EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA NRO. 17230-2018-00312

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: RODRIGUEZ LLERENA EDISSON IBAN Y RODRIGUEZ BURBANO SONIA MARGARITA

ACTOR: FRANKLIN BOLIVAR TACO PEREZ Y FANNY ALEXANDRA PROAÑO RUIZ

DEMANDADOS: RODRIGUEZ LLERENA EDISSON IBAN Y RODRIGUEZ BURBANO SONIA MARGARITA

JUICIO: 17230- 2018-00312

MATERIA CIVIL: SUMARIO.- AMPARO POSESORIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. PAULINA CHANGOLUISA

CASILLA JUDICIAL: 1829 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en Resolución me conceda el Amparo Posesorio del Departamento Nro. 7 ubicado en la planta Alta del bloque Nro. 3 ubicado en la calle Rumihurco, número 296 y Pedro Freile, Parroquia Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha con los siguientes linderos: NORTE.- Predio de Herederos de Mariano Analuisa.- SUR.- Calle Rumiurco.- Este.- Parqueadero y Graderío.- OESTE.- Propiedad de Cecilia Bedón, Lola Real, Gerardo y Nelson Terán, con una superficie de ciento catorce metros cuadrados, así como también la posesión del parqueadero Nro. 5, con área de construcción de once metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados;, a fin de que no se nos turbe o embarace mi posesiono se me despoje de ella por los señores EDISON IBAN RODRIGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRIGUEZ BURBANO, o a través de terceros.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 13h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Dado cumplimiento al auto de sustanciación de fecha 19 de enero del 2018, las 14h58.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 2 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados, los señores Sonia Margarita Rodríguez Burbano y Edisson Iban Rodríguez Llerena en el domicilio señalado en el escrito de 24 de enero de 2018, para lo cual se adjuntará la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la presente demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda. Se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador. Actúe Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (Convalidados los nombres mediante auto del lunes 29 de abril de 2019, las 13H15

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 19 de marzo del 2019, las 11h44, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Conforme la documentación adjuntada, es decir, las certificaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tarjeta Índice que obra en autos a fojas 92, así como se ha dado cumplimiento a la declaración bajo juramento se dispone: CITESE a los demandados señores RODRIGUEZ LLERENA EDISSON IBAN, portador de la cedula No. 170357634-6 y a la señora RODRIGUEZ BURBANO SONIA MARGARITA portadora de la cedula No. 1704077625, de conformidad con el numeral 1 del Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar; para el efecto remítase el extracto correspondiente 2.- Se le previene a los demandados, en aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la presente demanda-.NOTIFIQUESE

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-0170/ms