Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 5 de
Junio de 2017 (R. O. 7, 5-junio-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

2002-A

Otórguese
licencia con cargo a vacaciones, legalícense y autorícense los viajes al
exterior de las siguientes personas:

Señor Geovanny
Cardoso, Director General de la Corporación Nacional Finanzas Populares y
Solidarias

2020

Señor Patricio
Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación

2021

Señor Alexis
Reinaldo Sánchez Miño, Secretario Agua

2022

Señor Miguel
Fabricio Ruiz Martínez, Director General Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador

2023

Señor Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad

2024

María Verónica
Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública

Ministerio de
Defensa Nacional:

128

Expídese el
Instructivo para regular y estandarizar el proceso de admisión de estudiantes a
las unidades educativas de las Fuerzas Armadas

136

Deléguense
atribuciones al señor Mayor. Diego José Sánchez Altamirano, Oficial del
Gabinete Ministerial

137

Deléguense
atribuciones al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Ministerio de
Finanzas

0009

Autorícese la
emisión e impresión de 1.050 adhesivos valorados a la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación

0014

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Economista Diana
Valeria Saltos Hidalgo, Directora de Relaciones Internacionales

Acuerdos

0014

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0017

Doctor Marco Antonio
Almeida Costa, Coordinador General Jurídico

0018

Subsecretario de
Política Fiscal, delegado permanente

Ministerio de
Salud Pública:

0060-2017

Concédense
personalidad jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes
instituciones:

Sociedad de
Ortodoncia y Ortopedia del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca,
provincia de Azuay

0061-2017

Colegio Médico
de Loja, con domicilio en la ciudad y provincia de Loja

0062-2017

Fundación Miguel
Machuca Molina, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí

0063-2017

Asociación de
Funcionarios Administrativos de Salud de Tungurahua

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 218

Apruébese y
oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (1R) ?NEUMÁTICOS?

Dirección
General de Aviación Civil:

DGAC-YA-2017-0054-R

Apruébese la
enmienda 2 de la Regulación Técnica RDAC Parte 103 ?Operación de Vehículos
Ultraligeros, Planeadores y Aeronaves Deportivas Ligeras?

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

004-DN-DINARDAP-2017

Declárense
triunfadores en el Concurso de Méritos y Oposición para la designación de
registradores mercantiles en los siguientes cantones:

Babahoyo, abogada
Tamy Nury León Cevallos

005-DN-DINARDAP-2017

Cuenca, doctora
María Fernanda Astudillo Pesantez

006-DN-DINARDAP-2017

Samborondón y
Durán, abogado Luis Alfredo Idrovo Murillo

Secretaría del
Agua:

2017-1511

Deléguense
facultades a la Directora de Administración de Recursos Humanos

Servicio de
Contratación de Obras:

SECOB-DG-2017-0003

Deléguense
atribuciones al Subdirector/a General y otros

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Camilo Ponce
Enríquez: Para la protección de fuentes y zonas de recarga hídrica, para las
captaciones de agua para consumo humano


GADMS-004-2017



Cantón Salitre:
Que reglamenta el cerramiento de solares vacíos

CONTENIDO


No. 2002-A

Luisa Magdalena
González Alcívar

SECRETARI A
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. CONAFIPS-CONAFIPS-2017- 0056-OFI de 19 de abril de 2017, Geovanny
Cardoso, Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el
17 hasta el 20 de abril de 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Geovanny Cardoso, Director General de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias, licencia con cargo a vacaciones desde el 17
hasta el 20 de abril de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Geovanny Cardoso, Director General de la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veinte ( 20) días del mes de abril de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 2020

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56956 de 04 de mayo de 2017, Patricio
Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Ginebra-Suiza, desde el 28 de abril hasta el 02
de mayo de 2017, viaje en el que participó en la presentación del Informe
Nacional y diálogo Interactivo con los Estados parte del Sistema de Naciones
Unidas;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 04 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Patricio Eduardo Barriga Jaramillo,
Secretario Nacional de Comunicación, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56956, viaje en
el que participó en la presentación del Informe Nacional y diálogo Interactivo
con los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas, en la ciudad de Ginebra-Suiza,
desde el 28 de abril hasta el 02 de mayo de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Secretaría
Nacional de Comunicación, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Patricio Eduardo Barriga Jaramillo,
Secretario Nacional de Comunicación.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.

