Autora: Ab. Veronica Loja Picon

Introducción

La Justicia Juvenil en la ciudad de Quito capital del Ecuador, aún falta mucho por aprender sobre todo las diferentes formas para evitar la judicialización de una investigación previa o en la etapa de instrucción fiscal, dentro de la Unidad de Justicia Juvenil del Distrito Metropolitano de Quito, existen cuatro fiscalías dedicadas en específico a la investigación de los delitos cometidos por adolescentes a partir de los 12 años hasta antes de cumplir los 18 años, la Justicia Juvenil Restaurativa ha quedado relegada y con muy poca práctica.

Evitar la Judicialización de un proceso

Esta especialidad es fundamental sobre todo al momento de evitar la judicialización de un proceso y llevarlo por otra vía como son las formas de terminación anticipada como lo establece el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, que son la Remisión, Conciliación, Mediación o Suspensión del Proceso a Prueba, inclusive hasta uno de los procedimientos especiales como es el Procedimiento abreviado, que no lo trataremos en este análisis, la aplicación de estas diferentes formas de terminación anticipada de un proceso, ayuda a cumplir con los múltiples principios  y derechos como derecho al desarrollo de una vida con dignidad, el derecho a ser escuchado, a no ser discriminado y un principio de muy valiosa importancia como es el interés superior del niño, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Convención de Derechos del Niño, con las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, con el Decálogo iberoamericano de Justicia Juvenil Restaurativa y otros instrumentos internacionales que el Ecuador es un país suscriptor.

En la actualidad me encuentro trabajando en calidad de secretaria de la Fiscalía 4 de Adolescentes Infractores del Distrito Metropolitano de Quito, lo que me ha permitido aprender mucho cada día, en este despacho al frente la Dra. Martha Reino en calidad de Fiscal se ha realizado diferentes Audiencias de Remisión o Conciliación Fiscal, con una finalidad de evitar que los adolescentes que hayan tenido contacto con la ley penal, no tengan que ser privados de su libertad, sino que se pueda desarrollar la doctrina de protección integral, respetando sus derechos y con un enfoque restaurativo para las dos partes intervinientes víctima y victimario, siempre tomando en consideración que al encontrarnos con un adolescente que ha infringido la ley, estamos frente al problema social de toda una comunidad y no de manera específica en el comportamiento individual del o la adolescente.

Investigación Previa

Al momento de dar inicio a un proceso investigativo, en la etapa de investigación previa, son momentos muy claves, ya que en esta etapa las partes intervinientes se encuentra directamente con el personal de la fiscalía, a fin de recabar elementos de prueba o descargo de los hechos denunciados; momento en que se puede introducir a las partes intervinientes a la justicia restaurativa juvenil, por ello es necesario que el personal administrativo de fiscalía sea especializado en justicia juvenil, y no solamente sobre el aspecto normativo legal, sino además de contar con una aptitud para trabajar con adolescentes.

En esta etapa de investigación previa, al tener contacto con los usuarios, el personal de fiscalía debe estar preparado para explicar a las partes intervinientes, víctima, victimario, sus representantes legales, familia e inclusive sociedad (padrinos, vecinos, personal de instituciones educativas, religiosas, de bienestar social entre otras), sobre lo que es justicia juvenil e introducir a las partes a un proceso de círculo restaurativo, y para ello se necesitan algunas técnicas para abordar a los diferentes usuarios que fiscalía tiene, ya sea de estrato social, laboral, económico, étnico, educacional, tomando en consideración que Ecuador es un país plurinacional y que la ciudad de Quito ha sido poblada por diferentes migrantes de provincia y de otros países.

Objeto de Investigación

Con el estudio y la práctica de estas diferentes formas de terminación anticipada, se puede determinar que existe mayor efectividad al momento de implementar Justicia Restaurativa, por ello en esta investigación nos remitiremos exclusivamente a algunas de las técnicas empleadas diariamente con las partes intervinientes de un proceso, ya sea la víctima o victimario y/o sus representantes, y la búsqueda de nuevos métodos o técnicas para introducir a la solución de un conflicto penal, desde el momento en que hemos tenido contacto con él o la adolescente que haya cometido una infracción y además de analizar cada procedimiento que se ha realizado dependiendo del tipo de delito en que él o la adolescente se encuentre involucrado o involucrada y de esta manera poder sembrar una empatía entre las partes intervinientes, y si es efectivo para largo plazo o de efectividad corta; y, con una finalidad de que se pueda dar a conocer a todas las personas que nos encontramos involucradas con la justicia juvenil y poder aplicar el principio de interdisciplinariedad.

