Ab. Rómulo Montaño Rodríguez.

Introducción

Antes de comenzar este análisis jurídico debemos de entender cuando es inconstitucional la norma detectada por fotorradares, básicamente para que sea inconstitucional debemos primero analizar lo siguiente:

El art. 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esta norma regula la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas a través de medios o herramientas tecnológicas -como los fotorradares en las que no ha sido posible determinar la identidad del conductor, es inconstitucional cuando al momento de cometer la infracción no es notificada en debida forma, esto está ocurriendo en todo el país, con esta pequeña introducción, hago este aporte para todos los que estamos inmerso en el mundo jurídico, y para la colectividad ecuatoriana.

¿Qué es la inconstitucionalidad de una norma?

Antes de explicar el presente tema nos hacemos la pregunta ¿qué es la inconstitucionalidad de una norma? Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la Corte Constitucional por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la Constitución a dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.

Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.

O sea que, en este caso, el control de la constitucionalidad puede ser por vía de acción o de excepción. En la vía de excepción a que se refiere el Art. 274 de la Constitución, el alcance del fallo es limitado, esto es el juez, tribunal o sala, no aplica una ley por inconstitucional en el caso que analiza, pero la ley conserva al menos teóricamente su eficacia jurídica o sea su obligatoriedad, pues la declaración no tiene fuerza obligatoria sino en el caso que se pronuncie.

Era importante explicar la inconstitucionalidad, para que tengamos claro cuando es inconstitucional la multa por Fotorradares, y es inconstitucional cuando al momento de cometer la infracción no ha sido posible determinar la identidad del conductor, es obligación de la autoridad de tránsito competente, notificar con la citación al propietario del vehículo a través de los medios más efectivos y adecuados, prohibiéndose la imposición directa de la sanción pecuniaria sin que previamente el ciudadano haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa.

Medios más adecuados para una citación

Como norma supletoria más adecuada para que surta efecto de la citación, es el Código Orgánico General de Procesos, la citación que dice lo siguiente:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, la citación es el acto por el cual se hace conocer a la o el demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria.

El artículo 55 Numeral 3 incisos 1 Código Orgánico General de Procesos habla de la citación vía telemática es decir por correo electrónico que dice lo siguiente: La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas.

Al no cumplirse con la citación, la multa es nula, hay muchos casos de ciudadanos que han sido multados, pero jamás han sido notificados en debida forma, algunos han hecho valer su derecho, pero otros han tenido que pagar su multa, bajo esa premisa es que me intereso escribir este artículo en esta prestigiosa revista. Debo manifestar la citación vía telemática es cuando el conductor no se le ha podido identificar.

Al escribir este tema no es que esté en contra de los fotorradares, al contrario, estos aparatos electrónicos salvan vida, lo que no estoy de acuerdo es con la vulneración de derechos Constitucionales, que son derechos fundamentales de los ecuatorianos al momento de que son multados sin notificarles en debida forma. Art. artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República, por cuanto: “a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa, a través de la formulación de excepciones que pudo presentar en oposición a la demanda; impide que sea escuchado en el momento oportuno para contestar la demanda y proponer excepciones que es el término que le concede el juez en el auto de calificación de la demanda; y no le permite presentar sus razones y argumentos y replicar los formulados por la parte accionante, actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, lo que constituye el “derecho de contradicción”, base del debido proceso.

Debo manifestar que por la forma en que opera el sistema de fotorradares, es claro que tiene matices y particularidades especiales que los diferencian de una detención directa de una contravención de tránsito. No obstante, aquello de ningún modo significa que las autoridades de tránsito que empleen estos mecanismos, estén libre de observar y respectar el debido proceso y particular el derecho a la defensa.

Debo indicar que la norma es declarada inconstitucional cuando no se cumple con lo importante la citación, al no cumplirse, se contrapone a lo que dice la Constitución en su Art.76 numeral 7, letras a), b) c) y h) solo en este sentido es inconstitucional.

Conclusión

El presente tema lo hago con la finalidad de despejar dudas para todos los estudiantes y juristas del país, al concluir este tema debo manifestar que la notificación juega un papel muy importante, ya que, tiene como finalidad a asegurar el derecho a la defensa en los procesos, a si los conductores tendrán derecho a defenderse y hacer su descargo. Los jueces ordinarios no puede ni deben sancionar a una persona que no haya sido notificado en debida forma, al hacerlo se convierten en jueces asistemáticos, ya que, al no haber sido posible determinar la identidad del conductor, no se puede imponer la sanción pecuniaria correspondiente al propietario del vehículo, sin que previamente se haya notificado con la citación. Por el otro lado, señalan que, bajo una lectura contextualizada o sistemática, la norma consultada es compatible con la Constitución. Los incisos segundo, tercero y cuarto hacen referencia a la notificación, por lo tanto, bajo la interpretación de la Corte Constitucional se advierte que las contravenciones deberán ser notificados a los propietarios de los vehículos en caso de no haber podido determinar la identidad del conductor.

Bibliografía.

1.https://www.quevedo-ponce.com/

2.http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3

3. Constitución de la República del Ecuador.

4 Código Orgánico General de Proceso.

5. Sentencia de la Corte Constitucional

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