No. 2021

Luisa Magdalena
González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el (Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015), R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015
el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56986 de 05 de mayo de 2017, Alexis Reinaldo
Sánchez Miño, Secretario del Agua, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad
de Tumbes-Perú, el 11 de mayo de 2017, con la finalidad de presidir la IV
Reunión de la Comisión Binacional para la Gestión Integral de los Recursos Hídricos
de la Cuenca Transfronteriza del Zarumilla;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 09 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Alexis Reinaldo Sánchez Miño,
Secretario del Agua, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56986, con la finalidad de presidir
la IV Reunión de la Comisión Binacional para la Gestión Integral de los
Recursos Hídricos de la Cuenca Transfronteriza del Zarumilla, en la ciudad de
Tumbes-Perú, el 11 de mayo de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos personales,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario
del Agua.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los nueve (09) días del mes
de mayo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.

No. 2022

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SENAE-SENAE-2017-0581- OF de 08 de mayo de 2017, Miguel Fabricio Ruiz
Martínez, Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, solicitó
autorización de licencia con cargo a vacaciones
desde el 17 hasta el 19 de mayo de 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5, del
Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública: (…)
5. Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración
y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la
escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Miguel Fabricio Ruiz Martínez,
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, licencia con cargo a
vacaciones desde el 17 hasta el 19 de
mayo de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a
Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la
ciudad de Quito, a los nueve (09) días
del mes de mayo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16
de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico,
Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

No. 2023

Luisa Magdalena González Alcívar

SECRETARIA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. MCPEC-MCPEC-2017-0791-O de 09 de mayo de 2017, Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, solicitó
autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de mayo de 2017;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5, del
Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública: (…)
5. Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración
y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la
escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad,
licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de mayo de 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en la
ciudad de Quito, a los nueve (09) días
del mes de mayo de 2017.

f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra
Jaramillo González,

Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 2024

Luisa Magdalena González Alcívar

SECRETARI A NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es atribución
de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores
Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de
diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el
ingreso de la solicitud no es posible
con la anticipación requerida, la entidad
deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando
el ingreso extemporáneo del viaje con la
debida justificación de la emergencia o
fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 56913 de 03 de mayo de 2017, María Verónica Espinosa
Serrano, Ministra de Salud Pública
solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se
regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Ginebra?Suiza,
desde el 28 de abril hasta el 02 de mayo de 2017, viaje en el que participó en el III Examen
Periódico Universal (EPU 2017);

Que, el 10 de mayo de 2017, María Gabriela Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de
Desarrollo Social, avala el
desplazamiento de María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue
recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 10 de mayo de
2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No.
PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de María Verónica Espinosa Serrano, Ministra
de Salud Pública, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56913, viaje en el que participó III Examen
Periódico Universal (EPU 2017), en la
ciudad de Ginebra-Suiza, desde el 28 de
abril hasta el 02 de mayo de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede
fueron cubiertos con Recursos del
Ministerio de Salud Pública, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial. Dado y firmado en
la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los
diez (10) días del mes de mayo de 2017.

f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra
Jaramillo González, Coordinadora General
Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

No. 128

Ricardo Patiño Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:

?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión (?)?;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, entre las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa
Nacional, establece:?(?) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en
las tres Ramas de las Fuerzas Armadas,
así como los reglamentos internos de
gestión de cada Fuerza (?)?;

Que, los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina que las
instituciones

educativas públicas
son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas
o policiales. En cuanto al financiamiento de la educación, los establecimientos que se hallan
dirigidos o regentados por las Fuerzas
Armadas o la Policía Nacional se acogerán
al mismo régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, tomando en
consideración que estas instituciones
contarán con financiamiento total o
parcial del Estado; por lo que, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos.

