Infracción de Tránsito: Causales

Autor: Dr. Jorge
Eduardo Alvarado. Mgs.

Para tener una idea clara del tema a tratarse, es
necesario nuevamente referirnos al contenido del artículo 371 del Código
Orgánico Integral Penal, que conceptúa a las infracciones de tránsito, así: ?
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el
ámbito del transporte y seguridad vial?.

Del contenido de este artículo podemos perfectamente
concluir que las infracciones de tránsito tienen como característica el ser
culposas y que tienen que ser producidas en el ámbito del transporte y
seguridad vial.

Será una infracción de tránsito cuando esta se produzca en
el ámbito del transporte, es decir, cuando han sido afectados personas y bienes
que son movilizados en un medio de transporte de un lugar a otro utilizando el
sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de
pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano.

Cuando se refiere a la seguridad vial, estarían
comprendidos en este concepto las personas, los vehículos y hasta los animales,
es decir, gozarán de atención preferente las personas con capacidades
especiales, adultos mayores de 65 años de esas, mujeres embarazadas, niños y
adolescentes.

En forma personal, sigo manteniendo que las causas de una
infracción de tránsito se producen por:

a.
Negligencia;

b.
Impericia;

c.
Imprudencia;

d.
Exceso de velocidad;

e.
Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo; e,

f.
Inobservancia de las Leyes, Reglamentos,
Resoluciones y demás regulaciones de tránsito.

Negligencia.-
El Dr. José García Falconí en su obra ?El juicio por accidentes de tránsito?,
conceptúa la negligencia como: ?la desidia frente al cumplimiento exacto de los
propios deberes por deficiencia de atención o de sensibilidad?. Luego
manifiesta: ?en materia de tránsito se manifiesta en la obligación de
cerciorarse del buen funcionamiento del vehículo, de cuidar sus propias condiciones personales,
etc.?

Este fenómeno que viene a ser sinónimo de
irresponsabilidad es quizá una de las principales causas que ocasiona el
accidente de tránsito, porque es el chofer el único responsable de la
conducción del vehículo, es a él a quien se le atribuye todo cuanto sucede
interna y externamente en el vehículo, por cuanto la Ley lo considera técnico
en esta profesión. A él le corresponde chequear mecánicamente el automotor, lo
que lo obliga a ser diligente, oportuno y exacto en el cumplimiento de su
obligación; a él le corresponde verificar detenidamente el estado de la vía, su
condición climática, con el fin de brindar protección para él mismo y para
quienes dependen de él, sus pasajeros. Él es quien debe auto examinar su salud,
su condición emocional. Solo ahí diremos que el conductor está en óptimas
condiciones para conducir el automotor o vehículo.

No quisiéramos que existan profesionales que se
caracterizan por la desidia en su responsabilidad de conducir vehículos a
motor, por el contrario que existan profesionales del volante con el interés
del servicio a la colectividad, con optimismo en la consecución del
mejoramiento de su profesionalismo, que le permita asegurar el momento y su
futuro, para ello deben dictarse leyes que protejan a este tipo de
profesionalismos, porque en definitiva, aunque no lo creamos, son quienes
mueven el desarrollo de nuestra Patria. Es tiempo que la Asamblea Nacional se
preocupe por esta clase de profesionales, los ubique en la categoría que
corresponda y brinde el escalafón profesional adecuado a los intereses de esta
clase por lo ya expuesto. La operadora, empresa o cooperativa debe contar con
el rol adecuado de profesionales del volante para que no se produzca la improvisación. Inclusive la operadora,
empresa, cooperativa o núcleo que asocia a un determinado número de choferes,
debe ser su obligación, el contratar seguros por riesgos de trabajo, seguro de
vida, etc., es decir, que brinde estímulos y protección a sus servidores,
desterrando definitivamente la improvisación porque ello significa
?negligencia? con la protección de la empresa transportadora.

Debe tomarse muy en cuenta este reto que lo proponemos, lo
que a más de brindar seguridad al conductor, directa o indirectamente, se está
brindando seguridad a la colectividad, que en miles, se benefician de sus
servicios en la movilización de un lugar a otro.

Recalcamos, el conductor es responsable del manejo
adecuado, técnica y mecánicamente del
vehículo puesto a su conducción. Observará con una amplia óptica la condición
física y geográfica de las calles o carreteras por donde lleve al vehículo; y,
observará en forma prolija por la seguridad de los pasajeros que dependen de
él; al momento que un ciudadano, ocupa los servicios de la transportación
pública o privada, éste se somete a la protección y voluntad del chofer del
vehículo. Por lo tanto, el conductor debe actuar con absoluta diligencia en
todo este gran contexto que se pone a su disposición y su responsabilidad.

