MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN AMÉRICA LATINA
Introducción a los Derechos de la Comunicación

© Dr. Marco Navas Alvear
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Resumen de la Conferencia presentada en el Seminario Taller Medios de Comunicación y Justicia en América Latina
Fundación Konrad Adenauer Programa de Medios y Democracia
Quito, mayo 2002

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Básicamente podemos establecer tres dimensiones respecto de los derechos en materias de comunicación:

– Libertad de opinión y expresión
– Derecho a informar / de informar
– Derecho a acceder plenamente a medios de comunicación, tradicionales y nuevos (nuevas tecnologías de comunicación TICs)

punto.gif Concepto integrador: Sin perjuicio de los órdenes de derechos arriba anotados, el derecho humano a la comunicación es un planeamiento en plena evolución, mediante el cual se logra una comprensión integral, o si se quiere holística del fenómeno de la comunicación y los derechos humanos que en el se desarrollan.

BASES PARA LA REGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

Principios de Derecho Internacional relativos a la Comunicación

punto.gif Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Art. 18: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión… »
Art. 19: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

punto.gif Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Art. 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán sin embargo estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Art. 20:

– Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
– Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

punto.gif Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969)

Art. 13.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

– El Sistema también ha establecido los denominados «Principios sobre Libertad de Expresión», que constituyen un instrumento de interpretaciónde estos artículos de la Convención de acuerdo a la realidad actual.

LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR(1998)

punto.gif Principios Generales relevantes:

– Se reconoce como «el más alto deber del Estado el de respetar y hacer respetar los derechos humanos» garantizados en ella (Arts. 3.2 y 16).
– Los DD. HH. establecidos en esta Carta e Instrumentos Internacionales son inmediata y directamente aplicables ante cualquier juez, tribunal o autoridad (Art. 18).

– Se reconoce la vigencia y jerarquía suprema de un conjunto importante de instrumentos internacionales que forman parte del nuestro orden jurídico (Arts. 19 y 163).
(Noción de bloque de Constitucionalidad)

DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN EN LAS CONSTITUCIONES

punto.gif(ECUADOR) Artículo 23 (Derechos Civiles).

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviadas en su honra por informaciones y publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a
que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

punto.gif Derechos de la Comunicación en la Constitución

10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

punto.gifDerechos de la Comunicación en las Constituciones

Argentina : Art. 14 libertad de prensa y 32: Prohibe al Congreso dictar legislación restrictiva dela libertad de imprenta.

Uruguay: Art. 29: libertad de comunicación por cualquier medio, sin censura previa con responsabilidad posterior.

Chile: Art. 19 12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.

Perú : Art 2 4. Establece las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por
medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Bolivia: Art. 7 b. Derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión.

Colombia: Artículo 2.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.
Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Brasil: Art. 5º, Cap 1: IV ­ é livre a manifestação do pensamento, sendo vedado o anonimato; V ­ é assegurado o direito de resposta, proporcional ao agravo, além de indenização por dano material, moral ou à imagem; IX ­ é livre a expressão de atividade intelectual, artística, científica, e de comunicação, independente de censura ou licença.

ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN:

punto.gif Libertad de Opinión y Expresión – Algunos Elementos

– La libertad de opinión resulta en esencia una garantía al desarrollo libre de las convicciones o creencias sobre distintos aspectos de la vida. La opinión puede mantenerse en el fuero interno garantizandose la posibilidad de reservarla, en esta dimensión puede considerarse absoluta. Sin embargo al ser comunicada se garantiza la posibilidad de manifestar aquello que pensamos, sentimos o sabemos sin limitaciones, obstáculos o retalizaciones.

– Esta libertad es importante epecialmente respecto de aquellas ideas de orden religioso o político. Se trata del más antiguo de los principios que garantizan la actividad periodística como un derecho esencialmente individual.

– Es propia de la Modernidad (como época histórica), en cuanto valoriza el pensamiento y la capacidad de expresarlo.