Planteamiento del Problema

Ecuador es un país que ha dejado de lado el área de Justicia Juvenil, por la falta de políticas económicas, de desarrollo social, la falta de especialización, falta de desarrollo académico e investigativo, en las universidades del Ecuador no se incluye en el pensum de estudios universitarios y la falta de especialidad es una de las carencias muy graves que tiene el Ecuador en todos sus campos, lo que ha conllevado a otro tipo de consecuencias y de manera especial a un grupo vulnerable como son los niños, niñas y adolescentes y de alguna manera la factura también nos llega a la sociedad como tal.

Una de las reglas fundamentales es la Especialización en Justicia Juvenil con el objetivo de prevenir, y asegurar por parte del sistema de justicia un apropiado desarrollo para él o la adolescente de conformidad con la Doctrina de Protección Integral, sin dejar de lado a la víctima y escuchar su demanda.

Esta especialización está enfocada en una justicia restaurativa, para ello tenemos las formas de terminación anticipada y así  evitar su judicialización, la normativa ecuatoriana nos señala la remisión o conciliación fiscal, con la finalidad de que las partes puedan conversar sobre el conflicto suscitado entre ellos, más sucede que en la audiencia las personas se remiten a pruebas, el hecho fáctico, creándose un mini juicio, indisponiendo a las personas que sean ellas mismas quienes puedan encontrar una salida, y que al final hayamos fracasado en el intento de buscar una solución rápida al conflicto y en lugar de abrir el camino, se ha deteriorado esa relación de víctima y victimario.

La desjudicialización ayuda a que se practiquen diferentes principios procesales, como la celeridad, economía procesal, justicia efectiva, mínima intervención penal, pero cómo desjudicializar o evitar que se inicie un juicio y desgaste de recursos innecesarios; pero nos encontramos frente a otro dilema, iniciar un proceso restaurativo entre las partes procesales, en una sociedad que busca justicia de forma retributiva y una sanción ejemplarizadora de castigo y además cuando la víctima se siente revictimizada por el sistema judicial y su propio círculo familiar y/o social, es la muralla que encontramos al momento de iniciar un proceso restaurativo, y en este espacio y tiempo es donde se necesita ser conocedores de la justicia juvenil, de algunas técnicas para abordar a las partes intervinientes a fin de que se genere un sentimiento de justicia acompañada del verbo restaurativo y crear una empatía entre las partes, para que puedan aceptar la terminación de su proceso por una de las formas de terminación anticipada que contiene nuestra normativa ecuatoriana.

El personal del sistema de justicia juvenil no cuenta con las herramientas correctas para emprender esta travesía, conjuntamente con los adolescentes en conflicto con la ley penal, sin olvidar y jamás dejar de lado a la víctima y a la sociedad como madrina del adolescente, pese a esto el personal han emprendido un viaje de aprendizaje evolutivo, versátil con las diferentes instituciones judiciales, administrativas, el equipo técnico (psicólogo, trabajador social, abogados, maestros, policía), diferentes oficinas que se dedican a áreas sociales, organizaciones no gubernamentales, se ha iniciado un trabajo mancomunado a fin de que los adolescentes no sean privados de su libertad y dirigirlos para un buen desarrollo integral de su vida biológica y emocional.

La Fiscalía al ser la titular de la acción como lo indica el art. 410 del Código Orgánico Integral Penal  (COIP) y 324 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, (CONA), conjuntamente con la Defensa ya sea Pública o Particular, son las llamadas a dar el primer paso para que se inicie un proceso de socialización con las formas de terminación anticipada. Ahora bien, el personal de fiscalía al cumplir su trabajo como lo indica la Constitución de mi país, que es la investigación del hecho fáctico, nos entramos en un problema de abordaje a cada situación diferente de cada usuario, dentro de los diferentes tipos de delitos y la forma de tratar de llevar a cada uno de ellos y abordar una forma de terminación anticipada y evitar la judicialización de la investigación, que es el objetivo de este trabajo.

