Sociedad Conyugal - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

Sociedad Conyugal

Escuche el artículo

EXTRACTO

Pongo en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, el día veinte y cuatro de noviembre del dos mil veinte y uno, los ex cónyuges MELGAR YOVANY JIMENEZ JIMENEZ e IRENE DEL PILAR CADENA CISNEROS, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta en virtud de la sentencia dictada por la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, con fecha dos de enero del dos mil veinte, mediante el cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ex cónyuges MELGAR YOVANY JIMENEZ JIMENEZ  e IRENE DEL PILAR CADENA CISNEROS.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho de la Ley Notarial faculta al Notario: Disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal previo el trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores MELGAR YOVANY JIMENEZ JIMENEZ e IRENE DEL PILAR CADENA CISNEROS, otorgada mediante escritura pública de veinte y cuatro de noviembre del dos mil veinte y uno, ante la suscrita Doctora María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los efectos legales pertinentes.

Quito, a siete de enero de dos mil veinte y dos.

DRA. MARÍA ELENA ALTAMIRANO PALACIOS

NOTARIA SEPTUAGÉSIMA PRIMER DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-1112/ms

Más publicaciones

De manera general los signos distintivos comprenden todo símbolo, color, diseño o elemento gráfico capaz de individualizar productos, servicios y actividades económicas frente a sus competidores.

10 minutos de lectura

El testimonio anticipado es una figura procesal que permite la obtención de declaraciones de testigos o víctimas en etapas previas al juicio oral, con el objetivo de preservar su testimonio para su posterior valoración en el proceso penal.

El ordenamiento ecuatoriano no contiene disposición alguna que habilite la producción de actos administrativos automatizados con IA. El COA únicamente prevé actos emanados de personas físicas en soporte digital, por lo que cualquier implementación de IA en la actividad decisoria de la administración requeriría, como paso previo ineludible, una reforma legal expresa.

7 minutos de lectura

  Los Estados son como los hombres, pues son los hombres los que los forman”:

Mientras varios países latinoamericanos han reformado sus códigos civiles para adaptar los contratos a nuevas corrientes sociales, Uruguay mantiene intactas sus normas del siglo XIX.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.