– Este derecho probablemente sea el más cotidiano que podamos
ejercer, junto con el de libre movimiento.

– La libertad de expresión propiamente dicha, se define en cambio, como la forma dialogada de la libertad de pensamiento y opinión, es decir alude a la forma en que el pensamiento es expresado por cualquier medio de comunicación (imprenta en inicio).

punto.gif Aplicaciones de la libertad de expresión

Libertad de prensa. Se halla establecida en algunos ordenamientos legales y en otros no existen referencias específicas.

Libertad de radiodifusión :Por ejemplo: la LRTV delEcuador en sus Arts. 39 y el 47 del Reglamento, establecen la libertad específica de radiodifusión en el sentido de que se permite a las estaciones realizar sus programas y en general el desenvolvimiento de sus actividades comerciales y profesionales sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley.

– Este derecho tiene como base, además de la libertad de expresión, las libertades de empresa y trabajo, consagradas también en la Constitución (Art. 23 Nos. 16 y 17).

punto.gif Limitaciones a la libertad de expresión

En primer lugar ubican en referencia a los derechos fundamentales de los demás, básicamente:

– Los derechos que permiten el desarrollo de la personalidad humana: a la honra, buena reputación, intimidad personal y familiar, al nombre, la imagen y la voz de la persona;

– A guardar reserva de las condiciones políticas y religiosas;

– A la seguridad jurídica,

– La igualdad y no discriminación, entre otros. (estos derechos se incluyen igualmente en el Art. 23 de la Constitución ecuatoriana, la CIDH y el PIDCyP).

– Así mismo, en referencia a la participación en procesos de justicia es necesario tomar en cuenta los derechos a un debido proceso: presunción de inocencia, derecho de defensa, etc. (Art. 24 CPE e Instrumentos I.)

punto.gifLimitaciones a la libertad de expresión

En segundo lugar se relacionan con límites que en general llamaremos de «orden público»:

– Seguridad Nacional
– Orden púbico (democrático)
– Moral pública
– Salud pública

Orden público: conjunto de condiciones que aseguren el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios (Relatoría sobre LDE, Informe 1998).

Según la doctrina interamericana, cualquier regulación basada en un objetivo legítimo deberá ser establecida por vía legal, estríctamente proporcionada y la mínima necesaria para el logro del mismo.

Limitaciones legales a la libertad de expresión Esto desde la legislación se ha expresado históricamente en dos formas:

– La existencia de una censura previa instrumentada en nombre de un supuesto interés general de carácter político, moral o religioso (censura es cualquier medida que implique examen oficial de contenido, puede ser absoluta o progresiva,directa o indiracta); y

– Más recientemente al prohibirse la censura previa se expresa en la implementación de ciertas responsabilidades posteriores ejercicio de la libertad de expresión.

punto.gif Tipos (órdenes) de limitaciones en Ecuador:

– Constitucionales (rectificación)
– Penales (delitos de injurias, desacato, etc)
– Civiles (Indemnizaciones)

DERECHO A INFORMAR Y SER INFORMADO

punto.gif Constitución del Ecuador – Derechos Sociales

Artículo 81: El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas por la ley.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohibe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

punto.gif Instrumentos Internacionales y Constituciones

– Convención Interamericana y Pacto de DCyP: se establece la libertad de información en los términos ya indicados
– Constituciones:

Colombia: Art. 20.

Brasil: Art. 5, XIV «acesso à informação e resguardado o sigilo da fonte, quando necessário ao exercício profissional»;
XXXIII ­ todos têm direito de receber dos órgãos públicos informações de seu interesse particular, ou de interesse coletivo ou geral, que serão prestadas no prazo da lei, sob pena de responsabilidade, ressalvadas aquelas cujo sigilo seja imprescindível à segurança da sociedade e do Estado;

Argentina: Art 75, derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio de comunicación, Art. 41: Información pública por parte de partidos políticos.

punto.gif Derecho de la información:

Alcances .- Ha exitido cierta tendencia a fusionar dentro de un mismo concepto los de libertad de expresión, prensa e información.

