Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 2 de Junio de 2017 (R. O. SP 6, 2-junio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Ejecutivo:

Resoluciones

0062

Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Análisis
de Riesgo de Plagas (ARP) por Vía

0064

Apruébese el Plan Nacional de Vigilancia y Control de
Contaminantes en la Producción Primaria

0065

Expídese el Manual para el Registro de Empresas y Productos
de Uso Veterinario

0066

Apruébese el Instructivo para las Auditorías de
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Almacenamiento de Productos
Veterinarios

0067

Apruébese el Instructivo para el Control de Plaguicidas y
Productos Afines de Uso Agrícola

0068

Expídese la Normativa General para el Registro y Control de
Fertilizantes, Enmiendas de Suelo y Productos Afines de Uso Agrícola

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula el Servicio de agua
potable, alcantarillado, tratamiento y cobro de tasas

CONTENIDO


No. 0062

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria?;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. (?)?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia
evaluación?;

Que, el
artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: ?(?) Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos los componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país.

Que, el
artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Se
declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente,
y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia
de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados (?)?;

Que, en el
marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobra la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), dispone que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF Nro. 2 Directrices
para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; la NIMF Nro. 11 Análisis de
Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de 2013, NIMF Nro. 21 Análisis de
Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas de 2004 y la
Resolución 025 de 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN),
describen los procedimientos para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas
(ARP);

Que, el
artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 315, de 16 de abril de 2004, establece: ?Corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y controlar las plagas,
enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas?;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Oficial
Nro. 479, de fecha 02 de diciembre de 2008, dispone: ?Reorganícese el Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, como una entidad técnica de
Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios,
desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y
operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (?)?.

Que, el
mediante Acción de Personal Nro. 290 de
19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra Al Ing. Diego Vizcaíno, como Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
AGROCALIDAD;

Que, artículo
1 de la Resolución Nro. 0305 de 30 de diciembre de 2016, ha resuelto en la
parte pertinente lo siguiente: ?Actualizar el procedimiento para elaborar estudios
de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento
de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y
artículos reglamentados (?) DISPOSICIONES FINALES (?) Segunda.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial (?)?;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000143-M, de 14 de marzo de 2017, el
Coordinador General de Sanidad Vegetal, manifi esta al Director General de
Asesoría Jurídica Encargado ? Agrocalidad, principalmente lo siguiente: ?(?)
tengo a bien enviar en adjunto el borrador de propuesta de resolución, la cual
aprueba la ?Guía de trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas
(ARP) por vía? donde se detalla el procedimiento técnico para elaborar el
estudio mencionado, documento que se adjunta como anexo de la resolución (?).?

En uso de las
atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso quinto del Decreto
Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Oficial Nro. 479 de 2 de
diciembre de 2008, en concordancia con el artículo 8 numeral 1 del Estatuto Orgánico
por Procesos de Agrocalidad emitida mediante Resolución de AGROCALIDAD 282,
publicada en el Registro Oficial ? Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
la ?Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)
por vía?, en la cual se detalla el procedimiento técnico para elaborar el
estudio mencionado, documento que se adjunta como anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Para
mejor comprensión de la presente ?Guía de Trabajo para la elaboración de
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía?, se considerará el glosario de términos
fi tosanitarios, consignado en la NIMF Nro. 5 de 2016 de la CIPF.

Artículo 3.- Los
procedimientos descritos en la ?Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis
de Riesgo de Plagas (ARP) por vía?, serán aplicados por los técnicos de
AGROCALIDAD, así como por los profesionales que sean autorizados por la
Institución, para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), cuya finalidad
será establecer los requisitos fitosanitarios de importación de plantas,
productos vegetales y artículos reglamentados.

