INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL:

altAdolescentes Infractores

?TUKUYKUNAPAK UTKALLA, ACHIKLLA PAKTAKAYTA CHARINKAPAK AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHUWA?.

?POR UNA JUSTICIA OPOTUNA ÁGIL Y TRANSPARENTE, PARA TODOS Y TODAS, NO ROBAR, NO MENTIR Y NO SER OCIOSO?.

Autor: Dra. Mariana Yumbay Yallico

La Sala Especializada de Adolescentes Infractores con potestad para rectificar los errores de derecho y los de valoración de los hechos en que hayan incurrido los jueces de instancia, procura garantizar a los procesados y a las víctimas el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, aquello implica el reconocimiento de la diversidad de pueblos y nacionalidades que lo conforman, con sus conocimientos, sus sistemas de organización, de justicia, económicos, políticos, culturales, riquezas y sabiduría.

En el marco de este Estado plurinacional, la jurisdicción ordinaria se ve avocada a conocer y resolver casos en que los sujetos procesales pertenecen a uno de los pueblos o nacionalidades indígenas, y debe estar preparada para responder a esta realidad, haciendo un verdadero ejercicio de interpretación intercultural, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 344 literal e), del Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que debe reflejarse en la fundamentación y en el desarrollo del proceso y la resolución que se dicte, a la que se debe arribar en el marco demás absoluto respeto a las costumbres, prácticas, conocimientos, y cosmovisión de los pueblos milenarios, reconociendo la realidad de la diversidad, por tanto los jueces y juezas deben ?tomar en cuenta las diferencias culturales y buscar conciliar estas diferencias con la cultura a la que responde el derecho estatal con la ayuda de juristas, antropólogos o sociólogos?.

La interpretación intercultural tiene base constitucional y legal nacional e internacional; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vinculante para el Ecuador, en su artículo 8.1 establece que ?Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.? El artículo 9.2 señala que ?Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia?; el artículo 10.1 prescribe que ?Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento??

Los jueces y juezas de casación deben utilizar estas herramientas legales y si el caso requiere, contar con peritajes culturales y jurídicos antropológicos, solo ello permitirá llegar a una resolución justa, que responda a la ?nueva visión del Estado, en la que no concibe a la persona humana como un individuo abstracto sino como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia concia ética. Valores como la tolerancia y el respeto por lo diferente se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se fortalece en la diversidad?, y que de paso a un diálogo intercultural entre iguales, pudiendo considerarse las ?reglas de interpretación?, utilizadas por la Corte Constitucional Colombiana:

a) A mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía;

b) Las normas legales imperativas no deben ser invocadas por el solo hecho de existir como norma;

c) Los usos y costumbres de una comunidad priman sobre las normas legales dispositivas.

La Sala de Adolescentes Infractores, conformada por un juez y dos juezas, una de ellas indígena, dictó una sentencia modulativa, haciendo uso de los dos sistemas de justicia que coexisten en el Ecuador, aplicando principios de interculturalidad, garantizando así la convivencia en la diversidad y aportando en la construcción de un verdadero Estado Plurinacional; aporte que debe ser emulado por quienes conformamos la jurisdicción ordinaria para generar cambios de paradigmas y hacer efectivas las garantías constitucionales.

Dra. Mariana Yumbay Yallico

Presidenta de la Sala de Adolescentes Infractores

Artículo Publicado en el ?Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justicia?