El D. I. es un derecho de la sociedad a obtener información proporcionada en este caso, de manera principal a través de los medios, que igualmente tienen el derecho a buscarla, pero la responsabilidad social de ofrecerla de forma veraz, objetiva, oportuna y sobretodo plural. Se configura un derecho a saber,para lo cual se requiere de elementos de conocimiento.

Se trata entonces de un derecho de doble vía, a dar y a recibir información. Es objetivo y subjetivo.

Responsabilidades especiales .- En otras legislaciones existen disposiciones especiales que sancionan el uso sin autorización de la imagen en fotografías o la intromisión en la vida privada y esfera familiar. Además de nuestra Constitución (Art. 23 No.8), estas esferas de acción humana están protegidas por la CIDH, (Art. 11).

Con respecto a los menores de edad se prohibe realizar transmisiones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física, que induzcan a la violencia o uso de sustancias nocivas, así como a conductas
delictuosas. No podrán realizarse ni transmitirse producciones sonoras o audiovisuales en las que menores interpreten personajes o situaciones que atenten contra su integridad. Todo esto dentro del horario familiar ­de 6 – 21 hrs-. (Art. 119 C. de Menores Ec. ) Así mismo se prohibe la difusión de informaciones que atenten contra la intimidad y honra de los menores. No se podrá identificar a un menor participe en un hecho delictivo (Art. 200 CME).

En lo que se refiere a los procesos, el Art. 195 de la Constitución Ecuatoriana prohibe la transmisión de las diligencias judiciales y su grabación, sin embargo de establecer que los procesos son públicos por principio general.

punto.gif Derecho de la información: Acceso a la información: fuentes y archivos públicos

Acceso : Se garantiza el acceso irrestricto a fuentes de información, especialmente a los archivos públicos, excepto por causas legales. Ello implica como principio que un periodista puede requerir información a la autoridad sin que esta pueda negarse a darla sino en forma escrita y motivada, debiendo exigirse que se exprese la norma legal de impedimento.
En general estas excepciones hoy se situan en los rangos:

– Legislación de Seguridad Nacional y leyes militares.
– Las informaciones que conciernen a procesos legales, especialmente los penales dentro de la llamada etapa instructiva (Art. 215 CPP vigente).
– Las actas de las sesiones de diversos organismos -como el Congreso Nacional ecuatoriano por ejemplo- que pueden ser declaradas reservadas.
– La información de orden especializado como la bancaria cuando concierne a informaciones personales sujeta a sigilo o reserva (Arts. 87 ­ 93 Ley de Instituciones del Sistema Financiero Ec.).

Este derecho de acceso se relaciona con el derecho de petición formulado en al Art. 23, No. 15 (y en la mayoría de Cartas de la región, como la de Colombia, Art. 23, Bolivia Art 7 h, etc.) en el sentido de que todo ciudadano podría solicitar que se le confieran copias de los documentos que reposen en los archivos públicos. Para efectos de su eficacia debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado sobre el plazo de resolución de peticiones (artículo 28). Las autoridades que no acaten esta disposición además podrían ser enjuiciadas por atentar contra los derechos constitucionales, delito sancionado con hasta 6 meses de prisión CP (Arts. 212 y 213).