Artículo 4.- Dadas
las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía y
todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de modificación
o cambio, requieren de una constante actualización mediante la sustitución de
hojas y/o apartados. Cualquier modificación de la presente Guía requerirá previamente
de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/ o
apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán
llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación y la disposición que la
autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.- Para
efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial,
sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución ?Guía de
Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía?, se
publicará en la página WEB de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la
Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- De
la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 11 de mayo del 2017.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

No. 0064

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGOCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria?;

Que, el artículo
281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a
la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su
salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos?;

Que, el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009
dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los
cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar
a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos,
nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, el
artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que: ?la
sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada
nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o
reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo
de alimentos contaminados?;

Que, la
Comisión del Codex Alimentarius ha determinado y acordado los métodos de
muestreo para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del
cumplimiento de los niveles máximos permitidos de contaminantes. La República
de Ecuador ha apoyado y refrendado los métodos recomendados de muestreo para
plaguicidas y adopta las disposiciones desarrolladas y acordadas por la
Comisión del Codex Alimentarius, para el ámbito de aplicación considerado en el
Artículo 2 de esta Resolución;

Que, el
artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los
órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el
Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO
DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público,
con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con
independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal No. 290 de 19 junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos,
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro ?AGROCALIDAD;

Que, mediante
Resolución de AGROCALIDAD N° 0096 de 30 de septiembre del 2003, en la cual se
expide el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la
producción primaria;

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2016-000650-M, de 23 de noviembre de 2016,
la Coordinadora Generala de Inocuidad de los Alimentos subrogante informa al
Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que permito indicar que solicita la modificación
del Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción
primaria y sus respectivos Programas, (anexos del Plan), que ya han pasado por
el proceso de revisión y aprobación por parte de la Coordinación a mi cargo, el
mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de sus
atribuciones legales que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado
en el Registro oficial No. 479 de fecha 02 de diciembre de 2008, y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
el ?PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CONTAMINANTES EN LA PRODUCCIÓN
PRIMARIA?, mismo que se encuentra adjunto como ANEXO y que forma parte integrante
de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dadas
las características de dinamismo de las acciones que contempla este Plan y todos
aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de
reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución
de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Plan requerirá de
la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados
que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la
fecha en la cual se efectúo la modificación y la disposición que la autoriza, dichas
modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.

Artículo 3.-
Las personas naturales o jurídicas que incumplieren las disposiciones
establecidas en el presente Resolución serán sancionadas de conformidad a lo establecido
en la normativa aplicable para tal efecto.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.- Para
efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial,
sin embargo el Anexo ?PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CONTAMINANTES EN
LA PRODUCCIÓN PRIMARIA? descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución, se
publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación
General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única.- Deróguese
la Resolución de AGROCALIDAD N° 0096 de 30 de septiembre del 2013 en la cual se
expide el ?Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la
producción primaria?.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- La
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Inocuidad de los Alimentos, Direcciones Distritales de Articulación Territorial,
Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.-La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 19 de mayo del 2017.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

No. 0065

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO?AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que ?Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el
control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el
artículo 4 de la Decisión de Cartagena 483 ?NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACION
Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS?, publicada en el Registro Oficial Nro. 257 de
01 de febrero de 2001, establece: ?Conforme a lo previsto en el artículo 4 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los países
miembros deberán adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean
pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para el
cumplimiento de la presente decisión?;

Que, el
artículo 5 de la Decisión de Cartagena 483 ?NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACION
Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS? dispone: ?El Ministerio de Agricultura de cada
país miembro o la entidad oficial que el gobierno de cada país miembro designe,
será la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de la
presente decisión (?)?;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro.
1952, publicado en el Registro Oficial Nro. 398 de 12 de agosto de 2004,
dispone: ?Designar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, como autoridad nacional
competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y
Decisión 483 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de
diciembre de 2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con
independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesa;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 290 de 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ha designado
al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

