En materia de Tránsito los informes periciales ayudan al juzgador a entender las circunstancias y consecuencias de un accidente vehicular. Es necesario tomar en cuenta que la investigación en Tránsito consiste en el análisis de los accidentes, entendiéndose que un accidente es un suceso no planeado y no deseado, que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto, y por sus características únicas e irrepetibles, no se puede reproducir, así como tampoco se puede medir, ni estudiar.

Cabe preguntarse entonces: ¿Cómo se investiga un accidente de tránsito? La respuesta es, a través de los vestigios dejados luego de ocurrido el accidente. Es en este momento cuando los peritos en materia de tránsito, dependiendo de su especialidad, utilizan la información del entorno del lugar del accidente, así como elementos técnicos que les permita determinar las causas, desarrollo y consecuencias de un accidente de tránsito.

El artículo 505 del Código Orgánico Integral Penal dispone: ?Los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contra interrogatorio de los sujetos procesales?. Es decir que los peritos deberán absolver cualquier duda que pudiere presentarse en relación a los informes que se exhiban; y, por consiguiente, las partes procesales están en plena facultad de inquirir al perito sobre el resultado de su investigación.

En un accidente de tránsito existen varios informes que deben ser presentados a fin de que el Juez pueda valorar su contenido y llegar al convencimiento sobre la verdad de los hechos, para de esta forma emitir una sentencia. Así, los informes, que a través del testimonio de sus autores se convierten en pruebas dentro del juicio, son los siguientes:

Parte Policial

Es el primer informe del accidente en ser elaborado, se lo realiza una vez que la autoridad de tránsito ha tomado procedimiento del accidente y es en base al mismo que se da inicio a la investigación. El artículo 163 de la Ley de Tránsito vigente, estipula en relación al parte policial lo siguiente: ?El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis, y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción?.

Al referirnos a una relación detallada del hecho, significa que en el parte policial se debe consignar toda la información empezando por la fecha, hora, lugar, participantes, resultados, versiones e información clara y precisa sobre el accidente.

Una vez que se ha remitido el parte policial a la Fiscalía de Tránsito de turno, el Fiscal, tras recibir la noticia del delito dispondrá la práctica de las demás pericias necesarias, a fin de determinar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del presunto infractor.

Noticia Técnica de Accidente de Tránsito

Este informe se lo realiza conjuntamente con el parte policial y es responsabilidad de los Agentes Civiles de Tránsito; en dicho informe se hace una primera valoración de los resultados del accidente, incluyendo una causa basal probable para el accidente de tránsito. Esta causa basal probable podrá revisarse o modificarse, una vez que se hayan hecho las experticias técnicas correspondientes.

En tal virtud, esta Noticia Técnica, permite tener una visión preliminar de los hechos que se investigan, permitiendo conjuntamente con el parte policial, iniciar una investigación del insuceso de tránsito.

Informe Técnico vehicular.

El artículo 532 del COIP dispone en sus incisos segundo y tercero: ?En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores. En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios poseedores o a quien legalmente corresponda?.

Este informe debe contener una descripción detallada del vehículo involucrado en el accidente de tránsito es decir los datos generales del automotor: la marca, modelo, año de fabricación, chasís, placa, nombre del propietario, entre otros.

Posteriormente se hará constar el análisis del estado del vehículo, mismo que suele presentarse en cuatro partes: frontal, posterior, lateral izquierdo y lateral derecho, en el cual se describirá los golpes, abolladuras y/o daños que pueda presentar el vehículo al momento de la evaluación; se deberá incluir, además, una sección de conclusiones en la que se enunciará si el vehículo ha participado en un accidente de tránsito, así como, en caso de ser pertinente, el valor económico de los daños causados al automotor.

Informe de Reconocimiento del lugar del accidente.

El artículo 460 del COIP dispone en sus numerales 2 y 3: ?La o el Fiscal con el apoyo del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las siguientes disposiciones: (?.) 2. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción. 3. Los Agentes de Tránsito tomarán procedimiento y elaborarán el parte correspondiente. Se harán cargo de los presuntos infractores quienes serán puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente y se requerirá la participación del personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.?