Es, el conductor quien tiene como responsabilidades
primordiales:

a.
Revisar mecánicamente el vehículo;

b.
Oportuno y exacto en el cumplimiento de su
obligación;

c.
Verificar detenidamente el estado de la vía:
condición climática, con el fin de brindar protección para él mismo y para
quienes dependen de él;

d.
Debe autoestimar su salud, su condición
emocional, lo cual lo obliga a ser diligente;

e.
Desterrar definitivamente, el uso de licores
y drogas, al momento de conducir un vehículo;

f.
Capacitación permanente en el conocimiento
de la ley de la materia, reglamentos y más normas, que le permitan la ejecución
adecuada de su profesión en el uso y manejo del vehículo a motor a su cargo y
el trato correcto del usuario y peatón.

Le corresponde al sector público, los organismos de
control y de ejecución, actuar con sentido diligente, emitiendo normas,
reglamentos o resoluciones que vayan en beneficio del conductor profesional y
no profesional, concediéndole:

a.
El escalafón de salarios que se preocupe de
su real situación social y económica;

b.
Las Operadoras, cooperativas, compañías y
empresas de transportación públicas o privadas, debe contar con un stock
adecuado de los elementales servicios, para auxilio de pasajeros, tripulación y
víctimas, a fin de brindar a la colectividad un servicio óptimo.

c.
Brindar los seguros necesarios para proteger
la vida y la salud del conductor o conductores, tripulación, pasajeros,
peatones y bienes.

d.
Renovar permanentemente el parque automotor
en procura de brindar a la ciudadanía confianza en el uso del servicio de la
transportación.

Imprudencia.- Es otra de las causas importantes que ocasiona una
infracción de tránsito. Las Escuelas de Capacitación para choferes deben ser
sobre todo organismo técnicos, en donde deben resaltarse, en forma
extraordinaria, el reconocimiento del ser humano, quien por elemental
principio, merece el respeto de todos quienes lo rodean, esta debe ser la norma
que debe inculcarse al ciudadano que adquiere la profesión de chofer o
conductor; y, asimismo, el mensaje, debe llegar hasta las escuelas de
capacitación para la formación de choferes no profesionales, que la ley los
reconoce.

Se dice que imprudencia es la
falta de cuidado y de atención en la realización de sus actos, entonces, cuál
es el acto del conductor. Es aquel que se relaciona directamente con su
actividad profesional, debe por lo
tanto, revisar detenidamente el vehículo de su dirección; las calles y carreteras
y, en fin por donde circula, evitando tomar direcciones imprudentes que
desemboquen en actos no deseables. Debería ser el compromiso del conductor, si
existe un deslave de tierra sobre una carretera o sobre la calzada de ésta,
esperar pacientemente hasta cuando este imprevisto culmine o bien quienes hacen
los equipos de mantenimiento de las vías
desalojen los materiales acumulados; esto se llama prudencia, esto se
llama responsabilidad.

Tratadistas muy versados
califican a la imprudencia como temeridad profesional. El profesional es un
perito, es técnico y conocedor profundo de su trabajo, mal podrías entonces
cometer estos desfases profesionales que
no son coherentes con el conocimiento adquirido.

Prudencia debe ser la norma para
seguridad del propio conductor, más todavía de la colectividad, evitar el
peligro y consecuentemente el accidente de tránsito.

Impericia.- El Código Orgánico Integral Penal, lo toma como
agravante importante y lo sanciona enérgicamente a la persona que ha tomado la
conducción de un vehículo sin estar legalmente habilitado ni autorizado para
hacerlo, esto deriva, ya que todo chofer profesional o no profesional tiene que
estar técnica y legalmente autorizado para conducir un vehículo a motor, de
tracción humana o de tracción mecánica, facultad que solo le concede la
Credencial de Conductor, documento que le otorga la capacidad de ser perito en
la conducción de un vehículo.

La tecnificación del conductor
radica precisamente en al norma del artículo invocado y en el contenido del
artículo 96 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, que textualmente dispone:

?El titular de una licencia de
conducir, podrá cambiar la categoría de su licencia, cumpliendo los requisitos
que señale la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones vigentes, siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a.
Tener en vigencia, al menos 2 años, al
licencia de conducir en la categoría inicial; y,

b.
Asistir, aprobar y obtener el título
correspondiente que acredite su capacitación en al clase superior de vehículo
que aspira conducir.

Es obligación del conductor
profesional, obtener, permanentemente una mayor preparación técnica y
profesional y ser merecedor a un grado más elevado para conseguir su ubicación
de acuerdo a su conocimiento y
experiencia, si tomamos en cuenta que la credencial de manejo es de tipo
a,b,c,d,e,f,g, según corresponda a las categorías:

1.
No profesionales

2.
Profesionales

3.
Especiales, que corresponde a la Licencia
Internacional y Licencia de Conductor Andino

Conclusión

El cometimiento de una infracción
por parte de un conductor empírico que notenga licencia para conducir, se lo
juzga, ya como infractor de un delito de tránsito o ya como infractor de una
contravención de Primera Clase, cuya pena será la privación de libertad de tres
días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y
reducción de diez puntos en su licencia de conducir.

Impericia será para nosotros el
desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana
o tracción animal, no reconocido por institución alguna como persona
profesional.

Concluyendo la impericia es la
incapacidad técnica.