Que, el artículo 7 ibídem, letra k) dispone que los
estudiantes tienen derecho a ?Recibir
becas, permisos especiales, auspicios y
apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en
méritos, logros y aportes relevantes de
naturaleza académica, intelectual, deportiva
y ciudadana?;

Que, el artículo 134 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en lo referente a
BECAS establece: ?Art. 134.- Becas.- Los
establecimientos educativos particulares
y fiscomisionales concederán becas a
estudiantes de escasos recursos en una proporción de por lo menos el cinco por ciento (5 %) del
monto total que perciben anualmente por
concepto de matrícula y pensiones.

Para el efecto, se considerarán becados a los estudiantes que cancelen entre el cero por ciento
y el cincuenta por ciento (0 % – 50 %)
de los valores de matrícula y
pensiones.?;

Que, el artículo 154 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que les
corresponde a las instituciones
educativas llevar el archivo de registro de matrículas y promociones debidamente
legalizadas. Esta documentación
constituye el expediente académico del
estudiante que, en versión original, debe ser entregado al representante legal del estudiante en caso
de cambio de plantel;

Que, el Ministro de Educación, con Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A de 26 de enero de
2017, expidió el reglamento que
establece los parámetros generales para
cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y
de los cobros por servicios educativos
por parte de los establecimientos fiscomisionales del país con el fin de
transparentar la estructura y
componentes del costo de la educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 241 de 24 de agosto de 2016, se expidió el Instructivo para
regular y estandarizar los procesos para
el establecimiento del nivel de ingresos y el otorgamiento de becas del sistema de cobro
de pensión y matrícula diferenciada en
las unidades educativas de las Fuerzas
Armadas; y,

Que, es necesario adecuar el instructivo dictado por este Ministerio al Reglamento dictado por el ente
rector del Sistema Educativo Nacional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Constitución de la República del Ecuador
y, de conformidad con lo dispuesto en
las letras a) y g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA REGULAR Y

ESTANDARIZAR EL PROCESO DE ADMISIÓN DE

ESTUDIANTES A LAS UNIDADES EDUCATIVAS

DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 1.- OBJETIVO: Regular y estandarizar el proceso de
admisión que incluye los procedimientos
de inscripción, selección, matriculación, otorgamiento de becas y descuentos; así como
el proceso de establecimiento del nivel
de ingresos para el sistema de cobro
diferenciado por servicios educativos en las unidades educativas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES:

El padre, madre de familia o representante legal de los aspirantes, deberá registrar y entregar en la
Unidad Educativa, el formulario de
inscripción disponible en los sitios web
de cada institución, debidamente lleno e impreso, adjuntando los siguientes documentos:

2.1. Copia de
cédula, credencial militar o partida de nacimiento
del aspirante.

2.2. Copia de
la cédula de ciudadanía del padre, madre o del representante legal, en caso de tenerlo.

2.3. En caso
del representante legal del menor: copia certificada del documento emitido por las
autoridades competentes.

2.4. Certificado
del estado de salud del aspirante, emitido por las instituciones médicas del sistema de
salud pública y privada.

2.5. Promoción
del último año aprobado y/o certificado de calificaciones hasta el último parcial del año
lectivo en curso.

2.6. Fotografía
actualizada tamaño carné.

Artículo 3.- DE LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES:

La unidad educativa realizará el proceso de selección de acuerdo al siguiente procedimiento:

3.1. Revisar y
validar la documentación del proceso de inscripción.

3.2. Elaborar
y emitir el listado de pre seleccionados.

3.3. Aplicar
pruebas psicológicas y académicas de diagnóstico
en función al nivel educativo a ingresar, en las asignaturas de matemáticas, lenguaje e
inglés.

3.4. Entrevistar
a seleccionados con el Departamento de Conserjería
Estudiantil (DECE) y el rector/a de la unidad
educativa o su delegado.

3.5. Elaborar
y emitir el listado de seleccionados en función de las mejores calificaciones.

3.6. Notificar
vía correo electrónico al padre, madre de familia o representante legal con el resultado
de la selección.

Artículo 4.- DE LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES:

El proceso de matriculación iniciará en estricto cumplimiento al cronograma que para el efecto
disponga el Ministerio de Educación,
mismo que será publicado en los sitios
web e instalaciones de cada UEFFAA.