Que, mediante
Resolución AGROCALIDAD Nro. 0003 publicada en el Registro Oficial Nro. 944 de
10 de marzo de 2017, se ha aprobado el ?MANUAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO?;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0214-M, de 04 de mayo de 2017, la
Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios, informa al Director
Ejecutivo que lo siguiente: ?[?] cabe mencionar que existen productos con registro
SESA con vigencia hasta el año 2018, por cuanto se deberán someter a una
renovación de acuerdo a los instructivos detallados en el Manual Técnico. Por
lo que se deberá establecer en una Resolución técnica este particular [?]?, el
mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado
en el Registro Oficial Nro. 479 de 2 de diciembre de 2008, en concordancia con
el Estatuto Orgánico por Procesos de Agrocalidad, publicada en el Registro Oficial-Suplemento
168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Los
registros de operadores (fabricantes, elaboradores por contrato, formuladores,
importadores, exportadores distribuidores y/o comercializadores) de productos
de uso veterinario, así como los registros de productos de uso veterinario, que
hayan sido registrados antes del 10 de marzo de 2017 serán indefinidos.

Artículo 2.- Los
productos veterinarios que obtuvieron el registro durante la etapa de
transición de AGROCALIDAD, es decir, antes del 02 de diciembre de 2008 deberán
renovar conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. 0003 de 27 de enero del
2017, publicado en el Registro Oficial N° 944 de 10 de marzo de 2017, en la
cual se expidió el ?MANUAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS DE USO
VETERINARIO?.

Artículo 3.- El
Titular del Registro y/o representante deberá solicitar la renovación antes de
la fecha de vencimiento del certificado.

Artículo 4.- Los
productos veterinarios que no hayan ingresado al proceso de renovación dentro
del plazo establecido en el artículo anterior serán cancelados. Por lo que el
titular del registro y/o representante deberá iniciar una nueva solicitud para
el registro.

Artículo 5.- Los
productos de uso veterinario que cuenten con registro SESA y tengan vigencia
hasta el año 2018, se someterán a lo establecido en la Resolución Nro. 0003 de de
27 de enero del 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 944 de 10 de marzo
de 2017 en la cual se expidió el ?MANUAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS
DE USO VETERINARIO?.

Artículo 6.- El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será
causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Decisión del
Acuerdo de Cartagena 483 publicada en el Registro Oficial Nro. 257 de 01 de
febrero de 200, la Ley de Sanidad Animal y su reglamentos.

AGROCALIDAD,
se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que
permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- De
la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de
Insumos Pecuarios, a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial,
Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 19 de mayo del 2017.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-Agrocalidad

No. 0066

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO?AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado
de forma permanente. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre
sobre sus efectos;

Que, el
artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el
artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones ?NORMAS PARA EL
REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS?, establece
que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean
pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la
aplicación de la presente Decisión; Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la
Comunidad Andina de Naciones ?NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL,
COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS?, establece que ?El Ministerio
de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de
cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable
del cumplimiento de la presente Decisión…?;

Que, el
artículo 11 de las Normas de Registro, Control, Comercialización de Productos
Veterinarios de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 483, publicada en el
Registro Oficial Nro. 257 de 01 de febrero de 2001, dispone: ?Los productos
veterinarios que se fabriquen o elaboren, comercialicen, importen o exporten,
deberán ser producidos cumpliendo las normas comunitarias de Buenas Prácticas de
Manufacturas que se adopten para tal efecto. En tanto se adopten dichas normas
se sujetarán a lo establecido en las legislaciones nacionales y de no existir
estas últimas, se utilizará como referencia la guía más actualizada sobre Buenas Prácticas de Manufacturas para la
fabricación de productos farmacéuticos del Comité de Expertos de la Organización
Mundial de la Salud en especificaciones para las preparaciones farmacéuticas, o
las que recomiende específicamente para tal efecto la Oficina Internacional de Epizootias?.