El mismo artículo también dispone que la fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar ingresaran en cadena de custodia para la investigación a cargo de la o el Fiscal, quien dispondrá las diligencias pertinentes, de igual forma todos estos elementos deberán hacerse constar en el informe que presentará el perito a cargo de la investigación.

Este informe en materia de tránsito es muy importante ya que cuenta con la descripción del lugar del insuceso de tránsito, con las características de la vía, la visibilidad, la adherencia de la capa asfáltica, condiciones meteorológicas, luminosidad, entre otras, eso nos permite tener una imagen del entorno físico en el que tuvo lugar el accidente. Este informe, además, cuenta con una causa basal, causa concurrente e infracciones accesorias que permiten al Juez tener en claro la responsabilidad de los involucrados en el accidente.

Informe de Investigación Técnica.

Este informe de investigación, es parecido al Informe de reconocimiento del lugar del accidente, sin embargo cabe destacar que la importancia de este informe radica en la descripción de la mecánica del accidente, tomando en cuenta la trayectoria de los participantes, así como una narración detallada y cronológica de los eventos que transcurrieron antes, durante y después del accidente, generalmente la causa basal del accidente de tránsito concuerda con la del informe tipo F, permitiendo al juzgador llegar al convencimiento de los hechos y así dictar una sentencia.

Este informe se acompaña con una planimetría de la dinámica del accidente indicando además los puntos de impacto y la posición final de los participantes en el insuceso de tránsito, con estos elementos el Juez puede establecer o descartar responsabilidades.

Informe de Daños materiales

Es necesario tener en cuenta que los daños materiales que se derivan de un accidente de tránsito no afectan únicamente a los vehículos involucrados, también existen los daños a la propiedad pública y privada, postes, semáforos, señales de tránsito, aceras y vegetación, casas, suelen ser los más afectados; en dichos casos, este informe permite valorar económicamente el costo de la reparación de los bienes afectados por el accidente.

De igual forma, este informe permite establecer a quién se deberá cancelar el costo de reparación, teniendo en cuenta que todos los bienes relacionados al transporte terrestre tránsito y seguridad vial, como son aceras, señalética y otros están bajo la custodia de la Agencia Nacional de Tránsito, la cual interviene como beneficiaria del pago, que a su vez, será destinado a la reparación de los daños ocasionados, en caso de particulares, este peritaje señalará la propiedad de los bienes afectados a fin de establecer las indemnizaciones correspondientes.

Informe y Autopsia Médico Legal

De todas las consecuencias de un accidente de tránsito, la más nefasta, sin lugar a dudas es la que involucra a personas, ya sea con heridas o en el peor de los casos, el fallecimiento de la víctima.

El Informe médico legal, permite identificar las lesiones de la víctima del accidente, así como su causa (también se hace constar si las lesiones corresponden a un suceso de tránsito) y el tiempo de incapacidad que deberá afrontar la víctima. Con estas consideraciones, se tipifica el delito que se investiga, en relación al artículo 379 del COIP en concordancia con la escala de incapacidad a la que se refiere el artículo 152 ibídem.

En el caso de la muerte de la víctima o de uno de los participantes en el accidente, se hará constar la causa de muerte, así como la forma de la muerte (en materia de tránsito siempre se clasifica a la forma de la muerte como violenta). Con esto se puede determinar la reparación integral a la que deberá ser condenado el infractor, así como la gravedad del delito cometido.

En conclusión, todos estos elementos permiten al Fiscal en primer lugar, determinar la existencia de la infracción, y así formular cargos, para después, dentro del juicio, determinar la materialidad de la infracción, la responsabilidad del presunto infractor y los daños causados por el accidente de tránsito, con lo cual, el Juez podrá emitir una sentencia basada en criterios científicos y técnicos confiables, que pueden verificarse, cuantificarse y determinar más allá de toda duda, la verdad de los hechos.

Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez Y.

En el ámbito judicial, un peritaje es un informe en derecho realizado por un experto científico, técnico, artesanal, artístico, entre otros; dicho informe tiene por objetivo orientar al Juez en temas específicos, que le permitirán tener conocimientos suficientes para dictar sentencia, sirviendo a su vez como una prueba judicial.