Hoy avanza la tendencia a emitir leyes de acceso a la información pública. (OEA Pr. 4to, México, Guatemala, Perú, Prov. Bs. As). En nuestro país se ha presentado un proyecto que estamos discutiendo a nivel de grupo de Estudio sobre Libertad de Expresión.
z Se han establecido como referencia los Principios de Lima. Art. 1. 1. El acceso a la información como derecho humano
Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades públicas, previa censura ni restricciones indirectas por el abuso de controles oficiales, y sin necesidad de expresar la causa que motive su ejercicio. El acceso a la información es un derecho de las personas y al mismo tiempo una exigencia de una sociedad democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa como de quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/ó de fuentes oficiales.

punto.gif Cualidades de la información : Se pide que esta sea:

Veraz, es decir más que absolutamente verdadera, debe estar apegada a una realidad objetiva, apreciable y comprensible por los sentidos, además de contrastable por el público. (Dato fáctico contrario a la realidad, evaluable / No opiniones según la Corte Constitucional de Colombia) Existe la doctrinas de la
real malicia que implica que la falsedad de la información no es lo relevante sino la intención maliciosa del informador a sabiendas de esa falsedad. En este caso la carga de la prueba le corresponde a quien demanda al informador de probar la malicia (doctrina norteamericana recogido por la CIDH)

Oportuna , es decir, una información pertinente dentro de un tiempo determinado.

Objetiva, en cuanto debe presentar la mayor cantidad de elementos, fuentes y referencias para su interpretación, tratando de reducir al mínimo las interpretaciones previas que el comunicador pueda hacer de esa información, o bien, al menos, separando debidamente las ideas que constituyan una interpretación de los hechos como tales.

Plural, esto implica aquella que da lugar a todos los actores sociales involucrados y que es plural al menos en 4 sentidos: formatos; contenidos; cobertura y canales; y, personas y grupos sociales (Hoffman Reim).

Censura previa : Es preciso recalcar respecto de la censura previa que esta no podrá implementarse en
ningún caso sobre la información, salvo una única excepción que tiene que ver con los estados de emergencia (facultad del Presidente de la República de disponerla previa la declaración por decreto del estado de emergencia (caso ecuatoriano) total o parcial en los casos siguientes:

– Inminente agresión externa o guerra internacional,
– Grave conmoción interna, o,
– Desastres naturales.

Este Decreto tiene una duración máxima de 60 días y debe ser notificado al Congreso Nacional quien puede revocarlo. (Arts. 180 al 182 CPE Ecuador).

punto.gif Principios Internacionales :

– Razonabilidad y
– Proporcionalidad

El Secreto profesional .- Se trata de una institución jurídica que a diferencia de similares formulaciones que imponen a otros profesionales la reserva sobre su ejercicio, apunta más bien «a guardar la discreción de la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información» y evitar de esta forma, posibles
consecuencias anteriores o posteriores que impidan la obtención de esa información o que la sancionen.

En lo relacionado con el alcance de este beneficio, la CPE Ec. opta por la amplitud, refiriéndose no solo a profesionales en periodismo, o comunicadores sino a colaboradores de los medios. No olvidemos también que el secreto respecto de la fuente, para el periodista profesional, no solo ostenta la calidad de beneficio, sino también un aspecto de deber.

punto.gif Derecho de la información (Secreto profesional)

Sobre el alcance de este derecho se desarrollan algunas controversias:

Una primera se relaciona a los casos en los que el comunicador debe comparecer en procesos judiciales. En tal caso, debemos adelantar que este derecho se considera renunciable, sin que esto implique responsabilidad alguna a diferencia del secreto profesional en otras actividades que entrañaría el delito de prevaricato.
Si lo que se pide es que comparezca como testigo, no estaría exento por esta norma a declarar sobre la información que conoce, lo que puede hacer es no indicar sus fuentes (Ver Art. 126 CPP Ec.).
Si el comunicador comparece en calidad de inculpado, según la reflexión que realiza el profesor Javier Pradera, no exime de responsabilidad penal, pues «el comunicador está obligado a probar la veracidad de su información… aunque bajo el dilema de revelar su fuente o renunciar a presentar pruebas exculpatorias…»