Que, el
artículo 13 de las Normas de Registro, Control, Comercialización de Productos
Veterinarios de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 483, publicada en el
Registro Oficial Nro. 257 de 01 de febrero de 2001, establece: ?Los
establecimientos que fabriquen o elaboren productos veterinarios deberán contar
con instalaciones, equipamiento y documentación acorde con la guía sobre Buenas
Prácticas de Manufacturas para la fabricación de productos farmacéuticos que se
establezcan en la Norma Comunitaria.[?]?;

Que, el
artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y
entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de ofi cio o a petición del administrado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de
agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como
Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la
Decisión 483;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en
el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO
DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada,
con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede
en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing.
Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

Que, mediante
la Resolución 179 publicada en el Registro Oficial N° 142 del 12 de diciembre
del 2013, en la cual se expide la normativa con la cual se controlará la aplicación
de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para establecimientos que
fabriquen o elaboren por contrato, comercialicen, importen o exporten productos
farmacológicos, biológicos y cosméticos, como requisito previo a la obtención
del registro de empresa;

Que, mediante
Resolución 318 de 16 de septiembre del 2014, en la cual se expide la normativa
para controlar la aplicación de las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para establecimientos que fabriquen,
formulen, maquilen, comercialicen, importen o exporten alimentos de uso veterinario,
como requisito previo a la obtención del registro de empresa;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2017- 0209-M, de 02 de mayo de 2017, la
Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios subrogante, informa
al Director Ejecutivo que Como es de su conocimiento para la Certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura y almacenamiento de productos veterinarios se
encuentran establecidos en la Resolución 179 Normativa con la cual se
controlará la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para
establecimientos que fabriquen o elaboren por contrato, comercialicen, importen
o exporten productos farmacológicos, biológicos y cosméticos y Resol. 318 normativa
con la cual se controlará la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) para establecimientos que fabriquen, formulen, maquilen, comercialicen,
importen o exporten alimentos de uso veterinario, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en documento, y;

En uso de sus
atribuciones legales que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado
en el Registro Oficial No. 479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el
Registro Oficial N° 168 de 18 de septiembre del 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
el ?INSTRUCTIVO PARA LAS AUDITORIAS DE CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS VETERINARIOS? que consta como Anexo y
que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será
causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Decisión 483
de la CAN, la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. AGROCALIDAD se reserva el
derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que permitan controlar y
hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente resolución.

Artículo 3.- Dadas
las características de dinamismo de las acciones que contempla este manual e
instructivos y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser
objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la
sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente manual
o sus instructivos requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas
por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación,
dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.- Para
efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial,
sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución ?INSTRUCTIVO
PARA LAS AUDITORIAS DE CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS VETERINARIOS?, se publicará en la página Web de
AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Registros
de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese
la Resolución 179 publicada en el Registro Oficial N° 142 del 12 de diciembre
del 2013, en la cual se expide la normativa para controlar la aplicación de las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para establecimientos que fabriquen o
elaboren por contrato, comercialicen, importen o exporten productos farmacológicos,
biológicos y cosméticos, como requisito previo a la obtención del registro de
empresa.

Segunda.- Deróguese
la Resolución 318 de 16 de septiembre del 2014, en la cual se expide la
normativa para controlar la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) para establecimientos que fabriquen, formulen, maquilen, comercialicen,
importen o exporten alimentos de uso veterinario, como requisito previo a la obtención
del registro de empresa.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Única.- Se
concede un plazo hasta el 31de diciembre 2018 contados a partir de la vigencia
de la presente Resolución, para que las empresas obtengan la certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento.

Finalizado el
término establecido en el inciso anterior, los establecimientos que cuenten con
la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento
podrán ser autorizados para la fabricación,
formulación, maquila, comercialización, importación o exportación de productos de
uso veterinario.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- De
la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de
Insumos Pecuarios, a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial,
a las Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de
AGROCALIDAD.

Segunda.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 19 de mayo del 2017.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro?Agrocalidad.