Además de contar un sin número de prejuicios y paradigmas sociales con respecto a las personas que han infringido la ley, estigmatizando a los adolescentes y condenándolos antes de ser escuchados, estas son las primeras barreras que encontramos; resulta entonces que no solo basta con llegar a una audiencia e iniciar una conversación sobre los hechos y sus pretensiones como cuando se inicia una mediación, y de acuerdo a la poca experiencia obtenida al trabajar en la Unidad de adolescentes Infractores, nos ha resultado de mucha conveniencia iniciar con un proceso restaurativo desde que se da inicio una investigación, el tener contacto con las partes procesales víctima y victimario, nos permite conocer sus pretensiones, la afectación de la víctima, el sentimiento confuso del o la adolescente, es decir guiarles explicando de primera mano la diferencia de justicia juvenil con la justicia ordinaria, y a partir de allí iniciar un proceso social y psicológico de involucramiento de cada uno de las personas a intervenir en la audiencia, que la justicia juvenil tienen una característica importante la inimputabilidad del adolescente, términos que las personas no acostumbradas a litigios desconocen su significado, y otra característica importante es restaurativo; por esto es indispensable que el personal de fiscalía se encuentre preparado para guiar a cada parte interviniente, a descubrir una justicia restaurativa, llevando a una empatía entre ellos, y para eso necesitamos un camino hasta llegar a la audiencia, y obtener resultados positivos y el compromiso de cada uno de los intervinientes, comprendiendo los objetivos de justicia juvenil, la reparación para la víctima, una verdadera rehabilitación, y una adecuada responsabilización de las acciones realizadas por el o la adolescente en conflicto con la ley penal.

Debemos ser realistas ante la realidad ecuatoriana, cuando hablamos de formas de terminación anticipada, no son muy usadas dentro del sistema de justicia juvenil; y por ello al momento de convocarlos a una audiencia de remisión o conciliación fiscal, la mayoría de las personas, no asisten con el debido conocimiento sobre justicia juvenil restaurativa, y para llegar hasta esta audiencia y obtener un éxito al final de la audiencia, es necesario preparar a las partes procesales, de primera mano indicarles

En la fiscalía 4 de adolescentes infractores de la Unidad de Justicia Juvenil del Distrito Metropolitano de Quito, ha realizado e intervenido en la realización de las formas de terminación anticipada que nuestra normativa lo permite, obteniendo mejores resultados que judicializar una determinada investigación, pese a la falta de especialización, por esto analizaremos algunas técnicas empleadas diariamente en los distintos casos de investigación que la oficina de la Fiscalía 4 ha realizado enfocando nuestra investigación durante el período 2017 hasta el mes de agosto del 2020. Además de realizar una investigación de otros métodos o técnicas que puedan servirnos para iniciar un proceso restaurativo y empático con las partes intervinientes.

Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Restaurativa, sabemos que salió a la luz en Canadá en 1974, al implementar la mediación en procesos penales[1], pero también sabemos que existió desde hace mucho tiempo con prácticas de justicia indígena en Nueva Zelanda, en el Ecuador al ser un país plurinacional con población indígena y constitucionalmente declarada la existencia de una justicia indígena,[2] donde los conflictos incluyendo procesos penales se resuelven con mediación con una característica muy importante se incluye a la comunidad, también se promueve la justicia originaria[3].

La definición más citada de justicia restaurativa corresponde a Toni Marshall[4], para quien “La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas en un delito resuelven de manera colectiva la forma cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”. Este tipo de justicia se ha ido implementando dentro de la justicia juvenil, con algunos estándares como el consentimiento de la víctima y una clasificación de delitos, con la finalidad de solucionar conflictos no tan graves y prevenir la delincuencia juvenil, situación que por políticas de gobiernos de turno no ha tenido mucho éxito.