punto.gif La cláusula de conciencia

La fórmula que constitucionaliza la cláusula de conciencia la establece como condición necesaria en cualquier relación laboral entre un comunicador y un medio. Se trata en tal sentido, de un derecho que contribuye al fortalecimiento de la profesionalidad de la comunicación social, permitiendo a quien colabora con un medio, «negarse a desempeñar una tarea encomendada o incluso abandonar su empresa… alegando que va en contra de sus convicciones morales», esto es, cuando la línea editorial o la orientación ideológica del medio de comunicación haya cambiado de forma apreciable y notoria, de manera que el periodista se considere afectado negativamente en sus convicciones o su dignidad profesional. La aplicación de esta garantía supone la terminación unilateral de una relación laboral bajo la figura de despido intempestivo, lo que generaría la obligación del medio de indemnizar al trabajador. Sin embargo, hacen falta normas secundarias que regulen este derecho.

punto.gif Ejercicio profesional

En el Ecuador existe una Ley de Ejercicio Profesional de los Periodistas desde 1975.

El Sistema Interamericano de DDHH ha establecido sin embargo que la colegiación obligatoria para ejercer el periodismo (comunicación) resultan incompatibles con la LDE y de Información (Principio No. 6).

En algunos países como Colombia su Corte Constitucional ha revisado este tema.

En otros como Venezuela se mantiene un esquema de colegiatura obligatoria.

punto.gif El Derecho a la Comunicación

Es una relectura del los derechos en el terreno de la comunicación social. Está inspirada en las corrientes críticas, semiótico ­ cognitivas, y sociológicas sobre comunicación.

La noción aparece en 1969 de mano de Jean D’Arcy, Director de Información de la ONU, quien expresaba:

«Hoy día parece posible dar un nuevo paso adelante: el derecho del hombre a la comunicación, como resultado de nuestras últimas victorias contra el tiempo y el espacio, así como de nuestra mayor conciencia del fenómeno de la comunicación. Este derecho fundamental estuvo implícito y subyacente desde los orígenes en todas las libertades conquistadas, tales como la de opinión, la de expresión, de prensa y de información. La aparición de las máquinas, que se interponen entre los hombres, nos hizo olvidar su existencia. Hoy vemos que este derecho abarca todas las libertades, pero que, además, aporta tanto para los individuos como para las sociedades, las nociones de acceso y participación a la información y de corriente bilateral de la información, nociones todas necesarias, como bien comprendemos ahora, para el desarrolllo armonioso del hombre y de la humanidad» (Citado de Derechos Fundamentales a la Comunicación, Marco Navas, Quito, año 2002).

En estas palabras se halla sintetizado todo el giro epistémico e histórico, que la denominación derecho a la comunicación conlleva.

punto.gif Carácter del Derecho a la Comunicación

Noción abierta. No está consagrada legalmente pues, al momento es un concepto en evolución.
Instrumento de lucha: Como tal es un instrumento de lucha por afirmar una comunicación democrática en la que todas y todos estemos incluídos.
Comunicación: Mira a la comunicación como un eje transversal de toda la producción social y la objetiva como un espacio público.

punto.gif Algunos temas relativos al DC:

– Transmisión internacional de la información
– Derecho a saber y buscar libremente la verdad
– Libre circulación de la información
– Noción de responsabilidad global
– Generar propios dispositivos comunicativos, sea en pequeños grupos, comunidades, barrios, movimientos sociales y no solamente dentro de conglomerados con fines de lucro.
Acceder en términos de infraestructura y capacitación a las TICs (infoinclusión)

El autor: Marco Navas Alvear
Director del postgrado en Derechos Humanos
y Democracia, de la PUCE. Coordinador del Grupo de Estudio
sobre Libertad de Expresión, PUCE, Ecuador.
Miembro de la Asociación Iberoamericana
de Derecho de la Información.

Nota: para usar esta información deberá citarse la fuente, bajo prevención de las responsabilidades del caso. Para reproducir este documento se requiere permiso expreso del autor.
Para ampliar esta información puede consultarse el libro DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNICACIÓN, UNA VISIÓN CIUDADANA, del mismo autor, publicado por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Editorial Abya Yala, Quito, 2002.