No. 0067

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 82 ibídem, establece que el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico u una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el
artículo 397 numeral 3 de la
Constitución de la República del
Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se
compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición
fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, e
artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de
2015
dispone que el Ministerio de Agricultura de cada país miembro o en
su defecto, la entidad oficial que el país miembro designe, será la Autoridad
Nacional Competente en materia de plaguicidas;

Que, el
artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial
558 de 04 de agosto de 2015 señala que la Autoridad Nacional con las respectivas
autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y
otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean
necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y
control establecidos en la presente Decisión, sin prejuicio de las competencias
que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades
vinculadas con los PQUA;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización
y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril de 2004, dispone que la
formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo
de plaguicidas, productos afines para la agricultura se sujetarán a la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley y su Reglamento;

Que, conforme
al Título X de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación,
Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril de
2004, se establecen las infracciones y sanciones administrativas a quienes
infringen la citada Ley;

Que, el
artículo 6, de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación,
Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril de
2004, dispone que los formuladores, importadores, distribuidores y
comercializadores de plaguicidas y productos afines están obligados a
proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más
información que es sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de inspección
e investigación que las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura;

Que, el
artículo 15, de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación,
Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril de
2004, dispone que toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la
formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de
plaguicidas y productos afines,
deberá inscribirse en el Ministerio de Agricultura Ganadería, sin prejuicio de
las disposiciones que se señalan en la Ley de Fomento Industrial, en el Código
de la Salud, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención y Control
de la Contaminación Ambiental y en otras disposiciones legales pertinentes;

Que, el
artículo 51 del Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola,
publicado en le Edición Especial No. 1 Del
Registro Oficial de fecha 20 de marzo del marzo del 2003, dispone que los
formuladores, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y
productos afines están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos
técnicos y comerciales y más información que es sea solicitada por funcionarios
autorizados del Programa Nacional de Sanidad Vegetal, permitiendo el acceso de
éstos a los lugares de inspección o investigación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto
de 2004
, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario, SESA (hoy AGROCALIDAD), como
Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN;

Que, el
artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que: ?Los actos administrativos que expidan los órganos y
entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa
de oficio o a petición del administrado ?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el
Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIAO
DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMEINTO
DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público,
con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con
independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing.
Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD;

Que, mediante
Resolución N° 0357 de 23 de diciembre de 2015, se expide el Instructivo de
Procedimientos para la Supervisión y Control Post Registro de Calidad en la Formulación
de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola;

Que, mediante
Resolución N° 022 del 14 de abril de 2011, se expide el Manual de
Procedimientos para el Control de la Comercialización de Plaguicidas y
Productos Afines de Uso Agrícola.

Que, mediante
Memorando MAGAP-CRIA/AGROCALIDAD-2017-0243-M, de 17 de mayo de 2017, la
Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios informa al Director
Ejecutivo que ?En cumplimiento a la Decisión 804, artículo 5 de la Comunidad
Andina, publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, señala
que ?la Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores
de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá
los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los
requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente
Decisión, sin prejuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada
entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA.?, el mismo
que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que les concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
el ?INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO
AGRÍCOLA? que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente
Resolución.

Artículo 2.- El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será
causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y
Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto.

Artículo 3.- Dadas
las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo
y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de
reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución
de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente instructivo
requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o
apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán
llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza,
dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese
la Resolución N° 0357 del 23 de diciembre de 2015, se expide el Instructivo
Técnico para ejecutar el control post registro de calidad de la formulación de
Plaguicidas y Productos afines de uso Agrícola.

Segunda.- Deróguese
la Resolución N° 022 del 14 de abril de 2011, se expide el Manual de
Procedimientos para el Control de la Comercialización de Plaguicidas y
Productos Afines de Uso Agrícola.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.- Para
el efecto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin
embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución? INSTRUCTIVO
PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA? se publicará
en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular
a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- La
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de
Insumos Agrícolas; Coordinación General de Laboratorios, Direcciones
Distritales de Articulación Territorial y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 19 de mayo del 2017.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

No. 0068

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO?AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que, el
artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece el reconocimiento y la garantía al: ?derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al
acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas?;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma p