audiencia respectiva, la señora Perito Psicóloga, sustenta su Informe manifestando en lo principal, que: Valorado psicológicamente el señor MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, se puede determinar de que no puede valerse por sí mismo, por tanto no es posible que pueda administrar ni dinero ni bienes por su propia cuenta, necesitando siempre la ayuda e intervención de otra persona; que efectivamente el resultado de su examinación corresponde a que el mencionado ciudadano, mantiene una discapacidad intelectual del 63% que lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues padece de RETRASO MENTAL DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO; así como la peticionaria se ratifica en su pretensión; [4] Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los Arts. 11 numeral 6, 35, 47, 75, 76, 82, 168, 169, 172 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 478 y 481 del Código Civil; aplicando lo dispuesto por el Art. 467 y conforme el artículo Art. 468 Ibídem: “Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes”; la suscrita jueza, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, RESUELVE: Decretar la INTERDICCION DEFINITIVA de MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, con C.C. 170471117-3, y nómbrese CURADORA GENERAL, a su hermana la señora SANDRA DEL ROCIO TAMAYO NUÑEZ, con C.C. 170958405-4, quien se posesionará en el cargo, el día jueves 19 de agosto de 2021, a las 09h40 en la sala 1 del piso 4, de esta unidad judicial.- En conformidad con el Art. 468 del Código Civil, se dispone que el presente Auto que contiene la decisión, se INSCRIBA en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito; y, se NOTIFIQUE al público, mediante la publicación por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de este cantón Quito; y, por la fijación de carteles al menos en tres de los parajes más frecuentados de este cantón.- Actué la Ab. Gennyth Patricia Tulcanaza Chávez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) DRA. ANGELA NUÑEZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-

Certifica.-

  1. GENNYTH TULCANAZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-879/ms