Artículo 5.- DEL PROCESO:

El padre, madre de familia o representante legal deberá registrar y entregar en la Unidad Educativa,
debidamente lleno e impreso, los
formularios establecidos para el efecto, disponibles en los sitios web de cada
institución, de acuerdo al siguiente
procedimiento:

5.1.- Padre, madre de familia o representante legal:

Actualizar y/o completar los datos generales del estudiante y fotografía tamaño carné.

Llenar el formulario de declaración de ingresos del núcleo familiar y adjuntar los documentos
establecidos en el artículo 6 del
presente instructivo (establecimiento del
nivel de ingresos).

Entregar certificado de estado de salud emitido por las instituciones médicas del sistema de salud
pública y privada, con excepción de
quienes presentaron en la inscripción.

En caso de solicitar beca o descuento, llenar el formulario de solicitud de beca o descuento, y
adjuntar los documentos de soporte
establecidos en los artículos 8,9, 10,
11 del presente instructivo; según corresponda.

Previa notificación del establecimiento del nivel diferenciado otorgado; llenar carta de
compromiso?aceptación de pago por concepto de servicios
educativos (matrícula y pensión) y
políticas institucionales.

Realizar el pago de matrícula, según documento de pago.

Para estudiantes nuevos: presentar certificados de matrícula y promoción debidamente legalizados
de todos los años anteriores (para
segundo y tercero BGU: adicional; el certificado
de aprobación del programa de participación
estudiantil).

5.2.- Unidad educativa:

Validar y verificar la actualización de los datos generales del estudiante, fotografía y certificados
médico.

Validar y verificar el formulario de declaración de ingresos del padre, madre y representante
legal, las solicitudes de becas y
descuentos, y los documentos de soporte
respectivos.

Notificar al padre, madre de familia o representante legal, el nivel diferenciado y el valor a
cancelar por concepto de matrícula y
pensión.

Validar la carta de compromiso-aceptación de pago de servicios educativos (matrícula y pensión) y
políticas institucionales.

Emitir documento de pago en entidad bancaria.

Artículo 6.- ESTABLECIMIENTO DEL NIVEL DE INGRESOS:

El padre, madre de familia o representante legal deberá presentar los siguientes documentos:

6.1. Copia de
la cédula de ciudadanía del padre, madre o del representante legal, en caso de tenerlo.

6.2. En caso
del representante legal del menor: copia certificada del documento emitido por las
autoridades competentes.

6.3. Declaración
de ingresos que percibe el núcleo familiar con el que vive el estudiante (incluyendo
pensiones, rentas, dividendos u otros
ingresos).

6.4. Copia del
rol de pagos del último sueldo mensual de los padres, y de otros miembros de la familia con
los que vive el estudiante, si trabajan,
si son solteros y dependen económicamente
de los padres. Estos documentos no pueden
ser sustituidos por certificados.

6.5. Planilla
de aportes al seguro social del padre y madre y/o representante legal (historial laboral /
aplica para el descuento en el cálculo
del ingreso).

Requisitos adicionales en casos especiales:

En caso de que los padres estén privados de la libertad y
que sus hijos se encuentren a cargo de
otras personas, deberán presentar el
poder tutorial o documento legal emitido por un juez.

Cada institución educativa se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información
presentada de manera posterior a la
matriculación, a través del cruce de información
con las entidades pertinentes.

En caso de existir presunción de falsedad en la información presentada, se pondrá en conocimiento de las
autoridades competentes; y, en el orden
administrativo no podrá acceder a la
matrícula del siguiente año lectivo; adicionalmente para el año en vigencia serán reclasificados
en el nivel correspondiente, debiendo
cancelar retroactivamente los valores
pendientes, pudiendo el estudiante ser cambiado a Instituciones Educativas Fiscales.

Artículo 7.- NIVELES DE INGRESOS:

En base a los documentos presentados, la institución educativa ubicará a los estudiantes en los
correspondientes niveles diferenciados
establecidos por el rango de ingresos, de
conformidad con la siguiente tabla:

NIVEL DIFERENCIADO

RANGOS DETERMINADOS

NIVEL 1

2.353,00

ADELANTE

NIVEL 2

1.920,00

2.352,00

NIVEL 3

1.509,00

1.919,00

NIVEL 4

1.113,00

1.508,00