La Declaración Iberoaméricana en Justicia Juvenil Restaurativa define[5]: “Como la forma adecuada para resolver la responsabilidad de niños, niñas y adolescentes en conflictos jurídico penales, promueve una amplia variedad de medidas que van desde la desjudicialización hasta la reparación integral a la víctima, prioriza las medidas no privativas de libertad y convierte la privación de libertad en el último recurso”. Además de reconocer una amplitud de métodos y dejar abierto la posibilidad de solucionar el conflicto penal mediante la inclinación por una de las formas de terminación anticipada.

Justicia Juvenil en la República del Ecuador

Es un tema muy poco conocido en el campo de la justicia ordinaria y que aparenta ser nuevo, cuando en realidad el Ecuador es suscriptor del Convenio de Derechos del Niño (CDN) a partir de febrero de 1990, Código de Menores en 1992 y tardo una década para tener un Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA)  del 2003, que incluyera los principios rectores de justicia juvenil declarados en el CDN y con la sentencia No 9-17 de la Corte Constitucional del Ecuador de fecha 09 de julio de 2019, señalando el cumplimiento de una Justicia de Adolescentes Infractores Especializada, es decir apenas empezamos a conocer sobre la justicia juvenil y con ello el término restaurativo. Debo decir que, en la ciudad de Quito existe una Unidad de Justicia Juvenil, que se encuentra conformada por cuatro Fiscalías, Defensoría Pública con cinco profesionales, dos Jueces con su equipo de trabajo y la Policía Especializada en niños, niñas y adolescentes, lugar donde realizaremos un análisis de las formas de terminación anticipada implementadas.

Al realizar justicia restaurativa dentro de sistema de justicia ecuatoriano, y además dentro de la justicia juvenil, en la actualidad está siendo todo un reto y para que las partes de una contienda que aún no se ha dado inicio a una formulación de cargos, puedan comprender lo que es justicia juvenil y restaurativa, para ello nos enfrentamos a un problema de parámetros sociales, culturales y académicos con respecto a la perspectiva de Justicia Juvenil Restaurativa, (JJR) también hemos de señalar la necesidad urgente de la especialización en Justicia Juvenil, conocer las formas de terminación anticipada de un proceso antes de judicializar ante un juez y para ello nos concentraremos con respecto a las técnicas y métodos para que los participantes de un proceso en fase de investigación puedan ingresar a un proceso de solución del conflicto penal. Algunas que han sido utilizadas dando resultados positivos y otras que quizá se debería utilizar en diferentes momentos y de acuerdo a la tipología de la acción delictiva.

Al momento de iniciarse un conflicto y no encontrar solución además de recaer en un campo criminal, cuando el hecho se convierte en un delito, la sociedad inmediatamente denuncia el hecho entregando al Estado la potestad de apropiarse de ese conflicto y dejando que la solución la tomen otras personas (sistema de justicia), que se atañen al conocimiento de elementos de pruebas obtenidas por fiscalía durante la etapa de investigación e instrucción fiscal apegadas a formalismos que la ley impone. Dejando de lado a los verdaderos protagonistas del conflicto.

La Justicia Restaurativa tiene un enfoque diferente como ya lo vimos en líneas anteriores, su enfoque de justicia es buscar una cultura de paz, devolviendo el conflicto a los protagonistas, quienes a través de círculos restaurativos se busca crear una empatía entre las partes intervinientes de un proceso con una finalidad de encontrar responsabilidad en los actos cometidos, una reparación a la víctima de conformidad a su demanda y la imposición de una medida socioeducativa con un propósito de rehabilitación.

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La Hora

[1] Jean Schmitz y Manuel Delgado Chu. Instituto Latino Americano de Prácticas Restaurativas. Creando Zonas Restaurativas para una Convivencia Sana y Segura. https://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:KXoLyqRE9NwJ:scholar.google.com/+CREANDO+ZONAS+RESTAURATIVAS&hl=es&as_sdt=0,5

[2] Constitución de la República del Ecuador. 2008.- Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

[3] Claudia Campistol y Víctor Herrero. Iniciativas para la Declaración Iberoaméricana sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. No 3.

[4] Juan José Periago Morant. 2020. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Universitat Jaume. Alternativas a la Privación de Libertad en nuestro Sistema de Justicia Juvenil más allá de la Instrucción.

[5] Claudia Campistol y Víctor Herrero. Iniciativas para la Declaración Iberoaméricana sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. Pg. 49.